Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 11 de febrero de 2025, por la que se convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su realización en 2025.
2025-03-28 · BOC-2025/062/1255
Siendo necesario convocar, para su realización en el año 2025, prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, convoca anualmente prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no hayan obtenido dicha titulación. Asimismo, dicta instrucciones que regulan su organización y desarrollo.
A este hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que en su disposición adicional tercera establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Segundo.- La Orden de 18 de septiembre de 2023, por la que se desarrolla el currículo de la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, concreta, en el Anexo IV, los elementos del currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en la disposición final cuarta y en el artículo 17 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación,
RESUELVO:
Primero.- Convocar prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, para su realización en 2025, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el anexo y apéndices (del I al IX) de esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento.
Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento a los equipos directivos de los centros que lo soliciten, así como la supervisión del procedimiento.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2025.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA SU REALIZACIÓN EN 2025.
Sumario.
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Requisitos de participación.
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Fecha de realización de la prueba.
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Inscripción en la prueba.
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Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
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Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.
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Tribunales calificadores.
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Exenciones.
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Criterios de calificación.
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Certificaciones de superación de la prueba y ámbito.
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Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.
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Aclaración o reclamación de las calificaciones.
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Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.
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Protección de datos de carácter personal.
Apéndices.
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Apéndice I: Calendario.
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Apéndice II: Centros de inscripción y realización de la prueba.
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Apéndice III: Equivalencias para las exenciones de ámbitos.
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Apéndice IV: Saberes básicos (contenidos) de la prueba.
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Apéndice V: Certificación de superación de la prueba.
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Apéndice VI: Certificación de superación de ámbito.
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Apéndice VII: Acta de evaluación.
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Apéndice VIII: Solicitud de aclaración o reclamación de calificaciones.
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Apéndice IX: Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.
- Requisitos de participación.
Podrán participar en esta prueba aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años, o cumplir esa edad en el año 2025.
• No estar cursando el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, el nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas o el segundo curso de Formación Profesional Básica, a fecha de finalización del procedimiento de inscripción en la prueba.
• Carecer del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes a efectos académicos, o de una titulación superior a esta.
- Fecha de realización de la prueba.
2.1. La prueba se realizará el 9 de mayo de 2025 conforme al calendario establecido en el Apéndice I de esta Resolución.
El horario en el que se desarrollarán las pruebas será el siguiente:
Ver anexo en la página 13104 del documento Descargar
2.2. Antes del inicio del periodo de inscripción en la prueba, los CEPA y CEAD publicarán en el tablón de anuncios la siguiente información:
a) Listado de centros donde se realizará la prueba.
b) Calendario de la prueba.
c) Enlace a la sede electrónica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
d) Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.
e) Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.
- Inscripción en la prueba.
3.1. Las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:
a) Sede electrónica. Será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Se conservará el documento con el registro de entrada de la sede electrónica para acreditar, en caso necesario, su presentación.
b) Página web. Se cumplimentará la solicitud mediante la aplicación disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Una vez enviada la solicitud, se conservará el documento generado para acreditar, en caso necesario, su presentación. La aplicación remite directamente la solicitud al centro educativo, sin que la persona tenga que acudir presencialmente.
c) Medio presencial. Las personas interesadas que no dispongan de los medios identificativos o electrónicos necesarios para realizar la solicitud por alguna de las formas establecidas en los apartados anteriores, podrán tramitarla en el centro elegido para realizar la prueba. Esta opción presencial es la que deben seguir las personas cuya forma de identificación sea el pasaporte.
3.2. Los centros de inscripción y realización de la prueba se determinan en el Apéndice II. No obstante, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación (en adelante DGOEII) podrá establecer adicionalmente más centros para la realización de la prueba y reasignar un centro distinto al elegido por el participante.
3.3. Se pondrá a disposición, en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, una guía de orientación sobre la prueba.
- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
4.1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE (o pasaporte, solo si no se dispone de ninguno de los documentos anteriores).
b) Justificante del abono de la tasa académica correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2025, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la comunidad autónoma de Canarias para el año 2025. Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700 y le serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en la normativa vigente, en cuyo caso se deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
c) Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios, con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de la prueba en las debidas condiciones de igualdad.
La dirección del centro donde la persona interesada desea realizar la prueba remitirá a la DGOEII la documentación referida para que esta adopte las medidas que permitan al aspirante realizar los diferentes exámenes en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la adaptación de medios y tiempos que procedan.
El centro educativo deberá enviar al correo electrónico sepa.educacion@gobiernodecanarias.org, durante el plazo de inscripción, y a la mayor brevedad, la documentación digitalizada para que pueda ser remitida a la persona que desempeña la coordinación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP) del Área de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
d) Las personas aspirantes que soliciten la exención de algún ámbito de la prueba deberán aportar los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:
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Certificación académica de las materias superadas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
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Certificación de los ámbitos superados del nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas de los que se solicita exención.
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Certificación de los ámbitos superados del tramo IV (Titulación) de la Formación Básica de Personas Adultas de los que se solicita exención.
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Certificación de las materias o los ámbitos superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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Cualquier otra certificación que acredite estar en posesión de alguna de las equivalencias descritas en el Apéndice III de esta resolución.
4.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados, pudiendo ser requeridas, en cualquier momento del procedimiento, para el cotejo de las copias aportadas, lo cual exigirá la presentación de los documentos originales.
Si en los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se detectase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona aspirante será excluida del procedimiento.
- Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.
5.1. Las pruebas deberán valorar en las personas aspirantes el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidos para los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) en la Orden de 18 de septiembre de 2023, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. La prueba constará de un examen de cada uno de los tres ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para Personas Adultas (de Comunicación, Científico-Tecnológico y Social). Cada aspirante deberá realizar los exámenes que correspondan a los ámbitos para los que ha formalizado la inscripción y que no hayan sido declarados exentos.
5.3. De acuerdo con el punto 5.1, los exámenes tendrán como referente los niveles de desempeño recogidos en los criterios de evaluación y las competencias específicas de cada uno de los ámbitos del currículo de la ESPA, así como los saberes básicos determinados en el Apéndice IV.
- Tribunales calificadores.
6.1. La DGOEII designará a los miembros de los tribunales calificadores, que estarán integrados por varios docentes, uno de los cuales desempeñará la presidencia y otro la secretaría. Todos ellos cubrirán los tres ámbitos de conocimiento indicados en el punto 5 de esta Resolución.
6.2. Las funciones de los tribunales calificadores serán emitir los listados de las personas admitidas y no admitidas a la prueba, validar las exenciones, calificar los exámenes realizados por los y las participantes en la misma, emitir las actas de calificaciones y resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se pudieran presentar.
6.3. Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores velarán por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la presente Resolución. Asimismo, coordinarán y supervisarán la organización global de la prueba.
Quienes desempeñen la secretaría actuarán con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de la prueba.
6.4. Los tribunales calificadores se adscribirán a un centro sede a efectos administrativos, para la custodia de la documentación, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de la prueba o de ámbitos.
6.5. La dirección de cada centro donde se celebre la prueba se coordinará con el presidente del tribunal al que esté adscrito, para la adecuada organización y desarrollo de la misma.
6.6. Durante la realización de la prueba, deberá estar presente el profesorado de secundaria designado por la dirección del centro y un miembro del tribunal calificador correspondiente o, en su defecto, un miembro del equipo directivo.
- Exenciones.
Las personas aspirantes que hayan superado alguno de los módulos, materias o ámbitos de conocimiento recogidos en el Apéndice III de esta Resolución podrán solicitar la exención de uno o varios de los ámbitos establecidos en la prueba. Dicha exención deberá ser validada por el tribunal calificador.
El reconocimiento de la exención de uno o más ámbitos se aplicará únicamente a la convocatoria objeto de esta resolución.
- Criterios de calificación.
