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Disposición 2025/053/1053

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 18 de febrero de 2025, que ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A., la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la creación y el desarrollo de las actividades de la Cátedra Institucional de Comunicación de la Universidad de La Laguna - RTVC.

2025-03-17 · BOC-2025/053/1053

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A., la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la creación y el desarrollo de las actividades de la Cátedra Institucional de Comunicación de la Universidad de La Laguna - RTVC.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA INSTITUCIONAL DE COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - RTVC.

REUNIDOS

De una parte,

D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Pedro Herrera, s/n, 38200, San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha institución, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, -publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición n.º 81, de 26 de abril y Boletín Oficial de Canarias n.º 82, de 27 de abril, de corrección de errores-, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), actuando conjuntamente como Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, 38204-San Cristóbal de La Laguna, debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 15 y provista de CIF G38083408.

De otra parte,

Dña. María Méndez Castro, provista de DNI *********, Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, cargo para el que fue designada en virtud de Decreto 173/2023, de 14 de diciembre, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 1.5 del Decreto ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), actuando en representación de Televisión Pública de Canarias, S.A. de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al n.º 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, dotada de Código de Identificación Fiscal n.º A38491098, y con domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el n.º 57 de la calle La Marina, código postal 38001 (en menciones sucesivas, TVPC), y en representación de Radio Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 19 de julio de 2007, al n.º 2.517 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 2.966, folio 127, hoja TF 42548, el día 7 de agosto de 2007, dotada de Código de Identificación Fiscal n.º A38918470, y domicilio en la calle La Marina, n.º 57, código postal 38001-Santa Cruz de Tenerife (en menciones sucesivas, RPC).

En adelante, serán denominadas conjuntamente como las “Partes”.

Las Partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente Convenio manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que RTVC a través de sus sociedades TVPC y RPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo entre sus fines: promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias, fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria, entre otros.

Así como, que conforme a lo dispuesto en los artículos 7.3 y 8.2 de la Ley de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sociedades TVPC y RPC incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas las de formación e investigación audiovisual, y podrán celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Canario de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan, y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.

II. Que la Fundación General de La Universidad de La Laguna (en adelante Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de sus fines fundacionales de interés general. La FGULL es una fundación del sector público constituida al amparo Capítulo VI de la Ley 2/1998, de 6 abril, de Fundaciones Canarias. De igual forma, desde la perspectiva de la legislación de contratos públicos, ostenta la condición de poder adjudicador no Administración Pública, en virtud del artículo 3.3.b) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La fundación tiene como fin principal cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la Universidad de La Laguna. En especial en lo referente al desarrollo y la gestión de aquellas actividades que contribuyen a la promoción y mejora de la docencia, a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, Ia transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, la difusión y la divulgación del estudio, la ciencia y la cultura. Además de los servicios de asistencia a toda la comunidad universitaria y el desarrollo y mejora de las condiciones de inserción laboral de los titulados universitarios.

III. Que, desde su constitución, la Fundación viene ejecutando aquellos fines fundacionales por distintas vías, pero en especial mediante la formalización de convenios y contratos de investigación, la realización de prestaciones de servicios, la organización de cursos de formación y reciclaje, y la realización programas de cooperación educativa, contando en todos los casos con el personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna como pieza angular.

IV. Que la ULL se ha dotado de un Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa, aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022 (BOULL de 23.12.2022), modificado el 19 de julio de 2023, y que servirá de base para el desarrollo del presente Convenio.

V. Que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, de 19 de diciembre de 2024, se aprobó la propuesta de creación de la “Cátedra de Comunicación de la Universidad de La Laguna-RTVC”.

VI. Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto y en desarrollo del Presente Convenio de Colaboración entre las dos Instituciones

CONVIENEN

Formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

1.1. El presente Convenio de colaboración tiene por objeto el desarrollo de las actividades de la “Cátedra de Comunicación de la Universidad de La Laguna-RTVC”, encargada de impulsar la formación, divulgación y realización de estudios de investigación sobre el futuro y avances del sector audiovisual y el impacto en el mismo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

A fin de alcanzar el objeto descrito, la ULL se obliga ante TVPC y RPC a llevar a cabo la ejecución de la Cátedra según el plan de trabajo anual que se apruebe por la Comisión Mixta que se configure para la ejecución del presente Convenio.

1.2. El presente Convenio se enmarca dentro del desarrollo y cumplimiento de los fines fundacionales/estatutarios de TVPC y RPC.

