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Disposición 2025/045/894

Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío.

2025-03-05 · BOC-2025/045/894

Suscrito el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 19 de febrero de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en su nombre y representación de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y actuando en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 18.1.v) y 25.3.m) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas n.º 45, de 12.4.2024), previa autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de diciembre de 2024, en cuanto a la suscripción de este Convenio y en el que también se aprueba este en base a lo dispuesto en el mencionado artículo 25.3.m) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria; y asistido por la persona Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular; y en ejercicio de lo previsto en la disposición adicional octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La persistencia de fenómenos meteorológicos adversos, así como la cronificación de otros que hasta hace pocos años presentaban una eventualidad muy ocasional, ofrecen un duro testimonio de cómo han hecho cambiar la vida en muchas partes del mundo.

Canarias no es una región ajena a este grave problema y dada nuestra condición de lejanía con el continente, dependencia del régimen ordinario de vientos y corrientes oceánicas, junto con el hecho de ser un territorio netamente importador, nos hace ser especialmente vulnerables frente al cambio climático. El factor que mayor incidencia está teniendo en nuestro clima habitual es la pluviometría.

Segundo.- Los efectos que está desplegando este periodo de reducción de precipitaciones en combinación con un marcado incremento de las temperaturas sobre el sector primario ya son absolutamente palpables, y de no actuarse en consecuencia podría suponer una importante afectación desde el punto de vista socioeconómico a actividades tradicionales como las que integran el sector primario.

Tercero.- La situación de las presas en Gran Canaria atesora un escenario absolutamente preocupante, toda vez que, en ausencia de lluvias y si no media un incremento en la disponibilidad de agua de producción industrial para cubrir ese vacío hídrico, el efecto sobre el sector primario será tremendamente negativo.

Del estudio y análisis de las previsiones recogidas en el Tercer Ciclo de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y su correlación con los fenómenos climatológicos adversos actuales, los efectos que provoca el cambio climático y su intensificación en los últimos meses, se concluye que se está produciendo una reducción en la precipitación y el incremento en la temperatura que podría estar suponiendo una detracción de unos 46 Hm3 del sistema hídrico insular, equivalente a unos 127.000 m3 diarios.

Entre las medidas que a muy corto plazo se deben proponer para incrementar los recursos hidráulicos deberá incluirse las actuaciones destinadas a mejorar las infraestructuras de almacenamiento, transporte y distribución del agua destinada al regadío agrícola.

Cuarto.- Para afrontar esta situación se pretende llevar a cabo unas actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío situadas en los municipios de Santa Lucía de Tirajana, Telde, Valsequillo, Teror, Agaete, Gáldar, Artenara, Santa María de Guía, Santa Brígida, Moya y Vega de San Mateo en la isla de Gran Canaria.

El Cabildo Insular de Gran Canaria valora el coste económico las actuaciones en un millón setecientos noventa y seis mil (1.796.000) euros, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria considera que el coste está ajustado al proyecto a realizar.

Asimismo, ambas partes están de acuerdo en fijar la fecha de realización del proyecto el 30 de junio de 2026.

Quinto.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la competencia, entre otras, en materia de mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial.

Por otra parte, el artículo 6.2, letra j), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, atribuye a los Cabildos Insulares la competencia en materia de Agencia de Extensión Agraria, Infraestructura rural de carácter insular y Granjas experimentales, así como mediante Decreto 151/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura (BOC n.º 92, de 28.7.1994), se transfirió a los Cabildos Insulares las competencias en materia de programación, aprobación y ejecución de la infraestructura insular de regadíos de carácter público o colectivo, siempre según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Ambas instituciones tienen una experiencia positiva del resultado de los convenios de colaboración suscritos con anterioridad para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructura de regadíos, ya que han permitido la creación de un marco de colaboración y coordinación que ha redundado en la mayor eficiencia de las inversiones realizadas.

Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de las actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío situadas en los municipios de Santa Lucía de Tirajana, Telde, Valsequillo, Teror, Agaete, Gáldar, Artenara, Santa María de Guía, Santa Brígida, Moya y Vega de San Mateo en la isla de Gran Canaria, en concreto, las siguientes:

Red de riego de Rosiana en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Impulsión con fotovoltaicas en Las Mesetas-Telde.

