ORDEN de 25 de febrero de 2025, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2025/2027.
2025-03-11 · BOC-2025/049/967
Vistas las propuestas elaboradas por los titulares de la Viceconsejería de Bienestar Social y de Igualdad y Diversidad, así como de la persona titular de la Dirección General de Dependencia, de Discapacidad, de Diversidad, de Juventud, de Mayores y Participación Activa, de Protección a la Infancia y las Familias y de la Secretaría General Técnica del Departamento, relativas a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025/2027, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Concluida la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, correspondiente a los ejercicios 2022/2024, por parte de la Secretaría General Técnica de esta Consejería se ha procedido a interesar, de los titulares de los Centros directivos, las correspondientes propuestas de sus respectivas áreas competenciales, relativas a los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones vinculadas con los objetivos establecidos en los respectivos programas presupuestarios, al objeto de configurar el Plan Estratégico para los años 2025/2027.
Segundo.- En atención a lo expuesto y en función de los programas presupuestarios contenidos en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, por determinados titulares de Centros Directivos de este Departamento, en concreto, Viceconsejería de Bienestar Social, Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Dirección General de Dependencia, de Discapacidad, de Diversidad, de Juventud, de Mayores y Participación Activa, de Protección a la Infancia y las Familias y de la Secretaría General Técnica, se han confeccionado las correspondientes propuestas comprensivas del establecimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa para su inclusión en el referido Plan Estratégico.
En cuanto a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se significa que, en el momento de la aprobación de la presente Orden, no cuenta con la definición y concreción de las líneas de actuación de sus programas presupuestarios que le permita la elaboración de la correspondiente propuesta a incorporar en dicho Plan Estratégico.
Tercero.- Consta en el expediente el preceptivo informe elaborado por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como también el emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea sobre los distintos aspectos del contenido del citado Plan Estratégico.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.
En esta línea, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un plan estratégico de subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.- El citado artículo 8 del mencionado texto legal ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y establece cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos.
Tercero.- El artículo 10.1 del referido Reglamento determina que “los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad, de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.
Cuarto.- Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el artículo 6.1 que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
No obstante lo anterior, en el apartado 2 de dicho artículo 6 se recoge la opción de que, por los titulares de los citados órganos, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
A este respecto, es de señalar que el Instituto Canario de Igualdad, organismo autónomo adscrito a este Departamento por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, cuenta con su propio Plan Estratégico de Subvenciones, independiente al de este Departamento, y que ha sido aprobado por Orden de la titular de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 515, de 27 de abril de 2023, para el periodo de tiempo 2023/2025.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del referido artículo 6 del referido Decreto 36/2009, el ámbito temporal del plan estratégico de subvenciones contendrá previsiones para un periodo de vigencia de tres años, si bien está sometido, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinan para cada ejercicio.
Sexto.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la titular de este Departamento es competente para la aprobación parcial del referido Plan Estratégico de Subvenciones 2025/2027.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento cuyo ámbito temporal abarca el periodo de vigencia de tres años referidos al 2025/2027, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, si bien condicionada la efectividad de las diferentes líneas de subvención a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios económicos siguientes al presente año y sometido, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.
Segundo.- Determinar que, en un principio, se limita el ámbito objetivo a las áreas materiales de bienestar social, de igualdad y diversidad, de dependencia, de discapacidad, de juventud, de mayores y participación activa y de protección a la infancia y las familias.
Tercero.- Precisar, por lo que respecta al ámbito subjetivo de dicho Plan Estratégico de Subvenciones y hasta que se complete el mismo, que comprende las actuaciones de los órganos superiores de los Centros Directivos departamentales correspondientes a las Viceconsejerías de Bienestar Social y de Igualdad y Diversidad y a las Direcciones Generales de Dependencia, de Diversidad, de Juventud, de Mayores y Participación Activa, de Protección a la Infancia y las Familias y de la Secretaría General Técnica.
El resto de las Líneas de actuación correspondientes al Servicio 23.07 Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, por no tener definida, en el momento de la aprobación de la presente Orden departamental, la concreción de las mismas, es por lo que, una vez se elabore la oportuna propuesta por la persona titular del citado Servicio presupuestario se procederá a dictar la correspondiente Orden complementaria a la presente.
Cuarto.- Concretar que queda excluido el Instituto Canario de Igualdad, dado que cuenta con su correspondiente Plan Estratégico independiente al de este Departamento, aprobado por Orden de la titular de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 515, de 27 de abril de 2023, para el periodo de tiempo 2023/2025.
Quinto.- Especificar que dicho Plan Estratégico se estructura en dos anexos, cuyos contenidos son los que se indican a continuación:
Anexo I: dedicado al establecimiento de líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Servicios y Programas Presupuestarios que se relacionan a continuación, en el que se determinan las competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, coste previsibles para su realización, fuentes de financiación, indicadores y medios de evaluación que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimientos de los respectivos objetivos:
- Servicio 23.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA:
- Programa 231B COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Y ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.
- Servicio 23.08 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA:
- Programa 231M ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
- Servicio 23.09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD:
- Programa 232A PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA DE LOS JÓVENES.
- Servicio 23.17 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS:
- Programa 231H Prevención e intervención en área del menor y la familia.
- Servicio 23.18 VICECONSEJERÍA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD:
- Programa 912A DIRECCIÓN POLÍTICA Y GOBIERNO.
- Servicio 23.19 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD:
- Programa 232C PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD.
- Servicio 23.20 DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD:
- Programa 232N ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- Servicio 23.21 DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES Y PARTICIPACIÓN ACTIVA:
- Programa 231B COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Y ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.
Anexo II: referido a las subvenciones que se concedan de forma directa y contiene las memorias explicativas de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación de los Servicios y Programas Presupuestarios que se relacionan a continuación:
- Servicio 23.01 SERVICIOS GENERALES:
- Programa 912A DIRECCIÓN POLÍTICA Y GOBIERNO.
- Servicio 23.06 VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.
- Programa 912A DIRECCIÓN POLÍTICA Y GOBIERNO.
- Servicio 23.08 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA:
- Programa 231M ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- Servicio 23.09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD:
- Programa 232A PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA DE LOS JÓVENES:
- Servicio 23.17 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS:
- Programa 231H Prevención e intervención en área del menor y la familia.
- Servicio 23.18 VICECONSEJERÍA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD:
- Programa 912A DIRECCIÓN POLÍTICA Y GOBIERNO.
- Servicio 23.19 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD:
- Programa 232C PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD.
- Servicio 23.20 DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD:
- Programa 231N ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- Servicio 23.21 DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES Y PARTICIPACIÓN ACTIVA:
- Programa 231B COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Y ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.
Sexto.- Determinar el carácter programático del referido Plan Estratégico de Subvenciones, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrolladas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.
Séptimo.- Instar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO I
SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Ver anexo en las páginas 10955-10973 del documento Descargar
ANEXO II
SUBVENCIONES DIRECTAS
Ver anexo en las páginas 10974-10991 del documento Descargar