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Disposición 2025/055/1078

ORDEN de 7 de marzo de 2025, por la que se corrige la Orden de 22 de julio de 2024, que aprueba las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 152, de 2.8.2024).

2025-03-19 · BOC-2025/055/1078

Examinada la memoria propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 27 de febrero de 2025, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2024, se dictó la Orden n.º 519, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 152, de 2 de agosto de 2024.

Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 2025, se detectó un error material en la base tercera del anexo de la citada Orden. Las aplicaciones presupuestarias a las que se aplicará el gasto en la correspondiente convocatoria son las siguientes: 18.21.322B.48001-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana” y 18.21.322B.45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”. Sin embargo, se detecta que el subconcepto 01 en la aplicación 18.21.322B.48001 responde a transferencias y no a subvenciones, procediendo la rectificación de dicho error.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2, señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error material detectado en la Orden departamental n.º 519, de fecha 22 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos siguientes:

En la base tercera del anexo, donde dice:

«El importe destinado al programa de ayudas “Bono infantil” se distribuirá conforme a la disponibilidad presupuestaria de las aplicaciones presupuestarias 18.21.322B.48001-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana” y 18.21.322B.45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria».

Debe decir:

«El importe destinado al programa de ayudas “Bono infantil” se distribuirá conforme a la disponibilidad presupuestaria de las aplicaciones presupuestarias 18.21.322B.48002-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana” y 18.21.322B.45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria».

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a los efectos de su conocimiento por las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significando que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.