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Disposición 2025/064/1299

ANUNCIO de 19 de marzo de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la “Modificación Menor n.º 1 sobre aspectos relativos a la gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”.

2025-04-01 · BOC-2025/064/1299

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2025, acordó aprobar definitivamente el documento de la “Modificación Menor n.º 1 sobre aspectos relativos a la gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se publica íntegramente el citado Acuerdo Insular así como la Normativa de la Modificación Menor, que se trascriben a continuación:

“Con relación al procedimiento para la formulación y tramitación de la modificación menor del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se emite el presente en base a las siguientes consideraciones:

Primero.- Que con fecha de 29 de enero de 2021, se recibe escrito de la Consejera del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife por el que se solicita a la Dirección Insular de Planificación del Territorio y Proyectos Estratégicos la Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural de Anaga para la introducción de una serie de correcciones que se recogen en el Informe del Área de Medio Ambiente adjunto a la solicitud y que da traslado del informe emitido por el Órgano de Gestión del Parque Rural de Anaga. La Dirección Insular de Planificación del Territorio y Proyectos Estratégicos cuenta con competencias en los asuntos relativos a la ordenación de los espacios naturales protegidos de la isla de Tenerife [artículo 13.2.a) de la Ley 4/2017, de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias] conforme al Decreto del Presidente del Cabildo Insular de 18 de febrero de 2021.

Segundo.- Que el PRUG de Anaga se aprueba por el Decreto 91/1996, de 16 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de junio de 1996, en desarrollo y cumplimiento de la Ley territorial 12/1987, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, que incluía el espacio de Anaga en el listado de parques naturales de Tenerife, clasificándolo posteriormente como Parque Rural por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Desde entonces, su normativa solo ha sido modificada en una ocasión mediante una revisión parcial aprobada definitivamente por la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 20 de junio de 2006, para la adaptación del Plan al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y la toma en consideración de las Directrices de Ordenación (Ley 19/2003) y las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 150/2002 (publicado en el BOC n.º 140, de 19.10.2002).

Tercero.- Que a la vista de la solicitud del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los trabajos internos que se estaban realizando desde los Servicios Técnico y Administrativo de esta Dirección Insular, así como que el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, informó favorablemente la iniciativa de este Cabildo Insular respecto a las modificaciones de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Rurales de Anaga y Teno (artículo 112.3 de la Ley 4/2017), se estimó que debería comenzarse con la tramitación del procedimiento de modificación del vigente documento del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

Cuarto.- Que en sesión de 21 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT) acuerda exceptuar del procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación del PRUG del Parque Rural de Anaga por considerar que esta no establece un marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto tal y como disponen los artículos 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el 39.1.e) del Reglamento de Planeamiento de Canarias. Además, el acuerdo señala que la modificación resulta compatible con los criterios de actuación del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación de la ZEC Anaga y con los objetivos de conservación del Parque Rural, siempre y cuando se tomen en consideración las recomendaciones que establece.

Quinto.- Que, con fecha de 30 de septiembre de 2021, el Pleno del Excmo. Cabildo de Tenerife acuerda iniciar el procedimiento para la formulación y tramitación de la Modificación Menor del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga conforme al siguiente tenor:

“Primero.- Iniciar el procedimiento para la formulación y tramitación de la Modificación Menor del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga cuya necesidad y oportunidad se encuentran debidamente justificadas en las consideraciones que preceden a la adopción del presente acuerdo (…)”.

Sexto.- Que el artículo 103.3 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias, dispone que el documento que vaya presentarse al trámite de aprobación inicial deberá someterse a “informe de las distintas áreas y organismos dependientes o adscritos al cabildo que puedan resultar afectados por el plan en razón de las competencias que ejercen”. En este sentido, desde el Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos (actualmente Servicio Administrativo de Planificación Territorial), a los efectos del cumplimiento de dicho trámite, fueron solicitados los informes que se relacionan a continuación habiéndose recabado los siguientes:

  • Informe de 22 de marzo de 2022 del Servicio Técnico de Estructuras Agrarias.

  • Informe de 23 de marzo de 2022 del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca.

