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Disposición 2025/064/1295

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Radio ECCA, Fundación Canaria (ecca.edu) y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta.

2025-04-01 · BOC-2025/064/1295

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre Radio ECCA, Fundación Canaria (ecca.edu) y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) para el desarrollo de programas de actuación conjunta, firmado el día 14 de marzo de 2025, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2025.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA (ECCA.EDU) Y LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSSCAN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José María Segura Salvador, en calidad de Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria (en adelante, ecca.edu), con CIF G35103431 y con domicilio en calle Escaleritas, 64, 1.º, de Las Palmas de Gran Canaria, entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º dos, según consta en la escritura de apoderamiento otorgada a su favor el 11 de enero de 2021, ante el Notario de Canarias D. Jesús Toledano García, al número veintisiete de su protocolo, poder que manifiesta que continúa vigente, conforme a las atribuciones que tiene conferidas al cargo por los vigentes Estatutos refundidos de esta Fundación, elevados a escritura pública ante el Notario D. Jesús Toledano García, el día 28 de junio de 2023, n.º de protocolo 62.

De otra, el Sr. D. José Francisco Montelongo Espinosa, en calidad de Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante, ESSSCAN), con CIF Q8855009J, con domicilio en calle José de Zárate y Penichet, n.º 4, edificio Arco Iris, 38001, Santa Cruz de Tenerife, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 290/2023, de 24 de julio (BOC n.º 146, de 25.7.2023), en virtud de las competencias dispuestas en la disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 11, de 17.1.2013), autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración de la ESSSCAN, de delegación en la Dirección de la Escuela de la autorización para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas (BOC n.º 16, 23.1.2024).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, en su mérito,

EXPONEN

I. La ESSSCAN fue creada mediante la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, cuyo artículo 1 prevé como objeto de la Escuela: “a) La formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

En materia de formación, según el artículo 2 de la citada norma, podrá desarrollar el fomento y la colaboración con las Administraciones e Instituciones competentes en la formación especializada, en salud pública dirigida a personal no dependiente de las Administraciones Públicas Canarias, así como a la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales de la salud y de los servicio sanitarios y sociales, en el ámbito, término y condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios de colaboración que a dicho fin se concierten por la ESSSCAN con la Administraciones e Instituciones competentes en la materia.

II.- Ecca.edu es una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de formación permanente y es la institución más antigua de España para la educación a distancia reglada -nació en Canarias en 1965-. Para la consecución de sus objetivos cuenta con los distintos equipos de trabajo de la red de delegaciones ECCA de ámbito nacional e internacional y con la colaboración de diferentes instituciones privadas y organismos públicos. El 15 de febrero de 1986, ecca.edu se constituye como Fundación, y es regida por un Patronato que está compuesto por personas e instituciones, como el Gobierno de Canarias, que estuvieron en los orígenes de la entidad y posibilitan la misión de Radio ECCA.

III.- Que, desde los inicios de su actividad docente, ecca.edu se ha caracterizado por ser la primera entidad en desplegar una intensa actividad formativa mediante su sistema propio de enseñanza a distancia, basado en el uso de tres elementos interdependientes: material didáctico, clase grabada y acción tutorial. Hoy en día, tras más de cincuenta y nueve años de experiencia, el Sistema ECCA de enseñanza ha sabido garantizar su permanencia por el espíritu de adaptabilidad a las necesidades sociales. Así, el método de enseñanza se ha configurado en un sistema único y adecuado a las exigencias actuales mediante la conversión en nuevas tecnologías, fruto de su naturaleza de innovación e investigación pedagógica, mostrando de esta manera la necesaria versatilidad para garantizar un futuro próximo donde la calidad en la atención al alumnado y la formación permanente de personas adultas se constituyen en pilares básicos.

IV. La misión institucional de ecca.edu es llevar la mejor formación posible al mayor número de personas adultas, principalmente las que más necesidades educativas tienen.

IV.- Es objetivo de ecca.edu hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del conocimiento.

V.- Ecca.edu tiene la voluntad de establecer alianzas con instituciones que compartan los mismos objetivos y valores con la finalidad de crear una red relacional que permita intercambiar experiencias orientadas al desarrollo de los profesionales y a la mejora de la competitividad de las organizaciones y sociedades en el marco de la sociedad del conocimiento.

