Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación conjunta entre el Servicio de Inspección Turística de la Consejería de Turismo y Empleo y el Cuerpo General de la Policía Canaria para la colaboración en materia de verificación del cumplimiento de la normativa turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-04-08 · BOC-2025/069/1370
Con fecha 10 de marzo de 2025, se suscribió el Protocolo General de Actuación conjunta entre el Servicio de Inspección Turística de la Consejería de Turismo y Empleo y el Cuerpo General de la Policía Canaria para la colaboración en materia de verificación del cumplimiento de la normativa turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.3, letra a), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal, el Protocolo General de Actuación suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación conjunta entre el Servicio de Inspección Turística de la Consejería de Turismo y Empleo y el Cuerpo General de la Policía Canaria para la colaboración en materia de verificación del cumplimiento de la normativa turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE FORMALIZA EL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TURÍSTICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TURÍSTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2025.
PARTES INTERVINIENTES
De una parte, la Consejera de Turismo y Empleo, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Consejería de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra parte, la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes comparecen en nombre de los departamentos a los que respectivamente representan, y de modo recíproco se reconocen capacidad para adoptar los acuerdos que se consideran necesarios que se articulan mediante la formalización del presente Protocolo General de Actuación, y por ello,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las potestades de inspección sobre las actividades turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Consejería de Turismo y Empleo, por la vía del artículo 83 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con relación al artículo 10.4.C) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo. Estas facultades inspectoras están desarrolladas en el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
Estas potestades son ejercidas por personal funcionarial adscrito a la unidad administrativa que ostente la competencia en materia de inspección turística, identificado en la relación de puestos de trabajo de la citada Consejería de Turismo y Empleo; ostentan el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones, según lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo. Esta unidad administrativa forma parte orgánicamente de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
Son funciones de la inspección turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con relación al artículo 23 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, las siguientes:
“a) Constatar el cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios de las empresas, actividades y establecimientos turísticos.
b) Verificar la existencia de infraestructuras y la dotación de los servicios obligatorios, según la legislación turística.
c) Obtener y canalizar la información de cualquier clase relativa a la situación real del turismo en Canarias.
d) Velar por la igualdad en la aplicación de las normas relativas a establecimientos y actividades turísticas.
e) Velar por la igualdad de la planta alojativa de Canarias.
f) Velar por la igualdad en la prestación de los servicios turísticos en Canarias, en atención a la modalidad y categoría del establecimiento.
g) Informar a los usuarios turísticos y a las empresas que lo requieran sobre las actuaciones propias de la inspección.
h) Emitir informes a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y demás Administraciones Públicas que lo requieran.
i) Denunciar ante las Administraciones Públicas competentes la transformación, ocupación o supresión de las áreas no edificables a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como levantar acta de inspección en tales supuestos.
j) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya”.
II
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad, gestiona las competencias en materia de seguridad pública, ordenación y coordinación, entre otras, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 con relación al artículo 1.21).c) y al artículo 2.1.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
De conformidad con lo establecido, el artículo 19.1.c) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, indica en el siguiente tenor literal: “El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las siguientes funciones con carácter de propias: (…) c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a (…) II. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias”.
Que el ejercicio de estas competencias corresponde a la Policía Autonómica Canaria (Cuerpo General de la Policía Canaria a través de la Unidad Operativa especializada en materia de inspección), según lo dispuesto en el apartado c).3) del resuelvo cuarto de la Resolución de 17 de enero de 2025, por la que se establecen criterios de aplicación sobre el modelo de organización y funcionamiento policial, y se crean y estructuran unidades de la Policía Autonómica Canaria (BOC n.º 19, de 29.1.2025), que indica en el siguiente tenor literal: “La actuación policial preventiva, de investigación y denuncia de infracciones administrativas en los ámbitos de, entre otros: medio ambiente y recursos naturales, ordenación del turismo en Canarias, patrimonio cultural canario, administración tributaria, transporte, juego y espectáculos, así como aquellas otras que les sean encomendadas”.
III
Teniendo en consideración el elenco de competencias que ostentan tanto el Servicio de Inspecciones y Sanciones de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, como la Unidad Operativa especializada de la Policía Autonómica Canaria (Cuerpo General de la Policía Canaria), cabe destacar que ambas están revestidas por la obligación de velar por el cumplimiento del marco normativo turístico en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que deriva la verificación de los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigación de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, la persecución de actuaciones clandestinas en el ámbito del turismo, que al actuar al margen de la legalidad afectan negativamente a la imagen de la unidad de destino turístico Canarias, así como informar a los sujetos que desarrollan la actividad turística sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.
