Dirección General de Trabajo.- Resolución de 20 febrero de 2025, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 30 de octubre de 2024, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota, sobre interpretación de varios artículos del citado Convenio.
2025-03-05 · BOC-2025/045/905
Visto el Acuerdo de 30 de octubre de 2024 alcanzado por la comisión paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota, con código de localizador n.º 75000372011996 (CP_PL15LR12), sobre interpretación de varios artículos del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero.- Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2025.- El Director General de Trabajo p.s. (Orden n.º 79, de 17.2.2025), la Viceconsejera de Empleo, Isabel León Villalobos.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO DE FRED OLSEN, S.A. Y SU PERSONAL DE FLOTA
En Santa Cruz de Tenerife, a las 11.00 horas del día 30 de octubre de 2024, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota, convocada por unanimidad de ambas partes, con el objeto de interpretar varios artículos del Convenio, la Comisión Paritaria está compuesta por los siguientes miembros:
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Se tratan conforme a la Convocatoria los puntos indicados en la misma, así como el tratamiento de la Disposición Adicional Tercera propuesto por la representación Social, quedando conforme el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.º) Artículo 5.º (Corrección de erratas).
2.º) Artículo 10.C.1 (Horas extraordinarias).
3.º) Artículo 14 (Plus de transporte).
4.º) Artículo 15 (Dietas).
5.º) Artículo 26 (Licencias de índole familiar).
6.º) Artículo 40 (Jubilación).
7.º) Disposición adicional tercera.
Una vez expuestos y debatidos todos los Puntos, se alcanza el siguiente
ACUERDO
Punto 1.º
Artículo 5.º- (Compensación y absorción).
La Comisión Paritaria constata la existencia de una errata en el último párrafo de este artículo, pues donde dice: “disposición adicional segunda” debe decir, “disposición transitoria cuarta”. Se acuerda difundir este acuerdo entre la plantilla a efectos informativos y aclaratorios.
Punto 2.º
Artículo 10.C.1.- (Horas extraordinarias).
Analizada la cuestión, al remitirse este artículo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sin mayor concreción, la Comisión Paritaria entiende necesario realizar una labor integradora y de interpretación, a cuyo efecto, acuerda hacer las siguientes consideraciones y establecer las siguientes reglas para su mejor aplicación:
Conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual ordinaria, que en el artículo 31 del Convenio colectivo fija en 1720 horas de trabajo en cómputo anual, y se compensan bien con tiempo de descanso, bien, de no ser posible, mediante el abono de la cuantía calculada según establece el artículo 10 del Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de este cómputo anual, las horas que se realicen en ampliación del horario fijado en Convenio colectivo, ya sea por sustitución de otra persona, asistencia a cursos de formación, o cualquier otra circunstancia, serán acumuladas por la persona trabajadora por un periodo de cuatro meses desde su generación a efectos de su compensación con descanso.
Excepcionalmente se podrá por parte de la persona trabajadora solicitar al Departamento de RR.HH. acumular todos los días de cada cuatrimestre, para disfrutar los mismos en un periodo más largo, preavisando con la antelación suficiente antes de la finalización de cada cuatrimestre.
Los días de disfrute por días acumulados, no podrán ser realizados, en los días de alta ocupación, como navidades, semana santa y/o carnavales.
En todo caso y antes finalizar el año natural, (en la 1.º quincena de diciembre), se computará el saldo de horas extras que en ningún caso podrá ser superior a 80 horas al año, teniendo en cuenta el cómputo anual de la jornada y que para el límite anual máximo de 80 horas no se considerarán las compensadas con descanso según las reglas fijadas en este acuerdo.
Punto 3.º
Artículo 14.- Plus de transporte.
