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Disposición 2025/059/1176

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2025, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica.

2025-03-25 · BOC-2025/059/1176

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los cabildos insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA MERCANTIL GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN CANARIAS EXCELENCIA TECNOLÓGICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Oswaldo Brito Izquierdo, Presidente de la “Asociación Canarias Excelencia Tecnológica”, con CIF G76024074, y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Palet Express Cajasiete, Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, n.º 17, código postal 35004.

Y de otra, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.”, en adelante GESPLAN, con CIF A38279972, con domicilio a efectos de notificación en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 54, código postal 35003, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, a tal fin,

EXPONEN

I.- Que la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica se constituyó el 25 de julio de 2008, con fecha de registro el 24 de octubre de 2008, con la finalidad de lograr los siguientes objetivos:

• La promoción y divulgación de las tecnologías de la información y las comunicaciones como factor de progreso económico y social por la vía de la excelencia.

• Fomentar el tejido empresarial TIC mediante el estudio y promoción de proyectos tecnológicos que requieran la concurrencia de integrantes de la propia Asociación.

• Actuar como un activo agente dinamizador que lidere la diversificación económica de Canarias.

• Facilitar la coordinación, aprovechamiento y captación de recursos existentes, tanto públicos como privados, para potenciar el crecimiento y el progreso del sector en Canarias.

• Representar y defender los legítimos intereses de sus empresas asociadas.

• Proyectar la imagen de nuestro archipiélago como la de una sociedad tecnológicamente avanzada y con posibilidades en el desarrollo del sector.

• Potenciar Canarias como plataforma segura y estable desde donde poder desarrollar inversiones y negocios en el sector.

II. La finalidad directa de Canarias Excelencia Tecnológica es la promoción y divulgación de las tecnologías de la información y comunicaciones como factor de progreso económico y social. Asimismo, promueve la innovación entre sus asociados y colaboradores, así como entre el resto de sectores productivos, mediante la implantación de las tecnologías de la información y comunicación, para la mejora de la competitividad y su acceso a otros mercados.

Para el cumplimiento de dichos fines, la Asociación podrá realizar, a título enunciativo, las siguientes actividades:

  1. Organizar cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc., para la mejor formación humana, intelectual y profesional del entorno TIC.

  2. Promover estudios sobre la función que la empresa TIC puede y debe cumplir en la sociedad.

  3. Analizar los acontecimientos, actos y disposiciones que puedan afectar a todo lo que se persigue, proponiendo criterios y adoptando iniciativas para su adecuado tratamiento.

  4. Fomentar, en el sector TIC, el tejido empresarial mediante el estudio y promoción de proyectos tecnológicos que requieran la concurrencia de al menos dos integrantes de la propia Asociación.

  5. Fomentar, en el sector TIC, un compromiso de excelencia tecnológica y el uso de estándares de calidad.

III.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una sociedad anónima que fue adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó en su día los estatutos de dicha sociedad mercantil pública. Según el artículo 2 de sus Estatutos, constituye el objeto social de Gesplan la realización de las siguientes actividades, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimento de sus objetivos:

• Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

• Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

• Valoraciones inmobiliarias.

• La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

• La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

• Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

• Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

• La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

• Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirectamente con la actividad de la propia empresa.

IV.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Por otro lado, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y, en particular, a los principios previstos en el artículo 3.

V.- Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Gobierno acordó la modificación del artículo 1 de los Estatutos de Gesplan, con el objeto de adaptarlos a lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley. Gesplan, para dar cumplimiento al citado Acuerdo de Gobierno, celebró una Junta General para modificar dicho artículo.

Posteriormente se han llevado a cabo diversas modificaciones del referido artículo 1 de los Estatutos de la empresa, con el fin de incorporar las distintas entidades respecto de las cuales Gesplan ostenta la condición de medio propio personificado.

VI.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios marco que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios marco firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.

VII.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha norma.

No obstante, tal como establece el artículo 7.ñ) (Naturaleza administrativa y régimen jurídico del convenio) del Decreto 11/2019, de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

VIII.- Que a lo largo de los años, Gesplan ha venido arraigándose de manera sostenida como ente instrumental para llevar a cabo políticas públicas, principalmente medioambientales y de planeamiento, tanto para el Gobierno de Canarias y las distintas Consejerías que lo integran, como también para las corporaciones insulares y locales de Canarias respecto de las cuales ostenta la condición de medio propio personificado, así como para otras entidades con las que colabora.

Igualmente, y a través de su área de Desarrollo Exterior, en la actualidad denominada área de Internacionalización, Gesplan ha consolidado en los últimos años su capacidad y potencialidad en el ámbito internacional, participando en la ejecución de proyectos en el exterior en los sectores de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Modernización de la Administración Pública, etc. amparados en distintos programas de financiación pública a nivel de la Comunidad Autónoma, estatal e internacional, y también en entidades financieras multilaterales, como el Banco Mundial (BM), Banco Europeo de Inversiones o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otras.