Por tanto, en el marco de los principios generales que dirigen cualquier actuación administrativa, cabe destacar el de la eficiencia en el uso de los recursos públicos, que en este caso, consiste en los recursos humanos puestos a disposición para el logro de un objetivo común, que es el de velar por el cumplimiento del marco regulatorio del sector turístico en Canarias, en aras de garantizar las características definitorias del destino turístico Canarias: un destino de calidad que evita la prestación clandestina de servicios turísticos, que vela por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos, mediante la comprobación de las quejas y denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de estos, e informa con transparencia sobre los estatutos jurídicos de personas usuarias y prestadoras de servicios turísticos.
Asimismo, según el artículo 40 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el cuerpo de inspección turística podrá recabar de las autoridades competentes y de sus agentes, el auxilio y colaboración que consideren precisos. Por su parte, la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, indica en el artículo 16.1 que todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario.
Además, el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad”.
Por otra parte, cabe destacar que este ánimo de colaboración queda reflejado en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que dispone en su disposición adicional undécima a tenor literal: “1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
- El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos”.
Por ello, se considera oportuno articular la colaboración necesaria para ejercer de forma coordinada las competencias inspectoras en aras de velar por el cumplimiento del marco normativo que regula el sector turístico en Canarias, detectando actuaciones clandestinas, o que supongan una competencia desleal. Esta colaboración precisa el intercambio de información.
IV
La información relevante para el logro del objetivo enunciado está en el Registro General Turístico. Es un registro público de naturaleza administrativa que contiene la información turística relativa a las actividades y establecimientos turísticos, procedente de las distintas administraciones con competencias en la materia, custodiado y gestionado por la Consejería de Turismo y Empleo, en particular, por la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de la Viceconsejería de Turismo, en virtud de lo establecido en el artículo 22, con relación al artículo 23 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollados mediante el Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte.
La información contenida en este registro obedece a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte, que son los siguientes:
-
Datos procedentes de las comunicaciones y declaraciones responsables del artículo 24.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como de las modificaciones de los datos declarados y de cese de actividad.
-
Datos contenidos en las resoluciones relativas a las autorizaciones administrativas antes dichas, de las sanciones firmes por infracciones muy graves y graves, en las clasificaciones de establecimientos de alojamiento turístico.
-
Datos contenidos en las resoluciones judiciales firmes o actos administrativos que afecten a los datos de las inscripciones practicadas, así como cualquier otra que reglamentariamente se determine.
V
Que, para la materialización del objeto de este acuerdo, se precisan operaciones de tratamiento de datos personales, que en este caso quedan legitimadas por la vía del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Además, esta comporta una cesión de datos de la Consejería de Turismo y Empleo a la Unidad Operativa especializada de la Policía Autonómica Canaria (Cuerpo General de la Policía Canaria).
VI
El tratamiento de los datos personales necesarios para la materialización del objetivo se realiza mediante la interoperabilidad del sistema de información turística (INTUR) con el sistema de información, gestión y análisis policial (SIGAP-PAC). Esto precisa la habilitación necesaria para el acceso al Registro General Turístico de la Consejería de Turismo y Empleo y la interoperabilidad de los datos.
A modo ilustrativo el esquema de interoperabilidad obedece al siguiente esquema:
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Considerando todo lo anteriormente expuesto, ambas partes desean promover una relación de colaboración en el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el sector turístico canario, en un marco de máximo respeto a los datos personales que sean necesarios tratar al logro del fin objeto del presente documento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación, adoptando el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Objeto.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Turismo y Empleo y el Cuerpo General de la Policía Canaria para la realización de cuantas actuaciones contribuyan a incrementar la eficacia de las medidas para el cumplimiento del marco normativo sectorial que regula el turismo en las Islas Canarias.
Segundo.- Compromiso de las partes.
Consejería de Turismo y Empleo:
-
Desarrollar la habilitación necesaria para el acceso al Registro General Turístico de la Consejería de Turismo y Empleo, y para la interoperabilidad de los datos.
-
Impartir formación sobre el sistema de información de la movilidad inspectora, sobre la utilización de los modelos normalizados de los documentos administrativos referidos al objeto común del presente acuerdo.
-
La entrega de material de apoyo necesario a las labores inspectoras.
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
A solicitud efectuada por la persona titular de la Jefatura de Inspección y Sanciones de la Consejería de Turismo y Empleo, la unidad operativa especializada de la Policía Autonómica Canaria (Cuerpo General de la Policía Canaria), en función de la disponibilidad de personal y previa planificación y coordinación con aquella:
-
Labores de acompañamiento de las personas inspectoras de turismo de la Consejería de Turismo y Empleo para el desarrollo de actuaciones inspectoras que puedan ser calificadas de riesgo,
-
Labores de investigación para tratar de determinar la posible existencia y ubicación de un determinado recurso del que pudieran existir sospechas, a razón de la información recibida por alguna de las partes, bien de nueva creación o producto de traslados no comunicados.
