bocanabocana

Disposición 2025/065/1313

ANUNCIO de 24 de enero de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Gestión del Puerto Deportivo de Taliarte.

2025-04-02 · BOC-2025/065/1313

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2021, aprobó definitivamente el “Reglamento de Uso y Gestión del Puerto Deportivo de Taliarte”, aprobado inicialmente en Acuerdo plenario de 26 de marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 48, de 21 de abril de 2021 (rectificado en el BOP n.º 58, de 14.5.2021), en aplicación del artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto definitivo fue ratificado en virtud de Acuerdo favorable del Consejo de Administración de Puertos Canarios, de 7 de febrero de 2024, atendiendo a las consideraciones del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios de 28 de noviembre de 2022.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2025.- El Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible, Teodoro Claret Sosa Monzón.

REGLAMENTO DE USO Y GESTIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO DE TALIARTE

ÍNDICE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.

CAPÍTULO II. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO.

CAPÍTULO III. GESTIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS.

Sección 1.ª- De las embarcaciones de recreo.

Sección 2.ª- Del uso del Puerto por el Sector Primario.

Sección 3.ª- Actividades vinculadas a la acuicultura.

Sección 4.ª- Actividades investigadoras y de educación.

CAPÍTULO V. PROHIBICIONES.

CAPÍTULO VI. DAÑOS Y AVERÍAS.

CAPÍTULO VII. CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE.

CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO IX. RECLAMACIONES.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Publicación y entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ANEXO I. Planta desarrollada para la organización de la zona de servicio del Puerto Deportivo de Taliarte.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La construcción del Puerto Deportivo de Taliarte (o Muelle de Taliarte) fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros en reunión de 2 de mayo de 1978. Se trataba de una autorización para construir un Puerto Deportivo base o de invernada en la punta de Las Cuevas, en la zona denominada de Taliarte (Telde). El carácter de puerto de invernada o de refugio era lo que, en última instancia, justificó su construcción, pues en esa zona existía una comunidad de pescadores que venían reclamando esas instalaciones para el desarrollo de su actividad.

Por ello, se puede colegir que, desde sus orígenes, el Muelle de Taliarte ha tenido estrecha vinculación con la población de la zona, formada mayoritariamente por esos pescadores y sus familias, por lo que no solo destaca como puerto deportivo. A la par que el Puerto crecía y se desarrollaba, el Cabildo de Gran Canaria impulsaba los estudios de Ciencias del Mar en la isla, con la creación del Instituto Canario de Ciencias Marinas, colocando al Puerto de Taliarte como centro estructural de los mismos. Esta circunstancia es la que dio lugar a que el Puerto de Taliarte se convirtiera en un referente en materia de educación, formación e investigación.

La presencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) así como del Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la plataforma oceánica de Canarias (PLOCAN) atestiguan y dan fe del compromiso del Cabildo de Gran Canaria con los usos de I+D+i y docentes que debe tener el Puerto de Taliarte. Lo cual se traduce en la necesidad de que este Reglamento contemple todas estas realidades y permita el fomento y desarrollo de las mismas. Para dar realce a esta circunstancia, resulta justificada la modificación de su actual denominación para que, reflejando ese carácter mixto, pase a llamarse “Puerto Deportivo de Taliarte.”

El título concesional establecía la obligación de aprobar un Reglamento como instrumento jurídico necesario para la gestión del Puerto y la seguridad jurídica de sus instalaciones y usuarios/as. Por su parte, el Decreto Presidencial 111/2020, de 14 de mayo, confirió a la Consejería de Gobierno de Presidencia las atribuciones para la gestión integral del Muelle de Taliarte.

El presente Reglamento de Uso y Gestión del Puerto Deportivo de Taliarte contempla una estructura que se divide en nueve capítulos que contienen los 55 artículos que lo desarrollan, una disposición final única y una disposición transitoria primera. Los Capítulos I, II y III regulan cuestiones y aspectos generales sobre la gestión del Puerto, con disposiciones de carácter general. Por su parte, el Capítulo IV, referido a las condiciones de explotación del Puerto, se ha considerado apropiado dividirlo en secciones para regular, específicamente, los distintos ámbitos de actividad que se desarrollan en el Puerto: el deportivo, el de la pesca (incluyendo la acuicultura) y el científico. Se han destinado los Capítulos V a IX a los aspectos relacionados con las prohibiciones, los daños a las embarcaciones y el régimen sancionador.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto del Reglamento, denominación y carácter del Puerto.

