Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Cajacanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de inclusión”.
2025-03-25 · BOC-2025/059/1168
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Cajacanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de inclusión”, suscrito en Canarias el 11 de marzo de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS PARA LA COORDINACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LAS JORNADAS: “HABLEMOS DE INCLUSIÓN”.
En Canarias, a 11 de marzo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Y de otra parte, D. Francisco Óliver González González, en calidad de Director General de la Fundación canaria privada Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación Cajacanarias (en adelante, Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2.ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, con CIF G38001749, y en virtud de las competencias otorgadas para el cargo por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 16 de diciembre de 2022.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,
EXPONEN
I. Que la Constitución española recoge en su artículo 27 el derecho a la educación de todos, siendo los poderes públicos los responsables de su garantía.
II. Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, de acuerdo con su preámbulo, incide en que la escolarizacion del alumnado esté regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, y accesibilidad universal para todo el alumnado y en especial en el caso del alumnado que presente algún tipo de necesidad educativa.
III. Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 21.2 que “los poderes públicos canarios deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas”.
III. Que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 42.1 que el modelo educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para lograr la calidad de los centros docentes. Determina, asimismo, en su artículo 41.5 que la atención a la diversidad del alumnado se organizará conforme a los principios de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, globalidad, coordinación y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, potenciando la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.
IV. Que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.
V. Que la Fundación CajaCanarias es una fundación privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el mantenimiento y la continuación de la obra benéfico-social desarrollada a lo largo de su historia, contribuyendo a la promoción del desarrollo y del equilibro económico y social de Canarias. En particular, la Fundación CajaCanarias persigue el fomento de la educación y de la formación, el desarrollo y la innovación empresarial y científica, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del entorno natural, el fomento de la actividad deportiva y la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.
VI. Que el interés público que se pretende con el presente Convenio consiste en asegurar que los principios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades, los cuales han de regir el sistema educativo español, son comprendidos e interiorizados por la comunidad educativa de Canarias, contribuyendo a la mejora de la calidad del sistema educativo.
VII. Que se considera a la Fundación CajaCanarias como idónea para suscribir el presente Convenio al ostentar un compromiso con el progreso socioeconómico con el archipiélago, y más concretamente con el progreso educativo, así como por la experiencia previa del éxito de la celebración de las jornadas “Dialogando con la LOMLOE” que tuvieron lugar en 2024.
VIII. Que la Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante, la Consejería) tienen un interés común y recíproco en colaborar en la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de inclusión”, con el fin último de profundizar en un modelo de escuela inclusivo.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de inclusión”, que tendrán lugar los días jueves 13, viernes 14 y sábado 15 de marzo de 2025, en el Salón de Actos y su hall, y la Sala de Conferencias y su hall, Taller Despertares y Sala de prensa, todo ello en el Espacio Cultural de Santa Cruz de Tenerife.
Las jornadas “Hablemos de inclusión” pretenden ofrecer un enfoque pedagógico que sirva para adaptar el proceso educativo y la ordenación de las enseñanzas de Canarias en el marco de la LOMLOE a las necesidades de las comunidades educativas; y garantizar que cada estudiante tenga igualdad de oportunidades para aprender y participar en su proceso de aprendizaje, sin importar su género, origen étnico, discapacidad o disfuncionalidad, habilidades cognitivas o circunstancias personales. En consecuencia, los objetivos fundamentales de la impartición de las jornadas objeto del presente Convenio de Cooperación son:
-
Sensibilizar al profesorado en los beneficios de la educación inclusiva y dar a conocer a los docentes y las docentes herramientas de trabajo, estrategias y recursos efectivos para adaptar su enseñanza a entornos de aprendizaje accesibles e inclusivos.
-
Compartir y visibilizar prácticas exitosas, inspiradoras y facilitadoras para una educación inclusiva.
-
Analizar los desafíos y oportunidades que aporta la convivencia intercultural a la escuela.
Asimismo, los núcleos temáticos que se abordarán serán los siguientes:
-
Inclusión educativa del alumnado inmigrante: desafíos y oportunidades.
-
Salud mental y bienestar emocional en el ámbito educativo.
-
Inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades educativas especiales.
-
Tecnologías asistivas y su papel en la promoción de la inclusión.
El programa de las jornadas constituye el Anexo I del presente Convenio.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
2.1. Obligaciones de la Consejería:
-
Ejecutar conjuntamente con la Fundación Cajacanarias el programa previsto en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo.
-
Asumir tareas de apoyo en la organización de las actividades.
-
Convocar al alumnado.
-
Asumir parcialmente el coste del desarrollo de las jornadas por un importe (máximo) de 30.000 euros.
