ANUNCIO de 6 de marzo de 2025, relativo a la apertura del trámite de audiencia y de información pública del expediente de incoación del procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2025-03-13 · BOC-2025/051/1017
Se hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Sra. Directora Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, por la que se dicta la apertura del trámite de audiencia y de información pública del expediente relativo a la incoación de procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto el estado actual del procedimiento de Declaración de Bien Interés Cultural, incoación de procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, incoado mediante Resolución de la Sra. Directora Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico, de fecha 19 de septiembre de 2024, en cumplimiento de resolución judicial firme.
Segundo.- Se ha emitido dictamen, por cuatro instituciones consultivas, cumpliéndose lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y el correlativo artículo 8 del Decreto 111/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, concretamente la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel (Dictamen de fecha 22 de octubre de 2024), el Organismo Autónomo de Museos y Centros (Dictamen de fecha 23 de octubre de 2024), el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (Dictamen aprobado por la Comisión Permanente del COACTFE mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2024), y la Universidad de La Laguna (reiteran Dictamen de fecha 18 de noviembre de 2021).
Y con carácter adicional, ha emitido dictamen la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes (Dictamen de fecha 7 de noviembre de 2024).
Asimismo, cabe señalar que se solicitó la emisión de dictamen al Museo Nacional de Escultura, museo de titularidad estatal adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, a lo que la Subdirección General de Museos Estatales comunicó que no procedía.
Tercero.- En el presente expediente se han personado como interesados: la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de la Isla de Tenerife, la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel, la Delegación del Gobierno de Canarias y la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Cuarto.- Con fecha 20 de febrero de 2025, se traslada el presente expediente a la Subdelegación de Defensa de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de que informen o resuelvan, en un plazo de 15 días, lo que se considere oportuno, de acuerdo con la competencia sectorial de defensa nacional, en virtud de lo dispuesto en la Orden 31/1999, de 29 de enero, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar del Acuartelamiento de Almeyda, Santa Cruz de Tenerife (publicada en el BOE n.º 37, de fecha 12.2.1999), y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 16, en su apartado a), de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC, en adelante), y el artículo 3.1 del Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, establecen que los Cabildos Insulares ostentan la competencia para incoar e instruir los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.
Segundo.- En cuanto al procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, nos remitimos a los artículos 26 a 35 de la LPCC, y en lo que no contradiga a ese texto legal, al Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.- Específicamente, en cuanto a la instrucción y tramitación del procedimiento de Declaración del Bien de Interés Cultural, es de aplicación el artículo 30.1 de la LPCC, que establece lo siguiente:
“1. La instrucción y tramitación del procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley”.
En este sentido, el artículo 9 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural: “Sin perjuicio de la facultad de los interesados de aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, emitidos los informes a que se alude en el artículo anterior, y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.
Y el artículo 10 del citado Decreto, del tenor literal siguiente: “(…) en todo caso, se abrirá, simultáneamente al trámite de audiencia, un periodo de información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Estas determinaciones se completan con la remisión al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- El artículo 31.1 de la LPCC establece que: “1. El procedimiento para la Declaración de Bien de Interés Cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”.
Quinto.- El órgano competente para conocer del presente asunto es la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Sra. Presidenta de esta Corporación de 27 de enero de 2024, que modifica la Estructura y Organización de la Corporación, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 5 de julio de 2023.
Es por lo que, conforme al informe-propuesta de fecha 5 de marzo de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Otorgar un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente de Declaración de Bien Interés Cultural, incoación de procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, así como presentar las alegaciones que estimaren procedentes.
Tercero.- El anuncio correspondiente de información pública se insertará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de este Cabildo Insular, constando la documentación principal para su consulta. Asimismo, para cualquier consulta: correo electrónico a la dirección mirtagn@tenerife.es o llamando al teléfono 922849031.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos del trámite de información pública”.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2025.- El Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, José Miguel Ruano León.