DECRETO 11/2025, de 24 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural el “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, isla de Gran Canaria, con la categoría de “Conjunto Histórico”.
2025-03-03 · BOC-2025/043/872
Visto informe-propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 17 de febrero de 2025, en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, por la que se insta la declaración de Bien de Interés Cultural Inmueble, en la categoría de “Conjunto Histórico”, del “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, isla de Gran Canaria, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Decreto PH 10/2022, de 14 de septiembre de 2022, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, se incoa el expediente BIC 03/2022, para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, isla de Gran Canaria, con la categoría de “Conjunto Histórico”, según denominación, antecedentes, descripción y justificación del cumplimiento de los criterios de la propuesta de Bien de Interés Cultural desarrollados en el anexo del Decreto citado. Este Decreto es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 184, de 16 de septiembre de 2022.
El artículo 22.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), establece que se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
La justificación de la presente propuesta de declaración viene determinada por la relación motivada entre los fundamentos jurídicos de aplicación y los fundamentos históricos, arquitectónicos y paisajísticos que configuran los atributos patrimoniales de valor sobresaliente del conjunto histórico, demostrados en rigor por informes técnicos y documentales obrantes en el expediente, incoado por el Cabildo Insular de Gran Canaria.
Concretamente, se destaca la pertenencia de los inmuebles afectados a un grupo único que comparte valores propios como conjunto histórico, cuya importancia aparece estrechamente vinculada a los orígenes y desarrollo del Puerto de La Luz, del frente litoral de la Playa de Las Canteras y específicamente a la singularidad que este grupo ostenta en toda Canarias.
Por ello, y de conformidad con la clasificación de los bienes de interés cultural que efectúa el artículo 23 de la LPCC, el denominado “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, sito en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, se corresponde con la definición contenida en el apartado b), en cuanto a su categoría: “Conjunto histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento claramente delimitable, de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles, cuya estructura física sea reflejo de la evolución de una comunidad humana, con independencia del valor de los elementos singulares que la integran. Se podrán incluir en esta categoría los referentes paisajísticos que contribuyan a conformar su imagen histórica”.
El expediente ha sido instruido conforme a lo dispuesto en la LPCC, en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Iniciado el procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPCC, se aplica de forma transitoria sobre el mismo, el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
Tercero.- Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Cabildo de Gran Canaria notifica el Decreto PH 10/2022 a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a los efectos de practicar su anotación preventiva. Además, siguiendo las previsiones de los artículos 29 de la LPCC, y 5.2 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se notifica el Decreto de incoación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a las personas interesadas.
Cuarto.- Con fecha 10 de octubre de 2022, se dicta Decreto PH 12/2022, de rectificación de error material en el Decreto PH 10/2022, en cuanto a su numeración, disponiendo que pasa a denominarse Decreto PH 11/2022. Con fecha 24 de octubre de 2022, se publica anuncio por el que se hace público el Decreto PH 12/2022 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 210.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPCC: “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el Departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles”.
Con fecha 25 de abril de 2023 la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita anotación preventiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España.
El día 28 de abril de 2023, se recibe comunicación, de 27 de abril de 2023, de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, de haberse practicado la inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del bien propuesto para su declaración como Bien de Interés Cultural, con n.º 30541, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Seguidamente, el 4 de mayo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural comunica al Cabildo Insular de Gran Canaria la práctica de la anotación.
Sexto.- Siguiendo los trámites previstos en la instrucción del procedimiento, contemplados en el artículo 30.1 de la LCPP, se dicta el Decreto PH 39/2023, de 28 de septiembre de 2023, de apertura del periodo de información pública, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 201, de 11 de octubre de 2023, y el Decreto PH 40/2023, de 28 de septiembre de 2023, de apertura del trámite de audiencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 23, de 26 de enero de 2024, tras el intento infructuoso de notificación personal a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Durante el desarrollo del trámite de audiencia e información pública, se presentaron las siguientes solicitudes y escritos de alegaciones:
1.º) Por la Fundación Benéfica Casa Asilo San José, el 9 de octubre de 2023, solicitando acceso al expediente y ampliación del plazo para formular alegaciones.
2.º) Recurso de reposición interpuesto por la Fundación Benéfica Casa Asilo San José el 9 de octubre de 2023 contra el Decreto PH 40/2023.
3.º) Alegaciones presentadas por el Ministerio de Defensa el 13 de octubre de 2023.
4.º) Alegaciones presentadas por la Diócesis de Canarias el 13 de octubre de 2023. Sobre estas alegaciones se emite Informe Jurídico de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 29 de diciembre de 2023.
5.º) Instancia presentada por la Asociación Ecología y Libertad el 17 de octubre de 2023, solicitando ser considerada parte interesada en el procedimiento.
Octavo.- Con base en las solicitudes anteriores, se adoptaron las siguientes resoluciones:
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Decreto PH 44/2023, de 25 de octubre de 2023, por el que se acuerda la ampliación del plazo de alegaciones solicitado por la Fundación Benéfica Casa Asilo San José.
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Decreto PH 45/2023, de 25 de octubre de 2023, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la misma entidad contra el Decreto PH 40/2023.
Noveno.- Posteriormente, se recibieron nuevas alegaciones, las cuales fueron debidamente analizadas por el órgano instructor del procedimiento:
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Alegaciones formuladas por la Sra. Elena Henríquez Guimerá, en representación de los Srs. Castro Muñiz, mediante instancia de fecha 27 de octubre de 2023. Dichas alegaciones fueron objeto de análisis en el Informe Jurídico de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Histórico, de 29 de diciembre de 2023.
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Alegaciones presentadas por el Ministerio de Defensa, mediante instancia de fecha 2 de noviembre de 2023, analizadas en el Informe de 29 de diciembre de 2023.
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Alegaciones presentadas por el partido político Podemos Canarias, el 2 de noviembre de 2023.
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Alegaciones presentadas por la Fundación Benéfica Casa Asilo San José, el 10 de noviembre de 2023, las cuales fueron examinadas en el Informe Jurídico de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Histórico, de 29 de diciembre de 2023.
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Alegaciones presentadas por la Asociación Ecología y Libertad, el 30 de noviembre de 2023.
