ANUNCIO de 17 de marzo de 2025, relativo a la convocatoria pública para la configuración de una lista para la provisión, mediante concurso de traslados, de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento.
2025-03-31 · BOC-2025/063/1276
Por el presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local, de fecha de 13 de marzo de 2025, referente a convocatoria pública para la configuración de una lista para la cobertura de una plaza de Policía Local mediante concurso de traslados, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero.- Los ayuntamientos podrán convocar anualmente hasta un máximo del 20 por 100 de los puestos vacantes de su policía local mediante concurso de traslado entre el personal del resto de las policías locales canarias que ostenten el mismo empleo que el atribuido a los puestos convocados, dentro del primer trimestre y con carácter previo a la de la Oferta de Empleo Público por tanto se presenta para su aprobación el procedimiento que regirá la convocatoria pública para la configuración de una lista para la cobertura de una plaza de Policía Local mediante concurso de traslados para que presten sus servicios en el Iltre. Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
Segundo.- Aprobar las bases de la citada convocatoria, que en su literal se transcribe, cuyo texto se transcribe a continuación:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de un puesto de Policía local de este Ayuntamiento, dotado presupuestariamente, y teniendo en cuenta asimismo la existencia de una plaza vacante en la Plantilla del Personal Funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias; en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes bases. Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
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Ser funcionario de carrera, perteneciente al empleo de Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Haber desempeñado dicho empleo durante un periodo mínimo de dos (2) años como funcionario de carrera en la Corporación de origen.
-
No estar suspendido de funciones con carácter firme.
-
No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.
-
No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.
-
No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
-
Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.
Tercera.- Solicitudes.
Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado se ajustarán al modelo del Anexo I, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://matanceros.sedelectronica.es/info.0
Para acceder es necesario poseer certificado digital, DNI electrónico o sistema de claves concertadas de Cl@ve o bien de forma presencial en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en la forma prevista en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
La tasa por derecho de examen será de 20 euros de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Expedición de documentos, publicada en el BOP n.º 163, el 11 de diciembre de 2013. Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes.
- Su importe se hará efectivo mediante:
• Pago en la sede electrónica del Ayuntamiento.
• Solicitando el cuaderno Q60 de manera presencial u en el correo electrónico rentas@matanceros.es al departamento de rentas para su posterior pago en las oficinas de Caixa o Cajasiete.
Sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo”, con el texto de “Concurso de traslado Policía Local”.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.
A las instancias (Anexo I) deberán acompañarse inexcusablemente:
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Acreditación del abono de los derechos de presentación al concurso de traslado.
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Copia del documento nacional de identidad.
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Copia de los Permisos de Conducción de vehículos de las categorías A2 y B.
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Declaración jurada determinada en el Anexo II.
-
Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de las presentes bases.
-
Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.
-
Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este concurso, acompañando documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos que se aleguen. Dicha documentación deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, insertándose solo en este último las restantes actuaciones del Tribunal.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Composición, designación y actuación de la Comisión Evaluadora.
La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política no podrá formar parte del mismo.
La Comisión será designada por la Alcaldía y estará constituida de la siguiente forma: un/a Presidente/a, cinco vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto), que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos, un/a funcionario/a propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, un funcionario/a propuesto por el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias, y dos funcionarios propuestos por el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
La Comisión quedará integrada, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.
La composición será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formada mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros de la Comisión serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La designación nominativa de los integrantes de la Comisión, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Sexta.- Procedimiento de selección.
• Concurso: entrevista, memoria y valoración de méritos. La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a los puestos convocados.
La puntuación total del procedimiento será de diecisiete (17) puntos.
1.- Entrevista: se valorará con un máximo de tres (3) puntos.
Consistirá en el desarrollo de una entrevista estructurada donde se pongan de manifiesto los méritos específicos adecuados a las características del puesto de Policía Local, aportados y justificados en el curriculum vitae de los candidatos, y sobre los aspectos que han desarrollado en la memoria.
Los aspirantes podrán acudir con una copia del currículum aportado junto con la solicitud, debiendo tener cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora una copia del mismo, antes del comienzo de las entrevistas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, en el día, hora y lugar en que se celebre el concurso, debiendo acudir provistos de Documento Nacional de Identidad original. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Las actuaciones de los aspirantes en las pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, se iniciarán por aquel cuyo apellido comience por la letra que se determine por la Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2.- Memoria: se valorará con un máximo de 3 puntos.
Deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para el efectivo desempeño de sus tareas profesionales.
Dicha memoria deberá tener una extensión máxima de diez páginas a una sola cara. Se deberá entregar en sobre lacrado e identificado, en el momento de la presentación de la instancia.
