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Disposición 2025/068/1358

Instituto Canario de Administración Pública.- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Directora, por la que se convoca la actividad formativa “Mentoría para Equipos” incluida en el Programa de Gestión del Conocimiento (Mentor), prevista en el Plan de Formación para 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

2025-04-07 · BOC-2025/068/1358

El Plan de Formación para el año 2025 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 23 de diciembre de 2024, incluye el Programa de Gestión del Conocimiento (Mentor), cuya finalidad es que la experiencia, formación y conocimiento de unas personas se ponen al servicio de otras para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mejore, contribuyendo en la prestación de un servicio de mayor calidad a la ciudadanía.

Desde su puesta en marcha en 2016, los resultados obtenidos durante estos años han sido muy satisfactorios para las personas que han participado en este Programa y para la Organización. Por ello, durante el ejercicio 2025 está prevista la celebración de varias actividades formativas con las que el ICAP pretende consolidar y seguir con el proceso de mejora continua de las competencias y cualificaciones de las personas que ejercen funciones directivas.

El Plan de Formación para el año 2025 ha incorporado como novedad un nuevo nivel en el Programa Mentor a través de la convocatoria de la “Mentoría para Equipos”.

Esta actividad está dirigida a las personas mentoras que han superado el nivel máximo de formación en mentoría, Mentor Coach, y les permitirá avanzar en el desarrollo de habilidades para guiar y potenciar el rendimiento de equipos en situaciones desafiantes.

Durante la actividad formativa los participantes irán intercalando su formación y el seguimiento por parte de profesionales expertos con la puesta en práctica de la formación recibida a través de la mentorización del equipo asignado.

Los equipos estarán conformados por un número de entre 10 y 15 personas de una misma Consejería/Organismo Autónomo, que será previamente seleccionado por el ICAP, asignándose por las personas docentes 2 o 3 mentores a cada equipo.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar la actividad formativa, con las características establecidas en el anexo a esta Resolución, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera.- Personal destinatario y requisitos del alumnado propuesto.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y formulario para el alta o modificación de datos.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

Cuarta.- Remisión de propuestas de alumnado.

Quinta.- Selección.

Sexta.- Comunicación y aceptación del personal seleccionado con plaza.

Séptima.- Modalidades de formación.

Octava.- Requisitos de asistencia y participación.

Novena.- Tipo de certificado y requisitos para su obtención.

Décima.- Consulta y descarga de certificados.

Decimoprimera.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Decimosegunda.- Reclamaciones y plazo.

Decimotercera.- Vinculación de personas docentes.

Decimocuarta.- Cláusula de modificación.

Decimoquinta.- Derechos de inscripción y financiación.

Decimosexta.- Protección de datos.

Decimoséptima.- Publicidad y contenido.

Decimoctava.- Recursos.

Primera.- Personal destinatario y requisitos del alumnado propuesto.

Podrá participar en la actividad formativa relacionada en el anexo el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puestos de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Subgrupo A1 y laboral equivalente, que haya obtenido certificación del ICAP por su participación en la actividad formativa Mentoría Coach (R.P.147.A.22), convocada a través de la Resolución del ICAP, de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 94, de 13.5.2022).

Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente convocatoria el personal docente no universitario que preste sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario sanitario que preste sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y formulario para el alta o modificación de datos.

1.- Para que el personal empleado público sea propuesto en las actividades formativas deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.

2.- Si el empleado público precisa la actualización de sus datos, el personal coordinador del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos que se encuentra disponible al efecto en el portal web del ICAP en el apartado “Temas-alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.

3.- El formulario de comunicación de datos podrá ser remitido hasta el día 9 de abril de 2025, inclusive.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

1.- Las personas participantes en las actividades formativas serán propuestas por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos y demás entes públicos designados previamente por este Instituto como área funcional habilitada para la propuesta de alumnado.

En cada área funcional existe la figura del personal coordinador para la interlocución del área con el ICAP y responsable de la gestión de la propuesta del alumnado.

2.- La gestión de la relación del alumnado propuesto se realizará exclusivamente mediante el aplicativo de gestión de formación que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

3.- El personal coordinador gestionará la propuesta de alumnado de manera que la relación de alumnado estará priorizada para cada actividad formativa, lo que implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

Se remitirá una única propuesta de alumnado para la actividad formativa.

4.- En la relación de las personas propuestas deberá tenerse en cuenta cuanto sigue:

  • En el campo “destinatarios” del anexo se relacionan los requisitos del personal destinatario de la actividad formativa.

  • La adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa.

  • El interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en la actividad.

5.- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

En caso de que fuesen dos o más las personas propuestas con discapacidad, la plaza reservada se asignará según el orden de prioridad propuesto y de prelación del área funcional.

