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Disposición 2025/045/911

ANUNCIO de 14 de febrero de 2025, relativo al inicio del procedimiento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación en el área delimitada por carretera a Puerto en TF-454 y la calle La Palmita, en Tamaimo.

2025-03-05 · BOC-2025/045/911

Para general conocimiento, se publica que el Ayuntamiento de Santiago del Teide, en Pleno ordinario celebrado el día 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para la elaboración, formulación y posterior tramitación de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa Histórica de Santiago del Teide en el área delimitada por carretera a Puerto en TF-454 y la calle La Palmita, en Tamaimo, afectando concretamente a la manzana/polígono catastral 14819, según se muestra en el siguiente plano:

Ver anexo en la página 10207 del documento Descargar

A) Necesidad y oportunidad de la ordenación. Se pretende tramitar modificación del Plan General de Ordenación en el área delimitada por carretera a Puerto en TF-454 y la calle La Palmita en todo su recorrido. Se ha advertido la necesidad de implantación de dotaciones públicas en el área de Tamaimo, considerando la existencia de un sistema de equipamiento en el área delimitada por la carretera a Puerto TF-454 en su tramo urbano (Avenida Coronel Gorrín) y la calle La Palmita aún sin desarrollar, y habiéndose puesto de manifiesto por parte de la Corporación Municipal la conveniencia de la ejecución y ampliación del referido Sistema Local de Jardines y Espacios Libres y, en general, de dotaciones públicas.

B) Órgano promotor y órgano ambiental. El órgano promotor y sustantivo es el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, y el Órgano Ambiental lo será el municipal.

C) Director responsable de la elaboración del Plan. Sin perjuicio de su contratación administrativa, se designa responsable del seguimiento al Arquitecto Técnico Municipal.

D) Cronograma estimado de tramitación. Conforme a las previsiones de la legislación:

Procedimiento de evaluación ambiental: tres meses desde la entrega de la documentación.

Aprobación inicial: tres meses desde la emisión del informe ambiental estratégico.

Aprobación definitiva: a los tres meses, tras la correspondiente información pública.

Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias para parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición, por plazo máximo de un año. La suspensión tiene su base en el Acuerdo de elaboración e iniciación de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en dos de los diarios de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica municipal, y notificar a los interesados y a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Proceder a la incoación de procedimiento administrativo tendente a la contratación de equipo redactor para la elaboración de la documentación técnica precisa para tramitar la modificación de planeamiento.

Quinto.- Contra el presente Acuerdo, salvo contra la suspensión de otorgamiento de licencias, no cabe recurso de clase alguna, al resultar un acto administrativo de trámite, no cualificado.

Para mayor información, se adjunta enlace de descarga de los documentos que constituyen la Modificación Menor: https://sede.santiagodelteide.es/publico/edictos/2025000018

Lo que se publica para general conocimiento.

Santiago del Teide, a 14 de febrero de 2025.- El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.