Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”.
2025-03-19 · BOC-2025/055/1081
Suscrito el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 7 de marzo de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “AGRICULTURA DE PRECISIÓN PARA EL CONTROL DE ESTRÉS HÍDRICO Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES EN CULTIVOS DE VID Y OLIVOS”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo (BOC n.º 49, de 11.3.2021), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La agricultura de precisión se ha convertido en una herramienta esencial para optimizar la producción agrícola y garantizar la sostenibilidad ambiental. La implementación de un proyecto de agricultura de precisión para el control del estrés hídrico y la prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos en Canarias tiene una justificación económica sólida, basada en el potencial de optimización de recursos, incremento en la productividad y reducción de pérdidas.
Segundo.- Uno de los mayores desafíos en la agricultura actual es el uso eficiente de insumos como agua, fertilizantes y pesticidas. El uso de tecnologías avanzadas como sensores multiespectrales, térmicos y sistemas de tasa variable (VRT) permite aplicar insumos únicamente donde son necesarios y en las cantidades óptimas.
Tercero.- Factores como el estrés hídrico y las enfermedades son responsables de pérdidas significativas cada temporada. La detección temprana mediante drones y satélites permitirá a los agricultores tomar decisiones informadas para mitigar estos efectos. Se estima que la implementación de tecnologías de agricultura de precisión puede aumentar el rendimiento de los cultivos en un 10%-20%, traduciéndose en mayores ingresos para los productores.
Cuarto.- Las plagas y enfermedades representan otro desafío importante para la agricultura canaria, con impactos económicos negativos en términos de producción perdida y gastos en tratamientos fitosanitarios. La identificación por monitoreo con drones y satélites de áreas afectadas en etapas iniciales reduce el alcance de los daños, así como el establecimiento de sistemas de alerta temprana permitirá que los productores puedan actuar de forma preventiva, disminuyendo los costos asociados a tratamientos curativos más extensivos y costosos.
Quinto.- La agricultura de precisión mejora la productividad y eficiencia y posiciona a los productores en mejores condiciones para acceder a mercados internacionales que demandan productos sostenibles y de alta calidad.
Sexto.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a través de la Dirección General de Agricultura, conforme a lo que está previsto en el artículo 10.1.A) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, ostenta la competencias en materia de producción agrícola y ejerce las funciones de carácter específico tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas así como de reestructuración y reconversión de las producciones agrícolas, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
Séptimo.- La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, entidades y entorno socioeconómico, en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.
Octavo.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2.1 que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.
Noveno.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una institución de derecho público que se rige por sus Estatutos aprobados por Decreto 107/2016 de 1 de agosto, modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, que tiene entre sus objetivos, en lo que se relaciona con el objeto de este Convenio, fomentar la investigación científica en todos los campos del saber para conseguir un desarrollo competitivo del conocimiento, así como avanzar con espíritu crítico en la resolución de los problemas sociales, culturales y económicos, colaborar con las administraciones públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados.
Noveno.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Grupo de Procesado de Imágenes y Teledetección (GPIT) del Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG), dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de un proyecto sobre agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos.
Décimo.- La finalidad del Convenio es establecer un marco de cooperación entre las partes para el desarrollo del proyecto denominado “agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”.
Decimoprimero.- Este Convenio, de carácter administrativo, está entre los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del proyecto denominado “agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”, descrito en el anexo.
Segunda.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.
El objetivo específico del Convenio es la cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para la implementación de tecnologías avanzadas para el análisis del estrés hídrico, así como en la detección temprana y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos. Para ello, a partir de datos multiespectrales y térmicos se monitoreará la salud de los cultivos para mejorar la toma de decisiones.
Las actividades se desarrollarán conforme al programa establecido en el anexo y consistirán en:
- Obtención y procesado de los datos captados desde dron.
Se adquirirán y procesarán datos multisensoriales desde el dron, tanto multiespectrales como térmicos, en el archipiélago. Para llevar a cabo esta tarea es necesario abordar las siguientes subtareas:
1.1. Adquisición de las imágenes captadas desde dron: para las parcelas seleccionadas se captarán datos multiespectrales y térmicos.
1.2. Preprocesado de las imágenes captadas desde dron: se realizarán todas las correcciones radiométricas y geométricas, mejoras y transformaciones necesarias para disponer de datos de alta calidad.
