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Disposición 2025/006/136

Dirección General de Agricultura.- Resolución de 23 de diciembre de 2024, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de altas, bajas y modificación de datos en el censo de instalaciones y operadores oleícolas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2025-01-10 · BOC-2025/006/136

El Estado, con objeto de responder a las obligaciones establecidas por la Comisión Europea en materia de declaraciones obligatorias en los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, mediante Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial vitícola, ha establecido un censo nacional de instalaciones y operadores oleícolas.

El citado Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, establece que las comunidades autónomas mantendrán y gestionarán un censo de instalaciones y operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirá asimismo a los operadores domiciliados en la comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias. Las altas, bajas y las modificaciones se deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su reflejo en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, SIMO.

El punto 5 del artículo 2 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, dispone que las comunidades autónomas podrán establecer sus propios sistemas de declaración de información, si bien, en este último caso, en los correspondientes modelos de declaración de información se incluirá, al menos, la información que figura en los anexos del presente real decreto. Las aplicaciones informáticas que utilicen deberán posibilitar que la parte referida a los datos mínimos previstos en los anexos de este real decreto sea accesible y reutilizable en el SIMO, mediante sistemas entendibles por máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad establecidos para el SIMO, corriendo los costes de la interoperabilidad a cargo de las comunidades autónomas de que se trate.

A tenor de lo dispuesto en el citado artículo y al objeto de facilitar a las personas interesadas domiciliadas en Canarias la cumplimentación de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, procede establecer los modelos normalizados de solicitud de alta, baja y modificación de datos en el censo de instalaciones y operadores oleícolas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los modelos normalizados estarán disponibles y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, considerando que las personas que integran el sector oleícola en Canarias, independientemente de la obligación que tengan de relacionarse o no de forma electrónica con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuentan con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presente Resolución está destinada a una pluralidad indeterminada de personas que integran el sector oleícola en Canarias o pudieran estar interesadas en las actividades que se relacionan con el contenido de la misma.

La Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se resuelve el conflicto de atribuciones entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Dirección General de Agricultura en relación a la gestión del censo de instalaciones y operadores oleicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la competencia consistente en la gestión del censo de instalaciones y operadores oleicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se atribuye a la Dirección General de Agricultura.

Asimismo, a tenor de lo que dispone el artículo 10.1.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, la Dirección General de Agricultura es el órgano competente en materia de comercialización e industrialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia asume la Dirección General de Ganadería.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los modelos normalizados de solicitud de alta, baja y modificación de datos en el censo de instalaciones y operadores oleicos que figuran en el anexo a esta Resolución y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las solicitudes de alta, baja y modificación de datos en el censo de instalaciones y operadores oleicos se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento 10006-Alta, baja o modificación en el censo nacional de instalaciones y operadores oleícolas en Canarias. Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2024.- El Director General de Agricultura, Juan Ramón Rodríguez Marín.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 1718-1726 del documento Descargar