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Disposición 2025/048/962

ANUNCIO de 18 de febrero de 2025, relativo a las bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de tres plazas de Oficial/Oficiala del Cuerpo de la Policía Local, Subgrupo C1, de este Ayuntamiento.

2025-03-10 · BOC-2025/048/962

Por Resolución de la Alcaldía n.º 2025/448, de 12 de febrero, se establecen las bases que rigen la convocatoria para la provisión de tres (3) plazas de Oficial/Oficiala del Cuerpo de la Policía Local, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Agüimes, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 27 de enero de 2025, se emite informe de necesidad del Concejal delegado de seguridad con el siguiente tenor literal:

“El presente informe tiene como objetivo justificar la necesidad de iniciar el procedimiento de convocatoria, mediante promoción interna, de tres plazas de Oficial de Policía Local en el municipio de Agüimes. Dicho procedimiento responde a las necesidades actuales del cuerpo de Policía Local para garantizar un funcionamiento óptimo y una adecuada prestación del servicio público.

La promoción interna de tres plazas de Oficial de Policía Local responde a las siguientes necesidades:

El Cuerpo de Policía Local de Agüimes carece actualmente de suficientes mandos intermedios para garantizar una correcta supervisión y coordinación de los servicios. La creación de estas tres plazas de Oficial permitirá:

• Reforzar la cadena de mando, facilitando una supervisión directa y eficaz del personal operativo.

• Mejorar la distribución de tareas y responsabilidades, incrementando la eficiencia del servicio.

En los últimos años, el municipio ha experimentado un aumento significativo en la demanda de servicios policiales debido a factores como:

• Crecimiento poblacional.

• Incremento de eventos públicos y actividades municipales.

• Mayor necesidad de presencia policial en zonas urbanas y de ocio.

Este incremento exige un refuerzo en la capacidad de gestión operativa y técnica, lo cual solo es posible mediante la incorporación de nuevos mandos intermedios.

La convocatoria de estas plazas mediante promoción interna permite cumplir con el principio de desarrollo profesional de los empleados públicos, fomentando la motivación y el compromiso del personal. Además, asegura que los puestos de responsabilidad sean ocupados por agentes con experiencia y conocimiento directo de la realidad local.

Por lo expuesto, se solicita que desde el área de recursos humanos se inicien los trámites oportunos para cursar la convocatoria de promoción interna de oficiales de policía local en Agüimes”.

Segundo.- Con fecha 29 de enero de 2025 se remite Providencia de Alcaldía en la que se ordena al Área de RRHH el inicio de los trámites oportunos para la convocatoria de las siguientes plazas:

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Tercero.- Con fecha 13 de junio de 2025 se aprueban por unanimidad de la Mesa General Negociación las bases de la convocatoria para la selección de tres (3) plazas de Oficial/Oficiala vacantes en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, Subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

Cuarto.- Por Decreto 2024/4877, de 30 de diciembre de 2024, se aprueba la OEP 2024 con la oferta de 3 plazas de oficiales por promoción interna, publicándose en el BOP n.º 3, de 6 de enero de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 102.

  1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente Capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria.

  2. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección.

II.- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 172 establece:

  1. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.

  2. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases:

a) Policía Local y sus auxiliares.

b) Servicio de Extinción de Incendios.

c) Plazas de Cometidos Especiales.

d) Personal de Oficios.

  1. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, sin perjuicio de lo que dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.

III.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 55, Principios rectores:

  1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

  2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

IV.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 18, Promoción interna de los funcionarios de carrera:

  1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

  2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

  3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Asimismo, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

  4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

V.- Considerando lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados a 2024 y 2025, cuyo artículo 20 relativo a la oferta de empleo público dispone lo siguiente:

Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

  1. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

VI.- La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, la presente Ley tiene como objeto, independientemente de la coordinación para las Policías Locales de los municipios canarios, establecer un marco de referencia obligada de cooperación con los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Artículo 21.

  1. La selección de los aspirantes al acceso de los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

VII.- El Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, establece en su artículo 7, Sistemas selectivos para el acceso a las diferentes escalas y empleos de las policías locales canarias:

b) Empleo de oficial u oficiala, de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1: concurso-oposición, por promoción interna.

