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Disposición 2025/056/1098

Dirección General de Deportes Autóctonos.- Resolución de 11 de marzo de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la calificación de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.

2025-03-20 · BOC-2025/056/1098

Vistas las solicitudes de calificación de deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo (BOC n.º 31, del lunes 12.2.2024).

Visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 7 de marzo de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.

Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.

Quinto.- En cuanto a las fechas de presentación de solicitudes para este periodo y lo contemplado en la disposición transitoria única, para ambos casos, cuáles son las fechas de consecución de los méritos deportivos teniendo en cuenta estas dos posibles casuísticas:

El artículo 9 del Decreto, punto 5, establece lo siguiente: “5. La solicitud de inclusión deberá presentarse en el plazo de seis meses computados desde el día siguiente al de la obtención del mérito deportivo correspondiente”.

Dado que el plazo de presentación de solicitudes para este periodo fue desde el 1 de junio de 2024 hasta el 15 de enero de 2025, solo serán admitidos los méritos deportivos que se encuentren dentro de las siguientes fechas:

Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2025, ambos incluidos.

Por otro lado, la disposición transitoria única.- Méritos obtenidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto, establece lo siguiente: “Respecto de aquellos méritos que se hubieran obtenido en los dos años anteriores a la aprobación del presente Decreto, el cómputo del plazo establecido en el apartado 5 del artículo 9 comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Dado que se debe tener en cuenta esta disposición, en cuanto a los méritos obtenidos en los dos años anteriores a la publicación del Decreto y siendo el plazo de presentación de solicitudes, en este segundo periodo para esta casuística, el comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 13 de agosto de 2024, solo serán admitidos los méritos deportivos que se encuentren dentro de las siguientes fechas:

Desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 12 de febrero de 2024, ambos incluidos

Ver anexo en la página 11848 del documento Descargar

Sexto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero.

Séptimo.- El 14 de marzo de 2024 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1 emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración en cuanto a los criterios de los ranking y de las competiciones de sistemas de liga.

Octavo.- El 6 de marzo de 2025 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 2 emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.

Noveno.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración de fecha 7 de marzo de 2025, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alta rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.

Quinto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 2, de fecha 6 de marzo de 2025, de la Comisión Técnica de Valoración.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de fecha 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 189/2023, de 17 de julio, de nombramiento como Directora General de Deportes Autóctonos,

RESUELVO:

Primero.- Calificar de forma provisional, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución provisional, deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias para el periodo de solicitudes presentados entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.

Segundo.- Denegar la calificación, de forma provisional, a aquellas solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Otorgar un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hágase saber a las personas interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2025.- La Directora General de Deportes Autóctonos, Lorena Hernández Labrador.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en la página 11851 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en la página 11852 del documento Descargar