6.- De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

7.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.

8.- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

9.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

Cuarta.- Remisión de propuestas de alumnado.

El plazo para el envío de las propuestas de alumnado de la actividad formativa será hasta el día 14 abril, inclusive.

Las propuestas de alumnado serán remitidas en tiempo y forma, no siendo posible la propuesta de alumnado fuera del plazo establecido o por otra vía distinta al aplicativo a que se refiere la base anterior.

Quinta.- Selección.

1.- En la actividad convocada las personas que hayan sido propuestas en atención a los criterios expuestos, serán seleccionadas por el ICAP en función de la prioridad propuesta y de la ordenación de los departamentos según el organigrama del Gobierno de Canarias.

Los departamentos tendrán asignado un orden de prelación que irá rotando en los años sucesivos. A estos efectos, para el año 2025, comenzará la selección a partir de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y para garantizar la concurrencia del personal de todos los departamentos, el ICAP seleccionará en último lugar y por el siguiente orden al personal propuesto de las áreas funcionales siguientes: Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Instituto Canario de la Vivienda e Instituto Canario de Igualdad.

3.- El personal docente no podrá ser alumnado de la actividad formativa en la que haya sido contratado para ofrecer la docencia.

Sexta.- Comunicación y aceptación del personal seleccionado con plaza.

1.- Las personas propuestas por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos y seleccionadas por el ICAP para su participación en la edición formativa recibirán un comunicado en la dirección de correo electrónico corporativo con los datos relativos a la fecha, el horario, el lugar de celebración y cualquier otra información de interés.

El alumnado seleccionado aceptará en la forma y plazo que se indica en el comunicado.

La aceptación implicará su vinculación a las bases de la presente convocatoria y su admisión exclusivamente en la edición en la que el ICAP le haya comunicado su selección.

Esta comunicación tendrá lugar, con carácter general, con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa y podrá tener lugar con menor anticipación en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de las personas previamente seleccionadas.

El alumnado que haya aceptado y no pudiera participar deberá comunicarlo al ICAP como mínimo 3 días hábiles antes del inicio de la actividad a través del correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org. Si esta información se recibe en el plazo señalado en el punto anterior perderá su condición de persona admitida y el ICAP podrá ofrecer su plaza a nuevo alumnado, si lo hubiera.

2.- Con carácter excepcional, la participación podrá ser rechazada cuando concurran circunstancias que así lo motiven, debiendo el alumnado justificarlo ante su Secretaría General Técnica u organismo asimilado.

3.- No serán atendidas las aceptaciones y rechazos que tengan entrada en distinta forma y plazo ni las justificaciones sobre la ausencia de respuesta dentro del plazo previsto para la aceptación.

4.- En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrá observar el alumnado propuesto su selección, admisión y los datos de la acción formativa.

5.- El personal coordinador podrá observar en la aplicación de gestión de la formación el resultado de los comunicados enviados al personal seleccionado con plaza.

6.- Se entenderán desestimadas las propuestas de aquellas personas que no hayan recibido un comunicado del ICAP.

Séptima.- Modalidades de formación.

En el anexo de la presente Resolución se contempla específicamente la modalidad de formación de la actividad convocada:

  • Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

Octava.- Requisitos de asistencia y participación.

1.- La asistencia y participación a la actividad formativa, una vez aceptada, son obligatorias.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

2.- La actividad formativa tiene carácter autonómico, por lo que las sesiones presenciales siguientes previstas en el anexo alternarán su celebración entre las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife: sesiones formativas (I y II), sesión de presentación al equipo, sesión de evaluación y de cierre.

Las sesiones de trabajo con el equipo mentorizado serán presenciales preferentemente, pero podrán unirse a través de videoconferencia aquellas personas del equipo que, por distintos motivos, no puedan hacerlo de manera presencial.

Novena.- Tipo de certificado y requisitos para su obtención.

Para expedir certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener un informe positivo del formador basado principalmente en la labor de mentoría, teniendo en consideración la valoración realizada por el equipo departamental.

Décima.- Consulta y descarga de certificados.

Los certificados emitidos en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP para su consulta y descarga.

Los certificados correspondientes a la edición contemplada en el anexo serán expedidos, con carácter general, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización de la edición.

Una vez esté disponible el alumnado será informado por correo electrónico.

Decimoprimera.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Emitidos los certificados correspondientes de la presente convocatoria, el ICAP dará traslado del conjunto de los mismos a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Personal y, en consecuencia, a la actualización de la formación en la vida administrativa del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegunda.- Reclamaciones y plazo.

Las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la edición formativa contemplada en el anexo a través de la cuenta de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org, expirando el plazo para su interposición cuatro (4) meses después de la fecha de finalización de la edición correspondiente.