VIII.- Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Sr. Alcalde “Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación”.

IX.- Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición.

“BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES (3) PLAZAS DE OFICIAL/OFICIALA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL SUBGRUPO C1 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la cobertura de tres (3) plazas de Oficial/Oficiala del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Agüimes, Subgrupo C1, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Si durante el proceso selectivo se producen vacantes, podrán ampliarse las plazas convocadas a dichas vacantes.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

El acceso a las diferentes escalas y sus empleos exigirá que las personas aspirantes dispongan de la titulación correspondiente a los Grupos y Subgrupos de la función pública en el que se encuadran.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Que se encuentren en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el empleo de policía y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de práctica previa al nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo.

c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

d) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

e) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación, Acceso a la Universidad (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).

f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) Continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan), o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas del empleo al que aspira.

i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

k) No estar en situación de segunda actividad.

l) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.

m) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

n) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y, en su caso, el Reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

ñ) Superar el correspondiente curso específico.

o) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agüimes, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo Solicitud.

Como medida de agilización de los procesos selectivos y al tratarse de un procedimiento de promoción interna y, por tanto, ser empleados públicos los/las que se puedan presentar, teniendo estos/as la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración, las instancias deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes, accediendo a la siguiente dirección: www.aguimes.es (sede electrónica), debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntado la documentación que se especifica en las presentes bases.

Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente en el Anexo Solicitud por los/as aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en las bases referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias. Las sucesivas publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios y edictos de la Corporación.

La instancia de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

b) Certificación acreditativa de la condición de funcionario o funcionaria, así como de la antigüedad.

c) Copia del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

d) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (Anexo Solicitud).

e) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, o, en el caso de haber sido condenado, hacer sido cancelado dicho antecedente antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas (Anexo Solicitud).

f) Copia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

g) Curriculo vitae en el que figuren, debidamente acreditados, las titulaciones académicas, años de servicios, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto según lo establecido y a los efectos de lo dispuesto para la fase segunda (concurso), acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados.

Todos los méritos que se aleguen deben poseerse y estar acreditados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que no se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Durante el proceso de valoración el Tribunal podrá recabar formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados.

La tasa por los derechos de examen se establece en veinte (20,00) euros. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes, en la que se visualiza la posibilidad de autoliquidar derechos de examen desde la parte privada (parte autenticada).

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del/la aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido/a, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as señalándose, respecto de estos últimos, la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal en su tablón de anuncios y edictos municipal.

Los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos/as.

La lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante resolución del órgano convocante, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y edictos de la Corporación. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento.

Contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado/a, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal será designado por la Alcaldía-Presidencia, y tendrá la siguiente composición:

• Un/a Presidente/a.

• Cuatro vocales.

• Suplentes.

El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.

Entre sus miembros se incluirán:

a) Dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

b) Una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

Suplentes: se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones.

Se podrán incorporar las personas asesoras especialistas a los tribunales de selección, para las pruebas que sean necesarias, que actuarán con voz, pero sin voto.

En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer estos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los/as aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991.

El personal de elección o de designación política, los/as empleados/as interinos/as y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

La designación de los/as miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

La designación de Secretario/a del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto.

Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquel, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los/as miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Previa convocatoria de su Presidente/a, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los/as interesados/as los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.

Los/as miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda.

El personal municipal instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal.

Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y edictos municipal.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición y mediante el turno de promoción interna.

El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) hábiles días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y edictos municipal en la página web www.agüimes.es

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios y edictos de la Corporación, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/as aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los/as aspirantes.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y edictos de la Corporación, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. El Tribunal queda facultado para establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como su modo de presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. En tal caso, el plazo que se acuerde no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. De no adoptarse ningún acuerdo al respecto por el Tribunal Calificador, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web.

Séptima.- Procedimiento de selección y fases.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, la selección para el acceso a la categoría de Oficial u Oficiala de la Policía Local se efectuará por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, y constará de las siguientes fases:

  • Primera fase: de oposición.

  • Segunda fase: de concurso de méritos.

