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Disposición 2025/064/1287

Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Canarias y las entidades bancarias Cajamar Caja Rural, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Cajasiete y Caixabank, S.A. para facilitar el acceso al crédito a los beneficiarios de las medidas de intervención del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (PEPAC) en Canarias y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

2025-04-01 · BOC-2025/064/1287

Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Canarias y las entidades bancarias Cajamar Caja Rural, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Cajasiete y Caixabank S.A. para facilitar el acceso al crédito a los beneficiarios de las medidas de intervención del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (PEPAC) en Canarias y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 18 de marzo de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ENTIDADES BANCARIAS CAJAMAR CAJA RURAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., CAJASIETE Y CAIXABANK, S.A. PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027 (PEPAC) EN CANARIAS Y DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

En Canarias, a 25 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte los representantes de entidades bancarias:

D. José Fernando García Piñero, NIF *********, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, CIF F04743175, con domicilio social en Plaza Puerta de Purchena, 10, Almería.

D. José Reyes del Castillo, NIF *********, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, CIF A48265169, con domicilio social en Plazuela de San Nicolás, 4, Bilbao.

D. José Manuel Garrido García, NIF *********, en nombre y representación de Cajasiete, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, CIF F38005245, con domicilio en Avenida Manuel Hermoso Rojas, n.º 8, de Santa Cruz de Tenerife.

D. Manuel Afonso Salazar, NIF *********, en nombre y representación de Caixabank, S.A., CIF A08663619, con domicilio en calle Pintor Sorolla, 2-4, Valencia.

En razón de sus cargos y con facultades bastantes para la firma del presente Convenio de Colaboración, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que las reseñadas entidades bancarias y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria tienen la voluntad de colaborar para el desarrollo y crecimiento del sector primario de las Islas Canarias articulando iniciativas para mejorar el acceso al crédito como medida necesaria para favorecer la consolidación, el crecimiento, la renovación generacional y la rentabilidad del sector.

II. Que el crédito bancario es un medio de capitalización que contribuye al desarrollo económico y mejoramiento social de las poblaciones rurales. Posibilitar el acceso al crédito en condiciones favorables contribuye al aumento de las actividades económicas e impulsa la generación de empleo estable y de calidad en el ámbito agrario y pesquero de las islas.

III. Que favorecer la financiación en el sector primario contribuye a la soberanía alimentaria, la estabilidad de la cesta de la compra y mejora la calidad del producto obtenido en las islas, disminuyendo la dependencia exterior y los altos costes imprevisibles de las contingencias de los carburantes y gastos de transportes de mercancías que distorsionan los precios de las productos de primera necesidad alimentaria.

IV. Que el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, PEPAC, contempla, entre otras intervenciones, la de inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, establecimiento de personas jóvenes agricultoras, inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales de iniciativa privada y cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, dirigidas a la consolidación, la rentabilidad del sector agrario, la renovación generacional y la mejora e innovación en el entorno rural.

Las medidas incluidas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, FEMPA, están destinadas a lograr que los sectores de la pesca y la acuicultura sean más competitivos y para desarrollar una economía azul sostenible, así como nuevos mercados y tecnologías, con el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Prioridad 2: fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.

Prioridad 3: permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

Prioridad 4: reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

V. Garantizar la financiación para la ejecución íntegra de las inversiones subvencionadas con cargo al PEPAC y al FEMPA es de interés público para alcanzar los objetivos de desarrollo fijados en los citados Programas y contribuye a la mejora de la eficiencia de la gestión pública para la consolidación, el crecimiento, la renovación generacional y la rentabilidad del sector primario de las Islas Canarias.

VI. La gestión, coordinación y ejecución de los Fondos del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, PEPAC, y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, FEMPA, en Canarias, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y como tal su titular es el garante de la buena ejecución, así como de la supervisión y las gestiones necesarias para alcanzar dicho fin en la mejores condiciones, en beneficio del sector primario canario.

VII. El presente Convenio se ha concertado con las entidades bancarias Cajamar Caja Rural, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Cajasiete y Caixabank S.A.; no obstante, se aspira a que participen otras entidades bancarias que están implantadas en Canarias o pudieran implantarse. En este sentido, se contempla la posibilidad de que se adhieran al mismo cualesquiera otras entidades bancarias interesadas.

VIII. El objeto del Convenio tiene relación con el objeto social y las actividades de las entidades bancarias que lo suscriben, como se acredita a través de sus Estatutos sociales.

IX. De acuerdo con lo establece el artículo 4, en relación con el artículo 6.1.d), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y las entidades bancarias Cajamar Caja Rural, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Cajasiete y Caixabank S.A. se formaliza mediante un Convenio de Cooperación.

X. El objeto del Convenio carece de carácter contractual, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo previsto en el artículo 6.2 de la misma.

El Convenio se ajusta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

De conformidad con lo expuesto, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y las entidades bancarias Cajamar Caja Rural, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Cajasiete y Caixabank S.A. para facilitar el acceso al crédito de los beneficiarios de las subvenciones financiadas con cargo al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, en adelante PEPAC, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en adelante FEMPA.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

  1. De las entidades bancarias:

a) Las entidades bancarias firmantes se comprometen a dar asistencia crediticia a los beneficiarios de las subvenciones incluidas en el PEPAC y en el FEMPA, conforme a la descripción y condiciones expresadas en esta estipulación:

Modalidad A: préstamo a la actividad agroalimentaria y pesquera por medio del anticipo subvención concedida. Se refiere a la posibilidad, para el beneficiario de las subvenciones, de recibir el importe por anticipado, una vez se emita por la autoridad administrativa competente la correspondiente resolución definitiva de concesión de la subvención.

