EXTRACTO de la Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se aprueba el gasto y se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
2025-04-08 · BOC-2025/069/1377
BDNS (Identif.): 823683.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/823683).
Primero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 212, de 27 de enero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos (BOC n.º 27, de 7.2.2025).
Segundo.- Cuantía.
Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00, L.A. 184G0693 “Apoyo a los deportistas por resultado”, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Notificación de la resolución provisional y definitiva.
La resolución provisional de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La resolución definitiva de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.