8.1. Los ámbitos se calificarán numéricamente entre el cero (0) y el diez (10) sin decimales.
8.2. Para superar un ámbito será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco (5) puntos. Cuando la persona aspirante no se presente al examen de un ámbito, se reflejará en el acta como “No Presentado” (NP).
8.3. La calificación de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 13107 del documento Descargar
8.4. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco (5) puntos en todos y cada uno de los ámbitos de los que no se estuviera exento.
8.5. La calificación global de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
8.6. En el caso de que se conceda a un aspirante la exención de uno o varios ámbitos, según lo establecido en el Apéndice III, a efectos del cálculo de la nota media de la prueba se atenderá a lo establecido en los apartados siguientes:
a) Los ámbitos declarados exentos por resultar equivalentes a otros mantendrán la calificación obtenida.
b) Los ámbitos declarados exentos por haber superado determinadas materias del ámbito científico- tecnológico o del ámbito social en convocatorias anteriores de la prueba libre computarán a efectos del cálculo de la nota global con una calificación de cinco (5) puntos.
c) Cuando un ámbito sea declarado exento por haber superado materias de cuarto curso de la ESO o de segundo de BUP, la calificación del ámbito será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esas materias, redondeada a la unidad más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. En el caso particular del ámbito científico-tecnológico, las materias para el cálculo de la media serán matemáticas y la materia con la calificación más alta.
- Certificaciones de superación de la prueba y ámbito.
9.1. La persona que supere los tres ámbitos de la prueba libre cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y recibirá una certificación acreditativa hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura como Apéndice V.
9.2. En el caso de no haber superado la prueba, se expedirá certificación de los ámbitos aprobados en la presente convocatoria (Apéndice VI), lo que no incluirá los ámbitos exentos.
- Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.
10.1. En los centros donde se celebre la prueba se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.
Las personas interesadas podrán consultar el resultado de su proceso de inscripción de forma individualizada a través la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
10.2. Las actas provisionales y definitivas de calificación (Apéndice VII) se publicarán en los centros donde se realizó la prueba.
Las personas participantes en la prueba podrán consultar sus calificaciones de forma individualizada a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
10.3. Las certificaciones y propuestas específicas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizarán únicamente por los centros sede de los tribunales calificadores.
Las direcciones de los centros sede de los tribunales entregarán la copia del acta de evaluación y de la propuesta específica de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la DGOEII y a la Inspección de Educación para su visado.
10.4. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante al menos un año, o hasta la resolución en firme de recursos, si existieran, los exámenes realizados por las personas aspirantes.
- Aclaración o reclamación de las calificaciones.
11.1. La persona participante podrá solicitar aclaración o presentar reclamación sobre sus calificaciones si lo considera oportuno, debiendo llevar a cabo la gestión en el centro donde realizó la prueba, según el modelo recogido en el Apéndice VIII o mediante la opción disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado “Pruebas libres para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
Los centros adscritos en donde se reciban solicitudes de aclaración o reclamación a las calificaciones las adelantarán por correo electrónico al centro sede del tribunal calificador correspondiente y remitirán los originales el mismo día de la presentación.
Cada tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamación presentadas en las fechas determinadas en la presente Resolución.
11.2. Si la persona reclamante no estuviese conforme con la resolución del tribunal, podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes, lo que agotará la vía administrativa.
Dicho recurso podrá presentarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración pública previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
- Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.
En el Apéndice IX se dan instrucciones generales para la administración de la prueba, que recoge los siguientes aspectos:
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Horario de realización de los exámenes de cada ámbito.
-
Procedimiento de identificación personal.
- Protección de datos de carácter personal.
13.1. La inscripción de una persona para realizar la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Los datos personales recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento “Prueba de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y pruebas de obtención de certificados de Enseñanzas de Idioma”.
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el responsable del tratamiento, que es la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
13.2. En el tratamiento de los datos de las personas participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los tribunales calificadores y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los y las participantes en la prueba quedarán sujetos al deber de sigilo.
Ver anexo en las páginas 13111-13137 del documento Descargar