I.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso, explotación y policía del Puerto deportivo base o de invernada, situado en la Punta de las Cuevas, zona denominada de Taliarte, en el término municipal de Telde, cuya construcción y explotación fue autorizada en régimen de concesión administrativa por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1978. Y comprende la ordenación y régimen de los servicios prestados en el Puerto, así como las normas y condiciones fijadas para el uso de las instalaciones y para el ejercicio de actividades en dicha zona, así como la fijación de las normas de policía, vigilancia, control y sanción por incumplimiento de las mismas en relación con los bienes, enseres y personas en su ámbito de aplicación.

II.- El puerto a que se refiere este Reglamento es fundamentalmente turístico y deportivo, si bien se reconoce su carácter pesquero y científico, dado el desarrollo e implantación que tales actividades tienen en el mismo. Por lo tanto, en todas las actuaciones, iniciativas, proyectos, obras o actuaciones que se lleven a cabo en el Puerto Deportivo de Taliarte se tendrá que tener en cuenta su carácter deportivo, así como el pesquero y científico.

Artículo 2.- Ámbito del Reglamento.

El ámbito de este Reglamento comprende el espacio definido como zona de Servicio y de navegabilidad del Puerto, y se aplica a:

a) Las embarcaciones que utilicen el área de flotación, antepuerto, atraques, dársena, canales o los posibles servicios a flote.

b) Las personas, embarcaciones, máquinas y vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, diques, muelles, edificaciones, terrenos, instalaciones y servicios en tierra.

c) Almacenes, aparcamientos, apartamentos, zonas y edificios y locales comerciales e industriales, módulos de descanso, baños, etc.

d) Cualquier servicio, ocupación o servidumbre que se preste en la zona de servicio.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO

Artículo 3.- Dirección del Puerto.

I.- La Dirección del Puerto se ejercerá por un/a Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, nombrado por el Concesionario y refrendado por Puertos Canarios o por quien en cada momento designe el Gobierno de Canarias.

II.- Así mismo, el Concesionario podrá nombrar un/a Capitán/a de Puerto que, colaborando con quien ocupe la dirección, le suplirá en las funciones relacionadas con el tráfico y explotación del puerto.

III.- Los/las guardamuelles que ejerzan las funciones de policía del Puerto, actuarán a las órdenes del/de la Director/a o del/de la Capitán/a de Puerto y tendrán el carácter de Agente de la Autoridad con arreglo a la legislación sobre esta materia.

Artículo 4.- Competencias del/de la Director/a y del/de la Capitán/a del puerto.

Entre las competencias del/de la Director/a del puerto o del/de la Capitán/a del Puerto están la superior jefatura del personal dependiente del Cabildo de Gran Canaria que trabaje en el Puerto; el establecimiento, reparación y conservación de las obras, edificios o instalaciones del puerto, la regulación de las operaciones del movimiento de las mercancías, vehículos y personas sobre los muelles, zonas de depósito, carenado y aparcamiento, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de concesión. Es también de su competencia la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiere al uso de las obras destinadas, directa o indirectamente, a las operaciones portuarias, así como su servicio y policía. Y, en general, dar permiso para las operaciones y servicios que así lo requieran.

Artículo 5.- Inspección y vigilancia del puerto y sus instalaciones.

La inspección y vigilancia del Puerto y sus instalaciones en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de los servicios serán ejercidas por la entidad “Puertos Canarios.”

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO

Artículo 6.- Uso del puerto.

El uso de la dársena, boyas y muelles para el fondeo o atraque de las embarcaciones que desee utilizar el Puerto, es público, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósito, aparcamiento y carenado y la circulación por las carreteras y zonas de servicio del puerto, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por las respectivas concesiones administrativas, este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de las instalaciones.

Artículo 7.- Petición de servicio.

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el Puerto, la persona interesada deberá formular la oportuna petición a la Dirección con las formalidades que se establezcan en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación del puerto.

Artículo 8.- Acceso al Puerto.

El acceso al Puerto por tierra será público para personas y vehículos, pero sujeto a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de las personas usuarias y sus embarcaciones.

Por parte de la Dirección se dará, en la entrada del puerto, la debida publicidad a las normas de acceso y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando esto se juzgue preciso.

Artículo 9.- Responsabilidad de las personas usuarias y visitantes.

Las personas que accedan al Puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, con arreglo a la Ley y dependientes de terceros, estarán cubiertas por un seguro de accidente de trabajo. Cualquier accidente que les ocurra dentro del Puerto, estará cubierto por dicho seguro y, en ningún caso, la Dirección o el Concesionario tendrá responsabilidad civil o penal alguna, por causa de dichos posibles accidentes. Los/las visitantes entrarán al puerto bajo su propia responsabilidad.