1.3. Procesado de las imágenes captadas desde dron: se aplicarán las técnicas avanzadas de procesado para la extracción de información sobre el estado de los cultivos. Para ello, a partir de los datos multiespectrales se realizará un análisis estadístico para identificar los índices de vegetación más adecuados (pe. NDVI, GNVI, EVI, MSAVI, ARVI, etc.) para extraer información sobre el vigor de las plantas. Los índices adecuados se aplicarán a las parcelas para generar la cartografía sobre la salud de cada cultivo. Igualmente, se generará la cartografía correspondiente relativa a la temperatura de cada parcela analizada.
- Obtención y procesado de los datos captados desde satélite.
Se captarán y procesarán datos multiespectrales captados desde los satélites WorldView y Sentinel-2 abarcando zonas de olivos y viñedos en las diferentes islas y épocas del año.Para llevar a cabo esta tarea es necesario abordar las siguientes subtareas:
2.1. Adquisición de las imágenes captadas desde satélite: se captarán los datos multiespectrales de las zonas seleccionadas.
2.2. Preprocesado de las imágenes captadas desde satélite: se realizarán todas las correcciones (radiométricas, geométricas, atmosféricas, ortorectificación, etc.), mejoras y transformaciones necesarias para disponer de datos de alta calidad.
2.3. Procesado de las imágenes captadas desde satélite: se aplicarán las técnicas avanzadas de procesado para la extracción de información sobre el estado de los cultivos. Para ello, a partir de los datos multiespectrales se realizará un análisis estadístico para identificar los índices de vegetación más adecuados (pe. NDVI, GNVI, EVI, MSAVI, ARVI, NDII, etc.) para extraer información sobre el vigor, la estructura y el contenido de agua de las plantas. Los índices adecuados se aplicarán para generar la cartografía sobre la salud de cada cultivo.
- Análisis del estado de los cultivos de vid y olivos con datos de teledetección.
Con la información y cartografía generada a partir de los datos de teledetección mediante dron y satélite, se analizará el estado de los cultivos en las diferentes parcelas y zonas de estudio. Esta información permitirá conocer el estado de desarrollo de los cultivos, su variabilidad espacial y temporal, así como la detección de situaciones de estrés. Esta información permite optimizar el uso del agua de riego y disponer de un sistema de alerta temprana y prevención de plagas y enfermedades, así como la evaluación de daños si procede. Para llevar a cabo esta tarea es necesario abordar las siguientes subtareas:
3.1. Análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos dron.
3.2. Análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos satelitales.
Tercera.- Del equipo de trabajo y el seguimiento de los trabajos.
- Los trabajos a realizar serán ejecutados por un equipo de investigación del Grupo de Procesado de Imágenes y Teledetección (GPIT) del Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) integrado por los doctores D. Francisco Eugenio González y D. Javier Marcello Ruiz (responsables del equipo), Catedráticos de Universidad del área de Teoría de la Señal y Comunicaciones, que asumirán las funciones de dirección y coordinación del equipo de trabajo y serán los responsables científicos del proyecto por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El equipo deberá contar con personal con titulación de Grado en Ingeniería Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.
Adicionalmente, se contará en el proyecto con otros investigadores del Grupo de Procesado de Imágenes y Teledetección (Instituto de Oceanografía y Cambio Global (ULPGC) y, para la aplicación de algoritmos avanzados de inteligencia artificial, se contará con el Grupo de Procesado de Imagen y Video de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC).
- El equipo de trabajo realizará reuniones de coordinación periódicas con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y más concretamente, con la Dirección General del Agricultura, actuando como interlocutores por parte de esta quienes ejerzan la Jefatura de Servicio de producción y registros agrícolas y la Jefatura de Servicio de sanidad vegetal.
Cuarta.- Obligaciones de las partes del Convenio.
- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a través del equipo de trabajo tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto “agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos” de acuerdo al programa detallado que figura en el anexo a este Convenio en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de la firma del Convenio.
b) Entregar los siguientes informes según la cronología prevista en el anexo:
• Informe especificando las imágenes captadas desde dron.
• Informe especificando las imágenes captadas desde satélite.
• Informe con la metodología de preprocesado y procesado de los datos dron.
• Informe con la metodología de preprocesado y procesado de los datos satelitales.
