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Disposición 2025/006/139

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 31 de diciembre de 2024, por la que se acuerda el cumplimiento e incumplimiento de la condición impuesta a determinados beneficiarios de subvenciones directas concedidas de forma condicionada mediante Resoluciones de 23 de diciembre de 2024, que acuerdan la concesión y abono condicionado de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2025-01-10 · BOC-2025/006/139

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Mediante Orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 247, de 12.12.2024).

Tercero.- Mediante Resoluciones n.º 2223/2024 y 2238/2024, de 23 de diciembre, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Transcurrido el plazo de tres días hábiles para la presentación de la declaración responsable que figura en el Anexo II de las citadas Resoluciones, determinadas personas y entidades han incumplido la condición impuesta, por lo que debe declararse la pérdida del derecho a la concesión y abono de la subvención.

Cuarto.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por la Jefa de Área de Coordinación en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

Quinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder y abonar por importe de cuatrocientos veintidós mil quinientos setenta y cinco euros con diez céntimos (422.575,10 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de emergencia volcán isla de La Palma”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2024 establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Segunda.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de diciembre de 2023.

Tercera.- El artículo 11.5 de la Orden de 3 de diciembre de 2024, relativo al procedimiento de concesión, establece que “La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor”.

Por su parte, el artículo 8.5 de la misma Orden establece que “el abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el primer trimestre de 2024 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.

Cuarta.- El apartado resolutivo tercero de las Resoluciones números 2223/2024 y 2238/2024, de 23 de diciembre, reza así:

“Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, la declaración responsable que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

En el caso de no presentar la declaración responsable en el plazo anteriormente indicado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión de la subvención y, en consecuencia, no se le abonará el importe de la misma”.

Los beneficiarios relacionados en el Anexo I han presentado la declaración responsable a que se refiere el citado apartado resolutivo.

Quinta.- La Orden de 3 de diciembre de 2024, en su artículo 15, establece que una vez notificada la resolución de concesión se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se realice la notificación.

Sexta.- En el artículo 14.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2024 se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

Octava.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por la Jefa de Área de Coordinación dictada en estrictos términos de la presente Resolución.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar cumplida la condición impuesta a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, que ostentan la condición de beneficiarios por cumplimiento de la condición impuesta en las Resoluciones números 2223/2024 y 2238/2024, de 23 de diciembre, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Abonar la subvención a las personas y empresas relacionadas en el Anexo I, que ostentan la condición de beneficiarios, y por las cuantías relacionadas en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma”.

El citado abono se realizará a los beneficiarios a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento.

Tercero.- Declarar incumplida la condición impuesta a los interesados relacionados en el Anexo II de la presente Resolución para ostentar la condición de beneficiarios y percibir el abono de la subvención en virtud de las Resoluciones números 2223/2024 y 2238/2024, de 23 de diciembre, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- Aceptar el desistimiento voluntario presentado por los interesados relacionados en el Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2023.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

Ver anexo en la página 1767 del documento Descargar

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 1768-1770 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 1771 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 1772 del documento Descargar