Artículo 10.- Prohibición de permanencia.

La Dirección del Puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la Zona de Servicio a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación o de la seguridad de los/las usuarios/as y sus embarcaciones.

Artículo 11.- De las actividades principales, complementarias y accesorias.

I.- El Puerto Deportivo de Taliarte tiene como actividades principales las que se derivan de su función como infraestructura deportiva, pesquera y científica. Por lo tanto, se fomentará en todo momento, y se deberá facilitar, el desarrollo de todas aquellas actividades náuticas que guarden relación con el deporte, así como aquellas vinculadas a la actividad pesquera y a los usos de I+D+i y docentes. Facilitando, en la medida de lo posible y dentro de las capacidades del Puerto y de su gestión, los permisos y autorizaciones que sirvan para el desarrollo de esas actividades.

II.- Se reconocen como actividades complementarias y accesorias en el Puerto las relacionadas con la restauración, el comercio, la cultura y la artesanía. Se podrán otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de estas actividades, con especial reconocimiento a la estrecha vinculación del sector de la pesca con la restauración y con las celebraciones de fiestas y eventos de carácter popular.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Sección 1.ª

De las embarcaciones de recreo.

Artículo 12.- Escala de barcos.

Cuando un barco que no tiene su base en el puerto, haga escala en el mismo, amarrará provisionalmente en el muelle de espera y su patrón/a, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección, procederá en ella a identificarse, inscribir las características del barco e indicar la duración de la escala que se propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas del puerto y se le fijará la duración de la escala y punto de amarre.

La Dirección del Puerto se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de esta, cuando las necesidades de la explotación así lo exijan.

Dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida del barco, el patrón/a deberá notificar a la Dirección su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar el Puerto. La Dirección podrá exigir una fianza a cuenta de la liquidación. Todo ello de conformidad con las correspondientes tarifas aprobadas.

Artículo 13.- Amarres y servicios.

Los amarres a flote son de carácter público y uso libre a todo barco mediante el pago de las tarifas correspondientes y siempre que haya disponibilidad de los mismos. Los servicios específicos que preste el Puerto, tales como energía eléctrica, agua, medios de varada, botadura y otros son utilizables por las personas usuarias del Puerto a las tarifas y condiciones correspondientes. Los barcos solo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas precisas que, en caso de disponibilidad, podrán ser facilitadas por la Dirección.

Artículo 14.- Traslados y operaciones en los barcos.

En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del Puerto, reforzadas sus amarras o sometido en general a cualquier maniobra por considerarse necesario, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección del Puerto. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizará a sus responsables para que realice la operación necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil para la buena explotación del Puerto, o de la seguridad de las instalaciones, o de otros barcos, la Dirección realizará por sí misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamación de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante del barco y con gastos a su cargo.

Artículo 15.- Presencia de las tripulaciones.

Todo barco amarrado o fondeado en el Puerto debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón/a o propietario/a deberá notificar a la Dirección del Puerto la persona responsable del barco, teléfono, correo electrónico y su lugar de localización, si es próximo al recinto portuario o en caso contrario, facultar a la propia Dirección para que le represente ante cualquier contingencia.

Artículo 16.- Auxilio en las maniobras.

El patrón/a o tripulación de un barco no pueden negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.

Artículo 17.- Medios de varada.

Las embarcaciones únicamente se pueden botar o varar con los medios auxiliares propios del Puerto. El propietario o armador de la embarcación podrá usar otros diferentes de su propiedad o de terceros. En ambos casos se requiere autorización de la Dirección del Puerto y que la operativa se lleve a cabo por el lugar designado por esta.

Artículo 18.- Conservación y seguridad de los barcos.

Todo barco amarrado en el puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. Si la Dirección del Puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará al propietario/a o responsable del mismo, dándose un plazo de 15 días para que subsane las deficiencias notadas o retire el barco del Puerto. Si pasado el plazo señalado sin haberlo hecho, o aún sin ello, si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección tomará a cargo y cuenta del propietario/a, las medidas necesarias para ponerlo en seco o en condiciones de evitar su hundimiento.

Artículo 19.- Desarrollo y localización de actividades.

I.- Ninguna persona, usuaria o no del Puerto podrá desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o turístico sin la previa autorización de la Dirección del Puerto y el visto bueno del Concesionario.

