DECRETO 27/2025, de 31 de marzo, por el que se declara Sitio de Interés Científico el Lomo Riquiánez, en la isla de Gran Canaria.
2025-04-07 · BOC-2025/068/1357
El espacio denominado “Lomo Riquiánez”, ubicado en el municipio de Arucas, constituye un área de especiales características naturales y culturales, dotadas además de una notoria singularidad y belleza escénica, todo lo cual determina la necesidad de su protección.
El presente Decreto de declaración de Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez tiene como finalidad contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en conexión y armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desarrollo de actividades educativas, científicas, culturales o recreativas compatibles con la protección del espacio.
El espacio objeto de declaración de Lomo Riquiánez comprende 302,83 hectáreas en el municipio de Arucas y su finalidad de protección son las formaciones naturales y especies endémicas de ambientes termófilos vinculadas a hábitats de interés, como los palmerales, acebuchales y granadillares y, especialmente, las comunidades arbustivas de brezales en regeneración que progresan en las laderas intermedias y partes cimeras del Lomo.
Dicha declaración no es incompatible con las infraestructuras militares incluidas en el ámbito en cuestión, cuyo régimen de usos vendrá establecido en el correspondiente instrumento de ordenación del espacio natural protegido, que, en ningún caso, podrá alterar los fines afectados por la Defensa Nacional.
Este espacio contiene elementos y sistemas naturales de especial interés, cumpliendo con varios de los requisitos que recoge el artículo 176.2, sobre “Protección de espacios naturales y declaración como tales” (Capítulo IV del Título IV sobre “Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000”) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en referencia a los siguientes fundamentos:
Lomo Riquiánez alberga fragmentos y muestras representativas de comunidades y formaciones vegetales (letra b) correspondientes a una zona de transición entre ambiente termófilo, albergando escasos retazos de acebuches (Pistacio-Oleetum cerasiformis) y monteverde, representado por formaciones arbóreas y arbustivas de brezales (Erica arborea) en regeneración y comunidades de palmerales (Phoenix canariensis) también en expansión natural dominando laderas y cercanías a cauces de barranquillos; también hay presencia de comunidades de cardones en la zona escarpada meridional del Lomo.
Igualmente alberga poblaciones de especies endémicas (letra c) vinculadas a comunidades vegetales dominadas por matorrales de granadillos (Rhamno-Hypericetum canariensis), pastizales áridos de cerrillares (Enchro-Hyparrenietum sinaicae) y matorrales nitrófilos (Artemisio-Rumicetum lunariae), arbustos y herbáceas, casi todos endémicos de las Islas Canarias, que destacan por su abundancia, su valor paisajístico y su llamativa floración, como es el caso del granadillo (Hypericum canariense), el espinero (Rhamnus crenulata) o la hierbamora (Bosea yervamora). Entre los brezales de Lomo Riquiánez destaca la localización de ejemplares de la especie Pullicaria odora, de escasa presencia insular.
Con respecto a la fauna destaca la presencia de aguilillas (Buteo buteo insularum) y cernícalos (Falco tinnunculus), el búho chico (Asio otus) o el gorrión moruno (Passer hispaniolensis), entre otros, todos ellos asociados a los sectores de taludes o escarpes, y, en las zonas con disponibilidad regular de agua, es frecuente la presencia del chorlitejo chico (Charandrius dubius), la polla de agua (Gallinula chlorophus), la focha común (Fulica atra) o la garza real (Ardea cinerea).
Incluye, además, áreas de importancia para determinadas fases de la biología de algunas especies, no solo residentes sino también especies migratorias que, con cierta frecuencia, en estos momentos en seguimiento y estudio, hacen uso de los enclaves de charcas y estanques situados en las laderas y cima del Lomo (letra e).