En esta modalidad, una vez acreditada la orden de pago a favor del beneficiario de la subvención, la autoridad administrativa competente procederá a ordenar el ingreso, previa autorización expresa del beneficiario, a favor de la entidad bancaria que en cada caso corresponda.

A-1.- TIPO FIJO.

• Importe máximo: hasta 100% de la subvención concedido.

• Plazo máximo: 18 meses o hasta el ingreso de la subvención.

• Tipo de interés: 3,75%.

• Comisión de apertura: 0,00%.

• Comisión de estudio: 0,00%.

• Forma de pago: amortización a vencimiento o a recepción de la subvención o por solicitud de cancelación anticipada del cliente.

• Cancelación a recepción de la subvención (anticipada o a vencimiento). Comisión de cancelación 0,00%.

• Cancelación a solicitud del cliente sin recepción de la subvención. Comisión de cancelación: 1,00%.

A-2.- TIPO VARIABLE.

• Importe máximo: hasta 100% de la subvención concedida.

• Plazo máximo: 18 meses o hasta el ingreso de la subvención.

• Tipo de interés: euribor 6M + 0,90%.

• Comisión de apertura: 0,00%.

• Comisión de estudio: 0,00%.

• Forma de pago: amortización a vencimiento o a recepción de la subvención o por solicitud de cancelación anticipada del cliente.

• Cancelación a recepción de la subvención (anticipada o a vencimiento). Comisión de cancelación 0,00%.

• Cancelación a solicitud del cliente sin recepción de la subvención. Comisión de cancelación: 1,00%.

Modalidad B: préstamo a la actividad agroalimentaria y pesquera para la aportación a la parte privada de la inversión aprobada. Se refiere a la posibilidad de poner a disposición del beneficiario de las subvenciones un porcentaje del importe correspondiente al resto de inversión, descontada la subvención concedida, y por anticipado, a través de la concesión de un crédito específico.

B-1.- TIPO FIJO.

• Importe máximo: hasta el 80% del importe de la parte privada, no subvencionada, de la inversión total.

• Plazo mínimo: 6 años / plazo máximo: 10 años.

• Tipo de interés: 5,00%.

• Comisión de apertura: 0,00%.

• Comisión de estudio: 0,00%.

• Comisión de cancelación 0,00%.

B-2.- TIPO VARIABLE.

• Importe máximo: hasta el 80% del importe de la parte privada, no subvencionada, de la inversión total.

• Plazo mínimo: 6 años / plazo máximo: 10 años.

• Tipo de interés: euribor 12M + 0,90%.

• Comisión de apertura: 0,00%.

• Comisión de estudio: 0,00%.

• Comisión de cancelación 1,00%.

b) Las entidades bancarias colaboradoras se comprometen a agilizar cuantos trámites sean necesarios para la concesión del crédito correspondiente en el menor plazo y con la más cómoda y ágil tramitación documental.

c) La decisión final de otorgamiento del préstamo siempre estará condicionada al estudio y aprobación de la entidad financiera.

  1. De la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria:

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se compromete a:

a) Introducir los cambios y subsanaciones necesarios en las bases reguladoras de las subvenciones así como en las respectivas convocatorias de las medidas reseñadas, que posibiliten la ágil y eficaz gestión y tramitación de los créditos a favor de los beneficiados ofertados por las entidades bancarias.

b) Informar adecuadamente a los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones de las medidas de inversión reseñadas, de la existencia del presente Convenio de Colaboración que favorece el acceso a crédito para la ejecución de las inversiones en el sector primario.

c) Facilitar el contacto, acercamiento e intercambio de documentación entre las entidades bancarias y los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta posibilidad crediticia.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

  1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por los miembros que se relacionan a continuación:

Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria: la persona titular de la Dirección General de Agricultura y una persona designada por esta entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o de sección.

Por parte de las entidades bancarias: cada entidad nombrará un representante y lo comunicará, por escrito, a la Dirección General de Agricultura.

  1. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguna de las partes, con una antelación mínima de 15 días.

  2. Son funciones de la Comisión :

a) Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.

c) Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.

d) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del Convenio.

e) Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.

f) La valoración anual del grado de cumplimiento del Convenio.

  1. La Comisión se regirá en todo lo no previsto en el presente Convenio por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Cuarta.- Tratamiento y protección de datos.

El tratamiento de los datos personales recopilados con el objeto de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Quinta.- Cláusula de adhesión.

Cualquier entidad bancaria, distinta de las que suscriben el presente Convenio, podrá pedir la adhesión al mismo por escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, del que dará traslado a las otras partes que participan en el Convenio para que manifiesten su parecer en el plazo de 15 días.

Si ninguna de las partes manifestara su oposición, la adhesión de la nueva entidad bancaria se formalizará por escrito mediante adenda, y se incorporará a la matriz de este Convenio.

Sexta.- Plazo de vigencia.

Este Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma por las partes. La duración del Convenio será hasta 1 de diciembre de 2028.

Antes de la finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán, por acuerdo unánime, decidir la prórroga de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado en el supuesto de modificación del PEPAC o del FEMPA que afecte a lo pactado. La modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se incorporará mediante adenda al Convenio.

Octava.- Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo y por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirán los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.- Incumplimiento.

  1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.

  2. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del Convenio.

Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.

Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, José Fernando García Piñero.- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., José Reyes del Castillo.- Cajasiete, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, José Manuel Garrido García.- Caixabank, S.A., Manuel Afonso Salazar.