Décimo.- En virtud del Decreto CGC/2023/967, de 15 de diciembre de 2023, se acuerda la apertura del trámite de audiencia dirigido a los titulares de derechos sobre los inmuebles comprendidos en el entorno de protección delimitado en el Decreto PH 11/2022, de 14 de septiembre, mediante el cual se incoó el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural 03/2022. En relación con este trámite, se produce una presentación de alegaciones por parte de Dña. Concepción Santana Acosta, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2024, en el que expone su posición respecto al entorno de protección establecido y formula observaciones sobre el impacto de la declaración de Bien de Interés Cultural en su propiedad. En relación a lo alegado por la interesada consta la siguiente documentación en el expediente:
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Emisión del Decreto CGC/2024/776, de 2 de febrero de 2024, por el que se concede a la interesada un periodo probatorio de quince días, con el objeto de que pueda aportar la documentación oportuna y proponer las pruebas que considere relevantes para sostener sus alegaciones, de conformidad con los principios de audiencia y contradicción previstos en el ordenamiento jurídico.
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Presentación, por parte de la interesada, de un informe técnico el 8 de febrero de 2024, en el que se aportan consideraciones técnicas sobre las posibles afecciones patrimoniales derivadas de la declaración del entorno de protección. Dicho informe fue objeto de análisis y valoración en el Informe Jurídico de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 14 de marzo de 2024, en el que se examinan las cuestiones planteadas, su fundamento técnico y su incidencia en el procedimiento en curso.
Undécimo.- Finalmente, mediante Decreto CGC/2024/1697, de 4 de marzo de 2024, se desestima la solicitud formulada por la Asociación Ecología y Libertad para ser considerada parte interesada en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo.- Con fecha 22 de mayo de 2024, se emitieron los informes técnicos correspondientes por parte del Servicio de Patrimonio Histórico, en los que se analiza, desde una perspectiva patrimonial y urbanística, el contenido de las alegaciones presentadas por:
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Fundación Benéfica Casa Asilo San José.
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Diócesis de Canarias.
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Sra. Elena Henríquez Guimerá (en representación de los Srs. Castro Muñiz).
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Asociación Ecología y Libertad.
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Ministerio de Defensa.
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Dña. Concepción Santana Acosta.
En conclusión, el procedimiento ha cumplido con las garantías legales exigidas en la normativa de aplicación, habiéndose otorgado a todos los interesados el derecho de audiencia y acceso al expediente en los términos legalmente establecidos, y recabado los informes técnicos y jurídicos preceptivos para la continuación del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).
Decimotercero.- De acuerdo con los artículos 30.1 y 21 de la LPCC, y el artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, dos son los informes previos con carácter preceptivo que deben recabarse de instituciones consultivas previstas en la LPCC, cuya solicitud producirá la suspensión del plazo para la resolución del expediente, durante el tiempo que transcurra entre la petición de estos hasta su recepción, según establece el artículo 18.b) del mencionado Reglamento, y no pudiendo superar nunca los tres meses.
Con fecha 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria solicita dictámenes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a la Sociedad Científica El Museo Canario.
La Sociedad Científica El Museo Canario presentó escrito el 27 de enero de 2023, por el que comunica haber acordado no pronunciarse al respecto.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria emitió dictamen el 17 de abril de 2023.
Con fecha 8 de marzo de 2023, se solicita dictamen a la Universidad de La Laguna, recibiéndose el 22 de mayo de 2023.
Decimocuarto.- El 12 de junio de 2024, el Cabildo de Gran Canaria da traslado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del expediente completo de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, del “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, BIC 03/2022.
Decimoquinto.- Seguidamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la LPCC, se convoca y celebra sesión de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias el día 10 de septiembre de 2024, que dictamina favorablemente el expediente y lo eleva al Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante CPCC), a efectos de la emisión del correspondiente informe preceptivo, conforme al artículo 15 del Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001, y al artículo 32.1 de la LPCC. La solicitud de este informe al CPCC conlleva la suspensión del plazo para la resolución del expediente, desde la solicitud del informe hasta su emisión. Consta certificación de 14 de noviembre de 2024, del Secretario de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico, sobre la sesión celebrada el 10 de septiembre de 2024.
Decimosexto.- Visto lo dispuesto en el artículo 30.2 de la LPCC, se convoca reunión extraordinaria de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Administraciones Públicas de Canarias para el día 7 de noviembre de 2024, incluyendo en el segundo punto del orden del día la propuesta para la declaración de BIC del “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”. De la reunión celebrada, consta certificación de 25 de noviembre de 2024, del Secretario de la Comisión Mixta sobre el parecer adoptado.
Decimoséptimo.- Con fecha de 21 de enero de 2025, se celebra sesión ordinaria del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, y en virtud de las competencias que le atribuye la LPCC en su artículo 18, así como el artículo 3.1.c) del Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, evacúa informe favorable sobre el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del “Frente ecléctico de la Playa de Las Canteras”, con categoría de Conjunto Histórico, isla de Gran Canaria. Consta certificación de 24 de enero del Secretario titular del CPCC, sobre el Pleno celebrado el 21 de enero de 2025.
Decimoctavo.- Con fecha 28 de enero de 2025, se registra certificación n.º 4/2025, del Jefe de Área de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado y que sigue vigente. Asimismo, se acompaña informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural sobre criterios para el cómputo de plazos y vigencia de expedientes de Bienes de Interés Cultural, de fecha 30 de enero de 2025.
Decimonoveno.- Con fecha 13 de febrero de 2025, se emite informe del Jefe de Área de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el cual declara que procede elevar al Director General de Cultura y Patrimonio Cultural que dicte propuesta para declarar Bien de Interés Cultural Inmueble, con la categoría de “Conjunto Histórico”, a favor de “El Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.
En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se han llevado a cabo por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.2 y 30.1 de la LPCC, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV, de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001, de 14 de mayo, y en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Segundo.- El artículo 1 de la LPCC manifiesta que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias y establece entre sus finalidades las de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.
Tercero.- El artículo 3.1.a) de la LPCC define el patrimonio cultural inmueble como el constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.
Dentro de la clasificación que realiza el artículo 23.b) de la citada Ley, de los tipos de bienes de interés cultural inmuebles, constituye un Conjunto Histórico: “Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento claramente delimitable, de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles, cuya estructura física sea reflejo de la evolución de una comunidad humana, con independencia del valor de los elementos singulares que la integran. Se podrán incluir en esta categoría los referentes paisajísticos que contribuyan a conformar su imagen histórica”.
Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la LPCC, que contempla que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.
Quinto.- Se propone incluir el “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, en la isla de Gran Canaria, en la categoría de clasificación prevista en el artículo 23.b) “Conjunto Histórico”, en consonancia con el carácter de bien cultural inmueble.
