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Disposición 2025/060/1180

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 11 de marzo de 2025, por la que, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, y las denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado.

2025-03-26 · BOC-2025/060/1180

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Cuarto.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Noveno.- El Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife se constituyó por Resolución n.º 2121/2018, de 24 de mayo, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, habiendo sido modificado por las Resoluciones n.º 3439/2019, de 18 de septiembre, n.º 2028/2021, de 1 de junio, n.º 3841/2021, de 29 de septiembre, n.º 4710/2022, de 18 de noviembre, n.º 5627/2023, de 17 de octubre, y n.º 6213/2023, de 15 noviembre.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020 (modificada parcialmente por la Instrucción n.º 18/2020) y la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Décimo primero.- El Comité, a la vista de las solicitudes remitidas, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:

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En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario se acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes estimadas y las denegadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

Décimo segundo.- En fecha 20 de febrero de 2025, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 36) del Acuerdo de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Décimo tercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia se presentan alegaciones por las siguientes personas:

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Décimo cuarto.- Se eliminan del Anexo I de solicitudes estimadas los créditos excedentes de Dña. María Teresa Ramos Hernández, con DNI *6574, que no deben constar en dicho anexo conforme a la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Décimo quinto.- Se estiman las reclamaciones presentadas por los siguientes interesados/as, los cuales superaron la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento del grado solicitado, motivo por el que no deben aparecer en el Anexo II de la relación definitiva de solicitudes denegadas y se incluyen en el Anexo I de la relación definitiva de solicitudes estimadas encuadrados en el grado solicitado.

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Décimo sexto.- Los siguientes interesados/as vieron denegada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/grado 1 o para promocionar al inmediatamente superior al que tenga, en su caso, reconocido, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en sus artículos 6 y 9, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 12601 del documento Descargar

Reclaman se les reconozca el grado solicitado alegando que cumplen con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría en la que se pretenden desarrollar la carrera profesional, para acceder al grado solicitado si se les computa el periodo de formación para la obtención del título de especialista.

No se puede computar como servicios prestados el periodo de formación para la obtención del título de especialista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, se desestiman las reclamaciones presentadas al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para acceder al grado solicitado.

Décimo octavo.- Los siguientes interesados/as vieron denegada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/grado 1 o para promocionar al inmediatamente superior al que tenga, en su caso, reconocido, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en sus artículos 6 y 9, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 12602 del documento Descargar

Reclaman se les reconozca el grado solicitado alegando que cumplen con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría en la que se pretenden desarrollar la carrera profesional para acceder al grado solicitado, aportando certificado de servicios prestados, solicitando que se les compute el tiempo trabajo en centros concertados con el Servicio Canario de la Salud.

Examinada la documentación aportada no se pueden computar los servicios prestados aportados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, se desestiman las reclamaciones presentadas al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para acceder al grado solicitado.

Décimo noveno.- Dña. Alba Ruth Velásquez Betancourt, con DNI *2831, con categoría Enfermera, vio denegada su solicitud al no haber acreditado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada para promocionar al grado 4 solicitado desde el último reconocimiento de nivel/grado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en su artículo 6.2 en relación con el artículo 10, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Revisadas las alegaciones y documentación aportada se confirma la denegación en la resolución provisional del grado solicitado debido a que la interesada encuadra en el grado 2 por el procedimiento ordinario excepcional del año 2020, por lo que no ha transcurrido el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 6 años para promocionar al grado inmediato superior computado desde el 1 de julio de 2020, fecha de inicio de cómputo del periodo de ejercicio profesional para la promoción al grado 3, hasta el 30 de junio de 2024, fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Por consiguiente, se desestima la reclamación presentada por la interesada.

Vigésimo.- Dña. Carolina de Ganzo Polegre, con DNI *5948, con categoría Enfermera, vio denegada su solicitud al no haber acreditado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada para promocionar al grado 2 solicitado desde el último reconocimiento de nivel/grado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en su artículo 6.2 en relación con el artículo 10, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Revisadas las alegaciones y documentación aportada se confirma la denegación en la resolución provisional del grado solicitado debido a que la interesada encuadra en el grado 1 por el procedimiento ordinario excepcional del año 2020, por lo que no ha transcurrido el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años para promocionar al grado inmediato superior computado desde el 1 de julio de 2020, fecha de inicio de cómputo del periodo de ejercicio profesional para la promoción al grado 2, hasta el 30 de junio de 2024, fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Por consiguiente, se desestima la reclamación presentada por la interesada.

Vigésimo primero.- Dña. Laura González Sierra, con DNI *2338, con categoría Matrona, vio denegada su solicitud al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/grado 1 conforme a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en sus artículos 6 y 9, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Revisadas las alegaciones y documentación aportada se confirma la denegación en la resolución provisional del grado solicitado. No computa como servicios prestados el periodo de formación para la obtención del título de especialista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Para el cómputo de los servicios prestados se tuvieron en cuenta 15 días en concepto de vacaciones retribuidas y no disfrutadas referentes al Servicio Canario de la Salud no solapados con los servicios prestados computados en el certificado del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, se desestima la reclamación presentada al no alcanzar el tiempo mínimo de 5 años de ejercicio profesional previo necesarios para el encuadramiento en el grado 1 solicitado.

Vigésimo segundo.- Dña. Yumaly Expósito Francisco, con DNI *1442, con categoría Enfermera, vio denegada su solicitud al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/grado 2 conforme a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en sus artículos 6 y 9, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Revisadas las alegaciones y documentación aportada se confirma la denegación en la resolución provisional del grado solicitado. Para el cómputo de los servicios prestados se tuvieron en cuenta 3 días en concepto de vacaciones retribuidas y no disfrutadas referentes al Servicio Canario de la Salud no solapados con los servicios prestados computados en el certificado del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente se desestima la reclamación presentada al no alcanzar el tiempo mínimo de 10 años de ejercicio profesional previo necesarios para el encuadramiento en el grado 2 solicitado.

Vigésimo tercero.- Dña. Diana María Mártil Marcos, con DNI *5947, con categoría Enfermera, vio estimada su solicitud de encuadramiento en el grado 1 solicitado. Revisadas las alegaciones y documentación aportada no encuadra en grado 2 al no haber acreditado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada para promocionar al grado 2 desde el último reconocimiento de nivel/grado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en su artículo 6.2 en relación con el artículo 10, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, se desestima la reclamación presentada al no tener reconocido el grado 1 y no acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional de 5 años para promocionar al grado 2 solicitado, confirmándose el encuadramiento en grado 1 dado en la resolución provisional.

Con fecha 11 de marzo de 2025, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional acordó elevar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2024.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que dentro de las funciones de los Comités de Evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2 y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

El artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- El artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal de Diplomado Sanitario, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución n.º 1297/2018, de 30 de abril.

Séptimo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Segundo.- Aprobar como Anexos I y II a la presente Resolución la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas, por categoría/especialidades, nombre y apellidos, DNI, grupo y subgrupo, grado solicitado y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primero o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo II: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Tercero.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del 1 de enero de 2025.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2025.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010; BOC n.º 182, de 15.9.2010), Jesús Domingo Delgado Santana.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en las páginas 12608-12612 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en las páginas 12613-12614 del documento Descargar

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 11 de marzo de 2025, por la que, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, y las denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado. — BOC Canarias Web