Decimotercera.- Vinculación de personas docentes.

Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en la actividad formativa objeto de la misma.

Decimocuarta.- Cláusula de modificación.

La actividad formativa se desarrollará con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de la actividad, tipo de formación, lugar de celebración, número de plazas de la misma, tipo de certificado y destinatarios cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose a las personas admitidas.

Asimismo, se podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de alumnado propuesto o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrán realizarse, en el presente año, nuevas ediciones de la actividad formativa convocada cuando el número de personas propuestas u otras circunstancias así lo justifiquen, condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Decimoquinta.- Derechos de inscripción y financiación.

La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que genere este curso se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se deriven.

Decimosexta.- Protección de datos.

La participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de la actividad formativa convocada.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar la actividad formativa y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoséptima.- Publicidad y contenido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, la presente convocatoria será objeto de publicación en el portal web del ICAP y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoctava.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2025.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

ANEXO

MENTORÍA PARA EQUIPOS

Ediciones: 1 - Autonómica.

Código: A.P.195.A.25.HOR.

Tipo de formación: curso.

Modalidad: presencial.

Objetivos:

• Objetivo general: las personas participantes podrán avanzar en el desarrollo de habilidades para guiar y potenciar el rendimiento de equipos en situaciones desafiantes.

• Objetivos específicos:

  • Apreciar las similitudes y diferencias entre el coach individual y el de equipos.

  • Trabajar situaciones grupales.

  • Poner en práctica estrategias para el diagnóstico grupal.

  • Aprender a diferenciar y a solucionar los conflictos del grupo.

  • Aprender técnicas y habilidades para hacer coaching a un equipo.

Personas destinatarias: personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puestos de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Subgrupo A1 y laboral equivalente, que ocupe puestos de Jefatura de Servicio u otro de nivel similar de responsabilidad directiva (subdirecciones, direcciones de área...) con equipos de trabajo a su cargo, con un mínimo de 10 años de experiencia en dichos puestos o 4 años como Alto Cargo de la Administración Pública, que hayan obtenido certificación del ICAP por su participación en la actividad formativa: Mentoría Coach (R.P.147.A.22), convocada a través de la Resolución del ICAP de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 94, de 13.5.2022).

Horas por edición: 54 horas lectivas.

Plazas por edición: 5 plazas.

Lugar y fecha de celebración: desde el 28 de abril al 21 de noviembre de 2025.

Las sesiones presenciales tendrán lugar en las siguientes fechas, alternándose su celebración en las aulas del ICAP de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife:

  • Formación I: 28 y 29 de abril de 2025.

  • Formación II: 22 y 23 de septiembre de 2025.

  • Presentación al departamento seleccionado: 23 de mayo de 2025. Se invitará a dicha sesión a los miembros del equipo.

  • Evaluación del desarrollo y consecución del plan.

  • Cierre: 21 de noviembre de 2025.

Proceso de formación:

La acción formativa se estructura en cinco fases. Los participantes intercalarán la tarea de mentoría al equipo con la de su propia formación, teniendo en cuenta la siguiente estructura.

Las cinco fases en que se estructura esta formación tienen el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 14681 del documento Descargar

  • La duración de las sesiones de mentoría con el equipo departamental previstas en la tabla, corresponden a una estimación de la duración de las acciones que se desarrollen.

Las sesiones de trabajo con el equipo serán presenciales preferentemente, pero podrán unirse a través de videoconferencia aquellas personas del equipo que, por distintos motivos, no puedan hacerlo de manera presencial y tendrán lugar entre los meses de junio y noviembre, debiendo respetarse los plazos indicados en la tabla para la acciones de mentoría.

Asimismo, se crearán en Campus ICAP, desde el inicio y hasta la finalización del proceso formativo, dos foros:

  • Un foro que permita al alumnado contar con la supervisión y ayuda de las personas docentes.

  • Un foro por equipo, que facilite la comunicación de sus miembros con sus mentores.

Programa:

• Definición y fundamentos de la mentoría de equipos.

• Los Pilares del Modelo.

• Roles internos y externos.

• Las competencias del mentor de equipos.

• Herramientas para el diagnóstico.

• Metodologías para lograr consenso sobre el diagnóstico.

• Plan de acción: diseño y compromiso con las acciones a poner en marcha.

• Seguimiento: identificación logros, barreras, etc.

Tipo de certificado: aprovechamiento.

Área: Recursos Humanos.

Propuesta: ICAP (Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad).

Instituto Canario de Administración Pública.- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Directora, por la que se convoca la actividad formativa “Mentoría para Equipos” incluida en el Programa de Gestión del Conocimiento (Mentor), prevista en el Plan de Formación para 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. — BOC Canarias Web