ORDEN de 28 de febrero de 2025, por la que se corrige la Orden de 17 de enero de 2025, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC nº 17, de 27.1.2025).
2025-03-12 · BOC-2025/050/981
Vista la memoria-propuesta de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de 21 de febrero de 2025, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2025 se dictó la Orden n.º 186/2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 27 de enero de 2025.
Segundo.- Se ha advertido error material en la base reguladora vigesimoséptima, relativa a los criterios de valoración de las solicitudes, apartado dos, Criterio C - Número de licencias de la especialidad deportiva, consistente en indicar que su ponderación es del 20%, en lugar del 15%, como se indica en la tabla del Resumen de criterios y peso de ponderación recogida al final del mencionado apartado dos de la base vigesimoséptima.
En consecuencia, procede rectificar el citado error.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Director General de la Actividad Física y el Deporte de 21 de febrero de 2025, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar el error material detectado en la Orden n.º 186/2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 17 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, en la base vigesimoséptima, relativa a los criterios de valoración de las solicitudes, apartado dos, Criterio C - Número de licencias de la especialidad deportiva, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“CRITERIO C - NÚMERO DE LICENCIAS DE LA ESPECIALIDAD DEPORTIVA (Ponderación de este criterio 20%)”.
Debe decir:
“CRITERIO C - NÚMERO DE LICENCIAS DE LA ESPECIALIDAD DEPORTIVA (Ponderación de este criterio 15%)”.
Al final del epígrafe del citado criterio de valoración, donde dice:
“La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 20% de los criterios totales a valorar”.
Debe decir:
“La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 15% de los criterios totales a valorar”.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.