ANUNCIO de 26 de febrero de 2025, por el que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y SPET Turismo de Tenerife, S.A. para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024.
2025-03-19 · BOC-2025/055/1092
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda modificatoria entre SPET Turismo de Tenerife, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V466-24, adenda de modificación del Convenio de Cooperación para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y SPET, TURISMO DE TENERIFE, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES FORMATIVOS DIRIGIDOS A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN EL EJERCICIO 2024.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.
De otra parte, Dña. Dimple Mohan Melwani Melwani, en calidad de Consejera Delegada de la entidad SPET Turismo de Tenerife, S.A., constituida por tiempo indefinido, con CIF número A38299061 y con domicilio social en Plaza de España, 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife, y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 7 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, como sustituto de D. Nicolás Quintana Plasencia, con fecha 12 de marzo de 2024, n.º de Protocolo 0882. En adelante “Turismo Tenerife”.
En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Turismo de Tenerife, conjuntamente, como “Las Partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación de Convenio de Cooperación, conforme al artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
Primero.- En fecha 23 de mayo de 2024, se suscribió por las partes Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante ICDC) y SPET Turismo de Tenerife, S.A. (en adelante Turismo de Tenerife) para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024.
Segundo.- Según la cláusula primera del Convenio, el objeto del mismo es impulsar el desarrollo y la profesionalización del tejido industrial formando a profesionales del sector para poder atender la doble vertiente de producción propia y llegada de rodajes, lo que lógicamente se traducirá en la creación de empleo y creativo de Canarias, y cubrir las lagunas formativas detectadas por el propio sector y diseñar una serie de cursos y talleres formativos especializados, con una duración media de entre tres y cinco días y que cubran una necesidad concreta y definidas. Las necesidades formativas detectadas, a través de consultas efectuadas al sector audiovisual y la evaluación de talleres celebrados anteriormente, se traducen en la propuesta de ocho talleres formativos de tres ejes distintos: sostenibilidad, producción de imagen real y postproducción.
Detectadas dichas necesidades, se ponen en marcha conjuntamente ocho talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024 en cada uno de los ejes, según detalle recogido en la cláusula primera del Convenio. Entre ellos se recoge el taller “Movie Magic-Budgeting. Qué tener en cuenta para presupuestar” (eje imagen real) con una duración de 12 horas, presencial, por importe bruto de 3.060,00 euros al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de 3.274,20 euros impuestos indirectos incluidos.
Tercero.- Se establece en la cláusula quinta del Convenio, relativa a la financiación y justificación del Convenio que el importe total de los talleres objeto del presente Convenio es de veintinueve mil doscientos veintitrés euros con setenta céntimos (29.223,70 euros) al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de treinta mil novecientos veintiún euros con veinte céntimos (30.921,20 euros) y que se financian de la siguiente forma:
-
ICDC asume el 30% de los gastos a través de las contrataciones que resulten necesarias por un importe bruto de ocho mil setecientos sesenta y siete euros con once céntimos (8.767,11 euros) al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de nueve mil doscientos setenta y seis euros con treinta y seis céntimos (9.276,36 euros), impuestos indirectos incluidos.
-
Turismo de Tenerife asume como máximo el 70% de los gastos a través de las contrataciones que resulten necesarias por un importe bruto de veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (20.456,59 euros) al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de veintiún mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (21.644,84 euros) impuestos indirectos incluidos, sin perjuicio del importe abonado previamente por las personas asistentes a los talleres en concepto de matrícula, que será en todo caso descontado del importe total a pagar por Turismo de Tenerife por esas contrataciones.
Cuarto.- Con posterioridad a la firma del Convenio se reúne la Comisión de Seguimiento del Convenio en fecha 31 de julio de 2024, dejando constancia de todo lo actuado en acta firmada por todos los asistentes en la fecha de su firma y como última el 12 de agosto de 2024 y, en concreto, de la contratación de los servicios para la ejecución de las actividades formativas por Turismo de Tenerife de conformidad con el porcentaje convenido, de la modificación del presupuesto del taller “Movie Magic-Budgeting. Qué tener en cuenta para presupuestar” a la baja, aprobación de la modificación de las aportaciones de las partes establecidas en la cláusula quinta del Convenio y de su desglose y de la contratación de los servicios para la ejecución de las actividades formativas por Instituto Canario de Desarrollo Cultural de conformidad con el porcentaje convenido.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en las cláusulas séptima y undécima del Convenio, a efectos de formalizar el detalle y modificación de las obligaciones contraídas por las partes como resultado de los acuerdos alcanzados en la reunión de la Comisión de Seguimiento, las partes formalizan la presente Adenda según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula primera del Convenio.
