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Disposición 2025/069/1376

EXTRACTO de la Orden de 13 de marzo de 2025, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2025, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias.

2025-04-08 · BOC-2025/069/1376

BDNS (Identif.): 821289.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821289).

Primero.- Beneficiarias.

Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a las presentes bases las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria y en el caso que no se acredite tal extremo será causa de exclusión.

Segundo.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del gasto y la convocatoria, para este ejercicio 2025, de las subvenciones de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+, cuyas bases reguladoras indefinidas establecen las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de Proyectos de Planificación y Promoción de la Diversidad LGBTIQ+ en Canarias.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las citadas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Diversidad.

Tercero.- Bases reguladoras.

Por Orden n.º 846/2023, de 5 de julio de 2023 (BOC n.º 142, de 19.7.2023), se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias.

Cuarto.- Cuantía.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las líneas de actuación, que se indican a continuación, y que se describen con detalle en la citada Orden n.º 846/2023, de 5 de julio de 2023 (BOC n.º 142, de 19.7.2023), son las que se especifican a continuación, con el crédito disponible por cada una de ellas, conforme a lo establecido en la Orden de aprobación del gasto y convocatoria:

  1. Línea de apoyo a la diversidad LGBTIQ+ dirigida a la atención de las víctimas de acoso, discriminación, de delitos de odio y demás tipos de violencias, por razones de orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales, así como a la realización de acciones destinadas a la promoción de la salud del colectivo LGBTIQ+, con un crédito total que asciende a la cantidad de 63.000 euros.

  2. Línea de prevención de la LGBTIQ+fobia dirigida a la promoción del respeto a la comunidad LGBTIQ+, a través de acciones formativas, informativas, de visibilidad, de reflexión, sensibilización y de impacto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, en las islas no capitalinas, con un crédito total que asciende a la cantidad de 85.000 euros.

  3. Línea de apoyo a las familias LGBTIQ+, con un crédito total que asciende a la cantidad de 70.000 euros.

  4. Línea de erradicación de la discriminación en los ámbitos educativos, con un crédito total que asciende a la cantidad de 70.000 euros.

  5. Línea de actividades divulgativas, formativas y de apoyo a la diversidad LGBTIQ+ con el objetivo de generar materiales y/o espacios o actividades para la formación y sensibilización sobre la diversidad LGBTIQ+, con la finalidad de reducir la LGBTIQ+fobia en distintos ámbitos, con un crédito total que asciende a la cantidad de 35.000 euros.

El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la Comisión de Valoración.

La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada y no podrá superar el importe máximo establecido en la convocatoria y de superarse, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado tres de la base décima de las citadas bases reguladoras de vigencia indefinida.

Quinto.- Lugar y presentación de solicitudes.

  1. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases reguladoras, se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) dirigida a la Dirección General de Diversidad.

No obstante lo anterior, si quedara debidamente acreditada la imposibilidad de presentación por medios electrónicos, derivada de incidencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El número del presente procedimiento denominado “Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias” es el 6580 y al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6580

  1. Las solicitudes se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma.

Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

  1. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en las fases procedimentales correspondientes, deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, a través de la sede electrónica única, dentro del área personal y accediendo al expediente creado al efecto.

Por lo tanto, y en atención a lo anteriormente expresado, se significa que la presentación de cualquiera de la documentación indicada que no fuera por la indicada sede electrónica, dará lugar a su exclusión inmediata, sin entrar a valorar el proyecto o proyectos presentados.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Sexto.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos previstos en la base reguladora octava de las subvenciones, debiendo responder estos a la naturaleza de la actividad subvencionada e imputándose, en todo caso, en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria.

Los gastos derivados de la auditoria de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad deberán consignarse en el presupuesto del proyecto a subvencionar, fijándose la cuantía máxima subvencionable para este concepto en 1.260,00 euros.

Séptimo.- Importe mínimo y máximo de la subvención.

Según lo dispuesto en la base reguladora séptima de las subvenciones, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la Comisión de Valoración.

Mediante la presente Orden de aprobación del gasto y de la convocatoria se establece que el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser superior a 40.000 euros para las líneas de actuación de la 1 a la 4.

Octavo.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de las subvenciones, en el caso de que las mismas se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.

Excepcionalmente, para los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado una vez se haya acreditado adecuadamente la insuficiencia de fondos suficientes por la entidad solicitante, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del presente ejercicio 2025.

En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución. En los supuestos en los que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención, aquellos gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Noveno.- Plazo de justificación.

Según lo dispuesto en la base reguladora decimosexta de las subvenciones, para los supuestos en los que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, la presentación de la justificación, en la forma indicada en la base reguladora decimoquinta de las subvenciones, se realizará hasta el 30 de noviembre de 2025, sin que en ningún caso exista posibilidad de prórroga.

Para los supuestos en los que las subvenciones se abonen a las entidades con abono anticipado, la presentación de la justificación, en la forma indicada en la base reguladora decimoquinta de las subvenciones, se realizará hasta el 28 de marzo de 2026.

Décimo.- Otros datos.

  1. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

A) Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo normalizado (Anexo I). Solo serán admisibles un máximo de 4 solicitudes de subvención por entidad en la totalidad de las líneas de actuación, excepto para la Línea 2 (Prevención de la LGBTIQ+fobia) donde solo se permitirá la presentación de una sola solicitud. En el supuesto de que alguna entidad presentase un número mayor de solicitudes, de las indicadas anteriormente, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado, excluyéndose el resto.

B) Un formulario de Autobaremación de la entidad por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo II).

C) Una Memoria Técnica del Proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo III).

D) Plan de Financiación por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo IV).

La no presentación de la documentación conforme a los modelos normalizados implicará la no admisión a trámite de los mismos.

  1. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
  1. DNI/NIE de la persona solicitante y/o, en su caso, de la persona representante legal con apoderamiento de la misma.

  2. Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

  3. Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

  4. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

  5. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, o el que corresponda según el caso.

  6. Copia de Alta a Terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  7. Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debe acompañar los Estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.

  1. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1) al 7) anteriores, si quien solicita acredita su inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones del Departamento, regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009 (BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.