IX.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el desarrollo del tejido empresarial TIC y favorecer la consolidación del sector en Canarias y también en el exterior.

Por todo lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio-Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio-Marco.

El presente Convenio-Marco tiene por objeto general establecer las condiciones de colaboración y alianza estratégica entre Gesplan y la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica en el desarrollo de la excelencia tecnológica, la innovación, la diversificación y la internacionalización de las empresas que forman parte de dicha asociación.

El objetivo es el fortalecimiento del tejido empresarial canario, fomentando la colaboración interempresarial en Canarias, creando un entorno propicio para el surgimiento de sinergias de base tecnológica relacionadas con la información territorial, la innovación digital y la aplicación de procesos de inteligencia artificial aplicados a los proyectos medioambientales, urbanísticos y territoriales.

Las actuaciones que se generen en ejecución del presente Convenio-Marco se podrán realizar tanto en el ámbito nacional como internacional, en el marco de proyectos que se desarrollen tanto en España, Europa, como en terceros países, para presentar ofertas a licitaciones internacionales o ejecutar contratos (en calidad de adjudicataria, subcontratista etc.) dentro del ámbito de los objetos sociales mencionados en los apartados expositivos del presente documento.

Segunda.- Obligaciones de Gesplan.

Gesplan se compromete a asumir las siguientes obligaciones con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otras obligaciones diferentes en los convenios específicos que se suscriban, atendiendo a la actuación concreta y a la modalidad de colaboración que se adopte:

  • Promover el desarrollo de acciones dirigidas a establecer colaboraciones entre las partes, de conformidad con la legislación de contratos del sector público según corresponda en cada caso, para la realización de trabajos de carácter técnico, así como para el desarrollo de las actividades específicas de formación que se acuerden entre las partes.

  • Promover, en colaboración con la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica, la celebración de encuentros o jornadas en el marco del presente Convenio-Marco, aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en la materia objeto de las mismas.

  • Promover alianzas entre las partes a efectos de promocionar su participación en proyectos nacionales e internacionales en la forma jurídica que corresponda.

Tercera.- Obligaciones de la Asociación CMC.

La Asociación Canarias Excelencia Tecnológica se compromete a difundir, a través de sus miembros, para dar apoyo a las actividades de Gesplan y en el ámbito del objeto del presente Convenio-Marco para facilitar el cumplimiento del objeto social de ambas entidades y colaborar en el desarrollo económico de la región y, especialmente, participar de forma activa en proyectos asociados a las actividades recogidas en sus estatutos.

  • Aportar la experiencia y conocimientos de sus distintos asociados para generar sinergias con Gesplan que fomenten la internacionalización de sus empresas.

  • Promover, en colaboración con Gesplan, la celebración de encuentros o jornadas en el marco del presente Convenio-Marco aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en la materia objeto de las mismas.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento durante la vigencia del acuerdo, que se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, preferentemente al inicio, y que tendrá por objeto darle seguimiento al acuerdo y organizar las acciones del ejercicio.

En representación de Gesplan, acudirá su consejero delegado y/o director general, o, en su defecto, la persona en quien delegue expresamente.

En representación de la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica, su presidente y/o gerente, o, en su defecto, la persona en quien delegue expresamente.

Quinta.- Duración y finalización del Convenio-Marco.

El presente Acuerdo estará vigente durante tres (3) años desde la fecha de firma y se renovará automáticamente si ninguna de las partes manifiesta de manera fehaciente su expresa voluntad de rescindirlo con al menos cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación a la fecha de finalización.

Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.

Sexta.- Financiación.

Ambas partes acuerdan que dada la naturaleza del presente Convenio-Marco, en el momento de su firma no se establecen derechos ni obligaciones de contenido económico entre las mismas, sin perjuicio de que, en la medida en que los compromisos adquiridos en el presente documento puedan requerir para su efectividad y concreción el gasto o ingreso financiero que le genere a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Séptima.- Difusión.

Ambas partes ponen a disposición de este acuerdo sus respectivos equipos de comunicación con el objeto de que esta se realice de manera coordinada, debiendo pactar las acciones y el reparto de tareas de manera conjunta y de buena fe.

Octava.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados en el desarrollo del presente Convenio Marco de Cooperación, se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar su integridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado.

El tratamiento de los datos se limitará a la finalidad suscrita en el presente documento, sin posibilidad de que se utilicen con objeto distinto para el que fueron recabados. La información obtenida no será utilizada con propósitos comerciales ni cedida a terceros, salvo obligación legal.

Las partes se someterán al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en particular, a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento General Europeo 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Novena.- Jurisdicción.

El presente Acuerdo se somete a la ley española, renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren, sometiéndose las partes también, expresamente, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha y lugar arriba indicados.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), Miguel Ángel Pérez Hernández.- Por la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica, Oswaldo Brito Izquierdo.

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2025, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica. — BOC Canarias Web