  • Informe de 28 de marzo de 2022 del Servicio Técnico de Patrimonio Histórico.

Igualmente, fue solicitado informe a los servicios administrativos de Deportes y de Gestión del Medio Natural y Seguridad sin que tuvieran entrada en estas oficinas antes de la correspondiente aprobación inicial.

Séptimo.- Que con fecha de 18 de abril de 2022, el Servicio Técnico de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos (actualmente Servicio Técnico de Planificación Territorial) emitió informe con relación al documento de aprobación inicial de la Modificación Menor n.º 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga del que interesa extractar los siguientes párrafos:

“(…)

4.- Resultado del trámite de consulta interna.

Una vez elaborada la documentación técnica que incorporaba las modificaciones a introducir en el PRUG, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.1.g) del Reglamento de Planeamiento de Canarias y de los artículos 122.3 y 103.3 (párrafo 2) de la Ley 4/2017, se llevó a cabo una consulta interna del “Documento para aprobación inicial-febrero 2022” a las Áreas del Cabildo que se consideró interesadas de acuerdo a la temática de la modificación. En respuesta al mencionado trámite de consulta se recibieron informes del Servicio Técnico de Estructuras Agrarias, del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca y del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico.

En la memoria justificativa de la modificación se ha incluido una valoración de los informes recibidos. A modo de síntesis, cabe señalar que todas las Áreas se han manifestado en sentido favorable respecto de la modificación menor sometida a la consulta interna, si bien desde el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca y desde el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico se plantea añadir algunas cuestiones que contribuirían a suplir algunas carencias del PRUG o a una mejor regulación del Patrimonio y la Ganadería.

Del análisis de las mismas, se ha concluido que las alteraciones planteadas no son objeto de la Modificación Menor de planeamiento que se está tramitando, y su incorporación a esta supondría no solo ampliar su objeto -respecto del planteado en la solicitud inicial del Área de Sostenibilidad-, sino también asumir unos tiempos de tramitación dilatados, que fue uno de los motivos por el que se renunció a abordar otros temas que se han de mejorar en el Plan Rector y que deberán ser tratados en otras modificaciones posteriores. Acceder a lo solicitado implicaría, entre otras, realizar una valoración de la situación de las instalaciones ganaderas en el Parque, incorporando una nueva regulación de la actividad acorde con lo establecido en el derogado PTEO de la actividad ganadera, así como realizar un inventario y un catálogo de protección de sus bienes patrimoniales que son cuestiones de mucha mayor relevancia técnica -a efectos de su formulación- que las planteadas en la actual modificación.

En consecuencia, desde el punto de vista técnico, se ha descartado incluir en el documento en trámite los aspectos señalados por las Áreas, salvo la subsanación de dos errores materiales en el artículo 85 (apartados B6 y B.10) relativos a la edificabilidad asignada a las explotaciones ganaderas y una matización respecto al cómputo de las distancias entre instalaciones ganaderas y viviendas en los asentamientos rurales respecto de la vivienda de las personas titulares de la explotación, también en el artículo 85 (apartados B.4 y B.5), en la medida en que ambas alteraciones sí se han considerado acordes al objeto de la modificación en trámite.

5.- Modificaciones incorporadas.

De acuerdo al objeto de la modificación, y analizados los contenidos del PRUG vigente, se han introducido modificaciones en:

Las Normas en lo relacionado con la actualización, precisión o compleción de la regulación de determinados usos e intervenciones en congruencia con el régimen vigente, con la subsanación de errores materiales y con la incorporación de la limitación de la dimensión máxima de las explotaciones ganaderas y la preservación de los hábitat aislados en las zonas agrarias sugeridas por la Comisión de Evaluación Ambiental en el acuerdo de exoneración del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

El Anexo Cartográfico, en relación con la alteración de las determinaciones gráficas del Plan relativas al reconocimiento de nuevas zonas de uso tradicional-suelo rústico de protección agraria (ZUT-RPA) en el entorno de asentamientos y en áreas cultivadas ubicadas en zonas de uso moderado, al ajuste del límite de la zona de uso especial-suelo urbano consolidado (ZUE-SUCU) “Residencial Anaga”, a la modificación de la ordenación pormenorizada del Asentamiento Rural n.º 13 “Almáciga” y a la subsanación de errores gráficos detectados durante la redacción de la modificación.