• Informe con el análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos dron.
• Informe con el análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos satelitales.
• Cartografía generada con los datos dron.
• Cartografía generada con los datos satelitales.
c) Los intervinientes en el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio tendrán asegurado el acceso a los fondos bibliográficos, científicos y técnicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias se obliga a aportar, en concepto de financiación, la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos diez (249.310) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 6409900 246G0361 “control estrés hídrico preven enfermed”.
Quinta.- Financiación y gestión económica y administrativa del Convenio.
-
La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
-
La financiación de este Convenio se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B6409900 246G0361 “control estrés hídrico preven enfermed” donde existe crédito adecuado y suficiente.
-
Habida cuenta de la insuficiencia de recursos económicos para la realización de los compromisos por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la aportación se producirá como un único pago anticipado de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos diez (249.310) euros que incluye la cuota correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario, IGIC.
El pago se ordenará a la firma del presente Convenio mediante transferencia bancaria en la cuenta número (IBAN) ES31 2100 7837 1113 0015 4433 de Caixabank, S.A.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
- El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes:
-
Por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, las 2 personas responsables del equipo de trabajo.
-
Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, las personas titulares de las Jefaturas de servicio de producción y registros agrícolas y servicio de sanidad vegetal. Uno de funcionarios designados actuará como Secretario de la Comisión.
- La Comisión técnico-científica adoptará sus decisiones mediante consenso y se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes. A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.
Las sesiones serán convocadas por el Secretario con al menos quince días de antelación.
Serán funciones de la Comisión:
• La supervisión y cumplimiento del desarrollo de las actividades técnico-científicas del presente Convenio.
• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
• Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación, así como proponer su prórroga.
• Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima.- Vigencia y duración del Convenio.
-
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por todas las partes. Dado que la firma se realizará de manera electrónica y secuencial por cada una de las partes, se entenderá que la fecha efectiva de firma será la de la última firma realizada.
-
La duración del presente Convenio se extenderá durante 1 año desde su firma, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
-
En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Confidencialidad.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto tendrán carácter confidencial.
Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al proyecto, hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes; excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:
a) Estuviera en posesión del receptor antes de que la misma fuese revelada por la otra parte, y se pudiera demostrar.
b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.
e) La información sea requerida judicialmente.
Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitada.
En cualquier caso, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del proyecto en actividades propias de su función docente e investigadora.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.
Novena.- Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Décima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las estipulaciones del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, y dirigida de forma escrita a la otra parte.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Decimoprimera.- Resolución del Convenio.
-
El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, podrá requerir a la otra parte para que en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de envío de la notificación cumpla con los compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
- El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
Decimosegunda.- Conocimientos previos y propiedad y explotación de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del Convenio de Cooperación establecido en el presente acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del presente Convenio, y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia y/o Sublicencia que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del Convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia del Conocimiento, OTC, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en un plazo máximo de 3 meses.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Convenio para los fines de su propia investigación y docencia.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del presente Convenio quedará en ambas instituciones.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o totales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente, dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Las partes tendrán el derecho de revisar el contenido del manuscrito para garantizar que no se divulguen datos confidenciales o información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Las observaciones deberán ser devueltas en un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información que no sea de dominio público y que se derive del trabajo conjunto, hasta que dicha información sea divulgada en la publicación aprobada.
En cualquier publicación resultante de este Convenio, se deberá reconocer la colaboración de todas las partes.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. Las publicaciones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades. No obstante, la utilización del logo o marca de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de la misma.
Tanto en publicaciones como en patentes deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
Decimotercera.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una colaboración entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la colaboración se guía únicamente por el interés público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.
ANEXO
- INTRODUCCIÓN.
Este Anexo 1 detalla la descripción de los trabajos a realizar en el marco del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”.
Hay que resaltar que al Agricultura de Precisión se ha convertido en una herramienta esencial para optimizar la producción agrícola y garantizar la sostenibilidad ambiental. La agricultura de precisión emplea una variedad de tecnologías avanzadas para optimizar la gestión agrícola:
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Sensores: utilizados para medir parámetros como la humedad del suelo, la temperatura, la radiación solar y los niveles de nutrientes. Estos datos permiten ajustar las prácticas agrícolas en tiempo real.