Se valorará entre 0 y 3 puntos, siendo necesario tener un mínimo de 1,5 puntos para superarla. El aspirante que no alcanzase dicha puntuación, será calificado como no apto.
3.- Valoración de méritos generales: puntuación máxima de 11 puntos. Consistirá en la valoración por parte de la Comisión de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en las presentes bases.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Experiencia profesional:
Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,00 puntos.
No se tendrán en cuenta los dos primeros años, ya que son un requisito necesario para participar en el concurso.
3.2. La prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas, con indicación de vínculo con la administración o entidad pública, grupo, subgrupo, cuerpo, escala, hasta un máximo de 1,1 puntos.
Por cada año de servicio en administraciones o entidades públicas: 0,10 puntos.
3.3. Titulaciones académicas oficiales, relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias:
Se valorará hasta un máximo de 1,1 punto de acuerdo con el siguiente baremo:
En el supuesto de estar en posesión de varios títulos, solo se puntuará el que sea superior. Asimismo, no se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
• Los títulos universitarios de diplomado o equivalentes serán valorados a razón de 0,05 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,08 puntos cada uno.
• Los títulos de Postgrado de máster serán valorados a razón de 0,10 puntos cada uno.
• El título de Doctor se valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.
3.4. Cursos o seminarios de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 1,6 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
Ver anexo en la página 13770 del documento Descargar
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento. No obstante, también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.
3.5. Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana, realizadas en revistas de acreditado prestigio y amplia difusión profesional, así como la publicación de libros o participación en libros publicados por editoriales reconocidas. Actas de participación en congresos relacionados con la materia.
Las bases de las convocatorias graduarán la puntuación según el nivel de participación en las publicaciones e investigaciones, así como actividad docente, y su justificación, para lo que se usarán criterios como que consignen ISBN, o, en su caso, ISSN o ISMN, o similares, y en las electrónicas DOI y URL de la publicación. En cualquier caso, no serán valoradas aquellas en las que el autor sea el editor de estas, hasta un máximo de 1,1 puntos.
Por cada publicación o estudio a razón de 0,05 puntos cada uno.
3.6. Por haber pertenecido a una Unidad de Intervención, otorgando por cada año de pertenencia 1 punto, prorrateándose el mismo por meses si no llegara al año completo, hasta un máximo de 3 puntos.
3.7. Méritos y reconocimientos policiales: medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones, hasta un máximo de 1,1 puntos.
Se valorarán las felicitaciones, distinciones y condecoraciones concedidas por las entidades públicas a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,14 puntos cada uno de ellos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
• La acreditación del resto de los méritos:
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Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma/certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario.
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La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.
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La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.
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La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.
De la sesión o sesiones que celebre la Comisión, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar el resultado de la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base sexta.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:
1.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.
2.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
Séptima.- Relación de aprobados.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados. Conforme al artículo 44.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación mínima de 2,25 puntos para ser propuesto como aprobado.
La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas.
El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octava.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.
Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
Novena.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Ley 6/1997 de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Décima.- Impugnación.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
Undécima.- La presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.- Publicar la convocatoria, juntamente e íntegramente con sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria y el proceso selectivo serán publicados en la web del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo (www.matanceros.es), entrando en el tablón de anuncios y a continuación en la pestaña de Empleo Público.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Matanza de Acentejo, a 17 de marzo de 2025.- La Concejala de Patrimonio, Recursos Humanos, Desarrollo Económico, Formación, Empleo y Sector Primario, Mónica Espinosa de León.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO (SANTA CRUZ DE TENERIFE).
Ver anexo en las páginas 13774-13775 del documento Descargar
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DATOS PERSONALES DEL INTERESADO
Ver anexo en las páginas 13776-13777 del documento Descargar
ANEXO III
CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES.
Quedarán automáticamente excluidos del proceso de provisión todos aquellos aspirantes en los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan:
OFTALMOLOGÍA: deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro, según la Escala Wecker. No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
OTORRINOLARINGOLOGÍA: no padecer: la agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional, no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.
APARATO LOCOMOTOR: no padecer: enfermedades de este aparato y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local de La Matanza de Acentejo
APARATO DIGESTIVO: no padecer: cirrosis, hepatopatías crónicas, pancreatitis crónicas, úlcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
APARATO CARDIOVASCULAR: no padecer: hipertensión arterial mayor de 145/90 mm/Hg, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexcitación, bloqueo aurículoventricular de 2.º o 3.º grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embólicas, defectos y deformidades de los dedos y/ o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: no padecer: párkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia.
APARATO RESPIRATORIO: no padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las practicas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
PIEL Y FANERAS: no padecer cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.
OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:
No padecer: enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración.