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Disposición 2025/050/992

Instituto Canario de Administración Pública.- Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU».

2025-03-12 · BOC-2025/050/992

La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 18, modificado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, dispone, entre otros aspectos, que el Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirá formación inicial y a medida respecto a materias comunes para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada, entre otras.

En cumplimiento de lo anterior, y para 2025, el ICAP incorpora como novedad el denominado “Programa de Gestión de Fondos”, para acoger las actividades formativas que se contemplarán en coordinación con la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

RESUELVO:

Único.- Convocar actividades incluidas en el Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» que se recogen en el anexo de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Personal destinatario.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y formulario para el alta o modificación de datos.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

Cuarta.- Remisión de propuestas de alumnado.

Quinta.- Selección.

Sexta.- Comunicación y aceptación del personal seleccionado con plaza.

Séptima.- Modalidades de formación.

Octava.- Requisitos de asistencia y participación.

Novena.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.

Décima.- Consulta y descarga de certificados.

Decimoprimera.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Decimosegunda.- Reclamaciones y plazo.

Decimotercera.- Vinculación de personas docentes.

Decimocuarta.- Cláusula de modificación.

Decimoquinta.- Derechos de inscripción y financiación.

Decimosexta.- Protección de datos.

Decimoséptima.- Publicidad y contenido.

Decimoctava.- Recursos.

Primera.- Personal destinatario.

1.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en el anexo del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puesto de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de las actividades convocadas.

2.- Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente convocatoria y no podrá participar el personal docente no universitario que preste sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario sanitario que preste sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y formulario para el alta o modificación de datos.

1.- Para que el personal empleado público sea propuesto en las actividades formativas deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.

2.- Si el empleado público no pudiera ser propuesto porque no constara en la base de datos de este Instituto o sus datos debieran ser actualizados, el personal coordinador de la Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos que se encuentra disponible al efecto en el portal web del ICAP en el apartado “Temas-alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

3.- El formulario de comunicación de datos podrá ser remitido hasta el día 12 de marzo de 2025, inclusive.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

1.- Las personas participantes en las actividades formativas serán propuestas por el personal coordinador de la Dirección General de Planificación y Presupuesto designado previamente por este Instituto como área funcional habilitada para la gestión de la propuesta de alumnado y para la interlocución del área con el ICAP.

2.- La gestión de la relación del alumnado propuesto se realizará exclusivamente mediante el aplicativo de gestión de formación que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

3.- El personal coordinador gestionará la propuesta de manera que la relación de alumnado estará priorizada para cada actividad formativa, lo que implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

Se remitirá una única propuesta de alumnado para cada actividad formativa o edición formativa según corresponda.

4.- En la relación de las personas propuestas deberá tenerse en cuenta cuanto sigue:

  • En el campo “destinatarios” de los anexos se relaciona el perfil idóneo del personal destinatario de las actividades formativas.

  • La adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa.

  • El interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en la actividad.

5.- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa, en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

En caso de que fuesen dos o más las personas propuestas con discapacidad, la plaza reservada se asignará según el orden de prioridad propuesto y de prelación del área funcional.

6.- De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

7.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.

8.- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

9.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

Cuarta.- Remisión de propuestas de alumnado.

El plazo para el envío de las propuestas de alumnado de las actividades formativas será hasta el día 21 de marzo, inclusive.

Las propuestas de alumnado serán remitidas en tiempo y forma, no siendo posible la propuesta de alumnado fuera del plazo establecido o por otra vía distinta al aplicativo a que se refiere la base anterior.

Quinta.- Selección.

1.- En las actividades convocadas las personas que hayan sido propuestas en atención a los criterios expuestos, serán seleccionadas por el ICAP en función de la prioridad propuesta.

2.- Serán seleccionadas en las actividades formativas de carácter no autonómico las personas propuestas cuyo lugar de trabajo se corresponda con el ámbito territorial de la formación.

3.- El personal docente no podrá ser alumnado de la actividad formativa en la que haya sido contratado para ofrecer la docencia.

Sexta.- Comunicación y aceptación del personal seleccionado con plaza.

1.- La relación de personas propuestas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y seleccionadas por el ICAP para su participación en las ediciones formativas recibirá un comunicado en la dirección de correo electrónico corporativo con los datos relativos a la fecha, el horario, el lugar de celebración y cualquier otra información de interés.

El alumnado seleccionado aceptará en la forma y plazo que se indica en el comunicado.

La aceptación implicará su vinculación a las bases de la presente convocatoria y su admisión exclusivamente en la edición en la que el ICAP le haya comunicado su selección.

Esta comunicación tendrá lugar, con carácter general, con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa y podrá tener lugar con menor anticipación en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de las personas previamente seleccionadas.

El alumnado que haya aceptado y no pudiera participar deberá comunicarlo al ICAP como mínimo 3 días hábiles antes del inicio de la actividad a través del correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org. Si esta información se recibe en el plazo señalado en el punto anterior perderá su condición de persona admitida y el ICAP podrá ofrecer su plaza a nuevo alumnado, si lo hubiera.

2.- Con carácter excepcional, la participación podrá ser rechazada cuando concurran circunstancias que así lo motiven, debiendo el alumnado justificarlo ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3.- No serán atendidas las aceptaciones y rechazos que tengan entrada en distinta forma y plazo ni las justificaciones sobre la ausencia de respuesta dentro del plazo previsto para la aceptación.

4.- En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrá observar el alumnado propuesto su selección, admisión y los datos de la acción formativa.

5.- El personal coordinador podrá observar en la aplicación de gestión de la formación el resultado de los comunicados enviados al personal seleccionado con plaza.

6.- Se entenderán desestimadas las propuestas de aquellas personas que no hayan recibido un comunicado del ICAP.

Séptima.- Modalidades de formación.

Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes y podrán ser combinadas cuando así lo requiera la metodología de la edición formativa.

1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

3.- Modalidad on line (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

4.- Modalidad semipresencial (SP): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad on line, y cuando comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad presencial en línea.

5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad on line.

Para la participación en las modalidades con sesiones en línea se deberá disponer necesariamente de un equipo informático con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono, asumiendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento.

En los anexos se contempla la modalidad de formación de cada actividad formativa convocada.

Octava.- Requisitos de asistencia y participación.

1.- La asistencia y participación a las actividades formativas, una vez aceptadas, son obligatorias.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

2.- Requisitos de asistencia en las sesiones presenciales y presenciales en línea.

El alumnado admitido deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca.

Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

3.- En las sesiones presenciales en línea el control de asistencia deriva de un informe generado desde la aplicación de videoconferencia para cada sesión formativa de manera individualizada, que indica los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Para permitir su identificación y la conexión de su dispositivo será necesario:

  • que el alumnado admitido se identifique con su nombre y apellidos completos,

  • y que el alumnado se conecte a través de un dispositivo, no compartiendo el mismo con otro alumnado.

Los supuestos en los que no se observen los extremos anteriores, no serán tenidos en cuenta por el ICAP a los efectos del cálculo de los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Novena.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.

1.- En cada edición formativa podrá emitirse un único tipo de certificado para todo el alumnado según se determine en los anexos.

2.- Podrán expedirse certificados de asistencia y certificados de aprovechamiento si se cumplen los requisitos expuestos a continuación.

En las actividades formativas de modalidad presencial (P) y presencial en línea (PL):

Si se prevé certificado de asistencia, podrá expedirse al alumnado que participe como mínimo en un 70 por ciento de las horas lectivas programadas.

Si se prevé certificado de aprovechamiento, podrá expedirse al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

3.- En las actividades formativas de modalidad semipresencial (SP) y semipresencial en línea (SPL) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

4.- En las actividades formativas de modalidad on line (FD) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

Décima.- Consulta y descarga de certificados.

Los certificados emitidos en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP para su consulta y descarga.

Los certificados correspondientes a las ediciones contempladas en el anexo serán expedidos, con carácter general, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización de la edición.

Una vez esté disponible el alumnado será informado por correo electrónico.

Decimoprimera.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Emitidos los certificados correspondientes de la presente convocatoria, el ICAP dará traslado del conjunto de los mismos a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Personal y, en consecuencia, a la actualización de la formación en la vida administrativa del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegunda.- Reclamaciones y plazo.

Las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre las ediciones formativas contempladas en el anexo a través de la cuenta de correo cursos.formacion@gobiernodecanarias.org, expirando el plazo para su interposición cuatro (4) meses después de la fecha de finalización de la edición correspondiente.

Decimotercera.- Vinculación de personas docentes.

Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en las actividades formativas objeto de la misma.

Decimocuarta.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de las actividades, tipo de formación, lugar de celebración, número de plazas de las mismas, tipo de certificado y destinatarios cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose a las personas admitidas.

Asimismo, se podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de alumnado propuesto o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrán realizarse, en el presente año, nuevas ediciones de las actividades formativas convocadas cuando el número de personas propuestas u otras circunstancias así lo justifiquen, condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Decimoquinta.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimosexta.- Protección de datos.

La participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoséptima.- Publicidad y contenido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, la presente convocatoria será objeto de publicación en el portal web del ICAP y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoctava.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa a interponer en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2025.- La Directora, María del Pino León Hernández.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 11126-11127 del documento Descargar

SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y LOGÍSTICA SEFLOGIC. GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MÓDULO DE FINANCIACIÓN AFECTADA.

Ver anexo en la página 11127 del documento Descargar

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y LOGÍSTICA SEFLOGIC EN LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA. MÓDULO GASTOS, GESTOR DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES Y FINANCIACIÓN AFECTADA.

Ver anexo en las páginas 11127-11128 del documento Descargar

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). NIVEL BÁSICO.

Ver anexo en la página 11128 del documento Descargar

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE E INTEGRIDAD PÚBLICA EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). NIVEL AVANZADO.

Ver anexo en la página 11129 del documento Descargar

GESTIÓN DE FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Ver anexo en la página 11130 del documento Descargar

LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS MRR. ASPECTOS DESTACABLES EN FISCALIZACIÓN, AUDITORÍA Y PERSPECTIVA CONTABLE.

Ver anexo en la página 11131 del documento Descargar