VI. Es interés común de ambas partes promover una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular el marco de cooperación entre ecca.edu y ESSSCAN mediante el desarrollo de actividades por el cumplimiento de los objetivos de promover la formación y la asistencia mutua.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto, estando supeditado a los convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.

Segunda.- Acciones prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones se comprometen a lo siguiente:

  1. Acciones de colaboración conjunta en el área de formación a través de cursos y otras actividades a impartir y organizar por la ESSSCAN.

  2. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por las mismas.

  3. Organización y/o participación conjunta de foros, talleres, jornadas, seminarios, mesas redondas y otros tipos de acciones de difusión y sensibilización en materia de promoción y protección de la salud, dentro de las disponibilidades de ambas partes.

  4. Colaboración entre ambas instituciones en la búsqueda de profesionales para acciones formativas, proyectos y programas.

  5. Utilización de las instalaciones de ambas instituciones dentro de las disponibilidades de ambas partes.

  6. Divulgación de las actividades de ambas partes, incluyendo publicitar y hacerse eco en redes sociales de las actividades realizadas por ambas instituciones.

Tercera.- Desarrollo de las acciones y colaboración.

Las acciones y colaboración a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante convenios específicos de cooperación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente acuerdo.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las dos Instituciones para cada uno de los convenios singularizados en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los convenios específicos de cooperación, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- Titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que, en su caso, den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en ecca.edu y en la ESSSCAN, sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos de cooperación que se formalicen.

Deberá considerarse que la propiedad de los resultados protegibles o no que se generen corresponderá a la(s) parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los hayan obtenido. La parte o las partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de que ambas partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las partes al proyecto.

Si de los convenios específicos se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo, en los términos señalados en el párrafo quinto de la cláusula anterior.

Quinta.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 6.1.d) y 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Convenio Marco.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, se creará una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación, así como la solución de manera consensuada de las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco, sin perjuicio de las específicas comisiones de seguimiento que se puedan establecer para cada convenio. La representante por parte de ecca.edu será Dña. Goretti Almeida Hernández, como Directora Gerente, y por parte de la ESSSCAN será el Director de la Escuela.

La citada Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite.

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

Las partes intervinientes en el presente Convenio se comprometen a la elaboración y entrega de los siguientes informes, valorando la continuidad de la relación pactada:

  1. Tras la firma del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará una planificación detallada de las actuaciones a desarrollar.

  2. Informes de progreso anual analizando cada entidad la ejecución de los convenios específicos firmados.

  3. A la conclusión del Convenio marco, transcurridos los cuatro años de duración del mismo, o posteriormente en caso de prórroga, se realizará la entrega del Informe final por cada una de las partes, con todos los resultados obtenidos.

Octava.- Plazo de vigencia y prórroga.

El periodo de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de cuatro (4) años. Este periodo de tiempo es el preciso para llevar a cabo los programas y acciones que se emprendan. En el caso de denuncia formal habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa y suscrita por consenso de ambas partes, y no podrá exceder del plazo máximo de duración establecido en el artículo 49.h).2.º de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Novena.- Colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente acuerdo.

Décima.- Protección de datos personales.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Responsables del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Radio ECCA, Fundación Canaria, entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número dos, con CIF G35103431, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Escaleritas 64, 1.º Puede contactar con el Delegado de Protección dpo@eccaonline.org. También por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) Q8855009J calle José Zárate y Penichet, 4-f (Edificio Arco Iris), 38001, Santa Cruz de Tenerife, y calle Padre José de Sosa, 22, planta 1.ª, 35001, en Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: dpd@essscan.es

Finalidad: la tramitación del Convenio Marco, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un Convenio Marco, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado.

Información adicional: puede consultar la información adicional contactando con dpo@eccaonline.org o bien, accediendo a la siguiente dirección web https://ecca.edu.es/. También en el siguiente correo info@essscan.es o accediendo a la web www.essscan.es.

Decimoprimera.- Causas de extinción y resolución.

El Convenio Marco se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de extinción y/o resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimosegunda.- Del régimen jurídico y de la jurisdicción.

  1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente serán de aplicación el resto de normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

  2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

  3. Si no se llegara a un acuerdo en la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan resolver definitivamente dichas cuestiones litigiosas mediante arbitraje por los árbitros que las partes designen de mutuo acuerdo. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por Radio ECCA, Fundación Canaria, el Director General, José María Segura Salvador.- Por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Radio ECCA, Fundación Canaria (ecca.edu) y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta. — BOC Canarias Web