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Disposición 2025/055/1082

ORDEN de 28 de febrero de 2025, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad durante el ejercicio presupuestario de 2025.

2025-03-19 · BOC-2025/055/1082

Vista la propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad sobre el asunto referenciado, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (en adelante LPGCA 2025), atribuye a los titulares de los departamentos determinadas competencias en materia de gastos de personal.

En tal sentido, con respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 24 citado establece en sus apartados a), b), e), f), g), h) e i), que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

“a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo segundo.

(…)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las transferencias entre créditos de la sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», siempre que no incidan en otros créditos cofinanciados.

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)”.

Segundo.- Por su parte, el artículo 51.2, párrafo in fine, de la LPGCA 2025, dispone que “La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento se autorizarán por la persona titular de este y las que afecten a puestos de un mismo organismo, por la persona titular del departamento al que esté adscrito”.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- Al amparo de lo previsto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente delegar en la Directora del Instituto Canario de Igualdad la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en los apartados a), b), e), f), g), h) e i) del artículo 24, así como para autorizar las modificaciones de plantilla previstas en el artículo 51.2 de la LPGCAC 2025, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad las competencias previstas en los artículos 24, apartados a), b), e), f), g), h) e i), y 51.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Igualdad.

Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2025.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.