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Disposición 2025/055/1080

Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío.

2025-03-19 · BOC-2025/055/1080

Suscrito el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 7 de marzo de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO.

En Canarias, a 30 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actuando en su nombre y representación de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previamente autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2024.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La persistencia de fenómenos meteorológicos adversos, así como la cronificación de otras inclemencias como la escasez de lluvias y las altas temperaturas que hasta hace pocos años presentaban una eventualidad muy ocasional, han hecho cambiar la vida en muchas partes del mundo.

Canarias no es una región ajena a este grave problema y dada nuestra condición de lejanía con el continente, dependencia del régimen ordinario de vientos y corrientes oceánicas, junto con el hecho de ser un territorio netamente importador, nos hace ser especialmente vulnerables frente al cambio climático. El factor que mayor incidencia está teniendo en nuestro clima habitual es la pluviometría.

Segundo.- La ausencia de lluvias así como los frecuentes fenómenos de olas de calor está aumentando las necesidades hídricas de los cultivos, incluso en épocas fuera de la estación más cálida, por lo que se hace necesario una actuación que permita aumentar los recursos así como mejorar la distribución de los mismos.

Entendemos que queda acreditado que los efectos que está desplegando este periodo de reducción de precipitaciones, en combinación con un marcado incremento de las temperaturas, sobre el sector primario ya son absolutamente palpables, y de no actuarse en consecuencia, podría suponer una importante afectación desde el punto de vista socioeconómico a actividades tradicionales como las que integran el sector primario que obliga a tomar decisiones y de medidas urgentes para paliar los problemas de abasto de agua tanto para la agricultura como el abastecimiento urbano.

Tercero.- En los últimos años las anomalías térmicas cálidas y el déficit de precipitaciones han sido la tónica habitual en la isla de La Palma. Se han registrado diversas olas de calor y numerosos episodios de altas temperaturas, varios fuera de la época estival, y el número de horas de sol ha sido superior a lo normal desde el punto de vista climatológico.

En las zonas de medianías de la isla es necesario ejecutar obras de infraestructuras de regadío con el fin de mejorar la distribución de riego que permita mejorar la garantía de suministro para el sector agrícola.

Cuarto.- Para afrontar esta situación se pretende llevar a cabo unas actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío, en concreto, en el depósito de cabecera y red de riego para el viñedo de Las Machuqueras y en el depósito de cabecera y red de riego para el viñedo de los Llanos Negros, en el municipio de Fuencaliente.

El Cabildo Insular de La Palma valora el coste económico las actuaciones en un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos (1.656.400) euros, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria considera que el coste está ajustado al proyecto a realizar.

Asimismo, ambas partes están de acuerdo en fijar la fecha de realización del proyecto 30 de junio de 2026.

Quinto.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la competencia, entre otras, en materia de mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial.

Por otra parte, el artículo 6.2, letra j), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, atribuye a los Cabildos Insulares la competencia en materia de Agencia de Extensión Agraria, Infraestructura rural de carácter insular y Granjas experimentales, así como mediante Decreto 151/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura (BOC n.º 92, de 28.7.1994), se transfirió a los Cabildos Insulares las competencias en materia de programación, aprobación y ejecución de la infraestructura insular de regadíos de carácter público o colectivo, siempre según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Ambas instituciones tienen una experiencia positiva del resultado de los convenios de colaboración suscritos con anterioridad para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructura de regadíos, ya que han permitido la creación de un marco de colaboración y coordinación que ha redundado en la mayor eficiencia de las inversiones realizadas.

Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de las actuaciones en materia de regadío en la isla de La Palma, en concreto, el depósito de cabecera y red de riego para el viñedo de Las Machuqueras y el depósito de cabecera y red de riego para el viñedo de los Llanos Negros, en el municipio de Fuencaliente.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones que se acuerda realizar a través de este Convenio son las que se recogen en el anexo.

Tercera.- Financiación del Convenio.

Los compromisos económicos que se derivan de la suscripción del presente Convenio se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.7600400 P.I. 237G0512 “Mejora de infraestructuras de regadío de interés regional”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2024, existiendo crédito adecuado y suficiente.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

  1. El Cabildo Insular de La Palma se obliga a:

a) La elaboración de los proyectos técnicos, adjudicación, dirección de obra y ejecución de las actuaciones en las que así se indique en el anexo de este Convenio.

b) Aportar la financiación necesaria para la ejecución de la totalidad de las actuaciones previstas en el anexo.

c) Realizar las actuaciones antes de 30 de junio de 2026.

d) Colocar y mantener, durante la ejecución de las actuaciones previstas en el anexo del presente Convenio, los carteles de obra que hagan referencia al mismo, cuyo formato deberá de ser autorizado por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, sin perjuicio de otros requisitos gráficos que pudieran solicitarse.

e) Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria copia de los Decretos de adjudicación de las actuaciones.

f) Conservar una pista de auditoría suficiente sobre la intervención ejecutada que cumpla lo siguiente:

I) Permitir comprobar la correspondencia entre los importes globales declarados de la Comisión y las facturas, documentos contables y otros justificantes.