-
GPS (Sistema de Posicionamiento Global): ayuda a los agricultores a mapear sus campos con precisión y a aplicar insumos (fertilizantes, pesticidas, agua) de manera exacta en las áreas que lo necesitan.
-
Drones: equipados con cámaras y sensores, los drones pueden sobrevolar los campos para monitorear el estado de los cultivos, detectar plagas y enfermedades, y evaluar el crecimiento de las plantas.
-
Imágenes satelitales: proporcionan una visión amplia y detallada de los campos, permitiendo a los agricultores identificar patrones y problemas que no son visibles a simple vista.
-
Sistemas de Información Geográfica (SIG): integran y analizan datos geoespaciales para ayudar en la toma de decisiones sobre la gestión de los cultivos y el uso del suelo.
-
Robótica: los robots agrícolas pueden realizar tareas como la siembra, el deshierbe y la cosecha con alta precisión, reduciendo la necesidad de mano de obra y mejorando la eficiencia.
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Tecnología de Tasa Variable (VRT): permite la aplicación de insumos en cantidades variables según las necesidades específicas de cada zona del campo, optimizando el uso de recursos.
-
Software de soporte de decisiones: herramientas que analizan los datos recopilados y proporcionan recomendaciones para mejorar las prácticas agrícolas y aumentar la productividad.
Estas tecnologías no solo mejoran la eficiencia y la productividad, sino que también contribuyen a una agricultura más sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
En el contexto de este trabajo se utilizarán datos captados desde drones y satélites y técnicas de procesado de dichas imágenes de teledetección para la generación de información y productos de interés para el cultivo de vid y olivos en Canarias.
- OBJETIVOS.
Este proyecto se centra en la implementación de tecnologías avanzadas para el análisis del estrés hídrico, así como en la detección temprana y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos. Para ello, a partir de datos multiespectrales y térmicos se monitoreará la salud de los cultivos para mejorar la toma de decisiones.
- DATOS DE TELEDETECCIÓN.
A continuación, se describen los sensores y plataformas de teledetección más adecuados para abordar con éxito los objetivos vinculados al presente proyecto.
3.1. Sensores.
Específicamente, los datos de teledetección más adecuados, en el contexto de la agricultura de teledetección, se basan en el uso de sensores multiespectrales y termográficos de alta resolución.
Sensores multiespectrales.
Las imágenes multiespectrales capturan la radiación electromagnética solar reflejada por las plantas en diferentes longitudes de onda (firma espectral), más allá del espectro visible. Esto permite detectar cambios sutiles en la salud de las plantas que son invisibles al ojo humano.
Las plantas sanas y enfermas interactúan de manera diferente con la luz, lo que se traduce en diferentes firmas espectrales. Así, al analizar estas firmas, se pueden identificar patrones asociados a enfermedades específicas.
Sensores termográficos.
La termografía mide la radiación infrarroja emitida por los objetos, lo que permite crear imágenes térmicas. Las plantas enfermas suelen presentar temperaturas ligeramente diferentes a las plantas sanas debido a cambios en su metabolismo o a la presencia de patógenos.
Así, las plantas enfermas pueden presentar zonas más calientes o frías debido a procesos como la transpiración reducida o la acumulación de agua.
Al combinar las imágenes térmicas con imágenes multiespectrales, se puede obtener una información más completa sobre el estado de salud de las plantas.
3.2. Plataformas.
A continuación, se describen brevemente las plataformas propuestas en este proyecto, así como las características de los sensores integrados en ellas.
Dron.
Para hacer un análisis muy detallado en parcelas de tamaño moderado, la opción más adecuada es el empleo de datos captados desde una plataforma aérea no tripulada. En este proyecto se propone el uso del dron DJI Matrice 300RTK, que es uno de los drones más avanzados y versátiles del mercado. El DJI Matrice 300 RTK es conocido por su alta precisión en posicionamiento y navegación, especialmente gracias a su sistema de Real-Time Kinematic (RTK), que permite lograr precisiones de posicionamiento horizontal de ±1 cm + 1 ppm (partes por millón) y vertical de ±1.5 cm + 1 ppm. Estas precisiones se logran utilizando la corrección diferencial proporcionada por el sistema RTK, lo que es especialmente útil para aplicaciones que requieren alta exactitud, como la topografía y la cartografía de precisión.
