Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 10 de febrero de 2025, por la que se formulan criterios sobre la comunicación de datos identificativos y bancarios por los terceros acreedores para la percepción de pagos de entidades que utilicen el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-03-10 · BOC-2025/048/950
Las personas que tienen reconocida la condición de terceros acreedores respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, que utilicen el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, SEFLogiC), deben, como requisito previo para percibir pagos de la Dirección General competente en materia de tesorería, comunicar los datos personales identificativos y bancarios que permitan la realización de dichos pagos.
Una vez comunicados, esa información se inscribe en la base de datos de terceros acreedores que forma parte del SEFLogiC, desarrollado, mantenido, explotado y operado por la Intervención General.
La comunicación de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias puede realizarse por las personas interesadas, bien de manera presencial, o bien por vía telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Desde la misma puede accederse a los procedimientos 5538 Alta de datos de terceros Acreedores “Persona física” y 4909 Alta de datos de terceros Acreedores “Representante”, para obtener los formularios normalizados que permiten realizar los trámites necesarios para el alta o modificación de los datos.
En los meses precedentes, y de manera conjunta con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos se ha venido trabajando en la simplificación de los antecitados trámites, conviniéndose la necesidad de “elaborar un criterio/instrucción (o fórmula jurídica que se determine) dirigido a todos los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que incluyen en los procedimientos que tramitan el trámite de alta a terceros, sobre cuándo debe solicitarse a los interesados la realización del mismo, al objeto de no sobrecargar la base de datos con usuarios que no van a resultar beneficiarios de procedimientos de ayudas, subvenciones, contratos, etc…”, así como liberar a las personas que tengan la condición de interesadas en los procedimientos administrativos de la realización de trámites innecesarios (por ejemplo cuando se solicita una subvención pero finalmente no se resulta beneficiario de la misma, o cuando se participa en una licitación, pero no se acaba siendo adjudicatario), reduciendo el coste asociado a las cargas de trabajo que deben soportar.
A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en tanto que dicha Dirección General es la competente en materia de tesorería según lo dispuesto en el artículo 32.a) del Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, corresponde la ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria [artículo 33.a) del Decreto 107/2024], utilizando para ello los datos identificativos y bancarios que constan en la base de datos de terceros acreedores del referido SEFLogiC.
En virtud de las antecitadas competencias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que tomarán la forma de Resolución los actos administrativos dictados por órganos diferentes al presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras, se formulan los siguientes criterios, dirigidos a los órganos administrativos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los que gestionen procedimientos en los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, que utilicen el SEFLogiC, sobre la comunicación de datos identificativos y bancarios por los terceros acreedores a los efectos de materializar el pago de las obligaciones que tengan reconocidas a su favor:
Primera.- Sujetos terceros acreedores.
Tienen la consideración de terceros acreedores las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que se relacionen con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, que utilicen el SEFLogiC, a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
Segunda.- Naturaleza del requisito de alta en la base de datos de terceros acreedores.
La comunicación de los datos identificativos y bancarios al SEFLogiC es una condición instrumental, cuyo objetivo es articular la realización de pagos a los que tengan derecho los terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. El reconocimiento de la obligación de pago deriva de las disposiciones administrativas que pongan fin a los procedimientos administrativos sectoriales que se hayan tramitado.
La comunicación de los datos identificativos y bancarios por los terceros acreedores al SEFLogiC no debe configurarse como un requisito propio de los procedimientos administrativos sectoriales, aunque los actos que pongan fin a los mismos incluyan el reconocimiento de obligaciones de pago que gestionará la Dirección General competente en materia de tesorería.
En consecuencia, los órganos responsables de aquellos procedimientos sectoriales que culminen con el reconocimiento de una obligación de pago para un tercero, convirtiéndolo en acreedor de la Comunidad Autónoma de Canarias, no deben denegar el reconocimiento de dicha obligación de pago únicamente por la circunstancia de que el beneficiario no haya comunicado previamente al Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias sus datos identificativos y bancarios.
Tercera.- Momento en el que resulta necesaria la comunicación de los datos de los terceros acreedores.
Sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizarla de manera voluntaria con carácter previo, la comunicación de los datos identificativos y bancarios únicamente resultará exigible para ordenar el pago a los terceros acreedores, esto es, una vez que se les haya reconocido el derecho a percibir el cobro de la cantidad correspondiente, con ocasión de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento en el que dicho derecho se haya generado.
Por tanto, la comunicación de los datos identificativos y bancarios de los terceros acreedores no debe configurarse como un requisito de participación en los procedimientos administrativos sectoriales, ni como condicionante previo para el reconocimiento del derecho económico derivado de la tramitación del procedimiento administrativo sectorial.
Los órganos responsables de cada procedimiento sectorial promoverán la modificación o adaptación de los instrumentos reguladores de los mismos en el sentido de no requerir la comunicación de los datos personales identificativos y bancarios -o efectuar su comprobación- con carácter previo al reconocimiento efectivo a las personas interesadas de su condición de terceros acreedores.
Cuarta.- Tramitación de la comunicación de los datos por los terceros acreedores.
La comunicación de los datos identificativos y bancarios por los terceros acreedores podrá realizarse bien de manera presencial, o bien de manera telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Los órganos y unidades administrativas responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos sectoriales promoverán la comunicación telemática de los datos personales identificativos y bancarios por los terceros acreedores, informando en la sede electrónica de la posibilidad de obtener información, orientación y asistencia para la realización de dicho trámite por medios telemáticos a través del Servicio de Información y Atención Telefónica 012.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2025.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.