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Disposición 2025/069/1375

Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 25 de marzo de 2025, por la que se ordena el tercer y último pago al alumnado que acredita la realización de la actividad y se publica el listado de ayudas denegadas correspondiente a las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España, correspondientes al curso académico 2023/2024.

2025-04-08 · BOC-2025/069/1375

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Universidades e Investigación, de fecha 25 de marzo de 2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 187, de 23.9.2024), se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 167, de 24.8.2023), y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024.

Segundo.- Con fecha 30 de octubre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 217, de 30 de octubre) la Resolución de 18 de octubre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2023/2024 al estudiantado residente en Canarias. Mediante esta Resolución, el plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 23 de noviembre de 2024 hasta las 23:59:59 horas.

Tercero.- Mediante Resolución n.º 166, de 16 de diciembre de 2024 (BOC n.º 260, de 30 de diciembre), se ordena el primer pago al alumnado que acredita la realización de la actividad, correspondiente a las ayudas al desplazamiento del curso 2023/2024, del estudiantado residente en Canarias para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.

Cuarto.- Mediante Orden n.º 584, de 30 de diciembre de 2024 (BOC n.º 9, de 15.1.2025), de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se modifica la Orden n.º 302, de 16 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023, y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024, convirtiendo la indicada convocatoria en plurianual, habilitando, de este modo, el pago en el ejercicio 2025 de los importes que quedaron pendientes en el ejercicio 2024.

Quinto.- El resuelvo primero de la Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 187, de 23 de septiembre) establecía la dotación económica para ambos cursos académicos en la cantidad de seiscientos noventa y dos mil noventa y cinco (692.095,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17 04 323A 4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”.

Sexto.- Mediante Resolución n.º 1, de 17 de enero de 2025 (BOC n.º 18, de 28 de enero), de la Dirección General de Universidades e Investigación, se amplía en 280.000,00 euros el crédito de la convocatoria para el curso 2023/2024 de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023, y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024.

Por ello, para la anualidad de 2025 se podrá hacer frente al abono de ayudas pendientes de resolver por importe de trescientos ochenta mil (380.000) euros.

Séptimo.- Mediante Resolución n.º 13, de 19 de febrero de 2025, se ordena el segundo pago al alumnado que acredita la realización de la actividad, correspondiente a las ayudas al desplazamiento del curso 2023/2024, del estudiantado residente en Canarias para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.

Octavo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación n.º 15, de 20 de febrero de 2025, se aprueban los listados provisionales de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España, correspondientes al curso académico 2023/2024, y se inicia el plazo de subsanación.

Noveno.- Finalizado el plazo de subsanación establecido en la Resolución del punto anterior y una vez revisada la documentación aportada, procede aprobar la tercera relación definitiva de ayudas para la realización de estudios universitarios de grado y de máster, correspondiente al curso académico 2023/2024, figurando en el Anexo I los alumnos que acreditan la realización de la actividad y en el Anexo II los alumnos a los que se les deniega la ayuda, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o no aportar la documentación requerida en el plazo establecido o hacerlo de forma incompleta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las ayudas al desplazamiento para el curso 2023/2024 se regirán por la Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 187, de 23 de septiembre), de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023, y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024.

En lo no establecido en las indicadas bases, se regirán por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- El punto 1 de la base novena de la indicada Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen, de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades e Investigación.

Así mismo, no será necesario la constitución de un órgano colegiado y se distribuirá el importe del crédito disponible hasta el agotamiento del mismo, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio, que indica que “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

(...)

En dichos supuestos se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.

Tercero.- El punto 1.2 de la base décima de la Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que se dictará una resolución provisional haciendo constar la relación de solicitudes a denegar, así como las que tienen que subsanar, indicando, en ambos casos, los motivos y, una vez transcurrido el plazo de subsanación de diez (10) días hábiles, se dictará resolución definitiva en la que se hará constar la relación de solicitudes concedidas, con indicación del importe correspondiente de la ayuda y ordenando el pago; las solicitudes denegadas por no haber subsanado o hacerlo de forma incompleta o fuera del plazo reseñado, y la relación de no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Cuarto.- El punto 3 de la base décima de la Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones definitivas de concesión y las provisionales se notificarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Además, las resoluciones definitivas se publicarán, solo a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación”.

Quinto.- El resuelvo undécimo de la Orden de 16 de septiembre de 2024 delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la competencia, en su ámbito, para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria con el alcance establecido en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Sexto.- La base decimotercera de la indicada Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que el órgano competente para la instrucción comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo undécimo de la Orden de 16 de septiembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el tercer y último pago de las ayudas al desplazamiento, así como el listado definitivo de las ayudas denegadas, correspondiente a las ayudas al desplazamiento para la realización de estudios universitarios de grado y de máster, para el curso académico de 2023/2024, por un importe total de 31.155,00 euros, desglosado de la siguiente manera:

• Anexo I: solicitudes concedidas, por importe de 31.155,00 euros.

• Anexo II: solicitudes denegadas.

Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación y proponer el pago de las ayudas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, por importe de 31.155,00 euros.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17 04 323A 4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”, toda vez que han acreditado la realización de la actividad y el importe solicitado coincide con el concedido.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados que figuran en los Anexos I y II, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación y se difundirá en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ayudas_transporte/curso23_24/) y, a efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2025.- El Director General de Universidades e Investigación (p.d. Orden de 16.9.2024; BOC n.º 187, de 23.9.2024), Jafeth Alonso Estupiñán.

Ver anexo en las páginas 15015-15021 del documento Descargar