Para cumplir con los objetivos previsto se han seleccionado los siguientes sensores:
• Sensor RedEdge-Mx Dual de MicaSense: este instrumento multiespectral captura 10 bandas simultáneamente en el visible e infrarrojo cercano añadiendo, a las 4 clásicas, una banda azul costera, otra verde adicional y cuatro bandas en el espectro rojo borde e infrarrojo. La mayoría de las nuevas bandas incorporadas permiten un análisis más detallado de la vegetación. Esto, unido a la elevada resolución espacial centimétrica, hace que sea una fuente óptima para el estudio de cultivos.
• Sensor DJI Zenmuse H20T Termográfico radiométrico: cámara térmica radiométrica.
En la Figura 1 se muestra la plataforma no tripulada seleccionada, así como el sensor multiespectral y el sensor térmico.
Ver anexo en la página 11756 del documento Descargar
Satélites.
Dependiendo del tamaño de los cultivos, la superficie cultivada a analizar y el grado de detalle requerido puede ser adecuada la utilización de satélites. Dado que se requiere una elevada resolución espacial de pocos centímetros, una alternativa sería la utilización de datos multiespectrales de los satélites WorldView, aunque este tipo de datos son de pago y se requiere un área mínima para la imagen de 25 o 100 km2, según si se trata de datos de archivo o de nueva adquisición, respectivamente. La alternativa con datos gratuitos se basa en el empleo de los datos Sentinel-2 pero su resolución espacial es peor.
Aunque pueden no ser adecuadas en función del problema específico a analizar, a continuación se describen ambas plataformas espaciales de teledetección.
• Satélites WorldView: propiedad de la compañía Maxar, WorldView-2 (WV-2) fue lanzado en octubre de 2009 siendo el primer satélite comercial multiespectral de 8 bandas de muy alta resolución. WorldView-2 opera a una altura de 770 kilómetros y proporciona una resolución pancromática de 46 cm y multiespectral de 1.85 m, abarcando un ancho de imagen de 16.4 km. La resolución radiométrica para todas sus bandas es de 11 bits. El rasgo diferenciador de este satélite es que introduce cuatro nuevas bandas espectrales (azul costero, amarillo, rojo borde e infrarrojo cercano 2) frente a las 4 usuales de otros satélites de muy alta resolución (azul, verde, rojo e infrarrojo cercano). Esta característica amplia las posibilidades del procesado espectral de la imagen.
La respuesta espectral de las diferentes bandas multiespectrales del WorldView-2 se muestran en la Figura 2.
Ver anexo en la página 11757 del documento Descargar
Además, en agosto de 2014 se lanzó el satélite WorldView-3, que dispone de características similares a WV-2 pero que mejora su resolución hasta 1,26 m. al orbitar a una menor altura, cercana a los 600 km. Finalmente, en mayo de 2024 se han lanzado 2 de los 6 satélites de la constelación WorldView Legion, cuyas características técnicas son similares.
• Sentinel-2: forma parte del programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA). La constelación Sentinel-2 está compuesto por dos satélites (Sentinel-2A y Sentinel-2B) que operan juntos para cubrir el globo. Específicamente, están situados en una órbita heliosíncrona a una altitud de 786 km proporcionando una cobertura global con un ciclo de revisita de 5 días con los dos satélites operando juntos. El sensor multiespectral (MSI) es el principal instrumento a bordo de Sentinel-2, diseñado para capturar imágenes en 13 bandas espectrales diferentes, que van desde el visible (VIS) y el infrarrojo cercano (IRC) hasta el infrarrojo de onda corta (IROC). El ancho de barrido es de 290 km, lo que permite una amplia cobertura terrestre en cada pasada, y la resolución espacial varía entre 10 y 20 m en función de las bandas de interés a utilizar en los análisis agrícolas.
En la Figura 3 se muestra la distribución de las bandas de los satélites Sentinel-2.
Ver anexo en la página 11757 del documento Descargar
- TAREAS.
A continuación, se detallan las tareas para garantizar el cumplimiento de los objetivos indicados.
T1. Obtención y procesado de los datos captados desde dron.
En el contexto de los objetivos fundamentales del proyecto, se adquirirán y procesarán datos multisensoriales desde el dron, tanto multiespectrales como térmicos, en el archipiélago. Concretamente:
• 2 parcelas de olivos y viñedos, de aproximadamente 5 Ha.