II.- La publicidad y venta de tickets para las actividades autorizadas deberán realizarse exclusivamente en las zonas del puerto señaladas por la Dirección, prohibiéndose expresamente cualquier tipo de publicidad, anuncio o cartel situado a bordo de cualquier embarcación mientras esta se encuentre dentro del Puerto.

III.- La reparación tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean normales, se harán en los lugares del puerto específicamente previstos para ello, o que la Dirección del puerto habilite con carácter excepcional y transitorio y tomando las medidas que dicha Dirección dicte.

IV.- Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos en Puerto no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señale por la Dirección del Puerto.

V.- El amarre y fondeo de barcos, el estacionamiento de vehículos y embarcaciones y el depósito de accesorios y medios auxiliares se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de esas actividades.

De un modo especial se señala la prohibición de cualquier actividad que dificulte o entrañe riesgo para la normal operativa de las embarcaciones que utilicen las instalaciones portuarias, así como el fondeo en el canal de acceso y zona de maniobra de la dársena, salvo en caso de peligro inmediato y grave. Igualmente, se prohíbe todo tipo de pesca en los canales de acceso, zona de maniobra de la dársena y en las aguas interiores del puerto. Se exceptúa la pesca desde la superficie del dique, que requerirá autorización expresa de la Dirección del Puerto y tendrá carácter excepcional para una fecha determinada o con ocasión de un evento concreto. En la misma se hará constar la zona acotada en que se permite y su carácter provisional y limitado en el tiempo.

Artículo 20.- Velocidad máxima de navegación.

La navegación dentro del puerto estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de amarres y no rebasará la velocidad máxima de dos (2) nudos.

Artículo 21.- Circulación y estacionamiento de vehículos.

I.- La velocidad máxima permitida dentro del puerto es de 20 km/h.

II.- Está prohibido circular o estacionarse con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.

III.- El estacionamiento prolongado de vehículos solo se puede realizar en los aparcamientos señalados.

IV.- Está terminantemente prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas por los pantalanes. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer sin embargo en carretillas especiales destinadas a ello.

V.- No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento. En caso de avería, los vehículos averiados serán remolcados por sus propietarios/as, fuera de las instalaciones portuarias para su reparación.

Artículo 22.- Casos de emergencia.

I.- En caso de producción de incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico, en el puerto o en la Zona de Servicio, todos los/las patrones/as, tripulaciones y propietarios/as de vehículos deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando encargado de las operaciones de extinción o seguridad.

II.- Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón/a o tripulación además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente a la Dirección del Puerto y las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno, la emergencia que se ha producido.

III.- En el caso de que un barco resulte hundido en el puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente.

IV.- En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del puerto, el/la Director/a establecerá comunicación urgente con la Autoridad de Marina y Protección Civil, a fin de que estos adopten las medidas pertinentes. En casos de suma emergencia dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas.

Artículo 23.- Enlace por radio.

El puerto tiene en escucha una estación permanente de radio en V.H.F. Los barcos en demanda de amarre deberán establecer contacto con el puerto antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción.

Artículo 24.- Vigilancia de embarcaciones.

La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será de cuenta de los propietarios/as de las embarcaciones o de las personas usuarias del puerto, en su caso.

Artículo 25.- Facultades de reserva.

I.- La Dirección del puerto se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o las de sus instalaciones no reúnan la seguridad que a juicio de la misma se estima necesario.

II.- La Dirección del Puerto podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno no solo a los morosos, sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Artículo 26.- Libro Registro.

La Dirección del Puerto llevará un Libro Registro, en el que se abrirá un folio a cada Puesto de Atraque, así como para cada inmueble (local, apartamento, etc.) sitos en la Zona de Servicio del Puerto y en el que se hará constar, al menos, el nombre y nacionalidad del/de la primer titular y domicilio que señala a efecto de notificaciones, así como los datos de los/las posteriores titulares en los supuestos de transferencias del Puesto de Atraque. Será condición indispensable para ejercitar los derechos que comporta la titularidad del disfrute de un Puesto de Atraque, la previa inscripción en el mencionado Libro de Registro, así como hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, sin cuyos requisitos, los/las respectivos/as titulares no podrán tomar posesión de su Puesto de Atraque ni hacer uso del mismo.

Artículo 27.- Derechos del/de la titular de la cesión de un puesto de atraque.