Se modifica el presupuesto del taller enumerado con el n.º 4 en la cláusula primera del Convenio, quedando descrito de la siguiente forma (con subrayado en la modificación efectuada):
- “Movie Magic-Budgeting. Qué tener en cuenta para presupuestar” (eje imagen real) con una duración de 12 horas, presencial, por importe bruto de 2.310,00 euros al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de 2.471,70 euros impuestos indirectos incluidos.
El objetivo del curso es que las personas productoras y directoras de producción puedan realizar presupuestos con la herramienta más utilizada en la industria audiovisual internacional y que con la llegada de las plataformas internacionales se ha convertido en un estándar de trabajo. El alumnado aprenderá a través de un ejemplo práctico y los estudiantes deberán tener la aplicación Movie Magic Budgeting y si no la tienen, se indicará cómo obtenerla.
Se mantiene el resto de la cláusula en sus mismos términos.
Segunda.- Modificación de la cláusula quinta del Convenio.
Se modifica el sumatorio de las aportaciones de las partes como consecuencia de la modificación en el presupuesto de uno de los talleres y, tras las contrataciones efectuadas, se aprueba el desglose de los proveedores e importes de cada taller.
Por tanto, se modifica la cláusula quinta del Convenio quedando redactada de la siguiente forma (con subrayado en las modificaciones efectuadas):
“Quinta.- Financiación y justificación.
El importe total de los talleres objeto del presente Convenio es de veintiocho mil cuatrocientos setenta y tres euros con setenta céntimos (28.473,70 euros) al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de treinta mil ciento dieciocho euros con setenta céntimos (30.118,70 euros) y que se financian de la siguiente forma:
-
ICDC asume el 30% de los gastos a través de las contrataciones que resulten necesarias por un importe bruto de ocho mil quinientos cuarenta y dos euros con once céntimos (8.542,11 euros) al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de nueve mil treinta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (9.035,62 euros), impuestos indirectos incluidos.
-
Turismo de Tenerife asume como máximo el 70% de los gastos a través de las contrataciones que resulten necesarias por un importe bruto de diecinueve mil novecientos treinta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (19.931,59 euros) al que se aplicarán los impuestos indirectos que resulten oportunos y por importe total de veintiún mil ochenta y tres euros con diez céntimos (21.083,10 euros), impuestos indirectos incluidos, sin perjuicio del importe abonado previamente por las personas asistentes a los talleres en concepto de matrícula, que será en todo caso descontado del importe total a pagar por Turismo de Tenerife por esas contrataciones”.
Se recoge el desglose por talleres en el Anexo I.
Las personas asistentes a los talleres asumirán el pago de la matrícula que se establecerá en un 40% del importe de los talleres. La gestión de las matrículas la realizarán las empresas que impartan las formaciones correspondientes. El importe de las matrículas abonadas por las personas efectivamente asistentes que actualmente se desconoce, será, en todo caso, descontado el importe total a asumir por Turismo de Tenerife según la cláusula quinta como gasto por cada formación.
ICDC encuadra las obligaciones derivadas del Laboratorio en el marco de actuación de la unidad Canary Islands Film y se financia con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Turismo de Tenerife, por su parte, dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el instrumento de los presupuestos aprobados para 2024, con los números de acción 10613, 10614 y 10615.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Tercera.- Inmutabilidad del Convenio en cuanto no resulte modificado.
Se mantienen inalterados el resto de términos y condiciones establecidas en el Convenio suscrito entre las partes, estándose a sus propios términos, en todo lo aquí no previsto, así como en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Adenda, que se unirá al citado Convenio formando parte integrante del mismo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de Convenio de Cooperación a un solo efecto.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz.- La Consejera Delegada de SPET-Turismo de Tenerife, S.A., Dimple Mohan Melwani Melwani.
Ver anexo en la página 11805 del documento Descargar
ANEXO I
DESGLOSE DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS
Ver anexo en las páginas 11806-11806 del documento Descargar