La Memoria, en lo relativo a la actualización de las superficies de las zonas y categorías de suelo.

Todas las alteraciones que se pretende incorporar al Plan Rector en vigor, a través de la modificación que se tramita, se relacionan en detalle en el anexo que se incorpora al final de este informe.

6.- Adecuación del documento a la legislación en materia de ordenación territorial.

A la vista de la documentación que compone la Modificación Menor n.º 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, documento para aprobación inicial-abril 2022, se estima que:

  1. El documento se adecua, en cuanto a su naturaleza, a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en tanto que no incorpora ningún aspecto que implique considerarlo una modificación sustancial de planeamiento y, en relación con su alcance, límites y potestades de ordenación a lo preceptuado en los artículos 164 y 166 de la mencionada Ley, tal como se justifica en la Memoria que forma parte de esta modificación.

  2. La Modificación Menor se ajusta a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado por Decreto 150/2002, de 16 de octubre, que fue modificado por la Revisión Parcial aprobada por Decreto 56/2011, de 4 de marzo; todo ello de conformidad con los acuerdos del Pleno de la Corporación de 2 de marzo de 2018 y 27 de abril de 2018 y con la Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico de 5 de enero de 2022, adoptados tras la derogación producida por la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

7.- Conclusión.

En base a lo expuesto, y como conclusión del presente informe, cabe señalar que la documentación relativa a la Modificación Menor n.º 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, con fecha de abril de 2022, ha alcanzado el grado de desarrollo suficiente para ser elevado a los órganos de la Corporación Insular competentes para su aprobación inicial”.

Octavo.- Que con fecha de 17 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife, reunido en sesión ordinaria, acuerda la aprobación inicial del documento de Modificación Menor n.º 1 del Plan rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, abril 2022, y su sometimiento, por el plazo de dos meses, al trámite de información pública y de solicitud de informes preceptivos y consultas de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, considerando lo señalado en el artículo 39.1 g) del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, en relación con lo establecido en los artículos 113 y 122.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que a su vez conduce a dar cumplimiento a la previsión del artículo 103.4 del texto legal (anuncio de 7.6.2022, publicado en el BOC n.º 121, de 20.6.2022).

Noveno.- Que como resultado del trámite referido en el apartado anterior se recibieron en este Cabildo Insular de Tenerife un total de 100 escritos que se reparten en 10 informes emitidos por las Administraciones afectadas y 90 alegaciones de particulares, entidades y colectivos diversos. El documento de modificación menor que se somete a aprobación definitiva desarrolla el resultado del trámite y las respuestas a los escritos recibidos en el documento denominado “Contestación de alegaciones e informes”, si bien cabe reseñar sucintamente que del total de alegaciones sesenta y nueve (69) fueron estimadas en su totalidad, nueve (9) lo fueron parcialmente y veintidós (22) fueron desestimadas conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 14228 del documento Descargar

Décimo.- Que se han incorporado a la modificación del PRUG las sugerencias realizadas por la CEAT en su Acuerdo de 21 de junio de 2021, referenciado en el apartado cuarto de este informe por el que fue exceptuado del procedimiento de evaluación ambiental al considerarse que esta no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como que es compatible con los criterios de actuación establecidos en el plan de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Anaga y con los objetivos de ordenación del Parque Rural.

Decimoprimero.- Que con fecha de 7 de junio de 2022, y conforme a lo señalado en el artículo 39.1.g) del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, puesto en relación con lo establecido en los artículos 113 y 122.3 de la Ley 4/2017, se solicita a la administración autonómica competente la emisión del correspondiente informe único del artículo 12.5 de la Ley 4/2017, sin que hasta la fecha haya tenido entrada en este Servicio Administrativo de Planificación Territorial.