Ante las diferentes consultas y/o dudas que genera la interpretación de este artículo se clarifica de común acuerdo lo siguiente:
Este Plus compensa todos los gastos de desplazamiento derivados de los embarques y desembarques, por lo que la Comisión Paritaria considera que la empresa no asumirá en ningún caso ningún coste adicional por dichos desplazamientos del personal para embarcar o regresar a sus domicilios finalizado cada periodo de embarque, ni por el tiempo establecido empleado en tales desplazamientos.
Punto 4.º
Artículo 15.- (Dietas).
Ante las diferentes interpretaciones sostenidas en relación a la regulación de las dietas, la Comisión Paritaria realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es necesario diferenciar la regulación de la dieta de la de la manutención.
La manutención, regulada en el artículo 29, es el precepto que regula y garantiza la alimentación a bordo de los/as tripulantes en su buque de enrolamiento, mientras que las dietas compensan los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento (Comisión de servicio fuera del domicilio; expectativa de embarque fuera de su domicilio).
En virtud del acordado en el acta de 25 de abril de 2023, para el personal nocturno que realiza sus funciones en un buque que pernocta en un puerto de una isla diferente a la de su residencia se procurará por parte de la empresa contratar con el hotel y/o apartamento que pernocte que se le suministre el almuerzo. En el caso de no ser posible la contratación de este servicio, se le abonará por cada día de trabajo, la dieta correspondiente recogida en el artículo 15 del Convenio Colectivo.
Punto 6.º
Artículo 26.A.- (Licencias de índole familiar).
La Comisión Paritaria entiende que, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2023, que modifica la redacción del artículo 37 ET, y conforme se estableció en el acta de 9 de agosto de 2023, el permiso retribuido en los supuestos de enfermedad grave, accidentes, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, tendrá una duración de cinco días, y se aplicará a los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, considerando en este caso a los familiares del conviviente habitual.
Todo ello sin perjuicio del mantenimiento en el texto del Convenio de lo regulado específicamente sobre la ampliación de días de estas licencias para las personas y las causas reguladas en el mismo.
Asimismo, ante la dificultad práctica de aplicación en la flota, del artículo 37.9 ET en la redacción dada al mismo por el citado R.D.L. 5/2023, sobre el derecho a ausentarse al trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, que contempla la posibilidad de ausentarse por horas o su equivalente a días, y al no ser posible sustituir a las personas trabajadoras por horas, este permiso queda regulado como sigue, incrementando el número de horas que establece la norma en ambos casos:
• Las personas trabajadoras que estén al sistema 1-2, dispondrán de tres días al año.
• Las personas trabajadoras que estén al sistema 1-1 dispondrán de 4 días.
Todos los demás casos de licencias de índole familiar estarán sujetos a la normativa vigente.
Punto 8.º
Artículo 40.- (Jubilación).
Al constatar que no estaba en la voluntad de las partes negociadoras que la persona trabajadora tuviese que tener derecho al percibo del 100% de la base reguladora de la prestación contributiva de jubilación, se acuerda aclarar que el inciso del primer párrafo (“una vez tenga acreditado el 100% de las prestaciones de jubilación”) se refiere a que el trabajador deberá haber accedido a la jubilación completa, ya sea ordinaria o anticipada, para tener derecho a este concepto, sin que sea aplicable a supuestos de jubilación parcial.
Punto 9.º
Disposición adicional tercera.
Indica la Representación Social, que, al haberse cumplido en el mes de septiembre, los tres años desde la incorporación a la Flota del Bañaderos Express, y en tanto no haya aumento de la flota, procede que, con efectos de 1 de octubre de 2024, no se realice la deducción de este concepto.
La representación de la empresa, compartiendo los criterios de la Representación Social, indica que ya ha dado instrucciones para que en la nómina correspondiente a este mes de octubre sea abonado este plus íntegro a todas las personas que se les estaba deduciendo la parte correspondiente
Una vez finalizada la reunión con los puntos reflejados, se firma por todos los asistentes en el lugar y fecha en principio indicado.
Se autoriza a Dña. Laura García Gutiérrez para que realice los trámites oportunos ante el registro de la Dirección General de Trabajo.