  • Tercera fase: curso selectivo de formación.

  • Cuarta fase: periodo de prácticas.

La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente. No podrán superar la segunda fase más personas que plazas ofertadas.

La puntuación máxima alcanzable será de diez (10) puntos. Se valorará con un máximo de seis (6) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso.

FASE PRIMERA: (Oposición) (hasta 6 puntos).

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

Consistirá en la realización de pruebas de conocimiento e idiomas sobre el programa aprobado conforme previene este Reglamento, para la promoción interna.

Las pruebas de conocimiento para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala de la Escala Básica consistirán en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.

Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo Temario de las presentes bases, en un tiempo de 60 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

Ver anexo en la página 10882 del documento Descargar

Siendo:

P1= Puntos primer ejercicio.

A= Número total de aciertos.

E= Número total de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10).

60 = número de preguntas.

b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, con respuestas alternativas o de desarrollo. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

Esta segunda prueba se podrá desarrollar en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Práctico.- El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo V, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.

b.1. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

b.2. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.

b.3 La resolución de los casos prácticos será presentada y defendida ante el Tribunal por espacio de al menos de una hora, en cuyo tiempo se le pondrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

La calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, salvo la de idiomas, que solo puntuará a los meros efectos de su ordenación final entre las personas candidatas que superen la fase de oposición mediante las pruebas anteriores, para lo que se les añadirá la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

La puntuación total de los dos ejercicios se obtendrá de la siguiente fórmula:

Pt= ((P1x6)/10 + (P2x6)/10)/2

Siendo:

Pt= Puntuación total.

P1= Puntos ejercicio 1.

P2= Puntos ejercicio 2.

5= La calificación máxima.

c) La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria. Dicha prueba podrá tener una parte escrita y otra oral. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trate: B1 para los empleos de la Escala Básica, y B2 para el resto de empleos de las Escalas ejecutiva y superior, donde esté prevista esta prueba.

FASE SEGUNDA: (Concurso) (hasta 4 puntos).

En la fase de concurso, las bases de la convocatoria deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:

a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (puntuación máxima 1,6 puntos).

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en la categoría de Policía, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 1,6 puntos.

Por cada año de servicio como Policía Local: 0,10 puntos.

Los periodos inferiores al año serán prorrateados por meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes.

Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

Será valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en la categoría de Policía: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse del Ayuntamiento de Agüimes. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

Si bien para determinar la puntuación por la antigüedad, no será computable el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno.

b) Las titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso, serán valoradas a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 0,50 puntos, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

• Los títulos de Técnico Superior serán valorados a razón de 0,10 puntos cada uno.

• Los títulos universitarios de diplomado serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

• Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

• Los títulos de postgrado de máster serán valorados a razón de 0,40 puntos cada uno.

• Máster universitario, doctorados, o acreditación en investigación o equivalente a razón de 0,50 puntos cada uno.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial del título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán los cursos realizados u homologados por organismos o centros públicos oficiales, centros homologados, que versen sobre las funciones propias del puesto al que se opta determinadas por Ley como propias.

En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo:

Con aprovechamiento:

• Hasta 20 horas: 0,05 por cada curso.

• De 21 horas y hasta 30 horas: 0,10 por cada uno.

• De 31 horas y hasta 40 horas: 0,15 por cada uno.

• De 41 horas hasta 50 horas: 0,25 por cada curso.

• De 50 horas o más: 0,30 por cada curso.

Sin aprovechamiento:

• De hasta 20 horas: 0,03 por cada curso.

• De 21 horas hasta 30 horas: 0,07 por cada curso.

• De 31 horas hasta 40 horas: 0,10 por cada curso.

• De 41 horas hasta 50 horas: 0,15 por cada curso.

• De 51 horas o más: 0,20 por cada uno.

En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro organismo público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Forma de acreditación de los méritos en este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, el aprovechamiento.

d) Publicaciones y actividad docente (puntuación máxima 0,10 puntos).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,10 puntos.

• Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades policiales, hasta un máximo de 0,02 puntos cada una.

• Por la actividad docente en referencia a la impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario, a razón de 0,02 puntos por cada 3 horas impartidas, hasta un máximo de 0,04 puntos.