No obstante, consta en el expediente escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, con entrada de 22 de julio de 2022, por el que se da traslado de las consideraciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, respecto al documento de Modificación Menor n.º 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, abril 2022, aprobado inicialmente, a los efectos de que se tengan en cuenta “antes de la aprobación definitiva de la citada Modificación Menor n.º 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”. Con relación a sus consideraciones figura respuesta en el documento que se eleva a aprobación definitiva, en concreto en el documento “Contestación a las alegaciones e informes del documento aprobado inicialmente”.

Decimosegundo.- Que constan en el expediente los siguientes informes preceptivos emitidos con carácter previo a la aprobación definitiva del documento denominado “Modificación Menor n.º 1, sobre aspectos relativos a la gestión, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”, documento para aprobación definitiva (diciembre 2023), elaborado de acuerdo a los términos indicados en el apartado decimosexto:

  • Informe preceptivo emitido en sentido favorable por la Dirección General de Aviación Civil de 26 de abril de 2024, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se concluye que el documento de referencia se ha adaptado a las condiciones establecidas por dicha entidad.

  • Informe preceptivo y vinculante emitido en sentido favorable por la Dirección General de la Costa y el Mar de 16 de julio de 2024, conforme a lo previsto en los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Decimotercero.- Que consta en el expediente informe de 15 de marzo de 2023 emitido por el Servicio Administrativo de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género del Cabildo de Tenerife, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, por el que se concluye que no se precisa la redacción del informe requerido dado que el documento de la Modificación Menor de referencia “recoge adecuadamente la perspectiva de género” tal y como señala el informe de impacto de género que incluye, añadiendo que no procede la comprobación de la adecuación del citado informe a lo dispuesto en las Directrices cuarta y quinta para “la elaboración y contenido básico de los informes de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes aprobados por el Gobierno de Canarias”, toda vez que la aprobación del instrumento de ordenación de referencia corresponde al Cabildo Insular de Tenerife y no al Gobierno de Canarias.

Decimocuarto.- Que consta en el expediente informe de 23 de septiembre de 2024 del Servicio Técnico de Planificación Territorial del que interesa extractar los siguientes párrafos:

“(…)

Alteraciones incorporadas al documento aprobado inicialmente.

De acuerdo a lo expresado en la propuesta de contestación de las alegaciones e informes se han incorporado a la modificación menor del PRUG aprobada inicialmente las siguientes alteraciones:

Sobre la denominación de la modificación menor.

  • En atención a lo expresado en el informe emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna se modifica la denominación de la modificación dado que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, no puede identificarse exclusivamente por un número ordinal. La nueva denominación es “Modificación Menor n.º 1. Aspectos relativos a la mejora de la gestión”.

Modificaciones incorporadas en las Normas.

  • Artículo. 42.35. A solicitud de un colectivo relevante de particulares, se modifica la redacción propuesta para el nuevo apartado 35 del artículo 42, para clarificar que la prohibición del tránsito a pie de personas fuera de los senderos y pistas es aplicable a quienes transiten con fines recreativos o de esparcimiento.

  • Artículo. 5.2. Aunque este artículo no era objeto de modificación en el documento aprobado inicialmente, a propuesta del grupo político Unidas Podemos, se modifica para eliminar el lenguaje sexista, sustituyendo el término “hombres” por “personas”.

  • Artículos 49.2.e), 53.2.c) y 56.2.d). Aunque este artículo no era objeto de modificación en el documento aprobado inicialmente, se modifica a propuesta de Unidas Podemos para añadir una cautela respecto de que la permisividad de actividades-turístico recreativas en las zonas uso moderado, tradicional y especial tal cual está previsto en el plan vigente debe condicionarse a “que no supongan un riesgo para los valores del Parque”.

  • Artículo 85.B8. Cuartos de aperos y de instalaciones de riego. Condiciones generales del uso. Se ha estimado la propuesta de Unidas Podemos añadiendo una determinación para regular el acabado exterior de los cuartos de aperos, en la medida en que ello suple una carencia del PRUG en vigor que no regula este aspecto, facilitando la labor de gestión y garantizando una mejor calidad ambiental del Parque.

  • Artículo 42.21. A propuesta de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, se modifica la redacción del artículo 42.21 del documento aprobado inicialmente para establecer la prohibición en los mismos términos que el PRUG en vigor -sin establecer situaciones que puedan relativizarla-, añadiendo a los vehículos a motor ya prohibidos la circulación en quads y las actividades de similar naturaleza.