Segunda.- Actividades.

La mencionada Cátedra servirá de marco para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Organizar y celebrar actividades formativas tales como seminarios, jornadas, ciclos de conferencias o clases magistrales relacionados con la economía digital y la gestión de los datos, en concreto, anualmente, las Jornadas de Periodismo en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad de La Laguna de las que ya se han celebrado 3 ediciones. Estas Jornadas, gestadas con vocación de continuidad, crean un espacio de diálogo e interacción entre estudiantes del Grado de Periodismo y de la familia de Imagen y Sonido (FP) al amparo de las nuevas tecnologías y narrativas audiovisuales. Se trata de un proyecto pionero en España que acerca al alumnado la realidad profesional, al tiempo que se trabajan los formatos disruptivos de información y entretenimiento.

b) Desarrollar actividades divulgativas, de promoción de la actividad emprendedora en el ámbito de la gestión de los datos, con especial mención a la temática relacionada con la investigación sobre el futuro y avances del sector audiovisual y el impacto en el mismo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

c) Desarrollar programas de investigación relacionados con la cláusula primera, así como de difusión de la actividad docente e investigadora.

d) Apoyar la publicación de monografías sobre los temas objeto de estudio por la Cátedra.

e) Colaborar en proyectos similares, con otras Universidades a nivel autonómico, nacional o internacional.

f) Acercar el mundo de la empresa al de la universidad y viceversa fomentando la participación de profesionales del ámbito empresarial en actividades académicas.

Tercera.- Comisión Mixta y Consejo de Dirección.

3.1. Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta, conforme a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna. Dicha Comisión estará compuesta de forma paritaria por dos representantes de TVPC, dos representantes de RPC, dos representantes de la ULL y otros dos representantes por parte de FGULL. El /la rector/a designará a los representantes de la ULL en la Comisión Mixta. La Comisión habrá de designar como presiente/a al/la Vicerrector/a con competencias en materia de Cátedras. El/la presidente/a será el/la encargado/a de convocar las reuniones de la Comisión Mixta.

3.2. La Comisión Mixta, que se constituirá a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo y tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna y que son las siguientes:

a) Proponer al/a la rector/a el nombramiento del/de la director/a de la Cátedra.

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cátedra.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de Cátedra.

f) Aprobar la memoria anual de actividades de la Cátedra, la liquidación del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.

g) Aprobar, en su caso, la creación y composición de la estructura y órganos de la Cátedra.

h) Proponer la aprobación de posibles convenios de colaboración de la Cátedra con otras entidades que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

i) Proponer el cambio de denominación de la Cátedra siempre que no implique un cambio de las entidades colaboradoras TVPC y RPC.

j) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio por el que se crea la Cátedra.

k) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

3.3. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia, que recaerá en la Vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria, de la mitad más uno de sus miembros, o mediante petición expresa y razonada de la dirección de la Cátedra. En cualquier caso, la convocatoria le corresponderá al/a la presidente/a. En función de los asuntos a tratar, la Comisión Mixta podrá proponer la asistencia a las sesiones, con voz, pero sin voto de personal técnico de la FGULL, así como de personas invitadas.

3.4. En el caso de que el/la director/a lo considere necesario, por la complejidad del ámbito temático de la Cátedra y/o por la dimensión del plan de trabajo, podrá proponer a la Comisión Mixta que se cree un consejo de dirección de la Cátedra. El mismo estará compuesto, además de por el/la director/a, por personas tanto del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la Cátedra, en el número que el/la director/a considere adecuado y conforme al artículo 10 del Reglamento.

Cuarta.- Director/a de la Cátedra.

4.1. La dirección de la Cátedra será desempeñada por personal docente e investigador (PDI) de la ULL, en servicio activo, que ostente el grado de doctor/a, y responda a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

4.2. El/la director/a será nombrado/a por el/la rector/a, recibida la propuesta de la Comisión Mixta. El cargo de dirección de la Cátedra se ejercerá por un año. Dicho cargo podrá renovarse anualmente, en el que caso de que sea prorrogada su vigencia. En ese caso, su aprobación le corresponderá a la Comisión Mixta, salvo que haya renuncia expresa del director o directora o cese por parte del rector o rectora a propuesta de dicha Comisión visto el incumplimiento de las funciones de dirección y objetivos de la Cátedra.

