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Disposición 2025/049/966

ORDEN de 25 de febrero de 2025, por la que se delega en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el ejercicio de determinadas competencias relativas a gastos de personal y a la plantilla presupuestaria de este, durante el ejercicio 2025.

2025-03-11 · BOC-2025/049/966

Visto el informe-propuesta emitido por la Secretaría y el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en relación con la delegación de competencias en materias relativas a gastos de personal y a la plantilla presupuestaria durante el ejercicio 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Las letras a), b), g) e i) del artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, atribuyen a los titulares de las Consejerías las competencias para autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan lo establecido en el artículo 23. c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 23.h).

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular de este Departamento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de créditos referidas en el antecedente de hecho único, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre.

Segundo.- La competencia atribuida al titular de esta Consejería por el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales de la comunicad Autónoma de Canarias para 2025, citada en el fundamento de derecho anterior, puede delegarse, en virtud del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por razones de eficacia, al corresponder a dicho órgano, por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado mediante Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, las funciones en materia de personal y de gestión económico-administrativa del mismo.

Tercero.- Conforme a lo previsto en el apartado tercero del citado artículo 9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, y según lo establecido en el apartado cuarto de ese mismo precepto legal, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en virtud de lo expuesto en el fundamento jurídico segundo, las competencias de autorización que se especifican a continuación durante el ejercicio 2025:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 23.h).

Publíquese esta Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, la cual surtirá efectos a partir de la misma, y durante el ejercicio presupuestario 2025.

Canarias, a 25 de febrero de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.