El ámbito insular viene determinado por su arraigo concreto en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria. Según lo dispuesto en el artículo 16.a) de la LPCC, corresponde a los cabildos insulares incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.
Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC “el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”. En su virtud, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el plazo para resolver el procedimiento puede suspenderse por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En este sentido, el artículo 18.b) del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, establece que efectivamente se suspenderá en este procedimiento especial, “Cuando deban solicitarse informes que resulten preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que igualmente será comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses”. De acuerdo con lo dispuesto, el plazo de 24 meses para resolver el procedimiento quedó suspendido en dos ocasiones:
- La primera suspensión del plazo de resolución del procedimiento se produjo en virtud de la obligación de recabar al menos dos informes de instituciones consultivas, conforme al artículo 21 de la LPCC.
En el presente expediente se solicitó dictamen preceptivo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el 29 de diciembre de 2022, y a la Universidad de La Laguna, el 8 de marzo de 2023. El 17 de abril de 2023 se recibió dictamen de la Universidad de Las Palmas y el 22 de mayo el de la Universidad de La Laguna, lo que conllevó la suspensión del procedimiento por el periodo máximo de 90 días (tres meses).
- La segunda suspensión tuvo lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, que establece que la solicitud del informe preceptivo al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, suspende el plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo. En este sentido, la Ponencia Técnica dictaminó favorablemente en su sesión de 10 de septiembre de 2024 y elevó expediente al Consejo de Patrimonio Cultural para su informe, que fue emitido con carácter favorable el 21 de enero de 2025. Todo ello conllevó la suspensión del procedimiento por el periodo máximo de 90 días (tres meses).
En consecuencia, el plazo máximo de 24 meses para la resolución del procedimiento quedó suspendido en dos periodos:
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90 días, desde la solicitud de los dictámenes preceptivos a las universidades canarias, hasta la recepción del último de ellos.
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90 días, desde la solicitud del informe al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, hasta su recepción.
Por tanto, el periodo total de suspensión asciende a 180 días, lo que determina que el plazo de caducidad del procedimiento vencerá el viernes 14 de marzo de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 la LPCC, se celebra reunión extraordinaria de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Administraciones Públicas de Canarias el 7 de noviembre de 2024, en la que se abordó como asunto principal la tramitación del expediente para la declaración BIC del “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, de Las Palmas de Gran Canaria, en la que emitió su parecer.
Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
Por su parte, el apartado sexto del mismo artículo establece que: “La declaración de un bien inmueble como bien de interés cultural determinará, en su caso, la necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico cuyas determinaciones resulten incompatibles con los valores que motivaron dicha declaración, en el plazo máximo de dos años. Esta adaptación se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio”.
Asimismo, el artículo 32.4 establece que el Decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Único.- Declarar Bien de Interés Cultural Inmueble, con la categoría de “Conjunto Histórico”, al “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, isla de Gran Canaria, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 24 de febrero de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
1.- Denominación.
Se establece la denominación de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico: “BIC Frente Ecléctico de La Playa de Las Canteras”.
2- Descripción.
2.1. Antecedentes históricos.
El Istmo y los inicios del Puerto de La Luz.
Hasta el último tercio del siglo XIX, los arenales del Istmo de Guanarteme y la entonces denominada Playa del Arrecife eran un territorio deshabitado, alejado de la Ciudad histórica, Vegueta y Triana, al que asomaban algunas pocas casas de pescadores y carpinteros de ribera, que se ocupaban del carenado de veleros. En la Isleta apenas se señalaba la existencia del Castillo y de la Ermita de La Luz. Tras la desamortización, todo el sector de Santa Catalina fue comprado por Nicolás Apolinario Rodríguez (1860) y La Isleta por Pedro Bravo de Laguna y Joven (1875).
Las condiciones del comercio internacional, el Decreto de Puertos Francos de 1852, la construcción de la carretera al Puerto entre 1854-1864, y el inicio y paralización de las obras de construcción de un muelle en la Bahía de la Luz entre 1863-1873 marcaron los primeros esfuerzos por desarrollar un puerto que sería el trampolín definitivo para el desarrollo comercial de la ciudad e isla, y del consiguiente desarrollo de la zona.
Con la Declaración del Puerto de La Luz como Puerto de Refugio, siendo Fernando de León y Castillo (1842-1918) Ministro de Ultramar en 1881, fue cuando el Estado abordó la dotación de toda una serie de infraestructuras que impulsaron un desarrollo sin precedentes en la isla, entre ellas: el muelle de Santa Catalina y su dique de abrigo, proyectados por otro grancanario, su hermano, el ingeniero Juan de León y Castillo (1834-1912).
Las obras del puerto fueron adjudicadas a una empresa inglesa, Swanston Company, en 1883. Y en un breve plazo se asentaron en Las Palmas una serie de importantes empresas extranjeras: Miller y Cia, la Grand Canary Coaling Co., Elder Dempster, Blandy Brothers y Cia, Woermann Line, etc. El Puerto de La Luz se convirtió en el dinamizador de la actividad económica de la isla con la instalación de estas y otras compañías inglesas vinculadas a los negocios portuarios y exportaciones. La isla era un lugar estratégico de escala para el avituallamiento de carbón de los buques extranjeros, que produjo un incremento espectacular del tráfico marítimo, que pasó de 236 vapores en 1883, a 1.441 en 1890 y a 4.974 buques en 1913.
El nuevo núcleo urbano del Puerto experimentó un vertiginoso crecimiento ante la acelerada actividad portuaria y el incremento de población procedente del interior y de otras islas. La zona del Puerto de la Luz pasó de tener menos de 100 habitantes en 1883 a casi 11.000 en el año 1900.
El rápido crecimiento de la población en la zona y la falta de planificación provocaron que las condiciones de los obreros fueran muy precarias, con situaciones de hacinamiento e infravivienda, falta de infraestructuras de salubridad y sin ningún tipo de equipamientos ni dotaciones sociales, escuela, hospital, mercado o iglesia.
El Ensanche urbano en la zona del Puerto.
Desde la segunda mitad del siglo XIX, con el incremento del comercio y la población de las ciudades, fue una prioridad y preocupación en todas las ciudades aplicar y mejorar medidas higienistas para evitar epidemias, mejorar la movilidad y planificar los nuevos crecimientos urbanos, apareciendo los primeros planes de “Ensanche” en toda Europa, en Barcelona, Madrid, etc.
