Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera de modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN para la isla de El Hierro 2023-2027.
2025-04-02 · BOC-2025/065/1304
Suscrita con fecha 19 de marzo de 2025, la Adenda primera de modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima, del Convenio suscrito el 27 de septiembre de 2023, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN para la isla de El Hierro 2023-2027.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA CLÁUSULA QUINTA, ASÍ COMO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN PARA LA ISLA DE EL HIERRO 2023-2027.
En Canarias, a 19 de marzo de 2025.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias, modificado por el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alpidio Armas González, Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su disposición adicional decimocuarta), y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Pleno del Cabildo Insular, otorgada en la sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2025.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,
EXPONEN
Primero.- El 27 de septiembre de 2023, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular del Hierro para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para la Isla del Hierro 2023-2027 (BOC n.º 203, de 16.10.2023). En la Cláusula Novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación.
El presente Convenio trae causa del Acuerdo de Gobierno de Canarias de 27 de abril de 2023, de aprobación de los programas y proyectos, de determinación del porcentaje de financiación y asignación de recursos con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), así como de la autorización de celebración de los convenios de colaboración a suscribir con las entidades beneficiarias, y de la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 17 de enero de 2023, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para el periodo 2023-2027 (BOC n.º 19, de 27.1.2023).
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio FDCAN 2023-2027, “En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, el Cabildo podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2024, y la justificación se realizará hasta el 31 de octubre de 2024”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio FDCAN 2023-2027, “Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades FDCAN 2024 a 2027 será la siguiente:
Ver anexo en la página 14321 del documento Descargar
A tenor de lo dispuesto en la cláusula décima, “El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028”.
Tercero.- El Cabildo del Hierro, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2024, solicitó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, argumentando que ello permitiría, a la vista de la fecha de suscripción del Convenio FDCAN 2023-2027, así como de la Orden de libramiento de los recursos transferidos en favor del Cabildo, garantizar el adecuado cumplimiento de las acciones establecidas en el Programa FDCAN 2023-2027.
Cuarto.- Mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias, adoptado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2025, se autoriza la modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta, así como la modificación de la cláusula décima, del Convenio suscrito el 27 de septiembre de 2023, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para la isla del El Hierro y la suscripción de la presente Adenda.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 27 de septiembre de 2023, que quedan redactados como sigue:
“Quinta. Justificación de la aplicación de los fondos.
1.- En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, el Cabildo podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025, y la justificación se realizará hasta el 31 de octubre de 2025.
2.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades FDCAN 2024 a 2027 será la siguiente:
Ver anexo en la página 14321 del documento Descargar
Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio suscrito el 27 de septiembre de 2023, que queda redactada como sigue:
“Décima.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre 2029”.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento.- Por el Gobierno de Canarias, Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Por el Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González, Presidente.