4.3. Las funciones del director de la Cátedra serán las siguientes:

a) Presentar ante la Comisión Mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Cátedra, así como remitirlos al Vicerrectorado competente una vez sea aprobado por esta.

b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo, así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y ejecución encomendadas por la Comisión Mixta.

c) Proponer los recursos que deben ser asignados a las actividades planificadas, considerando la asignación presupuestaria de la Cátedra para cada ejercicio.

d) Administrar los fondos de la Cátedra, siendo el/la responsable de su correcta ejecución.

e) Captar recursos para la Cátedra, administrándolos eficaz y eficientemente.

f) Actuar de interlocutor con TVPC y RPC para todo aquello que esté relacionado con el despliegue operativo de las actuaciones de la Cátedra.

g) Presentar la memoria anual de actividades y la justificación de los ingresos y gastos ante la Comisión Mixta, así como remitirlos al Vicerrectorado con competencias en la materia una vez aprobados por esta.

h) Ostentar la representación de la cátedra ante la Universidad y externamente.

i) Difundir las actividades de la Cátedra.

j) Informar, con antelación suficiente y a medida que se tengan previsto ejecutar, sobre la realización de las actividades de la Cátedra, utilizando los canales que considere adecuados, así como aquellos que sean habilitados por el Vicerrectorado.

k) Entregar, dentro de los plazos y formatos establecidos, la relación de actividades desarrolladas por la Cátedra para la elaboración de la memoria anual y la memoria de responsabilidad social de la ULL.

l) Activar la página web de la Cátedra y velar por su permanente actualización.

m) Convocar, en su caso, al consejo de dirección de la Cátedra.

n) Vigilar el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.

ñ) Cualquier otra función que pudiera ser encomendada por la Comisión Mixta de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración que se suscriba, o bien por la propia Universidad.

Quinta.- Financiación.

5.1. La Cátedra se financiará con la aportación económica anual a la que TVPC y RPC se comprometen en el presente Convenio de Cooperación, que asciende a la cantidad total de veintiún mil (21.000,00) euros, de los cuales TVPC aportará un 80% y RPC un 20%, de conformidad con los presupuestos anuales de ambas sociedades, lo que supone una aportación anual de dieciséis mil ochocientos (16.800,00) euros por parte de TVPC y de cuatro mil doscientos (4.200,00) euros por RPC.

No obstante, dicha cuantía podrá ser incrementada mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio. Asimismo, en caso de prorrogarse el presente Convenio, se incorporarían al presupuesto de la Cátedra los remanentes cuyo destino es la ejecución de actividades programadas que sean aprobadas por la Comisión Mixta.

5.2. En cualquier caso, de las aportaciones estipuladas en el apartado anterior, el 15% de las mismas se destinarán a cubrir los gastos de gestión y funcionamiento en los que incurre la ULL, así como a la cuantificación de su valor de marca, es decir, la valoración de su imagen institucional. Una parte de este 15% podrá incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de Cátedras Institucionales y de Empresa. El 85% restante se destinará al desarrollo de las actividades propias de la Cátedra e integradas en el presupuesto aprobado por la Comisión Mixta.

En cuanto al abono de la aportación económica, el 15% de costes indirectos, tres mil ciento cincuenta (3.150) euros, será transferida a la cuenta bancaria ES14 3076 0620 1922 8130 4523 de la que es titular la Universidad de La Laguna, indicando el concepto del ingreso que se efectuará al mes siguiente de la firma del Convenio. De este importe, TVPC ingresará dos mil quinientos veinte (2.520) euros y RPC seiscientos treinta (630) euros.

El 85% restante, diecisiete mil ochocientos cincuenta (17.850) euros, correspondiente a la gestión económica de la Cátedra, será transferida en el mismo plazo, a la cuenta bancaria ES90 3076 0620 1222 5401 9629 de la que es titular la Fundación General de la Universidad de La Laguna, indicando el concepto del ingreso. En este caso, TVPC abonará catorce mil doscientos ochenta (14.280) euros y RPC tres mil quinientos setenta (3.570) euros.

5.3. La Cátedra podrá obtener ingresos adicionales procedentes de otra/s entidades colaboradora/s, además de la de TVPC y RPC, así como de las actividades que se desarrollen, siempre que dicha posibilidad no esté excluida en el presente Convenio de colaboración o normativa específica, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

En el caso de las actividades que se ejecuten por la Cátedra, estas se regirán por la normativa de la ULL que sea aplicable en función de la actividad desarrollada.