Constituye asimismo Lomo Riquiánez, como estructura geomorfológica, un interfluvio alomado de naturaleza fonolítica, cuyos rasgos naturales presentan buen estado de conservación (letra g) y, en conjunto, conforma un paisaje agreste de belleza portador de valores culturales, etnográficos y algunos vestigios arqueológicos. En concreto, las ingenierías de agua se destacan como elementos singulares a los que está asociada la presencia de determinadas especies vinculadas a ecosistemas acuáticos (letra h).
En la valoración de este espacio natural, a efectos de su consideración como ámbito de protección, se ha tenido en cuenta que ofrece un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, contribuyendo con ello a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de protección a través de la conservación de sus hábitats.
Los principales objetivos que se persiguen en la designación del ámbito están dirigidos a la protección y mantenimiento de las características naturales de este interfluvio alomado destacado del paisaje, cuya estructura alberga fragmentos de hábitats naturales de interés y especies endémicas concretas a ellos asociados, a pesar de las alteraciones visibles en su actual ecosistema, atribuible a la intervención humana. Constituye también un objetivo recuperar la naturalidad del mismo, interviniendo, en su caso, con medidas de gestión activa, conservando y favoreciendo procesos y funciones claves para el mantenimiento de la biodiversidad que alberga, así como preservar los beneficios para la sociedad vinculados a los servicios ambientales que proporciona.
Igualmente, siempre y cuando no resulten contrarios a la finalidad de protección, en la necesaria regulación de usos que se aborde, podrá tener cabida el mantenimiento de usos y aprovechamientos tradicionales existentes y el desarrollo de objetivos de uso público, educación ambiental e investigación, procurando promover, en actividades de acercamiento con la naturaleza, un mayor aprecio de sus valores e incrementar la conciencia de un uso responsable y armónico en la relación humana con el entorno.
El artículo 176.13 de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, define los sitios de interés científico como “aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo de esta Ley”.
El régimen de protección, uso y gestión del Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez es el previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y demás disposiciones legales que le resulten de aplicación, así como el que sea establecido, en su día, por las Normas de Conservación que constituyen el instrumento de ordenación del ámbito en el marco normativo autonómico para esta figura de protección.
Se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 176 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, habiéndose sometido la propuesta a los trámites de consulta pública previa, información pública, consultas y audiencia, y emitido, entre otros, el informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales de Canarias en los términos previstos en el artículo 179.3 de esa misma Ley.
En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Declarar Sitio de Interés Científico el Lomo Riquiánez, en la isla de Gran Canaria, cuya delimitación geográfica se recoge literal y cartográficamente en el anexo del presente Decreto.
Segundo.- Disponer la representación cartográfica del Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez en formato electrónico, a través del Sistema de Información Territorial de Canarias. En la misma ubicación estará disponible un fichero de respaldo que permita la comprobación de la validez y la integridad de la representación una vez descargada de la red.
Tercero.- Integrar en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, bajo el epígrafe C-34, el Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez.
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, corresponde al Cabildo Insular de Gran Canaria la aprobación de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez, sin perjuicio de las facultades de subrogación del Gobierno de Canarias, previo el oportuno requerimiento, en caso de inacción o retraso injustificado de dicha Corporación insular en la elaboración del instrumento de ordenación del espacio natural protegido, en los términos del artículo 117 de aquella Ley.
Quinto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 31 de marzo de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.
ANEXO
DESCRIPCIÓN LITERAL Y CARTOGRÁFICA
(C-34) Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez.
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El Sitio de Interés Científico de Lomo Riquiánez comprende 302,83 hectáreas en el municipio de Arucas y su finalidad de protección son las formaciones naturales y especies endémicas de ambientes termófilos vinculadas a hábitats de interés, como los palmerales, acebuchales y granadillares y, especialmente, las comunidades arbustivas de brezales en regeneración que progresan en las laderas intermedias y partes cimeras del Lomo.
