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Disposición 2025/006/147

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, por la que se hace pública la relación de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, en el ámbito de la Universidad de La Laguna para 2025.

2025-01-10 · BOC-2025/006/147

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, con sujeción al calendario laboral oficial, las Administraciones, en sus respectivos ámbitos, fijarán el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

La presente Resolución por ello deberá tener en cuenta que por Decreto 143/2024, de 16 de septiembre se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 23.9.2024).

Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 19 de diciembre de 2024, por el que se acuerda mantener para el ejercicio 2025 la medida organizativa de optimización en la utilización de los centros y edificios universitarios, estableciendo los periodos de cierre siguientes: Semana Santa 2025: del 14 al 20 de abril de 2025, ambos incluidos. Agosto 2025: del 7 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos. Navidad 2025: del 31 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos incluidos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que le confiere la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna, este Rector

RESUELVE:

Primero.- Declarar inhábiles en todo el ámbito organizativo, territorial y funcional de la Universidad de La Laguna:

a) Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, así como las locales para el municipio de San Cristóbal de La Laguna señaladas por la Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, esto es, el 4 de marzo: Martes de Carnaval, y el 15 de septiembre: Festividad del Santísimo Cristo de La Laguna.

b) Los sábados y domingos.

c) Los periodos de cierre de la Universidad de La Laguna acordados por su Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de diciembre de 2024, esto es: Semana Santa 2025: del 14 al 20 de abril de 2025, ambos incluidos. Agosto 2025: del 7 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos. Navidad 2025: del 31 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos incluidos.

Segundo.- Declarar suspendidos, excepto cuando una disposición, acto o convocatoria expresamente disponga lo contrario, durante los periodos de cierre comprendidos en la letra c) del apartado primero de la presente Resolución, aquellos plazos que para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y notificación en los procedimientos y actuaciones se establezcan en el ámbito de la Universidad de La Laguna. El cómputo de los plazos suspendidos se reanudará en el siguiente día hábil inmediato.

El mes de agosto será inhábil en su totalidad para la presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos de personal, tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como para la publicación de listados, cómputo de plazos y reunión de las comisiones de selección en los referidos procedimientos.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil a través del registro electrónico de la Universidad de La Laguna se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Tercero.- La presente Resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de La Laguna, ni al cómputo de plazos judiciales.

Cuarto.- En todas las notificaciones de resoluciones que dicha Universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia, a continuación del pie de recurso, mediante la inserción en dichas notificaciones de un párrafo con el siguiente tenor literal:

“Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos entre los días 14 al 20 de abril de 2025, ambos incluidos, del 7 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos, y del 31 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes”.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, así como en el Boletín Oficial de Canarias a fin de garantizar su conocimiento generalizado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 30 de diciembre de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.