En 1883 la ciudad de Las Palmas ya contaba con un plano para el “ensanche”, o creación ex-novo, de una nueva urbanización en el entorno del Puerto de La Luz, que alcanzaba hasta el límite de la playa de Las Canteras. El plano de alineaciones del Puerto de La Luz del maestro de obras Francisco de la Torre Sarmiento, ya debió servir de referencia válida para varias construcciones, que más tarde limitarían la capacidad de maniobra de los siguientes proyectos de urbanización.
Preocupados por el rápido crecimiento económico y poblacional, el Ayuntamiento buscó ocupar la plaza vacante de arquitecto municipal, para afrontar la mejora y la aprobación oficial de su Plan de Ensanche. En 1888 el armador local, Salvador Cuyás y Prat (1838-1913) se pone en contacto con un arquitecto barcelonés, Laureano Arroyo y Velasco (1848-1910), que buscaba un clima mejor para los problemas de salud de su esposa, y lo invitó a establecerse en la ciudad, que carecía de arquitecto municipal, cargo que efectivamente ocupó.
En 1890, una vez preparada la documentación y Pliegos Generales, se le adjudicó por concurso nacional el Plan de Ensanche de Las Palmas. El primer documento del Plan fue presentado al Ayuntamiento en 1892 y continuó su trámite durante varios años. El Plan ordenaba el viario y manzanas de La Isleta, Istmo, Puerto, Sector Santa Catalina y el frente de la Playa de Las Canteras.
En el plano de Ensanche del Puerto de La Luz de 1911, el arquitecto grancanario Fernando Navarro y Navarro plasmó la consolidación de las manzanas del primer tramo del frente de playa de Las Canteras entre La Puntilla y Playa Chica, e identificó varios inmuebles ya existentes.
La creación y consolidación del frente litoral de la Playa de Las Canteras. Primer periodo (1890-1939).
En estos mismos años, la influyente colonia inglesa introdujo un incipiente turismo estacional de salud y nuevas costumbres como el uso de recreo de la playa y el paisaje marítimo. El conocimiento de otras ciudades costeras y playas de fama como Biarritz, San Sebastián, Punta Brava, Niza, etc., donde se realizaba turismo de ocio en las playas, con paseos y baños de mar por sus virtudes curativas y terapéuticas dio lugar a que en torno a 1890 ya existieran viviendas de recreo en la Playa de Las Canteras.
En pocos años se construyeron numerosas casas de recreo como la Casa de Amaranto Martínez de Escobar, la Casa Quegles (posteriormente conocida como Casa de Matías Vega Guerra y luego, Colegio Viera y Clavijo) y otras.
El Dr. Bartolomé Apolinario conocía los antecedentes europeos y las estaciones de balneario junto al mar, y las cualidades “salutíferas” de la playa. Por lo que Las Canteras fue el lugar elegido para el establecimiento del Hospital (1895-1900) de su fundación de beneficencia.
El Hospital fue la construcción de mayor tamaño junto a la orilla y la de mayor alcance público como equipamiento socio-sanitario en la zona del puerto. Otorgó una escala nueva al frente urbano de la playa.
Hizo que se revalorizaran y apreciaran las cualidades de la Playa de Las Canteras como lugar de esparcimiento, de ocio y salud. La playa pasó de ser un asentamiento de pescadores y careneros a ser un lugar atrayente para la burguesía de la ciudad de Las Palmas.
En la prensa de 1903 leemos: “También ahora es el Puerto lugar escogido por las familias palmenses, pero no para giras en determinados días ni para al aire libre y libres de preocupación despachar un sancocho, sino como balneario y estación veraniega (…) Ya no se habla del Confital, Las Canteras y el Carenero sino de Biarritz, San Sebastián, El Vedado y Punta Brava”.
En 1907 ya estaba construido el frente urbano marítimo de Las Canteras. Un lugar excepcional por sus valores paisajísticos y de salud, donde la burguesía de la ciudad iba de veraneo, a pasear por la orilla y realizar baños de mar.
Otros edificios destacados en la zona fueron la iglesia de San José, escuelas y Casa de los padres franciscanos (1905), el Hotel Towers (1913-1919) y el hotel de cuatro viviendas de José Mesa y López (1923). Además del Queen Victoria Hospital for Seamen, y La Caseta de Galán (1920-1935), un concurrido merendero que también hacía funciones de balneario.
A final de los años 20, Las Canteras se había consolidado con un frente marítimo con casas de una y dos plantas, pequeños hoteles y algunos equipamientos. No había un paseo marítimo y las casas y calles llegaban directamente a la arena.
Tras la crisis de 1929 y convulsiones sociales en Europa, llegó la proclamación de la II República Española en 1931, a la que siguió un tiempo de optimismo, modernidad y renovación de valores. En la ciudad destacaremos la consolidación de un nuevo estilo arquitectónico, el racionalismo, nuevas construcciones y mayor inversión pública. Con proyecto de Miguel Martín Fernández de la Torre, en 1935-36 se ejecutó el Paseo de Las Canteras, inexistente hasta entonces, resolviendo la deambulación peatonal, dejando la orilla para los bañistas y dando protección a las edificaciones costeras de las embestidas del mar.
Las transformaciones de las arquitecturas del frente urbano de la Playa de Las Canteras.
Segundo periodo (1939-1958).
Tras la Guerra Civil, la II Guerra Mundial y el periodo de Autarquía, la escasez de materiales de construcción, cemento y acero, y el cambio de mentalidades, provocó también un cambio de estilos arquitectónicos. Se adoptaron estilos nacionales como el herreriano y se potenciaron los eclecticismos regionalistas, que se habían mantenido desde finales del siglo XIX, e incluso desarrollado en las primeras décadas del siglo XX.
Son los años en los que en la isla de Gran Canaria se realizaron proyectos de estilo regionalista: el Parador de Tejeda (1937) y el Pueblo Canario (1937), la Casa Lemes (1942), el nuevo hotel Santa Catalina (1952), la Casa de Colón (1954), la construcción efectiva del Pueblo Canario (1956) y del Museo Néstor (1958). Es un lento periodo de consolidación y pequeño crecimiento, a pesar de lo cual las grandes ciudades multiplican su población.
También la playa se siguió transformando, se sustituyeron las casas de veraneo y las viviendas unifamiliares, por edificios de tres a cinco plantas, apartamentos y hoteles, como el Hotel Océano (1950), el Hotel Playa (1951) y el Real Club Victoria (1954).