La cesión de un Puesto de Atraque da derecho a:

a) Atracar y fondear las embarcaciones en la zona portuaria de flotación que a cada uno de los Puestos de Atraque se asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso, al efecto, de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran.

b) Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, vehículos, útiles y enseres necesarios para la navegación.

c) Conectar con las redes generales de energía eléctrica para el alumbrado y fuerza, antena de televisión y agua, en los registros o tomas de dichos servicios, situados en las cajas de distribución destinadas a cada Puesto o grupo de Puestos, mediante el abono de las tarifas correspondientes.

Artículo 28.- Plazo y solicitud de uso del varadero.

I.- El espacio en el puerto destinado a zona de varada y carenaje deberá utilizarse por el tiempo imprescindible para realizar las operaciones que justifiquen la puesta en seco de la embarcación.

II.- A tal efecto, y salvo situaciones de emergencia, el varado y utilización de la zona de carena en el puerto se deberá solicitar por escrito mediante solicitud dirigida a la Dirección del Puerto donde se especifique:

a) Características de la embarcación.

b) Persona responsable de la misma durante el periodo de estancia en el varadero.

c) Medios auxiliares con que se cuenta o se solicitan para mantener la embarcación en seco.

d) Fecha para la que se solicita el varadero.

e) Periodo previsto de estancia en el varadero.

f) Operaciones previstas a realizar en la embarcación en dicho periodo.

g) Permisos pertinentes para realizar dichas operaciones.

h) Seguros de que dispone la embarcación, debiendo contar con seguro de responsabilidad civil para responder por los daños que se ocasionen.

i) Cualquier otra información que se considere de interés para documentar la solicitud.

III.- En caso de que estando la embarcación varada no se efectuaran en la misma las operaciones previstas, se considerará que la embarcación incurre en un supuesto de abandono y será causa de desahucio administrativo.

Artículo 29.- Prórroga de uso del varadero.

I.- Si transcurrido el periodo previsto para las operaciones, las mismas no hubiesen finalizado por causa no imputable a la persona solicitante, esta presentará solicitud de prórroga mediante escrito presentado ante la Dirección del Puerto justificando las causas por las que se solicita la prórroga y el periodo solicitado.

II.- La Dirección del Puerto podrá autorizar la prórroga siempre que haya disponibilidad y no perjudique las solicitudes de terceros.

Artículo 30.- Uso de las instalaciones.

I.- El uso del varadero tendrá carácter público.

II.- El acceso al varadero y sus instalaciones estará restringido por ser zona de actividad industrial. Solo el personal al servicio del varadero y el personal de la Administración en funciones de inspección y policía, tendrán libre acceso a las instalaciones.

III.- Por parte de la Dirección del Puerto, se dará en la entrada del varadero la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando este se juzgue conveniente.

IV.- En cualquier caso, solo podrán acceder a las instalaciones aquellas embarcaciones que previamente hayan concertado la realización de determinados trabajos de reparación, conservación y/o mantenimiento, y aquellos vehículos que se autoricen.

V.- La puesta en seco de embarcaciones solo es compatible con la reparación o mantenimiento de las mismas.

VI.- Las personas autorizadas que accedan al interior del varadero, lo harán en todo caso bajo su propia responsabilidad.

Artículo 31.- Obligaciones de los/las usuarios/as.

I.- Todos los/las usuarios/as del varadero estarán obligados a conocer y cumplir las normas del presente título con carácter particular y este Reglamento con carácter general, el cual estará a su disposición en las oficinas del puerto, que anunciará esta disponibilidad en lugar público y visible.

II.- Son obligaciones de los/las usuarios/as:

a) Respetar las instalaciones generales y las de provecho exclusivo de otro/a titular o usuario/a.

b) Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y servicios, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación.

c) Observar y cumplir las normas e instrucciones recibidas de la Dirección del Puerto.

d) Colaborar con la Dirección del Puerto en materia de inspección.

e) Comunicar a la Dirección del Puerto la relación de trabajos a realizar de manera pormenorizada.

f) Comunicar y facilitar a la Dirección del Puerto documentación relativa a las embarcaciones y tripulaciones.

g) El pago de tarifas en función de los servicios recibidos.

h) Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios del varadero, o bien a terceros por un mal uso, negligencia o no observancia de las normas.

Artículo 32.- Responsabilidad de terceros.

I.- Las personas titulares de embarcación que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente o de cualquier otro modo en sus embarcaciones, serán responsables subsidiarios ante la Dirección del Puerto de cualquier cargo o infracción en el que pudieran incurrir las personas por ellas contratadas o autorizadas.

II.- En todo caso, el acceso de terceros para actividades de reparación o mantenimiento en el varadero requerirá autorización de la Dirección del Puerto.