  • Artículo 43.5. Aunque en el documento aprobado inicialmente se propuso una nueva redacción para posibilitar que se estableciera una velocidad máxima de circulación de las bicicletas de forma diferenciada según los lugares del Parque, considerando lo expresado en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias, se renuncia a la modificación pretendida y se mantiene la regulación vigente que establece, con carácter general, un límite de velocidad de 30 km/hora.

  • Artículo 79.1. Tomando en consideración las observaciones realizadas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, se modifica la propuesta de redacción del artículo 79.1 del documento aprobado inicialmente para incluir una mención al carácter excepcional de las competiciones deportivas en Zonas de Uso Restringido y las condiciones para su autorización

  • Artículos 45.1.d), 49.3.f), 47.1.b) y 44.17 (documento aprobado inicialmente). Atendiendo a las observaciones formuladas en los informes de la Dirección General de Aviación Civil, sobre la competencia de la administración estatal para la regulación del sobrevuelo, incluso en espacios protegidos, se eliminan todas las disposiciones del PRUG en vigor relativas a la regulación de esta actividad, así como las propuestas de modificación incluidas en la Modificación Menor aprobada inicialmente.

  • Artículo 36 (bis). Nuevo artículo incluido en las Normas del PRUG, para establecer el régimen de los terrenos afectados por las Servidumbres del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, en los términos expresados en los informes de la Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo al Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea (…) aprobado tras la emisión de los mencionados informes.

  • Artículo 12. Categorías de zonificación. Como consecuencia de las observaciones de la gerencia municipal de urbanismo de Santa Cruz de Tenerife respecto de la toma en consideración de los acuerdos de subsanación de errores materiales adoptados con posterioridad a la aprobación de la Revisión Parcial, se actualiza el valor de las superficies de las distintas zonas al incluir la ZUE Los Partidos en detrimento del ZUM, en coherencia con el Acuerdo de la COTMAC de 25 de febrero de 2011.

Modificaciones incorporadas en la Memoria Justificativa.

  • Mejora de la redacción del capítulo de “Antecedentes”, de acuerdo a las observaciones planteadas en el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, para citar los Acuerdos de la COTMAC adoptados tras la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del PRUG, relativos al levantamiento de la suspensión de la ordenación de los núcleos de Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero (acuerdo de 6 de febrero de 2007) y a la corrección de errores materiales detectados (acuerdos de 25 de febrero de 2011 y 27 de octubre de 2014).

  • Actualización de la redacción del apartado 7.4.2. para describir lo que se plantea corregir como error material en la representación de las zonas de uso especial de Los Campitos, Las Mesetas, Los Partidos y Residencial Anaga, eliminando la mención a lo que ya había sido subsanado por la COTMAC, en los acuerdos citados. Asimismo, se actualiza el cuadro de superficies en coherencia con los cambios anteriores.

  • Subsanación de los errores materiales respecto a la numeración de los capítulos y subcapítulos de la Memoria Justificativa del documento aprobado inicialmente.

  • Actualización del contenido de los capítulos donde se justifica la incorporación de las modificaciones que se han introducido en la modificación del PRUG aprobada inicialmente como resultado del periodo de información pública e informes.

Modificaciones incorporadas en la Memoria.

  • Se actualiza el apartado “3.1.1. Criterios de zonificación, clasificación y categorización del suelo” y el “resumen general de superficies” ya contemplados en la aprobación inicial de la modificación menor para actualizar la dimensión de las superficies resultado de la subsanación de la categoría de suelo en el ZUE-SUNC Las Mesetas y la incorporación del ZUE-ZSO-R Los Partidos en coherencia con el Acuerdo de subsanación de errores materiales adoptado por la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011.

Modificaciones incorporadas en los planos de ordenación.

  • Planos

6.01.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:25.000).

6.02.- Zonificación (1:25.000).

7.12.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

9.12.- Zonificación (1:5.000).