Tercer periodo (1958-1978).
En 1958 se construyó el primer gran hotel moderno de Las Canteras, el Hotel Gran Canaria. Presentaba mayor altura, aprovechamiento y funcionalidad de los nuevos hoteles. Cabe englobarlo dentro del denominado “estilo internacional”, derivado de las vanguardias modernas y racionalistas de los años 20 y 30, una amplia amalgama de variaciones de arquitectura funcional que alcanzaría hasta los años 80. La imagen estructuralista de agregado de espacios habitables iguales y masivos y las habitaciones se enfatizaba en las fachadas.
Esto supuso un hito turístico y un aviso importante, pues al constatarse la proyección de su sombra sobre la playa, provocó un cambio de ordenanzas volumétricas que generaría un cambio muy notable en el paisaje urbano de la Playa de Las Canteras. Rápidamente, en los siguientes doce años, se sucedió la construcción de grandes y medianos hoteles y edificios de apartamentos, que cambiaron radicalmente los usos y costumbres, la economía, la escala, el ambiente y el paisaje de la Playa de Las Canteras: Hotel Reina Isabel (1965), Hotel Sansofé (1967), Hotel Imperial (1969), Hotel Cristina (1971), etc.
Mientras la playa se seguía transformando, unos pocos inmuebles, entre los que destaca el grupo entre la denominada “Comandancia de Marina” y la “Casa Asilo de San José” resistía la presión económica y ambiental.
Cuarto y quinto periodo (1978-2000 y en adelante).
Una vez construidos los grandes hoteles, el frente urbano siguió creciendo, transformándose y consolidándose hasta El Rincón, hasta alcanzar un frente total de tres kilómetros.
2.2. Descripción general.
En el libro “Guía de Patrimonio Arquitectónico de Gran Canaria”, redactado por los destacados profesores especialistas en patrimonio arquitectónico, Manuel Martín Hernández, Rosario Alemán Hernández, J. Sebastián López García y Fernando Gabriel Martín Rodríguez: editado por el Cabildo de Gran Canaria en 2005, figura un apartado dedicado a los edificios del Paseo de Las Canteras, del que transcribimos: “El paseo es junto con la playa, uno de los elementos urbanos inconfundibles de la ciudad de Las Palmas. Un espacio abierto y lúdico por excelencia, que ya aparece dibujado en su traza actual en el Plan de Arroyo (1898) o en el plano de Navarro (1910). La arquitectura turística y especulativa ha transformado radicalmente el aspecto que vemos de las primeras décadas del siglo XX, pero hay un conjunto de gran interés que aún se conserva. Lo forman la comandancia de marina (Fernando Navarro, 1913) (…); el edificio de Mesa y López (Miguel Martín, 1923) (…) y la clínica de San José (Laureano Arroyo, 1895 y Rafael Masanet, 1928 (…)”.
El Paseo de Las Canteras está indudablemente caracterizado por la cantidad y variedad de inmuebles que lo jalonan. La superposición de volúmenes, colores, estilos y épocas es evidente, en el que puede ser el frente urbano de mayor presión económico-inmobiliaria del archipiélago. Pero de entre la enorme cantidad de edificios modernos y contemporáneos destacan los pocos edificios originales de la primera época de urbanización de la playa; muy anteriores al boom económico, demográfico y turístico que ha caracterizado el devenir urbano de los enclaves costeros de Canarias.
A ningún observador atento se le escapa la presencia, calidad, estilo, y carácter de esta agrupación de edificios. La importante presencia de la arquería de la Casa Asilo de San José, y de su estilo ecléctico que nos remite al siglo XIX y los albores del siglo XX. Así como la continuidad que existe con otros pocos edificios vecinos, cuya relativa heterogeneidad, propia de una misma época histórica y artística, ahora constituyen un elemento diferencial e identitario, tanto de los vecinos como de los visitantes de la playa, y de toda la ciudad, la isla y el conjunto del patrimonio cultural de Canarias. Esta agrupación incluye algunos de los edificios y tipologías edificatorias más antiguas y singulares de la playa y zona. El primer edificio de uso público socio-sanitario y popular, el edificio histórico de mayor fachada, la iglesia, la escuela y la casa de los Padres Franciscanos, el primer hotel, un edificio residencial colectivo, el uso singular del estilo cottage como moda de casa de recreo de costa, y una vivienda entre medianeras de pequeña escala: la Casa del Dr. Bartolomé Apolinario Macías.
De este modo este conjunto edificatorio se presenta y se destaca en el paisaje como: “El Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras”, y en su denominación quedan bien reflejadas sus coordenadas espacio-temporales, a través de su estilo arquitectónico predominante, es decir, su época y su tiempo; y además fija su localización, más allá de referirlo a una parte de la ciudad, pues “La Playa de Las Canteras” es un lugar transversal que recorre diferentes zonas y barrios. Es un lugar emblemático de la ciudad, un paisaje cultural y un símbolo.
La agrupación continua de estos edificios históricos coetáneos que denominamos “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras” está constituida por los siguientes edificios o intervenciones, que a continuación reseñamos en orden cronológico:
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1895-1900: Hospital de la Casa-Asilo de San José, obra del arquitecto Laureano Arroyo y Velasco.
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1904: “Casa del Dr. Apolinario”, obra del arquitecto Fernando Navarro Navarro.
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1905: Iglesia de San José, escuela y casa de los Padres Franciscanos, de Laureano Arroyo.
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1913: “Comandancia de Marina”, obra de Fernando Navarro.
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1923: “Casa de José Mesa y López”, obra del arquitecto Miguel Martín Fernández de la Torre.
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1925: Planta Alta del Hospital de la Casa Asilo de San José, del arquitecto Rafael Massanet y Fauss.
2.3. Descripciones individualizadas de los edificios.
2.3.1. El Edificio de la Fundación Benéfica “Casa-Asilo de San José” actualmente denominado Hospital de San José, situado en el Paseo de Las Canteras, n.º 18, y calle Padre Cueto, n.º 26.
El edificio fue proyectado como “Hospital y Escuelas en el Puerto de La Luz” para dar albergue a la fundación benéfica “Casa-Asilo de San José” y así dar asistencia a los obreros del puerto y sus familias, personas enfermas y navegantes. Se trata del primer equipamiento sanitario y de beneficencia que se localizó en el primigenio barrio del puerto y en primera línea de Las Canteras.