-
Enviar a la Fundación CajaCanarias, finalizada la actividad, las facturas cuyos pagos le correspondan, con mención del nombre, apellidos (en su caso), NIF, e importe, impuestos incluidos y antes de aplicar retención.
2.2. Obligaciones de la Fundación CajaCanarias:
-
Ceder, para realización de las jornadas, los días 13, 14 y 15 de marzo de 2025, los siguientes espacios sitos en el Espacio Cultural de Santa Cruz de Tenerife: Salón de Actos y su hall, la Sala de Conferencias y su hall, Taller Despertares y Sala de prensa.
-
Aportar recursos humanos y materiales para llevar a cabo las jornadas.
-
Asumir parcialmente el coste del desarrollo de las jornadas por un importe (máximo) de 15.000 euros (impuestos incluidos).
En cada factura, se hará constar el número de cuenta de abono a la que la Fundación CajaCanarias realizará la transferencia.
Cada proveedor, además, tiene que remitir a la Fundación CajaCanarias la ficha de identificación fiscal debidamente rellenada, cumplimentada y firmada.
- Ejecutar conjuntamente con la Consejería el programa previsto en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo.
Tercera.- Financiación.
Para acometer los gastos derivados del desarrollo de las jornadas, la Fundación CajaCanarias aportará 15.000 euros y la Consejería 30.000,00 euros (siendo estos los importes máximos) conforme a la siguiente distribución:
- Fundación CajaCanarias:
• Merchandising.
• Catering.
• Pantallas.
• Trabajos técnico-audiovisuales.
- La Consejería:
• Exposición: paneles en biombo.
• Interpretación Lengua de Signos.
• Honorarios ponentes.
• Talleres y mesas de diálogo.
• Impresiones a color.
• Desplazamientos y pernoctación de ponentes.
Los gastos de la Consejería se imputarán a la partida presupuestaria 18.03.321B.2260600 “Reuniones, Cursos y Conferencias” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para el ejercicio de 2025.
Cuarta.- Vigencia.
El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor, a los efectos establecidos, el día de su suscripción y tendrá una vigencia hasta la terminación de las referidas jornadas, el día 15 de marzo de 2025.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituye una Comisión paritaria Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponden entre otras funciones las siguientes:
• La vigilancia y seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.
• El dictado de aquellas instrucciones que se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones.
• Resolver cuestiones interpretativas relativas a la interpretación del Convenio.
• Proponer la modificación de los términos del Convenio, proponer la prórroga su vigencia o, en su caso, instar a la denuncia.
Durante la vigencia del Convenio, se establece que la referida Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad requieran atenderse de modo inmediato. En todo caso, las decisiones que se adopten en su seno se adoptarán mediante consenso. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Los miembros de la Comisión, en su caso, darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.
Las sesiones se desarrollarán en la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, en relación con el artículo 47 del mismo.
Sexta.- Comunicación, información y publicidad.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y las actividades desarrollados en el marco del presente Convenio, a fin de fomentar la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de apoyar un modelo de escuela inclusiva.
A este fin, participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
A tal fin, se deberá cumplir con las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización. La Fundación CajaCanarias podrá descargarse los logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas
Séptima.- Modificación, extinción y resolución.
La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, el plazo que prevé dicho artículo para que la parte incumplidora pueda cumplir, previo requerimiento, con sus obligaciones y compromisos será de 5 días hábiles.
d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que haya de surtir los efectos.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Octava.- Sobre reproducción de las jornadas.
En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el estricto cumplimiento de las mismas, la Consejería, para la toma, grabación y reproducción de imágenes, deberá contar con el consentimiento otorgado en las condiciones y con los requisitos exigidos en las disposiciones legales anteriormente mencionadas, eximiendo expresamente a la Fundación de cualquier responsabilidad por el uso indebido de las imágenes tomadas a consecuencia de las jornadas objeto del presente Convenio de Cooperación.
Novena.- Protección de datos y deber de sigilo.
En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo del presente Convenio no se prevé la realización de actividades de tratamiento de datos personales ni de cesiones o transferencias de datos personales.
Décima.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de los convenios de cooperación se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o a las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.
Undécima.- Jurisdicción.
Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, el cumplimiento y la eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 11 de marzo de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Director General de la Fundación CajaCanarias, Francisco Óliver González González.
ANEXO I
PROGRAMA DE LAS JORNADAS “HABLEMOS DE INCLUSIÓN”
DÍA 1: 13 DE MARZO DE 2025
Ver anexo en la página 12440 del documento Descargar
DÍA 2: 14 DE MARZO DE 2025
Ver anexo en la página 12440 del documento Descargar
DÍA 3: 15 DE MARZO DE 2025
Ver anexo en la página 12441 del documento Descargar