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La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico del presente Decreto y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM 28R 448386 3109145) en el cauce del Barranco de las Zanjillas, junto al camino agrícola Pasaje El Roble, a cota 243, continúa siguiendo el trazado de dicho camino hacia el Sureste hasta alcanzar una esquina de muros en el borde septentrional de una parcela agrícola (UTM 28R 448409 3109093); desde ahí sigue recorriendo el flanco occidental de la misma hasta un punto situado a cota 265 (UTM 28R 448417 3109068); manteniendo dicha altitud discurre hacia el Este, recorriendo la base del talud del frente septentrional de un embalse, hasta enlazar de nuevo con un camino (UTM 28R 448497 3109074) por el que toma, con dirección general hacia el Noreste, unos 125 metros, para desviarse por una vereda, la cual recorre, hasta el cruce con otro camino (UTM 28 R 448659 3109211) por el que toma, con dirección Este, hasta otro punto próximo al extremo meridional del muro de una parcela (UTM 28R 448736 3109201); desde ahí, prosigue hacia el Norte y luego Este enlazando tramos de sendas y veredas, hasta alcanzar un punto entre dos embalses situados a media ladera (UTM 28R 448937 3109202), desde donde discurre unos pocos metros, en línea recta con dirección hacia el Este por el flanco septentrional de uno de ellos, para alcanzar un punto situado a cota 275 (UTM 28R 448943 3109203); manteniendo dicha altitud prosigue por la ladera hasta alcanzar el cauce del barranquillo inmediato que flanquea por el Oeste a La Fuentecilla, por el que continúa aguas abajo hasta un punto situado a cota 245 (UTM 28R 449055 3109183); desde ahí abandona el cauce para continuar hacia el Este siguiendo el borde de unas parcelas hasta alcanzar de nuevo la cota 245 (UTM 28R 449142 3109232), y manteniendo dicha altitud continúa hasta enlazar con un camino (UTM 28R 440295 3109323) por el que sigue hacia el Este, alcanzando otro camino, en una curva pronunciada (UTM 28R 449343 3109333), por el que toma ascendiendo hasta la divisoria del espigón de La Fuentecilla para continuar por él, bordeando dicho espigón por su margen meridional y descendiendo hasta alcanzar un punto junto al muro en la esquina septentrional de la parcela de la casa y alpendres Los Alemanes (UTM 28R 449459 3109420); por dicho muro toma con dirección OSO, prolongándose en línea recta unos metros, hasta alcanzar el camino Lugar La Fuentecilla (UTM 28R 449329 3109377). Desde ahí, siguiendo el camino recorre el margen occidental de uno de los estanques de Los Alemanes, hasta alcanzar un cruce (UTM 28R 449336 3109562) por el que se desvía, hacia el ESE unos 66 metros hasta una senda que toma en dirección Este hasta la base del talud en el flanco oeste de otro de los estanques, por ella sigue alcanzando en su extremo septentrional un camino (UTM 28R 449489 3109638) por el que continua hacia el Este bordeando el citado estanque hasta alcanzar el camino de Los Alemanes. Por dicho camino toma en dirección Sur, hasta un punto (UTM 28R 449764 3109286) donde alcanza el sendero que, primero en dirección OSO, recorre el muro meridional de un estanque para luego continuar hacia el ESE, en dirección al núcleo de La Guitarrilla, hasta alcanzar un punto en el extremo occidental de la zona urbanizada (UTM 28R 449768 3109094). Desde ahí, y en línea recta con dirección Suroeste alcanza el cauce de un barranquillo que flanquea dicha zona por el Oeste (UTM 28R 440965 3109065), por el que continúa aguas arriba alcanzando una conducción (UTM 28R 449693 3108978) por la que sigue hasta la cota 305 (UTM 28R 449671 3108954); desde ahí, en línea recta prosigue con dirección Sureste hasta alcanzar un punto (UTM 28R 449704 3108930), desde donde continúa, con igual rumbo, describiendo una línea que pasa por los siguientes puntos UTM 28R 449708 3108930; 449712 3108931 y 449716 3108931, este último en el borde meridional de la calle Tauro, situada en el flanco meridional de la zona urbanizada. Por el borde de dicha vía prosigue hacia el sureste, unos 145 metros, hasta un punto (UTM 28R 449816 3108832) y, desde ahí y en línea recta con dirección Suroeste, alcanza una senda (UTM 28R 449811 3108805), por la que toma en dirección Sur, discurriendo por el tramo de ladera situada al oeste del centro educativo “CEIP Orobal”, hasta un cruce con otro sendero (UTM 28R 449766 3108622), por el que desciende unos metros, con dirección Sureste, para alcanzar la calle San Gregorio en el núcleo de Santidad Alta (UTM 28R 449770 3108615).