-
Acudir a un recurso determinado (centro, servicio, sede de una entidad titular o domicilio-lugar de residencia de un usuario de los servicios objeto de este acuerdo de colaboración) para verificar si se dan determinadas circunstancias previamente indicadas, identificar a los usuarios y al personal laboral presente según se requiera.
-
Seguimiento al funcionamiento de algún recurso para determinar si está o no en funcionamiento y en caso afirmativo, en qué términos, registrando entradas y salidas u otros movimientos que pudieran observarse y/o recabar a través de vecinos y terceros.
-
Comunicar al Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística cualquier información de la que tenga conocimiento la Policía Autonómica Canaria relativa a los recursos objeto del presente acuerdo, sobre hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa y penal en el ámbito de competencias de la Consejería de Turismo y Empleo, salvo reserva legal que impidiese que dicha información fuera compartida; especialmente, con carácter de urgencia, de aquellos que pudieran comportar riesgo para la salud o integridad de los usuarios, o que en general afecten al ejercicio de los derechos fundamentales.
-
Cualquier otra que, dentro de las competencias de los departamentos actuantes, del marco de actuación y de los objetivos anteriormente dichos, sea propuesta y aceptada por las partes.
Tercero.- Financiación.
El presente Protocolo General de Actuación no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes, las cuales asumirán con sus propios recursos los costes de las actuaciones que, en su caso, propongan realizar, sin que se produzca en ningún caso incremento del gasto público, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, o cuestiones similares reguladas en posteriores leyes presupuestarias.
Cuarto.- Vigencia y régimen de prórroga.
Este Protocolo General de Actuación resultará eficaz desde la fecha y hora de la última de las firmas de las suscribientes, y tendrá un periodo de vigencia de dos (2) años computables desde el día de vigencia; no obstante, si en el periodo de vigencia se sucediese un cambio de legislatura, el último día perteneciente a la legislatura saliente constituirá el día de término de vigencia del presente sin opción a prórroga.
El presente es susceptible de prórroga por mutuo acuerdo expreso de las partes, y siempre que la misma sea planteada con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de término de la vigencia. La parte que plantee la prórroga deberá comunicarlo a la otra parte, por escrito, y con una antelación mínima de siete (7) días naturales, al periodo del plazo mínimo de planteamiento de prórroga señalado. El periodo máximo de prórroga es de un (1) año.
La prórroga se incorporará a este Protocolo mediante adenda, la cual deberá cumplir los mismos requisitos que los establecidos para el presente documento.
Quinto.- Control y seguimiento del Protocolo General de Actuación.
Para el seguimiento de la óptima ejecución del Protocolo General de Actuación, se constituye una Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse con una periodificación trimestral; esta podrá proponer actuaciones y medidas de coadyuven a sus fines. La composición mínima de la Comisión es la siguiente:
a) Pertenecientes a la Consejería de Turismo y Empleo:
-
La persona titular de la Jefatura de Inspección y Sanciones de la Consejería de Turismo y Empleo, o la que la sustituya en nombre de aquella.
-
La persona titular del Servicio de Informática de la Consejería de Turismo y Empleo, o la que la sustituya en nombre de aquella.
b) Pertenecientes a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
-
La persona titular de la Jefatura de la Unidad Operativa especializada de la Policía Autonómica Canaria (Cuerpo General de la Policía Canaria), o la que la sustituya en nombre de aquella.
-
La persona titular de la jefatura de la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, o la que la sustituya en nombre de aquella.
c) Las personas Delegadas de Protección de Datos de ambos departamentos o persona representante del órgano que tenga atribuido dichas funciones; en este caso, podrán ausentarse de las reuniones, siempre y cuando se asegure la presencia de una de estas personas.
d) Persona designada secretaria de la Comisión de Seguimiento y sustituta de esta.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de treinta (30) días naturales desde la entrada en vigor del Protocolo General de Actuación, y determinará qué parte ejerce la función de Secretaría de la Comisión, que será alterna con carácter anual; la persona designada para el desarrollo de las funciones de secretaria de la Comisión de Seguimiento debe ser elegida entre las personas funcionarias perteneciente a los grupos A1 y A2, no pudiendo recaer en las figuras exigidas en la constitución de la Comisión de Seguimiento. A esta primera sesión no es obligatoria la asistencia de las personas Delegadas de Protección de Datos de ambos departamentos o persona representante del órgano que tenga atribuidas dichas funciones.
Asimismo, se podrá convocar a otras personas si se considera que por los asuntos del orden del día se precisa de asesoramiento adicional.
También se contempla la posibilidad de crear grupos de trabajo; esta decisión debe adoptarse en la convocatoria de constitución.
Las reuniones y actos de esta Comisión podrán realizarse de forma telemática.