• 3 fechas diferentes (estaciones, floración, …).
• 7 islas.
Lo que supone 42 vuelos con los 2 sensores (multiespectral y térmico) y un total de 84 imágenes/vuelos.
Para llevar a cabo esta tarea es necesario abordar las siguientes subtareas:
T1.1. Adquisición de las imágenes captadas desde dron: para las parcelas seleccionadas se captarán datos multiespectrales y térmicos.
T1.2. Preprocesado de las imágenes captadas desde dron: se realizarán todas las correcciones radiométricas y geométricas, mejoras y transformaciones necesarias para disponer de datos de alta calidad.
T1.3. Procesado de las imágenes captadas desde dron: se aplicarán las técnicas avanzadas de procesado para la extracción de información sobre el estado de los cultivos. Para ello, a partir de los datos multiespectrales se realizará un análisis estadístico para identificar los índices de vegetación más adecuados (pe. NDVI, GNVI, EVI, MSAVI, ARVI, etc.) para extraer información sobre el vigor de las plantas. Los índices adecuados se aplicarán a las parcelas para generar la cartografía sobre la salud de cada cultivo. Igualmente, se generará la cartografía correspondiente relativa a la temperatura de cada parcela analizada.
T2. Obtención y procesado de los datos captados desde satélite.
Se captarán y procesarán datos multiespectrales captados desde los satélites WorldView y Sentinel-2 abarcando zonas de olivos y viñedos en las diferentes islas y épocas del año.
Para llevar a cabo esta tarea es necesario abordar las siguientes subtareas:
T2.1. Adquisición de las imágenes captadas desde satélite: se captarán los datos multiespectrales de las zonas seleccionadas.
T2.2. Preprocesado de las imágenes captadas desde satélite: se realizarán todas las correcciones (radiométricas, geométricas, atmosféricas, ortorectificación, etc.), mejoras y transformaciones necesarias para disponer de datos de alta calidad.
T2.3. Procesado de las imágenes captadas desde satélite: se aplicarán las técnicas avanzadas de procesado para la extracción de información sobre el estado de los cultivos. Para ello, a partir de los datos multiespectrales se realizará un análisis estadístico para identificar los índices de vegetación más adecuados (pe. NDVI, GNVI, EVI, MSAVI, ARVI, NDII, etc.) para extraer información sobre el vigor, la estructura y el contenido de agua de las plantas. Los índices adecuados se aplicarán para generar la cartografía sobre la salud de cada cultivo.
T3. Análisis del estado de los cultivos de vid y olivos con datos de teledetección.
Con la información y cartografía generada a partir de los datos de teledetección mediante dron y satélite, se analizará el estado de los cultivos en las diferentes parcelas y zonas de estudio. Esta información permitirá conocer el estado de desarrollo de los cultivos, su variabilidad espacial y temporal, así como la detección de situaciones de estrés. Esta información permite optimizar el uso del agua de riego y disponer de un sistema de alerta temprana y prevención de plagas y enfermedades, así como la evaluación de daños, si procede.
Para llevar a cabo esta tarea es necesario abordar las siguientes subtareas:
T3.1. Análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos dron.
T3.2. Análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos satelitales.
- PLANIFICACIÓN.
Para la realización de las 3 tareas anteriores se estima una duración total de 1 año. A continuación, se muestra la temporalización estimada para cada una de las tareas, así como las fechas de las reuniones de seguimiento con los responsables de la Conserjería de Agricultura, que serían correladas con las fechas previstas de los entregables incluidos en el apartado 6.
Ver anexo en las páginas 11759-11760 del documento Descargar
- ENTREGABLES.
La relación de entregables durante la ejecución del proyecto es la siguiente:
• E.1.- Informe especificando las imágenes captadas desde dron.
• E.2.- Informe especificando las imágenes captadas desde satélite.
• E.3.- Informe con la metodología de preprocesado y procesado de los datos dron.
• E.4.- Informe con la metodología de preprocesado y procesado de los datos satelitales.
• E.5.- Informe con el análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos dron.
• E.6.- Informe con el análisis del estado de los cultivos de vid y olivos a partir de datos satelitales.
• E.7.- Cartografía generada con los datos dron.
• E.8.- Cartografía generada con los datos satelitales.