Red de riego La Breña en el municipio de Telde.

Adecuación Balsa La Montaña en el municipio de Valsequillo.

Red de conducción agua de riego en el municipio de Teror.

Red de riego en Valle de Agaete en el municipio de Agaete.

Ampliación red de distribución en la zona de Anzo en el municipio de Gáldar.

Red de riego Barranco Hondo en los municipios de Artenara/Gáldar/Santa María de Guía.

Actuaciones Presa de La Sorrueda en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Red de riego Las Mimbreras en el municipio de Santa Brígida.

Ampliación red de riego El Frontón, en Cabo Verde en el municipio de Moya.

Red de riego Vega de San Mateo 2.ª Fase en el municipio de Vega de San Mateo.

Segunda.- Actuaciones.

  1. Serán objeto de este Convenio las inversiones destinadas al estudio y ejecución de las actuaciones en materia de regadío previstas en el anexo de este Convenio.

  2. Se podrán modificar o sustituir las actuaciones inicialmente previstas en el proyecto cuando resulte inviable técnica o jurídicamente su ejecución, así como incorporar nuevas actuaciones a realizar con los importes que, en su caso, resten de las bajas producidas en las licitaciones, cuando sea necesario para alcanzar el objeto perseguido con el Convenio, sin que en ningún caso la modificación, sustitución o incorporación de actuaciones pueda suponer un incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

La modificación, sustitución o incorporación de nuevas actuaciones se incorporará mediante adenda o adendas a este Convenio.

Tercera.- Financiación del Convenio.

Los compromisos económicos que se derivan de la suscripción del presente Convenio se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.760.04.00. P.I. 237G0512 “Mejora de infraestructuras de regadío de interés regional”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2024, existiendo crédito adecuado y suficiente.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

  1. El Cabildo Insular de Gran Canaria se obliga a:

a) La elaboración de los proyectos técnicos, adjudicación, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y ejecución de las actuaciones en las que así se indique en el anexo de este Convenio, con sujeción al régimen de contratación para el sector público establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Aportar la financiación necesaria para la ejecución de la totalidad de las actuaciones previstas en el anexo.

c) Realizar las actuaciones antes de 30 de junio de 2026.

d) Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria copia de las Resoluciones de adjudicación de las actuaciones.

e) Aportar la cofinanciación necesaria para la ejecución de las actuaciones, si el coste fuese superior a la cuantía consignada en el anexo o proceder a la devolución del exceso obtenido, con el interés de demora correspondiente, si el coste fuese inferior a la cuantía de la aportación dineraria, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta.

f) Colocar y mantener, durante la ejecución de las actuaciones previstas en el anexo del presente Convenio, los carteles de obra que hagan referencia al mismo, cuyo formato deberá de ser autorizado por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, sin perjuicio de otros requisitos gráficos que pudieran solicitarse.

g) Conservar una pista de auditoría suficiente sobre la intervención ejecutada que cumpla lo siguiente:

I) Permitir comprobar la correspondencia entre los importes globales declarados en los informes emitidos por la de la Comisión y las facturas, certificaciones, documentos contables y otros justificantes.

II) Permitir la comprobación del pago del gasto público realizado por el Cabildo Insular.

III) Incluir el plan financiero y, cuando proceda, los informes, actos administrativos y resto de documentación de los correspondientes expedientes de contratación.

h) Justificar el pago de las actuaciones en el plazo de cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de realización de las actuaciones previsto en la letra c) de la presente cláusula.

A estos efectos, el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre las actuaciones realizadas en ejecución del Convenio.

Dicho informe contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al ente de que se trata y a la normativa contable aplicable a su caso:

  • Importe del gasto.

  • Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

  • Breve descripción del gasto.

  • Fecha de contabilización.

  • Identificación y localización de los justificantes.

  • Fecha y método de pago.

  • Fotocopia de las facturas pagadas o documentos contables que la sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación.

  • El comprobante del pago al contratista con su fecha de pago.

  • Los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública.

  • Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además con fondos propios, subvenciones u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones financiadas con cargo a este Convenio.

i) Conservar la documentación justificativa de esta aportación durante un plazo de cinco años contado desde fecha de justificación de la misma.

j) El Cabildo Insular será el responsable de que las actuaciones cumplan con las disposiciones y políticas referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de su ejecución.

k) Devolver a la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, por propia iniciativa o a requerimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, cuando concurran las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) En cumplimiento de la normativa en vigor el Cabildo Insular deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los órganos competentes, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

m) Si como consecuencia de las comprobaciones practicadas o de los controles oportunos efectuados por los órganos competentes se detectasen irregularidades en la gestión y justificación de las actuaciones financiadas, el Cabildo Insular procederá a la devolución de las cantidades afectadas, incoándose para ello el correspondiente procedimiento de reintegro.

El expediente que se incoe al respecto aplicará los siguientes criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas:

  1. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

  2. En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

n) En calidad de titular de la infraestructura realizada, quedará obligado a destinar la misma a la finalidad perseguida en el presente Convenio, así como conservar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento.

  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se obliga a:

a) Conceder una subvención al Cabildo Insular de Gran Canaria por importe de un millón setecientos noventa y seis mil (1.796.000) euros, destinada a la ejecución de las actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío en la isla de Gran Canaria previstas en el anexo.

b) Abonar al Cabildo Insular de Gran Canaria, en concepto de anticipo a la firma del presente Convenio, la cantidad de un millón setecientos noventa y seis mil (1.796.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.7600400, P.I. 237G0512 “Mejora de infraestructuras de regadío de interés regional”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024.

c) Prestar el apoyo y la colaboración de los servicios técnicos de la Consejería.

  1. El Cabildo Insular de Gran Canaria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se obligan a recibir conjuntamente las actuaciones previstas en este Convenio. A estos efectos se designará un funcionario representante de cada una de las partes que serán los encargados de dar su conformidad a las mismas, mediante la suscripción de la respectiva acta de recepción.

Para el acto se recepción se deberá solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la asistencia de un representante.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

  1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos miembros por cada una de las partes intervinientes.

En representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria actuarán dos funcionarios pertenecientes al Grupo A1 designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura. Uno de funcionarios designados actuará como Secretario de la Comisión.

En representación del Cabildo Insular de Gran Canaria actuarán dos personas designadas por la persona titular de la Consejería Insular competente en materia de agricultura entre funcionarios pertenecientes al Grupo A1. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Agricultura en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

  1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran o lo solicite alguna de las partes, pudiendo invitar a sus reuniones a los expertos técnicos que se consideren convenientes en cada caso, de conformidad con la naturaleza y trascendencia de los asuntos que se planteen.

Las sesiones serán convocadas por el Secretario con al menos quince días de antelación.

  1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Proponer a las partes intervinientes la modificación, sustitución o incorporación de actuaciones a ejecutar, sin que ello que pueda variar el objeto perseguido con el Convenio, ni suponer un incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

c) Estudiar y proponer a las Administraciones Públicas que suscriben este Convenio la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas cuando resulte inviable técnica o jurídicamente su ejecución, así como proponer la incorporación de nuevas actuaciones a realizar con los importes que, en su caso, resten de las bajas producidas en las licitaciones, sin que pueda variar el objeto perseguido con el Convenio, ni suponer un incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

d) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas.

e) Elaborar anualmente un informe sobre el estado de ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio, siempre que no afecte al contenido del mismo, en cuyo caso se elevará la correspondiente propuesta.

g) Realizar, en su caso, las propuestas que resulten oportunas en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio y aún no finalizadas en el momento de la extinción del mismo.

Sexta.- Exceptuación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Cabildo Insular de Gran Canaria está exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada su naturaleza de Administración Local y por su carácter de administración pública.

Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

La subvención que se concede será compatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora.

En el caso de que la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava.- Tratamiento y protección de datos.

A los datos recopilados en virtud de este Convenio les resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Novena.- Plazo de vigencia.

  1. El plazo de vigencia del presente Convenio será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 diciembre de 2026.

  2. No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio.

Décima.- Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Decimoprimera.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma.

Asimismo, tiene carácter de bases reguladoras de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento, a 30 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.

ANEXO

DE ACTUACIONES A EJECUTAR CONFORME AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO.

Ver anexo en la página 9362 del documento Descargar