En 1891, siendo teniente de Alcalde del distrito Puerto el Dr. D. Bartolomé Apolinario Macías (1856-1929), conoció la precaria situación de los numerosos vecinos recién asentados en la zona, como mano de obra necesaria para el vertiginoso crecimiento de la actividad portuaria. Más tarde escribiría en sus memorias: “Sin un templo abierto, sin un centro de instrucción gratuita, sin servicio médico con igual carácter, sin médico titulado, se encontraba, en 1891, el entonces naciente barrio de La Luz, cuando por mi cargo de Teniente de Alcalde del distrito, hube de estudiar las necesidades del mismo”. Y se propuso dotar al incipiente barrio de una escuela y un centro médico para atender a los obreros y a sus familias, a las necesidades de las personas enfermas, y de los navegantes y viajeros “cualesquiera que sea su nacionalidad y religión”.
Para ello promovió y consiguió el apoyo económico de diversas empresas vinculadas al puerto, lo que le permitió, el 1 de marzo de 1891, fundar la Casa-Asilo de San José en un local alquilado en la calle Juan Rejón, en el Puerto de La Luz, con las Hermanas de la Caridad, trasladándose al poco tiempo a otro local mayor donde albergó las escuelas, la casa de socorro y el dispensario médico.
Esta institución fue pionera en dar servicios sociales gratuitos a los trabajadores, adelantándose pocos meses a la encíclica “Rerum Novarum” del Papa León XIII, y casi 10 años a la primera Ley Española de Accidentes de Trabajo, de 1900, que les daría cobertura ante accidentes y enfermedades laborales.
El Dr. Bartolomé Apolinario conocía de las cualidades “salutíferas” de la Playa de Las Canteras, donde las personas enfermas, especialmente con enfermedades respiratorias se podían recuperar mejor, aprovechando el aire yodado, el sol y los baños de mar.
Por ello la primera línea de playa fue el lugar elegido para el hospital. Por su privilegiada ubicación, servicios sanitarios y de beneficencia, y cualidades arquitectónicas, se convertiría en un lugar emblemático de la playa, de modo equivalente a otros sanatorios en ciudades costeras europeas.
Decidido a disponer de edificio propio, dispuso de varios solares familiares en primera línea de playa y encargó el proyecto al arquitecto Laureano Arroyo y Velasco, arquitecto municipal y diocesano, afincado en la isla desde 1888. El 10 de agosto de 1895 se inició la construcción del nuevo edificio. El Dr. Apolinario y su hermana Carmen Apolinario Macías, pertenecientes a la familia de herederos de terrenos del Istmo, donaron los solares del Hospital al Obispo de la diócesis de Canarias, D. José María Cueto y Díez de la Maza (1839-1908), fraile dominico, más conocido como Padre Cueto, para dar continuidad a la obra benéfica.
Sería el primer hospital extramuros de la ciudad. Su necesidad estribaba en poder prestar una atención urgente y próxima, pues los dos hospitales existentes se ubicaban a una distancia considerable para la época, de aproximadamente 5 kilómetros.
La parcela en esquina, inicialmente trapezoidal, tuvo que ajustarse a una remodelación por los ajustes de la parcela colindante de Paseo de Las Canteras n.º 17, y la retirada de una parte, hasta quedar con una forma triangular de aproximadamente 1.316 metros cuadrados. Presenta un frente de aproximadamente 50 metros hacia la playa y el otro frente, de aproximadamente 45 metros, hacia la calle Padre Cueto.
El proyecto planteó una nueva tipología de pabellón hospitalario, con galería abierta, frente a los otros hospitales existentes en la ciudad, Hospital de San Martín y Hospital de San Lázaro, que eran de tipología de casa patio o casa con varios patios.
Consistía en un pabellón principal paralelo a la playa y dos pabellones perpendiculares a este. El pabellón principal, de una planta, constaba de galería exterior y habitaciones dobles tras una arquería. Los dos pabellones perpendiculares dejaban entre sí un gran patio central y sendos patios laterales, buscando que todas las dependencias tuvieran ventilación directa y cruzada. La planta semisótano, donde se ubicaban las dependencias del servicio disponía de ventilación exterior hacia la playa y calle. La propuesta inicial se redujo y simplificó. La capilla, las escuelas y la casa de las religiosas, que se ubicaban a naciente de la parcela, no se realizaron tal y como estaban inicialmente previstas en el proyecto, tampoco el cuerpo alto central sobre el pabellón principal. La fachada al mar, de diseño ecléctico, estaba constituida por basamento con troneras de iluminación y ventilación del semisótano y una arquería de diecisiete arcos de medio punto, tras la que abrían las ventanas de las habitaciones. La fachada hacia la calle Padre Cueto presenta chaflán en esquina, un frente de tres arcos que cierran un patio lateral y un cuerpo de una planta a poniente, con cuatro ventanas con arco y puerta en el extremo, junto a la iglesia.
El 18 de julio 1900, tras varios años de obras, se abrió al uso el edificio actual de la obra benéfica que viene funcionando hasta hoy en día, y que cuenta con un patronato desde los años 30.
Cuando se inauguró, ofrecía servicios de casa de socorro, consultorio-dispensario, hospitalización de adultos, hospital infantil y escuelas. Las escuelas tuvieron que trasladarse al poco tiempo tras una epidemia de viruela en 1903.
En 1925, por necesidades del centro, se planteó la ampliación de la Casa-Asilo, con proyecto del arquitecto Rafael Massanet y Fauss: “Proyecto de pabellón alto para ampliar el Hospital de niños pobres de la Casa Asilo de San José en la Playa de Las Canteras”.
La actuación de Massanet consistió en realizar una entreplanta en el pabellón principal y en la planta alta, aumentando así la capacidad del hospital, comunicando las diferentes plantas con una escalera en el extremo norte. La planta alta con galería exterior está soportada por ménsulas y vuela sobre el paseo. La fachada hacia la playa presenta un cuerpo central diferenciado de tres vanos con frontón curvo en el central, dos cuerpos laterales cubiertos con tejadillos inclinados al paseo y cuerpos de remate ochavados en los extremos. La cubierta, sobre pilares, se remata con cornisa y pretil.
Durante la construcción se simplificó el proyecto y fachadas. Y con esta actuación, el inmueble adquirió la imagen general que ha llegado hasta la actualidad.
Hoy en día, el Hospital San José sigue prestando sus servicios y es uno de los inmuebles más antiguos, representativos y singulares del Paseo de Las Canteras. En su interior presenta diversas intervenciones añadidas en el tiempo que han ido desdibujando la configuración original.
