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Disposición 2025/045/899

Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 18 de febrero de 2025, por la que se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas Bono Social Térmico, correspondiente al año 2022.

2025-03-05 · BOC-2025/045/899

Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión y Asuntos Generales, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores formulados en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, se crea, mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en su artículo 5, el programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, de concesión directa, denominado Bono Social Térmico.

Segundo.- Según el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 15/2018, el Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se crea la partida 23.03.425A.450 denominada “Bono Social Térmico”, con 153 millones de euros.

Con objeto de financiar la ampliación de la cobertura del Bono Social Térmico a los nuevos beneficiarios acogidos al bono social de electricidad, se aprueba el suplemento de crédito presupuestario de 75 millones de euros, según la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, resultando un crédito disponible de 228 millones de euros.

Tercero.- Ante el incremento del precio de la energía, y con el objetivo de complementar la asignación inicial de 228 millones de euros, se publica, en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, la incorporación de un suplemento de crédito de 225 millones de euros en la sección 23, Ministerio para la Transición Ecológica, servicio 03, Secretaria de Estado de Energía, programa 425A Normativa y Desarrollo Energético, concepto 450 Bono Social Térmico.

Dando lugar a un crédito total disponible para el año 2022 de 453 millones de euros, su financiación se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Cuarto.- Por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, se autoriza una transferencia de crédito a la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de Bono Social Térmico para el año 2022, por la cantidad de 1.368.444,79 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450.

Ampliándose posteriormente en 1.355.94,27 euros, dando lugar a un crédito total disponible de 2.723.539,06 euros con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450, en concepto de Bono Social Térmico para el año 2022.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores por el que se crea, en el artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

Segundo.- El artículo 7 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece que el Bono Social Térmico se financia con cargo a las Presupuestos Generales del Estado. Se prevé, además, en el Real Decreto-ley, artículo 10, que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transferir a las administraciones autonómicas los fondos correspondientes al total de beneficiarios de cada administración.

Tercero.- Según determina el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, son beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, define específicamente el perfil del consumidor vulnerable en su capítulo II y establece los requisitos y el procedimiento para que el consumidor pueda solicitar el bono social eléctrico en el capítulo III.

Cuarto.- Según la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones de euros en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La financiación de dicho suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Quinto.- Con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas, se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, medida 47 del Plan +SE, publicada el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Para su financiación, se aprueba un suplemento de crédito de 225 millones de euros en la sección 23 “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”, servicio 03 “Secretaria de Estado de Energía”, programa “425A Normativa y Desarrollo Energético”, concepto 450 “Bono Social Térmico, recogido en el artículo 4 del del mencionado Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. A la financiación de dicho suplemento de crédito le resulta de aplicación, respecto a su financiación, las previsiones recogidas en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto.- En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del anteriormente citado artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las Comunidades Autónomas deberán garantizar, en todo caso, la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. A tal fin se encuentra a disposición de los beneficiarios, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/bonotermico/, el formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la ayuda del Bono Social Térmico.

Por otra parte, y en cuanto a los beneficiarios que constan en el anexo de la presente Orden sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), debido a que realizan el abono de facturación a la comercializadora a través de otros medios diferentes a la transferencia bancaria, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/bonotermico/, acompañado de un documento justificativo de la titularidad de la cuenta.

Séptimo.- El procedimiento de concesión del Bono Social Térmico se ajustará a las normas especificas que se recogen en Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en consonancia con lo regulado en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifica la concesión de forma directa del Bono Social Térmico.

El apartado c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Considerando la existencia de razones de interés público, social y económico, así como la dificultad razonable para la concesión mediante procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, ya que los beneficiarios vienen definidos, es por lo que se verifican las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa.

Octavo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

Noveno.- Es competencia de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al Bono Social Eléctrico y al Bono Social Térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética, con arreglo a lo establecido en el artículo 16.2.A) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).

Por todo lo expuesto y vistos los textos legales citados,

RESUELVO:

Primero.- Acumular los procedimientos relativos a la presente Resolución de las ayudas económicas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico correspondiente al año 2022.

Segundo.- Conceder, de forma directa, ayudas económicas del Bono Social Térmico del año 2022 a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo I-Relación de beneficiarios BST2022, y Anexo II-Relación de beneficiarios BST2022 Complementaria, por los importes que se detallen en el mismo, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La notificación de la presente Resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y supondrá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación.

Se encuentra a disposición de los beneficiarios el formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la Ayuda del Bono Social Térmico en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/bonotermico/

En cuanto a los beneficiarios que constan en los anexos de la presente Resolución sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN) o, en el caso que deseen modificar sus datos bancarios, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, acompañando el Certificado de titularidad de Código Cuenta Cliente emitido por su entidad bancaria, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/bonotermico/

Además, se podrá presentar la documentación mediante solicitud general, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, con el Código BST.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, o bien ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

ANEXO I

RELACIÓN BENEFICIARIOS BST2022

Ver anexo en las páginas 9398-9744 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN BENEFICIARIOS BST2022 COMPLEMENTARIO

Ver anexo en las páginas 9745-10091 del documento Descargar

Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 18 de febrero de 2025, por la que se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas Bono Social Térmico, correspondiente al año 2022. — BOC Canarias Web