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Disposición 2025/058/1152

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, por la que se rectifican errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

2025-03-24 · BOC-2025/058/1152

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, constituido por Resolución n.º 734/2018, de fecha 25 de abril de 2018, de esta Gerencia, y modificado por Resoluciones n.º 199/2020, de 3 de febrero de 2020, n.º 620/2021, de 31 de mayo de 2021, n.º 1520/2021, de 15 de diciembre de 2021, y n.º 894/2022, de 14 de julio de 2022, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Segundo.- El día 20 de diciembre de 2024, fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, la Resolución de esta Gerencia con n.º 1110/2024, de 4 de diciembre de 2024, por la que se aprobó la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Tercero.- Por parte del Comité de Evaluación de Carrera profesional se han detectado algunos errores en dicha Resolución, relativos a los grados de carrera profesional que corresponde asignar. Por dicho motivo, dicho Comité ha procedido, de oficio, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del siguiente tenor literal: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, a realizar las correcciones oportunas.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional ha dictado nueva Resolución de fecha 26 de febrero de 2025, en la que acuerda:

Primero.- Modificar la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de 4 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional (BOC n.º 254, de 20.12.2024), en el sentido recogido en el fundamento jurídico sexto de esta Resolución.

Segundo.- Modificar el Anexo I de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de 4 de diciembre de 2024, incluyendo las modificaciones detectadas y corregidas.

Vistas las competencias de esta Gerencia, y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma la nueva Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia.

El texto integro de dicha Resolución se adjunta a esta Resolución.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Breña Alta, a 7 de marzo de 2025.- El Gerente, José Francisco Ferraz Jerónimo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2025, DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA PALMA, POR LA QUE SE RECTIFICAN ERRORES EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2024, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

Examinados los antecedentes obrantes en el Hospital Universitario de La Palma, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previos los trámites procedimentales exigidos en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, el 23 de mayo de 2022, por Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional (BOC n.º 254, de 20.12.2024).

Segundo.- Se han detectado algunos errores en dicha Resolución, relativos a los grados de carrera profesional que corresponde asignar. Por dicho motivo, procede ahora, de oficio, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del siguiente tenor literal: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, realizar las correcciones oportunas, que a continuación se transcriben:

Tercero.- En concreto dichos errores afectan al cumplimiento del requisito obligatorio siguiente:

Para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

Ver anexo en la página 12342 del documento Descargar

Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

A algunos solicitantes no se les computó correctamente la fecha inicial del cómputo de dicho plazo necesario para acceder a un grado superior de carrera. En concreto, a los siguientes solicitantes:

• Calero Camacho, Nieves Rosa.

• Hernández Ortega, Eva Alicia.

• Rodríguez Hernández, María Raquel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Cuarto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción n.º 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional, se dispone:

“De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos viene determinado por la Instrucción n.º 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción n.º 10/2019, para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, le corresponde el encuadramiento en el grado 1.º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

Ver anexo en la página 12345 del documento Descargar

Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

En este supuesto concreto los errores detectados son los siguientes:

• Dña. Nieves Rosa Calero Camacho:

Toma Posesión: 1 de octubre de 2018, y se le reconoció el grado 2 de carrera profesional a través de un procedimiento transitorio y extraordinario, cuyos efectos económicos coinciden con la fecha de toma de posesión. Por lo tanto, desde la fecha de acceso al grado 2 hasta el 30 de junio de 2024 no han pasado los 6 años que se requieren para promocionar a un grado superior. En concreto desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de junio de 2024 han transcurrido 5 años, 8 meses y 29 días.

• Dña. Eva Alicia Hernández Ortega:

Toma Posesión: 25 de septiembre de 2018, y se le reconoció el grado 2 de carrera profesional a través de un procedimiento transitorio y extraordinario, cuyos efectos económicos coinciden con la fecha de toma de posesión. Por lo tanto desde la fecha de acceso al grado 2 hasta el 30 de junio de 2024 no han pasado los 6 años que se requieren para promocionar a un grado superior. En concreto desde el 25 de septiembre de 2018 al 30 de junio de 2024 solo han transcurrido 5 años, 9 meses y 5 días.

• Dña. María Raquel Rodríguez Hernández:

Toma Posesión: 22 de septiembre de 2018, y se le reconoció el grado 2 de carrera profesional a través de un procedimiento transitorio y extraordinario, cuyos efectos económicos coinciden con la fecha de toma de posesión. Por lo tanto desde la fecha de acceso al grado 2 hasta el 30 de junio de 2024 no han pasado los 6 años que se requieren para promocionar a un grado superior. En concreto desde el 22 de septiembre de 2018 al 30 de junio de 2024 solo han transcurrido 5 años, 9 meses y 7 días.

En virtud de lo expuesto, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional, en reunión de fecha 26 de febrero de 2025, ha revisado dichos expedientes acordando que las tres solicitantes referidas no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Octavo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Noveno.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación, antes de elevar propuesta de resolución al órgano correspondiente, acordará la apertura de un trámite de audiencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de 4 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional (BOC n.º 254, de 20.12.2024), en el sentido recogido en el fundamento jurídico sexto de esta Resolución.

Segundo.- Modificar el Anexo I de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de 4 de diciembre de 2024, incluyendo a las siguientes solicitantes:

ANEXO I

Relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Ver anexo en las páginas 12347-12348 del documento Descargar

Tercero.- Modificar el Anexo III de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de 4 de diciembre de 2024, excluyendo a las siguientes solicitantes:

Ver anexo en la página 12348 del documento Descargar

Cuarto.- Acordar la apertura de un nuevo trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Breña Alta.- La Presidenta del Comité de Evaluación, María Reyes Milena Hernández Barroso.

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, por la que se rectifican errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia. — BOC Canarias Web