El escritor y político José Betancort Cabrera, más conocido por su pseudónimo literario y periodístico de Ángel Guerra, escribió sobre D. Bartolomé Apolinario en los siguientes términos:
“En el Puerto de La Luz ha levantado un Hospital; en el barrio nuevo ha construido un Asilo. En estas obras las iniciativas son suyas. La gloria del triunfo también le pertenece. Y todo esto, que representa un gran progreso positivo para nuestra ciudad, se ha hecho en silencio, sin ruido molesto de bombos y platillos, y su personalidad se ha esfumado, oscurecido en medio de esta atmósfera malsana de miserias individuales y de indiferencias punibles. Pero las obras quedan. El tiempo pasa, y su nombre también quedará a la gratitud de los pobres, que es gloria más grata y consoladora”.
A petición por escrito de numerosos vecinos de la ciudad y sobre todo del Puerto de La Luz, el Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó por unanimidad, en sesión de 29 de julio del año 1985, siendo Alcalde Juan Rodríguez Doreste, la colocación de un busto en el Paseo de Las Canteras, junto a la Clínica de San José, dedicado a la memoria del Dr. Apolinario Macías por “los extraordinarios méritos que en él concurren, ya que realizó una sin par acción social benéfica”.
En 1986, su hijo, el Dr. D. Juan Francisco Apolinario, señalaba: “El doctor Apolinario formó parte, sin duda, de la generosa pléyade de precursores de la justicia social; precursores de la promoción humanística precisa para despertar en todos el sentimiento de solidaridad humana, como base de tan anhelada PAZ”.
2.3.2. La Casa del Dr. Bartolomé Apolinario Macías, situada en el Paseo de Las Canteras, n.º 17.
En 1904, cuatro años después de la inauguración del Hospital, el Dr. Apolinario adquirió la pequeña parcela colindante a la Casa-Asilo, con edificación y molino, y encargó un proyecto de vivienda al arquitecto Fernando Navarro Navarro.
El documento de proyecto no refleja la totalidad de la planta baja, pues solo aborda la ampliación en segunda planta de la primera crujía, y el diseño de la fachada. Es destacable que ya existía el acceso a semisótano en el zaguán y la disposición interior dividida en el eje longitudinal, presumiblemente conformando un patio lateral.
De los planos del proyecto y parcelarios colindantes, se deducen correcciones en la disposición de las parcelas del frente al mar, particularmente de esta, entre los años de 1895 y 1900, cuyo estudio podría dar luz a la historia de las sucesivas ventas y donaciones de la familia del Dr. Apolinario.
La parcela ocupa un frente de aproximadamente 8 metros y una superficie aproximada de 142 metros cuadrados. Se caracteriza por disponer de fachada con dos huecos por planta, lo que es poco común en otras viviendas de la zona y época; y por su posición intersticial entre las grandes parcelas colindantes.
Destaca su configuración irregular, con un primer tramo construido perpendicular al paseo, y un fondo, sensiblemente paralelo a la calle Padre Cueto, que ha permanecido como patio abierto hasta el día de hoy. Tanto la vivienda como el patio aún comparten luces y vistas con los patios de la Casa-Asilo, evidenciando la vinculación de los dos inmuebles desde su origen hasta nuestros días. La fachada proyectada presentaba una compartimentación de pilastras, molduras de imposta, cornisa y antepecho, disposición regular de huecos recercados de molduras, dintel y cornisa, con puerta y ventanal en planta baja, y ventana y mirador cerrado de madera, con tejadillo, en planta alta. Y de remate un antepecho ciego con casetones.
Esta casa, colindante con la Casa-Asilo, fue la residencia y domicilio familiar del Dr. Bartolomé Apolinario Macías, promotor, fundador y primer director de la citada institución. En la búsqueda para confirmar su domicilio en la playa de Las Canteras, hemos encontrado su esquela y partida de defunción, donde consta que estaba “domiciliado en la Playa de Las Canteras, n.º 68” y que “falleció en su domicilio” el 12 de enero de 1929. En la escritura de venta de la casa se detalla que el antiguo n.º 68 se corresponde con el actual n.º 17. En esta entrañable casa continuó viviendo su hijo el Dr. Juan Francisco Apolinario Navarro, también director de la Casa-Asilo de San José hasta su venta en 1972.
Su nuevo propietario fue José García Roady, industrial de nacionalidad norteamericana, vinculado en aquellos años a la empresa Hotelera Insular Canaria, S.A. (HOTINSA), empresa de gestión hotelera; que encargó el proyecto al arquitecto Ernesto de Riaño Lozano. El proyecto señala:
“ (…) la reforma interior es muy poca pues solo son unos tabiques que desaparecen para darle mayor amplitud al vestíbulo. (…) Y en fachada solo hay que hacer desaparecer el balcón actual y hacer un balcón canario a base de madera trabajada que armonice con la piedra de Arucas y el encalado blanco que irá en la fachada”.
El cambio de fachada es fundamentalmente estilístico y decorativo, proyectando una nueva imagen, que hemos de suponer acorde con el gusto de la época y del nuevo propietario. En la fachada se eliminan los elementos decorativos de estilo académico, romántico o ecléctico y se sustituyen por elementos decorativos regionalistas. Se cambia el balcón cerrado de madera por otro balcón abierto en todo el frente.
En la casa anterior a 1972 permanece su estructura, configuración general, tipología, la mayor parte de la compartimentación, escaleras, habitaciones, etc. La fachada conserva la misma altura, volumen, materiales, disposición de huecos en su lugar, cornisa de cantería y antepecho abierto.
El balcón canario es un elemento compositivo que no le resta valor a la edificación, sino que le aporta el testimonio de su época, siendo coherente con la arquitectura existente y el momento social. Donde, por una parte, aún perviven relictos de la arquitectura regionalista y ecléctico-historicista, con antecedentes en los años 20, cuyas piezas más destacadas e influyentes fueron realizadas entre las décadas del 40 al 60 y, por otra parte, se tomaba mayor conciencia de la identidad canaria y se reivindicaba (Manifiesto del Hierro 1976, etc.). Este balcón es uno de los dos últimos balcones canarios restantes en toda la playa.