• Se valorará como actividad docente el haber sido Agente Tutor de policías en prácticas debidamente acreditada por el ente público con una puntuación de 0,02 puntos por cada certificado emitido y acreditado al efecto.

f) Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 0,40 puntos).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,40 puntos, según el siguiente detalle:

Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos.

Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos.

Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,20 puntos.

Certificado de C1, por cada idioma: 0,30 puntos.

g) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 0,40 puntos).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,40 puntos.

• Diplomas/Placas a título personal otorgadas por un ente público: 0,03 por cada uno.

• Felicitaciones/Distinciones a título personal otorgadas por un ente público: 0,05 por cada una.

• Condecoraciones en su modalidad de Medalla al mérito policial: 0,10 por cada una.

Forma de acreditación de los méritos en este apartado: se acreditará con la copia compulsada de la resolución que contenga la felicitación, distinción o condecoración, o diploma acreditativo de su concesión, valorándose solo las felicitaciones a nivel individual y no las colectivas.

Octava.- Calificación global del concurso-oposición.

Será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Empates.- En los supuestos de empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1.º) Ejercicio de supuesto práctico.

2.º) Ejercicio tipo test.

Orden de prelación. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el proceso selectivo, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y edictos de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso.

El número total de propuestos no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/las aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando el/la aspirante aprobado/a, antes de ser nombrado/a como funcionarios/as en prácticas, renunciare a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quien haya superado el proceso selectivo tomará posesión como “Oficial/a en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Agüimes, Escala Ejecutiva, Empleo de Oficial/a (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Novena.- Acreditación de requisitos. Aportación de documentos.

Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Oficial/a en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde que se publiquen en el tablón de anuncios y edictos de la Corporación, las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases no acreditados con anterioridad, según se expresa.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su cotejo o en fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Sr. Alcalde-Presidente podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima.- Fase de curso selectivo.

Los/las aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas (Oficial/a en prácticas), han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo.

Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de formación en el centro de trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Agüimes, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Undécima.- Fase de prácticas.

Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera (Oficial/a), estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exentos del mismo.

A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor/instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía-Presidencia.

El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Los/as aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.

Si por causa de exclusión en ese momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en número necesario para cubrir todas las plazas.

Durante el periodo de prácticas, el/la funcionario/a percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez superado el curso selectivo impartido por el órgano competente de Comunidad Autónoma de Canarias, y realizado y superado el correspondiente periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios/as de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

El/la aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Decimocuarta.- Incompatibilidades.

Los/as aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los/as interesados/as de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Igualmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto al régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

Decimoquinta.- Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimosexta.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Decimoctava.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

ANEXO

SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR VARIAS PLAZAS VACANTES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

Ver anexo en las páginas 10891-10892 del documento Descargar

ANEXO

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en las páginas 10893-10895 del documento Descargar

ANEXO

TEMARIO

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento y los recursos administrativos.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

DERECHO PENAL.

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS.

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto).

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 32. Características del municipio de Agüimes: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio (Protección del medio ambiente urbano frente a ruidos y vibraciones. Sanidad medioambiental en el medio agrícola). Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio (Reservas de plazas de estacionamiento domicilio de personas con movilidad reducida. Ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros con finalidad lucrativa). Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante (Reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del municipio de Agüimes).

Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia (Protección de menores. Ante posibles contingencias que afecten a la seguridad pública). Protección y tenencia de animales de compañía (Policía, tenencia y protección de animales domésticos y de compañía, Tránsito, paseo, estancias y deposiciones de perros en espacios públicos). Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras (vados y reservas de carga y descarga de mercancías).

Segundo.- Realícense las publicaciones y notificaciones oportunas según establezca la Ley.

Tercero.- Esta resolución pone fin a la vía administrativa, conforme el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la presente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Órgano de Gobierno que lo dictó, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de este acuerdo, conforme dispone el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, conforme dispone el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación, conforme dispone el artículo 46.1 de la misma Ley, pudiendo, asimismo, interponer cualquier otro que estime conveniente.

Agüimes, a 18 de febrero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Óscar Hernández Suárez.