En el caso de que por cualquiera de las partes se considerase necesario convocar a la Comisión fuera de las fechas señaladas en cumplimiento de la periodificación exigida, esta lo comunicará por escrito a la otra parte, acompañada de los asuntos que quieran que sean tratados junto con la documentación que en su caso pueda ser necesaria, con una antelación mínima de diez (10) días naturales a la fecha prevista de convocatoria, a través de la persona que ostente el cargo de secretaria de la Comisión; esta deberá dar traslado en un plazo máximo de dos (2) días hábiles computables a la fecha de recepción de la comunicación antes dicha a la otra parte y a las personas Delegadas de Protección de Datos de ambos departamentos o persona representante del órgano que tenga atribuidas dichas funciones.
La Secretaría de la Comisión levantará acta de cada reunión, indicando si la convocatoria es general o extraordinaria, que, en su caso, deberá incorporar los hechos que dieron lugar a la convocatoria extraordinaria.
El acta será trasladada a las partes para su visto bueno, en un plazo máximo de diez (10) días naturales computado a la fecha de la convocatoria de la Comisión; las partes tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para comunicar el visto bueno al documento, desde el día siguiente al que lo reciban. La Secretaría, recibido el visto bueno de las asistentes, dispone de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitir el acta para su suscripción; las integrantes dispondrán de un plazo máximo de un (1) día hábil para remitir el acta firmada electrónicamente a la Secretaría de la Comisión.
Sexto.- Confidencialidad y protección de datos.
La información tratada a los efectos del cumplimiento de lo prescrito en este Protocolo tiene naturaleza reservada, y, por tanto, carácter secreto; esto implica que no podrá ser revelada ni transmitida de ninguna forma, salvo en los casos legalmente establecidos.
Además, la materialización del objetivo común entre las partes comporta el tratamiento de datos de carácter personal, y, por tanto, conlleva la formalización de las instrucciones respecto al tratamiento de los mismos que se insertará como anexo al presente documento.
Séptimo.- Modificación y extinción.
El presente Protocolo General de Actuación podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes integrantes. La modificación queda regida por el régimen estipulado para la prórroga en la cláusula cuarta.
La modificación se incorpora como adenda al Protocolo, y se considerará parte integrante del mismo.
Son causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación las siguientes: el transcurso del plazo de vigencia; el incumplimiento del contenido del Protocolo por una de las partes; el mutuo acuerdo de las partes; la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Protocolo General de Actuación y la inobservancia del marco en materia de protección de datos que le sea de aplicación.
Octavo.- Normativa aplicable.
Este Protocolo General de Actuación se rige por lo establecido en su propio contenido y lo dispuesto en el marco normativo en materia de protección de datos en lo que sea de aplicación.
Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Además, no tiene la consideración de convenio de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cuanto comporta declaraciones de intención de contenido general dirigidas a expresar la voluntad de sus partes suscriptoras para actuar para un objetivo común, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Noveno.- Interpretación y resolución.
La resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento de los acuerdos adoptados, será tratada en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Protocolo General de Actuación.- Por la Consejería de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO ÚNICO
DIRECTRICES REFERIDAS A LA CESIÓN DE DATOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO.
1.ª) Los datos objeto de cesión, mediante el acceso al Registro General Turístico, no podrán ser utilizados para finalidad distinta para la que se ha solicitado, esto es, en transcripción literal de la petición efectuada: “velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias”, con la salvedad prescrita en el marco normativo en materia de Protección de Datos, y lo previsto en el artículo 155.3, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
“3. Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días, oponerse motivadamente. (…) En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria, esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida”.
2.º) Los datos personales a los que tenga acceso deben ser tratados de forma que se garantice en todo momento la diligencia y seguridad adecuada de los mismos, a los fines de que se mantengan íntegros y se salvaguarde la confidencialidad de estos. No se permiten las operaciones de tratamiento de los datos objetos de petición por personal no autorizado y que no se encuentre relacionado en el presente documento. La citada confidencialidad se mantendrá incluso al término de las acciones que lo originaron.
3.º) Los datos personales a los que tenga acceso deben ser suprimidos cuando se satisfagan las necesidades que originaron la petición y el consiguiente acceso a estos.
4.ª) Debe atenderse a lo establecido en medidas de seguridad prescritas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al marco normativo en materia de Protección de Datos. Esto incluye las comunicaciones referidas a las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran sucederse.
5.º) Los datos personales comprendidos en el Registro General Turístico que podrán ser recabados o consultados son los siguientes:
a) Identificativos de las personas titulares (propietarias o explotadoras): nombre y apellidos; dirección postal; correo electrónico; y número de teléfono de contacto.
b) Signatura.
6.º) El personal autorizado para acceder al Registro General Turístico de la Consejería de Turismo y Empleo es el perteneciente a la Unidad Operativa especializada de la Policía Autonómica Canaria (Cuerpo General de la Policía Canaria).