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Disposición 2025/006/140

ORDEN de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y deportes del Departamento para el periodo 2024-2026.

2025-01-10 · BOC-2025/006/140

Vista la propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y de conformidad con lo propuesto con fecha 27 de diciembre de 2024 por el Secretario General Técnico, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

Segundo.- Mediante Orden n.º 710/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 26 de septiembre de 2024, se modifica parcialmente la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, a los efectos de incluir las modificaciones solicitadas por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, incluyendo las líneas recogidas en el anexo de la citada Orden.

Tercero.- Mediante Orden n.º 907/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 13 de noviembre de 2024, se modifica parcialmente la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, a los efectos de la modificación solicitada por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, incluyendo la línea recogida en el anexo de la citada Orden.

Cuarto.- Mediante Orden n.º 1001/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 11 de diciembre de 2024, se modifica parcialmente la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, a los efectos de la modificación solicitada por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, incluyendo la línea recogida en el anexo de la citada Orden.

Quinto.- Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento a fin de incluir una subvención en concurrencia no competitiva para las escuelas de educación infantil municipales no prevista en el plan inicialmente aprobado, así como modificar el importe correspondiente a la subvención recogida en el apartado 2.1.8 de la citada Orden n.º 347/2024.

Sexto.- Con fecha 26 de diciembre de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y deportes para el periodo 2024-2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Segundo.- Por su parte, mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Cuarto.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Quinto.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del precitado artículo 6, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden, corresponde al titular del Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el artículo 5.2.h) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Modificar parcialmente la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, a los efectos de incluir la modificación solicitada por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, incluyendo las modificaciones recogidas en el anexo adjunto.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

I. ÁREA DE EDUCACIÓN

2.- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS, ESCOLARIZACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

2.1.8.- SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana cofinanciando los servicios educativos y de comedor al alumnado escolarizado en escuelas de educación infantil y los centros privados de educación infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Procedimiento de concesión: subvención concurrencia no competitiva. Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Plazo: anual.

Coste estimado: 2.045.157,80 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias , con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48001/45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.

Mecanismo de control: verificación de las acciones de publicidad y difusión desarrolladas por los centros. Informe de plazas autorizadas y ocupación. Documentación justificativa de las bonificaciones realizadas al alumnado escolarizado que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del plazo concedido al efecto.

Medidas correctoras: ampliación de plazos de justificación.

2.1.9.- LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LAS DESIGUALDADES.

SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES AUTORIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes para el correcto funcionamiento de los centros de titularidad pública municipal que impartan el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en el periodo comprendido entre julio de 2024 y diciembre 2025.

Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva.

Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Plazo: desde el 1 julio de 2024 a 31 de diciembre 2025.

Coste estimado: 6.000.000,00 de euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B 45004-184G408 “Fomento de la escolarización temprana”.

Mecanismo de control: verificación de las acciones de publicidad y difusión desarrolladas por los centros. Informe de plazas autorizadas y ocupación. Documentación justificativa de las bonificaciones realizadas al alumnado escolarizado que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del plazo concedido al efecto.

Medidas correctoras: ampliación de plazos de justificación.

ORDEN de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y deportes del Departamento para el periodo 2024-2026. — Bocana