De acuerdo a las observaciones formuladas por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, se modifican los planos citados en coherencia con los Acuerdos de la COTMAC de 25 de febrero de 2011 y 27 de octubre de 2014 relativos a dos correcciones de errores materiales, que afectan a la representación de determinados suelos urbanos y urbanizables de Santa Cruz de Tenerife (Los Campitos, Las Mesetas, Los Partidos y Residencial Anaga) y al área extractiva de Los Pasitos.

  • Planos

10.01.1.- Servidumbres aeronáuticas. RD 718/2023. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas (1:25.000).

10.01.2.- Servidumbres aeronáuticas. RD 718/2023. Servidumbres de operación de las aeronaves (1:25.000).

Se incorporan dos nuevos planos a los planos de ordenación del PRUG en que se representan las zonas del Parque Rural afectadas por las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, aprobadas durante la tramitación de la Modificación Menor. Todo ello de acuerdo a las cuestiones planteadas en los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil.

  • Planos

6.01.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:25.000).

7.04.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

7.12.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

8.12.- AR.12 Playa del Roque, AR.13 Almáciga (1:1.000).

6.02.- Zonificación (1:25.000).

9.04.- Zonificación (1:5.000).

9.12.- Zonificación (1:5.000).

10.01.1. Servidumbres aeronáuticas. RD 718/2023, de 25 de julio (1:25.000).

10.01.2. Servidumbres aeronáuticas. RD 718/2023, de 25 de julio (1:25.000).

Para dar respuesta al informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, se ha incorporado la delimitación del DPMT y sus zonas de servidumbre, así como el límite de la ribera del mar y la zona de influencia vigentes en la actualidad a todos los planos del Plan Rector de Uso y Gestión que son objeto de la Modificación Menor. Además, se ha incorporado un cajetín a estos planos en el que se hace referencia a las Órdenes ministeriales por las que se han aprobado las citadas delimitaciones.

  • Asimismo, se ha añadido a la documentación de la Modificación Menor un documento tipo glosario que lleva enlazados los archivos en formato shapefile de las determinaciones gráficas de ordenación del Plan.

A los efectos de lo previsto en el artículo 103.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, se señala que las alteraciones citadas que se han incorporado tras la aprobación inicial de la Modificación Menor, se estima que no suponen una alteración del objeto y naturaleza de la modificación ni que constituyen cambios sustanciales respecto de lo previsto en el documento aprobado inicialmente en la medida en que se restringen a precisar aspectos que habían sido alterados en la versión inicial o a proponer cambios en coherencia con estos, a subsanar errores del documento y a actualizar las determinaciones que se derivan de la legislación sectorial de Costas y Aviación Civil en vigor.

  1. Adecuación del documento a la legislación en materia de ordenación territorial.

A la vista de la documentación que compone la Modificación Menor n.º 1. Aspectos relativos a la mejora de la gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, documento para aprobación definitiva (diciembre 2023), se estima que:

  1. El documento se adecúa, en cuanto a su naturaleza, a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en tanto que no incorpora ningún aspecto que implique considerarlo una modificación sustancial de planeamiento y, en relación con su alcance, límites y potestades de ordenación a lo preceptuado en los artículos 164 y 166 de la mencionada Ley, tal como se justifica en la Memoria del documento. Asimismo, las alteraciones incorporadas al PRUG a través de esta modificación son acordes a lo dispuesto en la Ley 4/2017.

  2. La Modificación Menor se ajusta a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 150/2002, de 16 de octubre (publicado en el BOC n.º 140, de 19.10.2002), y la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 56/2011 (publicado en el BOC n.º 58, de 21.3.2011), teniendo en cuenta los criterios recogidos en los acuerdos y resoluciones adoptados por los Órganos de la Corporación tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

  3. Conclusión.

En base a lo expuesto y como conclusión del presente informe cabe señalar que la documentación relativa a la Modificación Menor n.º 1. Aspectos relativos a la mejora de la gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (diciembre de 2023), elaborada por el Servicio Técnico de Planificación Territorial, ha alcanzado el grado de desarrollo suficiente para ser elevada a los órganos competentes de la Corporación Insular, proponiendo que se tome en consideración y se adopte acuerdo relativo a:

  1. La aprobación de la propuesta de contestación a las alegaciones, escritos e informes recibidos en el trámite de información pública e informe del documento aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 17 de mayo 2022, que forma parte del contenido documental de la Modificación Menor.

