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Disposición 2025/048/947

Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 25 de febrero de 2025, por la que se acuerda la declaración de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el marco del procedimiento abierto de integración.

2025-03-10 · BOC-2025/048/947

Finalizado el análisis de solicitudes y documentación aportada por los aspirantes, en el procedimiento abierto para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Resolución de 17 de febrero de 2023, por la que se convoca el procedimiento para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en cuya base séptima se regula el procedimiento abierto para la integración de mencionado Cuerpo, a extinguir, cuyo plazo finalizará el 19 de enero de 2026.

Vistas las solicitudes y de acuerdo a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria constituye normativa básica, que será de aplicación por las administraciones educativas competentes.

Segundo.- La base tercera de la Resolución de 17 de febrero de 2023 establece los requisitos de participación del profesorado funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La base séptima de la referida Resolución regula el procedimiento abierto de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquiera los requisitos establecidos en la convocatoria, con posterioridad a la finalización del plazo establecido, para el procedimiento de integración inicial, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo.

En su caso, el personal funcionario de carrera interesado en la declaración de su integración deberá presentar su solicitud según se establece en la base cuarta de la convocatoria, debiendo reunir los requisitos y condiciones descritos en la presente convocatoria, en el momento de efectuar dicha solicitud; por tanto, la declaración de integración de quienes se acojan a este procedimiento tendrá efectos desde la fecha de solicitud efectuada por la persona interesada.

El Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes y Régimen Interior comprobará el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos señalados en la convocatoria, y, de resultar procedente, se elevará la propuesta de integración a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que será quien publicará trimestralmente, en su caso, por resolución, la declaración de quienes resulten integrados en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su disposición adicional sexta establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas.

Cuarto.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Visto el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Por todo lo expuesto, con base en los hechos y consideraciones jurídicas contenidas en la presente Resolución,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del Personal que figura en el Anexo I, en el marco del procedimiento abierto de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Segundo.- Declarar la exclusión del procedimiento abierto de integración, de los solicitantes que figuran en el Anexo II, con indicación del motivo de exclusión.

Tercero.- La fecha de efectos de integración será la fecha de la solicitud debidamente aportada a esta Administración Educativa por la persona interesada.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución junto con sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2025.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

ANEXO I

LISTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE SE INTEGRA EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA DE SECUNDARIA.

Ver anexo en la página 10768 del documento Descargar

ANEXO II

LISTA DE PERSONAL EXCLUIDO DE LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA DE SECUNDARIA, CON INDICACIÓN DEL MOTIVO DE EXCLUSIÓN.

Ver anexo en la página 10768 del documento Descargar