II) Permitir la comprobación del pago del gasto público del beneficiario así como de la ejecución de las operaciones.

III) Incluir el plan financiero y, cuando proceda, los informes de actividades, los documentos relativos a la concesión de la obra, los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública y los informes relativos a los controles efectuados.

g) Justificar el pago de las actuaciones en el plazo de cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de realización de las actuaciones previsto en la letra c).

A estos efectos, el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre las actuaciones realizadas en ejecución del Convenio.

Dicho informe contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al ente de que se trata y a la normativa contable aplicable a su caso:

  • Importe del gasto.

  • Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

  • Breve descripción del gasto.

  • Fecha de contabilización.

  • Identificación y localización de los justificantes.

  • Fecha y método de pago.

  • Fotocopia de las facturas pagadas o documentos contables que la sustituyan cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación.

  • El comprobante del pago al beneficiario con su fecha de pago.

  • Los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública.

h) El Cabildo Insular será el responsable de que las actuaciones cumplan con las disposiciones y políticas referentes a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de su ejecución.

i) Devolver a la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, por propia iniciativa o a requerimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, cuando concurran las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En cumplimiento de la normativa en vigor, el Cabildo Insular deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los órganos competentes, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

k) Si como consecuencia de las comprobaciones practicadas o de los controles oportunos efectuados por los órganos competentes, se detectasen irregularidades en la gestión y justificación de las actuaciones financiadas, el Cabildo Insular procederá a la devolución de las cantidades afectadas, incoándose para ello el correspondiente procedimiento de reintegro.

El expediente que se incoe al respecto aplicará los siguientes criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas:

  1. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos, podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

  2. En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

l) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde fecha de justificación de la misma.

  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se obliga a :

a) Conceder una subvención al Cabildo Insular de La Palma por importe de un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos (1.656.400) euros, destinada a la ejecución de las actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío en la isla de La Palma previstas en el anexo.

b) Abonar al Cabildo Insular de La Palma, en concepto de anticipo a la firma del presente Convenio, la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos (1.656.400) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.7600400, P.I. 237G0512 “Mejora de infraestructuras de regadío de interés regional”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024.

c) Prestar el apoyo y la colaboración de los servicios técnicos de la Consejería.

  1. El Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se obligan a recibir conjuntamente las actuaciones previstas en este Convenio. A estos efectos se designará un funcionario representante de cada una de las partes que serán los encargados de dar su conformidad a las mismas, mediante la suscripción de la respectiva acta de recepción.

Para el acto se recepción se deberá solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la asistencia de un representante.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

  1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos miembros por cada una de las partes intervinientes.

En representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria actuarán dos funcionarios pertenecientes al Grupo A1 designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura. Uno de funcionarios designados actuará como Secretario de la Comisión.

En representación del Cabildo Insular de La Palma, actuarán dos personas designadas por la persona titular de la Consejería Insular competente en materia de agricultura entre funcionarios pertenecientes al Grupo A1. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Agricultura en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

  1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran o lo solicite alguna de las partes, pudiendo invitar a sus reuniones a los expertos técnicos que se consideren convenientes en cada caso, de conformidad con la naturaleza y trascendencia de los asuntos que se planteen.

Las sesiones serán convocadas por el Secretario con al menos quince días de antelación.

  1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Proponer a las partes intervinientes las modificaciones en las actuaciones a ejecutar, sin que ello pueda variar la finalidad perseguida ni suponer un incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

c) Estudiar y proponer a las Administraciones Públicas que suscriben este Convenio la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas cuando resulte inviable técnica o jurídicamente su ejecución, así como proponer la incorporación de nuevas actuaciones a realizar con los importes que, en su caso, resten de las bajas producidas en las licitaciones, sin que pueda variar la finalidad perseguida ni suponer un incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

d) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas.

e) Elaborar anualmente un informe sobre el estado de ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio, siempre que no afecte al contenido del mismo, en cuyo caso se elevará la correspondiente propuesta.

g) Proponer, en su caso, las cuestiones relativa a las actuaciones previstas y aún no finalizadas en el momento de la extinción del Convenio.

Sexta.- Exceptuación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Cabildo Insular de La Palma está exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su naturaleza de Administración Local y por su carácter de administración pública.

Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

La subvención que se concede será compatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora.

En el caso de que la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava.- Tratamiento y protección de datos.

A los datos recopilados en virtud de este Convenio les resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Novena.- Plazo de vigencia.

  1. El plazo de vigencia del presente Convenio será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 diciembre de 2026.

  2. No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio.

Décima.- Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Decimoprimera.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma.

Asimismo, tiene carácter de bases reguladoras de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.

ANEXO

Ver anexo en la página 11741 del documento Descargar

Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío. — BOC Canarias Web