5.4. La adquisición del material inventariable con la parte de la aportación económica que sea gestionada por el Vicerrectorado con competencias en la materia será patrimonio de la Universidad y, como tal, se registrará en su Inventario de Bienes Muebles.

5.5. A las aportaciones económicas que se hagan a las Cátedras mediante un Convenio de colaboración empresarial, les será de aplicación la legislación vigente en cuanto a beneficios fiscales.

Ambas partes declaran que esta colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El servicio competente en materia económica de la FGULL y ULL facilitarán a las entidades colaboradoras la documentación y certificados que precisen para acreditar las aportaciones realizadas en el marco del Convenio de la Cátedra, en relación con el especial tratamiento fiscal que proceda.

Sexta.- Régimen académico de las actividades.

La ULL establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

Séptima.- Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma. Su vigencia será de un año, periodo durante la cual se desarrollarán las actividades objeto del mismo.

El presente Convenio podrá ser objeto de renovación por periodos anuales mediante prórroga expresa firmada por las partes, y con los límites de hasta cuatro años adicionales, según establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Lugar de realización.

Las actividades objeto del Convenio referente a la Cátedra se realizarán indistintamente en la ULL o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo por las instituciones firmantes.

Novena.- Compromisos de las partes.

9.1. Por la ULL:

9.1.1. La ULL se compromete a desarrollar la Cátedra de conformidad con los siguientes criterios de actuación:

a) La Cátedra será desarrollada bajo los principios de buena fe, la moral y el orden público.

b) Velará por el estricto cumplimiento de los fines fundacionales de TVPC y RPC, absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar, la imagen, la reputación o las actividades de TVPC y RPC, siendo, por lo tanto, responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran producirse para la TVPC y RPC.

c) La ULL deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la Cátedra, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

9.1.2. La ULL se compromete igualmente a difundir la colaboración y participación de TVPC y RPC en el desarrollo de esta Cátedra a través de los siguientes medios:

a) Inserción en el material, documentación, que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las Actividades previstas en la Cátedra, del logotipo de “TVPC y RPC”, según los términos que la TVPC y RPC determine y con la misma visibilidad e importancia que la de la ULL.

b) Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que la ULL realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de la Cátedra, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales.

La ULL no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de esta Cátedra con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de TVPC y RPC.

La difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte del Beneficiario.

9.1.3. La realización de todo el material que se derive de este convenio, deberá hacerse siempre, bajo el criterio, supervisión previa y autorización de TVPC y RPC, en sus respectivos casos. Tanto la ULL, como TVPC y RPC, podrán realizar por su cuenta, previo conocimiento de las otras partes, la publicidad que considere oportuna sobre el objeto del presente Convenio.

9.1.4. TVPC y RPC queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra. Así, la ULL se compromete a dejar indemne a la TVPC y RPC, pudiendo esta repetir contra aquella, en el supuesto de que terceras personas exigieran a TVPC y RPC responsabilidad alguna por las actuaciones llevadas a cabo por la ULL.

9.2. Por la Fundación General de la Universidad de La Laguna se compromete a destinar la dotación económica realizada por TVPC y RPC para financiar el desarrollo y ejecución material de la gestión económica de la Cátedra, según el presupuesto que apruebe la Comisión Mixta creada a tal efecto en base a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras institucionales y de empresa. Asimismo, facilitará la información económica relacionada con la ejecución del presupuesto a la Dirección de la Cátedra para la justificación de los ingresos y gastos ante la Comisión Mixta.

En todo caso, si por razones justificadas hubiera que introducir modificaciones en estas gestiones, estas se informarán a la Comisión Mixta por parte del Director/a de la Cátedra y deberán ser ratificadas por la misma.

9.3. Por TVPC y RPC:

9.3.1. TVPC y RPC deberán realizar en plazo la Aportación Económica, en los términos establecidos en el presente Convenio.

9.3.2. TVPC y RPC facilitarán a la ULL los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados para la difusión de la Cátedra.

Décima.- Derechos de propiedad intelectual.

10.1. Mediante la suscripción del convenio, TVPC y RPC autoriza a la ULL para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca “TVPC y RPC”, los cuales serán facilitados directamente por la empresa.

10.2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de la Cátedra.

10.3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por TVPC y RPC

10.4. Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del Convenio, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del objeto del presente Acuerdo, y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las partes suscriban.