Este: desde el punto anterior, continúa por el margen interior de la calle San Gregorio, en dirección sur-suroeste hasta un punto en su extremo más meridional, al final de la misma, próximo a una edificación (UTM 28R 449623 3108368), desde donde se prolonga con igual rumbo siguiendo el trazado de una vereda hasta el cauce de un barranquillo inmediato (UTM 28R 449586 3108325); por dicho cauce toma aguas abajo hasta alcanzar una acequia de agua (UTM 28R 449610 3108307) a 330 metros de altitud, por la que sigue hacia el Suroeste, recorriendo un tramo de la ladera hasta enlazar con otra acequia (UTM 28R 449494 3108148) por la que toma, cambiando de rumbo ladera abajo, hasta alcanzar la carretera GC-303 (UTM 28R 449530 3108096). Desde ese punto, continúa por el margen interior de la carretera hacia el Suroeste, unos 800 metros alcanzando un punto situado en Las Gambuesas (UTM 28R 448899 3107607) desde donde en línea recta, unos 100 metros, asciende por la ladera oriental de Lomo Riquiánez, margen izquierdo del Barranco del Pino, hasta alcanzar un punto a cota 455 (UTM 28R 448808 3107649); manteniendo dicha altitud continúa, con dirección Suroeste, flanqueando por el oeste un grupo de edificaciones hasta alcanzar un muro (UTM 28R 448715 3107446), por el que toma en dirección Noroeste hasta la esquina septentrional del mismo (UTM 28R 448669 3107471); desde ahí, el límite continúa describiendo una línea que discurre enlazando tramos de muros y bordes de parcelas pasando por los siguientes puntos UTM: 28R 448638 3107431; 448609 3107405; 448609 3107405; 448578 3107400; 448563 3107385; 448536 3107339; 448518 3107318; 448489 3107284; 448466 3107291; 448416 3107202; 448407 3107201; 448404 3107198; 448369 3107174; 448363 3107159 y 448354 3107124, este último situado a 500 metros de altitud y en el borde de un camino de acceso al lugar denominado Doñana. Continúa descendiendo por dicho camino, unos 180 metros, hasta alcanzar, próximo a una curva del mismo, un punto situado a 490 metros de altitud (UTM 28R 448342 3106955), y desde ahí, manteniendo dicha cota altitudinal, prosigue recorriendo hacia el suroeste un tramo de la ladera hasta alcanzar de nuevo la carretera GC-303 (UTM 28R 448186 3106877).
Sur: desde el punto anterior, continúa por la carretera con dirección al núcleo de Los Castillos hasta alcanzar, un punto en el margen interior de la vía junto al extremo meridional de una vereda (UTM 28R 447462 3106874), por ella toma ascendiendo por la ladera meridional de El Picacho hasta alcanzar, en una curva, el borde de la vía pasaje La Palmera, en el asentamiento rural de El Picacho (UTM 28R 447552 3106972), para continuar por dicha vía, con dirección hacia el Este, bordeando por el sur la zona ocupada por la urbanización, hasta un punto situado junto al muro exterior de una parcela (UTM 28R 447694 3106967); desde ahí, el límite continúa bordeando por el Sur y Este unas parcelas edificadas describiendo una línea que pasa por los siguientes puntos UTM: 28R 447693 3106965; 447699 3106963; 447709 3106960; 447713 3106958 y 447719 3107028 este último en el borde meridional en la carretera de acceso a El Picacho; en línea recta, hacia el Noreste, cruza la vía para alcanzar un punto (UTM 28R 447726 3107035) en el borde septentrional de la misma y continuar por este descendiendo, unos 300 metros, en dirección a Los Castillos hasta un punto (UTM 28R 447503 3107030) desde donde, abandonando la vía, prosigue en línea recta ladera abajo unos 120 metros, con dirección hacia el Oeste, hasta alcanzar la esquina meridional de una parcela situada a 520 metros de altitud (UTM 28R 447396 3107085).