Sección 2.ª

Del uso del Puerto por el Sector Primario.

Artículo 33.- Actividades pesqueras y primera venta.

I.- Las empresas y entidades pesqueras cuya actividad se desarrolle en el Puerto Deportivo de Taliarte consistente en pesca extractiva marítima y de aguas continentales, el marisqueo, y la producción de algas, así como la recolección de argazos, deberán disponer en todo momento de las autorizaciones y cumplir con la reglamentación aplicable a los establecimientos de primera venta.

II.- Las decisiones y acuerdos que se tomen en el ámbito del Puerto Deportivo de Taliarte que afecten al sector pesquero, excepto las que supongan ejercicio de autoridad, deberán ser tomadas con audiencia previa de la Cooperativa de Pescadores existente.

Artículo 34.- Embarcaciones pesqueras.

I. Las embarcaciones para ser consideradas como pesqueras dentro del puerto deberán:

a) Cumplir con la reglamentación prevista en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, o normativa que lo sustituya.

b) Haber abonado las tasas y tarifas aplicables.

II.- Las embarcaciones pesqueras que tengan su base en el Puerto están exentas de la obligación de comunicar cada entrada y salida del Puerto y tendrán definido atraque individual o bien zona de atraque en función del tipo de barco, pudiéndose producir el abarloamiento si las circunstancias así lo aconsejaran, según la ordenación acordada en cada momento por la Dirección del Puerto.

Artículo 35.- Embarcaciones pesqueras sin base en el puerto.

I.- Las embarcaciones que no teniendo base en el Puerto, deseen realizar operaciones en el mismo, podrán utilizar los muelles de lonja, avituallamiento y combustible para sus funciones específicas con comunicación previa. Si la estancia en el puerto se prolongase durante un tiempo superior al necesario para realizar las operaciones de descarga y avituallamiento, deberá solicitarse atraque a la oficina del Puerto.

II.- Con carácter excepcional se podrá permitir la estancia de embarcaciones pesqueras sin base en el puerto por periodos no superiores a 2 meses, siempre y cuando lo soliciten con una antelación superior a 1 mes y la disponibilidad de atraque en el Puerto lo permita. Durante dicho periodo la embarcación permanecerá en el puerto sujeta a los derechos y obligaciones de las demás embarcaciones pesqueras. Transcurrido el periodo máximo, la embarcación deberá optar por abandonar el puerto o, si el espacio disponible lo permitiese, solicitar el cambio de puerto base.

Artículo 36.- Confección de estadísticas.

La Dirección del Puerto elaborará una estadística de capturas declaradas para su puesta en conocimiento de la autoridad competente. A este fin, cada embarcación pesquera con base en el Puerto deberá comunicar en los 15 primeros días de cada mes y referida al mes inmediatamente anterior, relación de las capturas declaradas. La Dirección del Puerto podrá recabar esta información directamente de la Cooperativa de Pescadores de Taliarte.

Artículo 37.- Cambio de puerto base.

I.- La embarcación pesquera que quiera cambiar al Puerto Deportivo de Taliarte como puerto base tendrá derecho a ello siempre que exista disponibilidad de atraque para este tipo de embarcaciones en el Puerto. Caso de no existir disponibilidad de atraque la embarcación pesquera pasará a formar parte de una lista de espera preferente, otorgándose el primer atraque disponible compatible con su actividad y la ordenación del Puerto.

II.- La Dirección del Puerto requerirá con carácter previo a la embarcación solicitante la documentación necesaria para el cambio.

Sección 3.ª

Actividades vinculadas a la acuicultura.

Artículo 38.- Prestación de servicios.

La autorización para operar las empresas dedicadas a la acuicultura será mediante autorización de la operación sujeta a la prestación de servicios habitual en el Puerto, en cuyo caso estará condicionada al pago de la tasa establecida que dará derecho al uso de las líneas de atraque y explanadas contiguas, estas últimas por el tiempo esencial para la realización de la operación. El abono de la tasa no dará lugar en ningún caso al uso permanente de las explanadas portuarias.

Artículo 39.- Zona de operaciones.

Para poder admitir la prestación de servicio a empresas dedicadas a la acuicultura dentro del Puerto, este deberá disponer de una zona adecuada para ello, determinada dentro del Plan que regule el uso del Puerto. En el caso de que por la Dirección del Puerto se considerase que no existe zona adecuada para la actividad o no se encuentra disponible, deberá denegar la solicitud.

Artículo 40.- Permisos pertinentes.