  2. La aprobación definitiva de la Modificación Menor n.º 1. Aspectos relativos a la mejora de la gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”.

Decimoquinto.- Que el artículo 165 de la Ley 4/2017 señala que la modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación. En este sentido, el artículo 39 del Reglamento de Planeamiento de Canarias se refiere a las peculiaridades del procedimiento de aprobación de los planes rectores de uso y gestión de parques naturales y rurales remitiendo en lo no previsto al procedimiento de aprobación de los planes territoriales de ordenación. Considerando que según el artículo 122 de la Ley, “la iniciativa, elaboración y aprobación de los planes territoriales se regirá por lo previsto para los planes insulares de ordenación”, el presente procedimiento se tramita de acuerdo a los principios y normas establecidas entre los artículos 14 al 26 y 38 y 39 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, además de conforme a lo señalado en el artículo 103 de la Ley que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Insulares de Ordenación.

Decimosexto.- Que tal y como consta en el expediente y se desprende de los apartados anteriores, se ha dado cumplimiento a la tramitación del procedimiento, comprobándose que el documento que se somete a aprobación definitiva ha cumplido con los trámites de información pública e informes de las administraciones públicas afectadas previstos en cada una de sus fases, así como que el documento final se ha sometido al trámite de información pública e informes preceptivos y consultas de las administraciones públicas afectadas en el ejercicio de sus competencias.

Decimoséptimo.- Que en coherencia con la propuesta de contestación a los escritos e informes recibidos se ha incorporado al documento de la Modificación Menor del PRUG, aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 17 de mayo de 2022, las alteraciones detalladas en el informe del Servicio Técnico de 23 de septiembre de 2024 parcialmente extractado en el apartado decimotercero. En este sentido, tal como indica el informe, esta tarea no ha alterado el objeto y naturaleza de la modificación ni introduce cambios sustanciales respecto al documento aprobado inicialmente toda vez que se limita “a precisar aspectos que habían sido alterados en la versión inicial o a proponer cambios en coherencia con estos, a subsanar errores del documento y a actualizar las determinaciones que se derivan de la legislación sectorial de Costas y Aviación Civil en vigor”. Resultado de esto se ha elaborado una nueva versión del documento denominada “Modificación Menor n.º 1 sobre aspectos relativos a la gestión, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”, documento para aprobación definitiva (diciembre 2023), que cuenta con la siguiente estructura:

• MEMORIA JUSTIFICATIVA.

• NORMAS.

• ANEXO CARTOGRÁFICO: PLANOS DE ORDENACIÓN.

SISTEMAS GENERALES Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

6.01.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:25.000).

7.03.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

7.04.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

7.05.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

7.09.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

7.12.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

7.15.- Sistemas Generales y Clasificación del Suelo (1:5.000).

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ASENTAMIENTOS.

8.12.- AR.12 Playa del Roque, AR.13 Almáciga (1:1.000).

ZONIFICACIÓN.

6.02.- Zonificación (1:25.000).

9.03.- Zonificación (1:5.000).

9.04.- Zonificación (1:5.000).

9.05.- Zonificación (1:5.000).

9.09.- Zonificación (1:5.000).

9.12.- Zonificación (1:5.000).

9.15.- Zonificación (1:5.000).

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS.

10.01.1 Servidumbres aeronáuticas. Real Decreto 718/2023. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas (1:25.000).

10.01.2 Servidumbres aeronáuticas. Real Decreto 718/2023. Servidumbres de operación de las aeronaves (1:25.000).

BASES DE DATOS GEOGRÁFICAS.

Bases datos geográficas.

  • CONTESTACIÓN DE ALEGACIONES E INFORMES.

Decimoctavo.- Que el Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico es competente en materia de ordenación del territorio y planeamiento de ámbito insular, incluyendo los planes y normas de Espacios Naturales Protegidos y planes y normas de los Espacios Naturales de la Red Natura 2000, según Decreto de la Presidenta del Cabildo Insular de 9 de septiembre 2024 por el que se modifica la estructura y organización de la Corporación Insular (BOP n.º 113, de 18.9.2024).