Oeste: desde el punto anterior, continúa por la cota 520, con dirección Norte, hasta alcanzar el cauce de un barranquillo (UTM 28R 447593 3107223), por el que toma aguas abajo hasta un punto en el extremo meridional de un muro (UTM 28R 447656 3107416) desde donde continúa describiendo una línea quebrada, con dirección hacia el Norte, que pasa por los siguientes puntos UTM: 28R 447670 3107443; 447672 3107447; 447675 3107459; 447687 3107463; 447694 3107496; 447720 3107499; 447733 3107498 y 447731 3107531, este último en una vereda por la que toma descendiendo hasta un punto situado a cota 455 y en el flanco meridional de un estanque; desde ahí continúa manteniendo dicha altitud, con dirección hacia el Este, hasta alcanzar un punto (UTM 28R 448030 3107659), en la base del escarpe de la ladera del flanco occidental de Lomo Riquiánez, y desde ahí, desciende en línea recta, primero hacia el Norte unos 22 metros (UTM 28R 448033 3107683) y después con dirección Noreste, hasta alcanzar un camino (UTM 28R 448046 3107698); por dicho camino prosigue, con dirección general hacia el Noreste unos 280 metros, recorriendo la base de la ladera al este de las parcelas y edificaciones de la zona urbanizada de Domingo Rivero, hasta alcanzar una bifurcación (UTM 28R 448185 3107933) donde toma por una vereda, con igual dirección hasta un punto, en la trasera de una parcela construida, situado a cota 435 (UTM 28R 448210 3108007) y manteniendo dicha altitud se prolonga unos metros hasta alcanzar el borde de la vía denominada calle Bentejuí (UTM 28R 448251 3108084); por el borde de dicha calle prosigue, unos 50 metros con dirección Oeste-suroeste, hasta un punto (UTM 28R 448206 3108061) desde donde, en línea recta unos 70 metros, por el borde oriental de unas parcelas edificadas, desciende, ladera abajo, hasta alcanzar un punto en la calle Temisas (UTM 28R 448167 3108118) donde, tomando por una vereda unos pocos metros, se desvía hasta alcanzar el borde meridional de una parcela (UTM 28R 448172 3108123) el cual recorre hasta su esquina oriental (UTM 28R 448187 3108132); desde ese punto, continúa siguiendo los bordes de varias parcelas, descendiendo con dirección Noroeste por la ladera, hasta alcanzar un punto situado en el flanco occidental de un embalse, a cota 350 (UTM 28R 448093 3108293), y desde allí sigue, manteniendo dicha altitud, con dirección hacia el Noreste, para alcanzar el extremo de un muro en su borde más septentrional (UTM 28R 448158 3108336); desde ese punto continúa descendiendo por la ladera siguiendo los bordes de varias parcelas hasta interceptar una vereda (UTM 28R 448129 3108398) por la que continúa enlazando con el Pasaje El Croto (UTM 28R 448105 3108436), por el que sigue hasta la curva situada en su extremo más septentrional (UTM 28R 448065 3108499); desde ese punto, con igual rumbo, toma desviándose por una vereda unos 13 metros, hasta llegar a un punto situado en el borde del margen derecho del Barranco de Las Zanjillas (UTM 28R 448062 3108511) desde el cual, en línea recta y con dirección Noroeste, alcanza el cauce del mismo (UTM 28R 448045 3108529) para continuar, aguas abajo, hasta alcanzar el punto inicial.
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