10.5. La titularidad de los resultados generados del presente Convenio corresponderá a las partes en las proporciones que se estimen en función de la participación, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. No obstante, siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado el derecho de ser reconocidos como sus autores.

10.6. TVPC y RPC se reservan la facultad de usar los resultados del Convenio, sin derecho a indemnización, cuando así lo exija el interés público.

La ULL se reserva el derecho a usar los resultados del Convenio con fines de investigación y docencia y podrá publicarlos en revistas científicas sin previo consentimiento de la otra parte y siempre haciendo referencia especial al presente Convenio. Cualquier otro uso de los resultados deberá ser consensuado entre las partes.

10.7. Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.

Decimoprimera.- Protección de datos.

11.1. La ULL presta su consentimiento para la incorporación de los datos personales de la persona que actúe como contacto en un fichero de titularidad de TVPC y RPC con la finalidad de mantener la relación contractual. El personal de la ULL relacionado con este Convenio, tendrá en todo momento derecho a acceder, modificar, oponerse al tratamiento de los datos y a cancelar los mismos, dirigiéndose por escrito a TVPC y RPC. Asimismo, la ULL garantiza a TVPC y RPC que ha informado y recabado el consentimiento expreso de aquellos de sus empleados o colaboradores cuyos datos pueda incluir TVPC y RPC en el mencionado fichero por los motivos expuestos.

11.2. Asimismo, la confidencialidad de la información y datos a los que TVPC y RPC pueda tener acceso como resultado de las actividades de la Cátedra, quedará sujeta a la normativa vigente de protección de datos. Por su parte, la publicación de resultados, la propiedad industrial e intelectual y explotación de resultados se regulará, de mutuo acuerdo entre la ULL y TVPC y RPC.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

12.1. Cada una de las Partes responderá por los daños y perjuicios causados a la otra parte como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, o como consecuencia de un acto u omisión llevado a cabo en el curso de o en relación con el cumplimiento del presente Convenio por las Partes.

12.2. En caso de que alguna de las Partes incumpliese cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, la parte no infractora podrá optar entre exigir el cumplimiento específico por la otra o resolver el presente Convenio. En ambos casos, la no infractora tendrá asimismo derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Decimotercera.- Renuncia a los derechos.

La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al presente Convenio no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente Convenio no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Decimocuarta.- Cesión del Convenio.

Las Partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimoquinta.- Conservación.

En el caso de que algunas de las cláusulas o previsiones del presente Convenio fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las Partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Decimosexta.- Notificaciones.

16.1. Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de, las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por fax y/o correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por la ULL:

Personas de contacto: Dña. Isabel Karely León Pérez. Vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria.

Dirección: calle Viana, 50, 38071, San Cristóbal de La Laguna. Tenerife.

Teléfono: 922319601.

E-mail: vicerrectorado.cultura@ull.es

Por la Fundación:

Personas de contacto: Julio Antonio Brito Santana. Director-Gerente de la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Dirección: Avenida de la Trinidad, 61, 38200, San Cristóbal de La Laguna. Tenerife.

Teléfono: 922319200.

E-mail: info@fg.ull.es

Por TVPC y por RPC:

Personas de contacto: Nieves Rocha Rodríguez.

Dirección: calle La Marina n.º 57, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922238830.

E-mail: nrochar@tvcanaria.tv

16.2. Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificada previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimoséptima.- Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se considerarán causas de resolución del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) La denuncia unilateral de cualquiera de las partes firmantes del mismo. Se realizará comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En todo caso deberán finalizarse las tareas pendientes.

d) El incumplimiento grave y manifiesto de alguna de sus cláusulas. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante escrito remitido a la otra parte, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus respectivas obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno, debiendo la FGULL reintegrar a TVPC y RPC el importe de la dotación económica previsto en esta cláusula.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir con los compromisos descritos.

g) La falta de dotación económica-presupuestaria debida a manifiestos condicionantes económicos o legales.

Decimoctava.- Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación, aplicación, modificaciones, resolución y efectos del presente Convenio por mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes en un plazo razonable, se someterán a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente Convenio, a 17 de enero de 2025.- La Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- El Rector y Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 18 de febrero de 2025, que ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A., la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la creación y el desarrollo de las actividades de la Cátedra Institucional de Comunicación de la Universidad de La Laguna - RTVC. — Bocana