ORDEN de 19 de marzo de 2025, por la que se concede la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024.
2025-04-01 · BOC-2025/064/1293
Vistas las propuestas formuladas por la Comisión Valoradora de la distinción Viera y Clavijo en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2025, y por el Viceconsejero de Educación, de fecha 19 de marzo de 2025, en relación con la concesión de la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 751/2024, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se dispuso convocar la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024.
Segundo.- En sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 2025, la Comisión Valoradora encargada de evaluar los méritos de las candidaturas presentadas formuló la propuesta de concesión de la referida distinción a las siguientes personas y centros docentes:
“a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
D. Gregorio Cabrera Déniz;
Dña. Natalia Fajardo González.
b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.
D. Manuel Rodríguez Machado (a título póstumo);
D. Juan Miguel García Hernández.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
D. José Miguel Pérez García (a título póstumo);
Dña. Elsa Guadalupe Verdú Quintana.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas, educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
CIFP Tony Gallardo;
CER Anaga;
CEE Petra Lorenzo;
IES San Sebastián de La Gomera”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden n.º 383, de 17 de octubre de 2016, por la que se establece la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, dispone en su resuelvo quinto que las distinciones se concederán anualmente mediante la oportuna convocatoria, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas, educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
e) Organizaciones, asociaciones y colectivos que destaquen por su implicación en la mejora del sistema educativo.
Segundo.- Señala, asimismo, la referida Orden de 17 de octubre de 2016, en los resuelvos segundo y cuarto, que la distinción será concedida por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Comisión Valoradora constituida al efecto, la cual habrá de tener en cuenta para la evaluación de las solicitudes presentadas los siguientes criterios:
a) La dedicación y entrega excepcional a la labor docente, ejercicio del cargo directivo, o en su caso, orientación educativa y psicopedagógica.
b) Efectividad e impacto al dar respuesta a la diversidad educativa, social y cultural del alumnado.
c) Realización de acciones e iniciativas extraordinarias que hayan beneficiado al sistema educativo, centros docentes o comunidad educativa.
d) Proyectos, planes o programas que destaquen por la innovación, buenas prácticas, o la educación en valores.
e) Proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
Por su parte, el resuelvo séptimo de la Orden de 17 de octubre de 2016, establece que se podrán conceder un máximo de diez distinciones por convocatoria anual.
Por lo expuesto, a la vista de la regulación establecida en la referida Orden y de las propuestas de la Comisión Valoradora de la distinción Viera y Clavijo de 13 de marzo de 2025, y del Viceconsejero de Educación de fecha 19 de marzo de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Conceder la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024, a las siguientes candidaturas propuestas:
a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado:
D. Gregorio Cabrera Déniz;
Dña. Natalia Fajardo González.
b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica:
D. Manuel Rodríguez Machado (a título póstumo);
D. Juan Miguel García Hernández.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
D. José Miguel Pérez García (a título póstumo);
Dña. Elsa Guadalupe Verdú Quintana.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas, educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios:
CIFP Tony Gallardo;
CER Anaga;
CEE Petra Lorenzo;
IES San Sebastián de La Gomera.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.