Decimonoveno.- Que el apartado k) del artículo 53 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, dispone que el pleno del cabildo insular cuenta, entre otras atribuciones, con la de “la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”, pudiendo interpretarse que en el contexto del artículo 83 de la Ley 4/2017 se incluye en este ámbito también a los “instrumentos de ordenación general, instrumentos de ordenación ambiental e instrumentos de ordenación territorial”.

Por otra parte, el artículo 47.2.II) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la exigencia del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos que corresponda adoptar en la tramitación de los “instrumentos de planeamiento general” previstos en la legislación urbanística, lo que igualmente debe interpretarse, bajo la cobertura de la Ley 4/2017, como referido a los diferentes instrumentos de ordenación competencia de las entidades locales de acuerdo con los artículo 13, 14 y 83 del texto legal.

Vigésimo.- Que en coherencia con lo anterior, los artículo 41.2.k) y 29.3.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife atribuyen al Pleno Insular, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación definitiva, entre otras, de la modificación de los Planes Territoriales de Ordenación y de los Planes de Espacios Naturales, debiendo tramitarse mediante el procedimiento agravado previsto en el artículo 63.1 del Reglamento, cuyo apartado f), además, señala que los informes, cuando sean preceptivos, del Secretario General, del Pleno y del Interventor General podrán emitirse por estos en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante, que sean formulados con anterioridad a la celebración de la comisión correspondiente.

Vigesimoprimero.- Que consta en el expediente informe del secretario general del Pleno de este Cabildo Insular de 2 de diciembre de 2024 por el que se concluye “que no resulta necesaria ni procedente la emisión de informe por parte de la Secretaría General del Pleno en el expediente relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (PRUG), siendo suficiente el informe jurídico que se emite desde el Servicio Administrativo de Planificación Territorial”.

Vigesimosegundo.- Que el artículo 104.1 de la Ley 4/2017 señala que el planeamiento de los espacios naturales podrá adoptar la forma de: a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales; b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales; c) Planes especiales de los paisajes protegidos; d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico; y e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos. En consecuencia y conforme a todo lo señalado anteriormente, corresponde al Pleno Insular acordar, previa tramitación del procedimiento agravado, la aprobación definitiva de la “Modificación Menor n.º1, sobre aspectos relativos a la gestión, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”.

Visto lo cual, previo Dictamen favorable de la Comisión Plenaria de Planificación, Turismo, Sostenibilidad, Carreteras, Innovación y Cultura, el Pleno, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la propuesta de contestación a las alegaciones, escritos e informes recibidos en el trámite de información pública e informe del documento aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 17 de mayo 2022, que forma parte del contenido documental de la Modificación Menor.

Segundo.- Aprobar definitivamente la “Modificación Menor n.º 1 sobre aspectos relativos a la gestión, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva de este Plan y de su normativa, que entrarán en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación.

Cuarto.- Remitir a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico copia completa del documento aprobado definitivamente debidamente diligenciado, sistematizado, en formato digital y archivo informático abierto, para su incorporación en el Registro de Planeamiento de Canarias, así como al Consejo Cartográfico de Canarias.

Quinto.- Publicar el documento completo del PRUG en la sede electrónica de este Cabildo Insular.

Sexto.- Notificar a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y demás administraciones públicas afectadas por este acuerdo, indicando la sede electrónica de este Cabildo Insular en la que puede encontrar a su disposición este Plan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el día siguiente al de notificación-publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una administración pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, considerando lo señalado en el artículo 157.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el contenido íntegro del documento de la “Modificación Menor n.º 1, sobre aspectos relativos a la gestión, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga” se publicará en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, pudiendo accederse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.tenerife.es/instrumentos-de-ordenacion-de-los-espacios-naturales-protegidos-de-canarias

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2025.- El Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, José Miguel Ruano León.

Ver anexo en las páginas 14239-14282 del documento Descargar

ANUNCIO de 19 de marzo de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la “Modificación Menor n.º 1 sobre aspectos relativos a la gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga”. — BOC Canarias Web