Para poder desarrollar en un puerto la actividad de acuicultura, la empresa solicitante deberá estar en posesión de los títulos habilitantes pertinentes, en particular los referentes a la concesión o permiso de actividad otorgado por la Administración estatal, permiso del órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca y permisos medioambientales oportunos, y todos aquellos que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 41.- Horario de actividades.

La Dirección del Puerto, al objeto de compatibilizar los usos del Puerto, podrá establecer horarios para el desarrollo de las actividades ligadas a la acuicultura en el ámbito del Puerto.

Sección 4.ª

Actividades investigadoras y de educación.

Artículo 42.- Uso del Puerto Deportivo de Taliarte para actividades de investigación y educación.

El concesionario podrá suscribir convenios, contratos, o cualquier otro instrumento jurídico válido en derecho, con otras Administraciones, entidades del sector público o privado para impulsar la formación, la educación y la investigación de la sociedad de Gran Canaria en el ámbito de uso del Puerto Deportivo de Taliarte.

Artículo 43.- Normativa aplicable a las actividades investigadoras y educativas.

I.- Sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento, las normas específicas sobre la forma en que se ha de desarrollar la actividad investigadora y de educación será la que se recoja en el correspondiente Convenio, contrato o instrumento jurídico que se emplee.

II.- Estos instrumentos jurídicos deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo Azul del Puerto Deportivo de Taliarte, así como lo establecido en las Ordenanzas reguladoras de Tasas y Precios Públicos.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES

Artículo 44.- Prohibiciones.

I.- Queda absolutamente prohibido en todo el recinto del Puerto:

  1. Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible.

  2. Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo la señalética establecida reglamentariamente.

  3. Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda.

  4. Arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o material de cualquier clase, contaminante o no, tanto en tierra como al agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.

  5. Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros/as usuarios/as.

  6. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle.

  7. Recoger conchas o mariscos en las obras del Puerto.

  8. Pescar, salvo en los lugares señalados para ello.

  9. Practicar esquí náutico, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al Puerto.

  10. Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización de la Dirección.

  11. Utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso.

  12. Utilizar el inodoro de las embarcaciones, salvo que sean químicos. La Dirección del Puerto podrá precintar los inodoros de aquellas embarcaciones que estime no cumplen la presente prohibición.

  13. Proceder al tendido de ropas o telas de forma visible.

  14. Ducharse en los muelles, pantalanes o en la cubierta de los barcos. Las duchas se realizarán en los recintos habilitados en el puerto para ello.

  15. Dejar sueltas drizas, de forma que puedan golpear los mástiles.

16.- El pantalán, como zona a la que están amarradas las embarcaciones deportivas y de recreo, es zona de tránsito, por lo tanto, solo se podrá ocupar con enseres propios de la navegación por el tiempo necesario para realizar las operaciones de embarque y desembarque y el normal avituallamiento de la embarcación.

II.- La infracción de estas normas que afectan esencialmente a la higiene, convivencia y salubridad del Puerto, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto portuario, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, bien a la propiedad o bien a terceros. La reincidencia de esta infracción facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso al puerto de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario. Así mismo se dará cuenta de estas infracciones al Servicio de Puertos a efectos de la aplicación de las sanciones que procedan.

CAPÍTULO VI

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 45.- Daños a las instalaciones.

Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones del puerto a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento o por otras causas, será a cargo de las personas que la hayan infringido o causado, con independencia de las actuaciones que procedan. En tales casos, el/la Director/a hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado/a. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del puerto en el día o al siguiente de la notificación. Terminada la reparación del daño, la Dirección del puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá el interesado/a para su liquidación definitiva. El/la Director/a ejercitará las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Artículo 46.- Daños de barcos extranjeros.

Si se trata de barcos extranjeros que hubieran salido del puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario/a no lo hiciera en un plazo prudencial, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el párrafo anterior, el/la Director/a del Puerto oficiará al Cónsul del país de la bandera del barco advirtiéndole que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, en el caso que proceda, el Puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitaran.

Artículo 47.- Riesgos de los propietarios/as.

La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de dársenas y Zona de Servicio del puerto será de cuenta y riesgo de sus propietarios/as. En este sentido, la Dirección del Puerto, el Concesionario o sus empleados no responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes reguladores de responsabilidad civil y patrimonial.

Artículo 48.- Responsabilidad de desperfectos y averías.

Los/las propietarios/as o personas usuarias serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas.

Artículo 49.- Responsabilidad civil.

