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Disposición 2025/048/952

ORDEN de 24 de febrero de 2025, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Canarias al Carnaval Internacional de Maspalomas (Gran Canaria).

2025-03-10 · BOC-2025/048/952

Visto el expediente administrativo I.T.C. n.º 61/24, iniciado a instancia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con el objeto de que se proceda a la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias al Carnaval Internacional de Maspalomas (Gran Canaria), y previa instrucción en la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 2 de diciembre de 2024, n.º de Registro General 2261334 y n.º de Registro CTE 127493/2024, tiene entrada en este Departamento escrito del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en virtud del cual se viene a solicitar la declaración como Fiestas de Interés Turístico de Canarias al Carnaval Internacional de Maspalomas.

Segundo.- Que la documentación presentada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana solicitando declaración como Fiesta de Interés Turístico de Canaria al Carnaval Internacional de Maspalomas, según el objeto y los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, para el otorgamiento de la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Canarias”, es la siguiente:

• Documento de antigüedad y continuidad en el tiempo.

• Certificación de la Secretaria de la corporación municipal acreditativa del acuerdo favorable del órgano competente del Ayuntamiento.

• Memoria descriptiva.

Tercero.- Advertido que la indicada solicitud no reunía los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias, se solicitó, con fecha 9 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la subsanación de los siguientes defectos, concediéndose para ello el plazo de diez días:

  • Deberá acreditarse el cumplimiento del requisito enumerado en el artículo 2.c) (trascendencia en los medios de comunicación), presentando el material informativo aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los cinco años anteriores a la solicitud, con indicación del medio, fecha de emisión o publicación e índice de audiencia, en su caso [artículo 3.3.b)].

  • Deberá indicarse la estimación de afluencia de visitantes en los últimos cinco años. Habrán de reflejarse las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación [artículo 3.3.c) 3.º)].

  • Deberá justificarse originalidad, singularidad y variedad de los actos que componen la fiesta y la distinguen de otras de naturaleza similar que se celebren en otras localidades [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.a).

  • Deberán acreditarse las dotaciones de infraestructura turística ligadas a la celebración de la fiesta [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.f).

  • Deberá describirse el desarrollo de acciones promocionales para la atracción del turismo [artículo.3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.g).

  • Deberá describirse la potenciación de valores sociales, económicos, culturales y medioambientales [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.h).

  • Deberá justificarse las medidas que se adopten para la protección del entorno urbano natural en el que se desarrolla el evento [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.i).

  • Deberá ampliarse el material promocional específico de la fiesta utilizado en los últimos 5 años [artículo 3.3.d].

Cuarto.- Que con fecha 21 de enero de 2025 y n.º de registro general 126322, solicitando la ampliación del plazo otorgado en cinco días hábiles adicionales, quedando el nuevo plazo para la entrega de la documentación solicitada hasta el 30 de enero de 2025.

Quinto.- Que con fecha 30 de enero de 2025 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación al requerimiento realizado, según consta documentación unida al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias, establece la conveniencia de reconocer el interés turístico de determinadas fiestas, eventos y acontecimientos de índole popular, cultural o artístico a través de la utilización de una de las técnicas propias de la actividad administrativa de fomento consistente en el otorgamiento de estímulos honoríficos que significan, en definitiva, la valoración pública de una actividad singular que esté vinculada con la imagen promocional turística de Canarias.

Segundo.- Que la indicada solicitud y documentación se instruye a tenor de lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Tercero.- Los requisitos exigidos para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración, se han de sujetar a lo establecido en los artículos 2 y 4.2 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, donde se establece el procedimiento para la declaración de interés turístico de Canarias.

Cuarto.- El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en relación al requerimiento notificado con fecha 9 de enero de 2025, procedió a la subsanación de los siguientes extremos:

  • El cumplimiento del requisito enumerado en el artículo 2.c) (trascendencia en los medios de comunicación), presentando el material informativo aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los cinco años anteriores a la solicitud, con indicación del medio, fecha de emisión o publicación e índice de audiencia, en su caso [artículo 3.3.b)].

  • Acreditó la estimación de afluencia de visitantes en los últimos cinco años, las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación [artículo 3.3.c) 3.º)].

  • Justificó la originalidad, singularidad y variedad de los actos que componen la fiesta y la distinguen de otras de naturaleza similar que se celebren en otras localidades [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.a).

  • Acreditó las dotaciones de infraestructura turística ligada a la celebración de la fiesta [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.f).

  • Describió el desarrollo de acciones promocionales para la atracción del turismo [artículo.3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.g).

  • Describió la potenciación de valores sociales, económicos, culturales y medioambientales [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.h).

  • Justificó las medidas que se adopten para la protección del entorno urbano natural en el que se desarrolla el evento [artículo 3.3.c)], en relación con el artículo 4.2.i).

  • Amplió el material promocional específico de la fiesta utilizado en los últimos 5 años [artículo 3.3.d)].

Quinto.- Dado que el Ayuntamiento solicitante ha cumplimentado el requerimiento efectuado, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al haberse presentado la documentación completa necesaria, se procede a continuar con el procedimiento.

Sexto.- Que el Carnaval Internacional de Maspalomas constituye una manifestación del acervo cultural y atracción turística que contribuye decididamente a conformar la imagen turística del Archipiélago y al fomento de la imagen promocional turística de Canarias, tal como recogen los artículos 2, 3.3 y 4.2 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias.

Séptimo.- Considerando que de la documentación obrante en el expediente resulta que se cumple con las condiciones de otorgamiento de la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Canarias” como distinción que se crea para reconocer la relevancia promocional turística de la fiesta que se celebra en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, de fecha 13 febrero de 2025, emitido en base a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, en el que se valora la concurrencia de los requisitos exigidos en el citado Decreto, así como los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 4 del mismo.

De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 6.ñ) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, así como con el artículo 4 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico en Canarias, y visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de este Departamento,

RESUELVO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Canarias al Carnaval Internacional de Maspalomas (Gran Canaria).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo, o acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canarias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Asimismo, se significa que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.