I.- Los/las propietarios/as de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra las personas usuarias o patrones/as por cualquier título.

II.- Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real, del importe de los servicios que se hayan prestado y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

CAPÍTULO VII

CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE

Artículo 50.- Facultades del concesionario.

El concesionario queda facultado para traspasar o ceder a terceros el derecho de uso y disfrute de los inmuebles sitos en la Zona de Servicio del Puerto y de los Puestos de Atraque. La cesión del derecho de uso y disfrute de atraques no supone, bajo ningún concepto, cesión de la concesión o de parte de la misma, ni el derecho de uso exclusivo de un atraque determinado, sino que confiere un derecho de uso preferentemente del puesto de atraque por parte del/la titular del mismo.

Artículo 51.- Obligaciones del/de la titular de la cesión de un puesto de atraque.

I.- Los/las titulares de los puestos de atraque cedidos y las personas usuarias en general quedan obligados expresamente a:

a) Permitir la inspección y entrada en su puesto de atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.

b) Respetar las instalaciones generales o de aprovecho exclusivo de otros titulares.

c) Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las instrucciones emanadas de la Dirección del Puerto, o de cualquier otra autoridad con competencia en la materia.

d) Responder en forma directa el usuario/a y solidariamente el/la titular del puesto de atraque, de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, accesos y servicios generales, así como en los otros puestos de atraques o bienes de sus titulares o terceros, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar, e indemnizaciones a satisfacer.

e) Observar la diligencia debida en el uso del puesto de atraque asignado, manteniéndolo en buen estado de conservación, en perfecto uso y en el mismo estado en que lo haya recibido.

II.- Los/las titulares de puestos de atraque cedidos quedan obligados especialmente a:

  1. Abonar a la Administración del Puerto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cuota mensual que se determine.

  2. Permitir a terceras personas y a través de la Dirección del Puerto la utilización temporal del puesto de atraque y de los servicios inherentes al mismo, en aquellas jornadas o épocas en que no sea utilizado por el/la propio/a titular, con el fin de conseguir la óptima explotación del puerto. A estos efectos, el/la titular facultará irrevocablemente a la Dirección del puerto a ceder el uso temporal de su derecho o derechos de atraque por el precio señalado en las tarifas oficiales. A tal fin, el/la titular del derecho de atraque deberá comunicar por escrito a la Dirección del Puerto las fechas en que, con arreglo a sus propios planes de navegación, habrá de quedar disponible el puesto de atraque. Como contraprestación, la Administración del Puerto deducirá al/la titular un 20% del importe satisfecho por el tercero y abonará en la cuenta del/de la titular el resto.

  3. Queda expresamente prohibida la cesión del uso temporal de un puesto de atraque, hecha directamente por el/la titular a favor de un tercero, sin respetar lo indicado en los párrafos precedentes de este epígrafe.

III.- Las tarifas se cobrarán siempre por jornadas completas, cualquiera que sea el tiempo de utilización. Se entiende por jornada completa la que media desde las 12 horas de un día hasta igual hora del día siguiente.

Artículo 52.- Ventas de barcos y cesión de puestos de atraque.

Cuando el propietario/a de un barco en puerto, lo venda a otra persona deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Puerto a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario/a y a la conservación del derecho de cesión realizado sobre el puesto de atraque.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

(VER DISPOSICIÓN TRANSITORIA)

Artículo 53.- Legislación aplicable.

Se consideran infracciones y sanciones, a efectos de este Reglamento, las tipificadas en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. El procedimiento administrativo sancionador se tramitará de acuerdo con lo que dispone la citada Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador general en la legislación vigente de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 54.- Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de las sanciones aludidas en el artículo anterior corresponde al órgano que se determine en cada momento por la legislación vigente.

CAPÍTULO IX

RECLAMACIONES

Artículo 55.- Reclamaciones.

Las reclamaciones de los usuarios se podrán presentar ante la Dirección del Puerto o, en su caso, al Cabildo de Gran Canaria y/o a Puertos Canarios, siendo este último el que podrá iniciar el procedimiento administrativo pertinente para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo ser objeto de publicación igualmente en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia de la página web corporativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El ejercicio de las potestades sancionadoras a que se refiere el Capítulo VIII, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias a través de sus Órganos competentes, hasta que por el Cabildo de Gran Canaria se adquieran las competencias unitarias de gestión de los puertos e instalaciones insulares.

ANEXO I

PLANTA DESARROLLADA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO DE TALIARTE

Ver anexo en las páginas 14467-14470 del documento Descargar