En Las Canteras existieron numerosos balcones y otros elementos de madera desde el principio de su ocupación en el siglo XIX que, con el paso de los años y la demolición de las edificaciones históricas de la playa, han desaparecido casi por completo. En la actualidad los balcones de madera, en el Paseo de Las Canteras, son de una enorme rareza y suponen una singularidad muy destacable.
El presente balcón, sin duda, constituye un elemento de referencia y presencia de la identidad canaria, tanto para los ciudadanos como para los millones de turistas que visitan la playa, en un abigarrado conjunto urbano de estilo internacional e indiferenciado.
2.3.3. La Iglesia de San José, la Escuela y la Casa de los Padres Franciscanos, situadas en la calle Padre Cueto, n.º 26.
La construcción prevista inicialmente en el proyecto de Laureano Arroyo, de 1895, era la capilla del hospital, que se pospondría por varios años hasta que finalmente no se realizó. Tras la epidemia de viruela de 1903, fue necesario separar la escuela del hospital.
El Obispo, Padre Cueto, hizo posible que los franciscanos pudieran establecerse en la zona y de esta forma asistir espiritualmente a los enfermos, decir misas y dar clases a los niños de los obreros del puerto. De tal manera que en 1905 Laureano Arroyo firmó un nuevo proyecto de “Casa Residencia y Capilla para la Rvda. Comunidad de Padres Franciscanos en el Puerto de la Luz”, que ocupó la parcela prevista para el proyecto anterior y, además, la parcela contigua. Proyectados como unidad, conformaron un conjunto de servicios sociales inter-relacionados con el hospital y dependencias de la fundación Casa-Asilo, colindante.
Este grupo de inmuebles ocupa una parcela rectangular de aproximadamente 1.013 metros cuadrados, con un frente de fachada de 32 metros hacia la calle Padre Cueto. La iglesia es de tipo salón con tres naves cubiertas con bóvedas y cúpula con linterna en la tercera crujía. En cubierta dispone de espadaña con campanas, visibles desde la playa. El proyecto conectaba la zona del presbiterio con el convento y la Casa-Asilo, aunque existió diversa controversia sobre su uso y acceso, en los años siguientes.
Su fachada es simétrica, donde se reflejan tres cuerpos rematados por gabletes; enmarcados por pilastras de doble altura con capitel compuesto, desde donde se unen mediante molduras en arco de medio punto. La puerta, con arco de medio punto, está flanqueada por dos pequeñas columnas de piedra con capiteles de forma vegetal. Sobre el arco de la puerta, en el plano de fachada, se dispone de un frontón curvo, del que parten dos pilastras laterales, en segundo piso, con capitel compuesto unidos por una moldura en arco de medio punto, sobre la cual se dispone una cornisa concéntrica; estas pilastras y arco enmarcan una ventana con arco y un óculo. En los cuerpos laterales se disponen óculos en planta baja, y ventana de arco y óculo en planta alta.
En el eje del gablete central se presenta el emblema de la orden franciscana, y se remata con una cruz latina. El cuerpo del gablete izquierdo presenta un medallón con la cruz del Santo Sepulcro y en el cuerpo del gablete derecho, otro medallón con el emblema de “Las Cinco Llagas”. En los extremos de coronación de la fachada se localizan dos pináculos de formas góticas.
La Escuela y la Casa de los Padres Franciscanos ocupan una parcela construida en dos plantas, con un patio lateral a naciente. En planta baja se situaron las aulas y una galería de arcos rebajados hacia al patio, y en planta alta, las dependencias de los frailes.
Su fachada se compone de dos cuerpos asimétricos de dos plantas, enmarcados por pilastras y rematados por cornisa y antepecho de celosía de hormigón. El cuerpo izquierdo, a poniente, adyacente a la iglesia, dispone de puerta y ventana en planta baja, y dos ventanas con arco y óculos superiores, en planta alta. El cuerpo de la derecha al naciente dispone en planta baja de cuatro ventanas con arco y puerta en el extremo, y tres ventanas con arco y óculo superior en planta alta.
La iglesia, escuela y casa estuvieron vinculados a la Casa-Asilo, desde su origen, por su historia, actividad, arquitecto y estilo. Su diversidad de funciones y la escala de los servicios ofrecidos (hospital, iglesia y escuelas) conformaron el primer lugar de centralidad de equipamientos, en este sector del Istmo y playa, próximo al Parque de Santa Catalina.
2.3.4. Edificio denominado “Comandancia de Marina”. Situada en el Paseo de Las Canteras, n.º 15, con calle Pedro del Castillo Westerling, n.º 28, y calle Hierro, n.º 25.
La construcción ocupa una parcela trapezoidal de aproximadamente 411 metros cuadrados, en cabecera de una manzana rectangular con tres frentes de fachadas y esquinas en chaflán. Su alzado hacia el mar mide aproximadamente 28 metros, y el perímetro total de fachadas alcanza hasta 60 metros, aproximadamente.
El edificio fue proyectado en 1913 por el arquitecto local Fernando Navarro Navarro, por encargo de Domingo Artiles Pérez, sobre una vivienda anterior que perteneció a D. Cayetano Inglott.
Consistía en un edificio de dos plantas para albergar dos viviendas en planta baja, y otra en planta alta, con dos torreones en esquina y pabellón central abierto de madera en tercera planta, en el frente de la playa.
El inmueble albergó el primer hotel de la Playa de Las Canteras, que abrió sus puertas en 1919 como el “Hotel Fargher”, regentado por una familia inglesa, que posteriormente sería conocido como “Hotel Towers”, destacado hotel inglés que fue referente en Las Canteras desde los años 20 hasta su cierre en 1938. “(…) acogía ilustres visitantes y un turismo de alta calidad, tenía también un atractivo programa de actividades que ofrecía a sus clientes como los “sábados del Towers” (…)”.
Tras el cierre, un nuevo propietario volvió a abrir el inmueble con el nombre de “Grand Hotel Playa”, aunque por poco tiempo. En 1940 se arrendó a la Comandancia de Marina de Las Palmas. Finalmente, en 1986 fue adquirido por el Estado, y actualmente alberga la Delegación de Defensa, Subdelegación de Las Palmas.
El inmueble se organiza con la disposición de crujías perimetrales alrededor de dos escaleras y un patio central. Las fachadas presentan una disposición regular de huecos de diversos formatos, recercados, con remates de arco o dinteles y elementos decorativos. Con un uso generalizado de molduras, los elementos decorativos más destacados son los recercados de los huecos, con cornisas partidas, ménsulas, casetones, aristas con forma de sillares dentados, pretiles de ventana con celosías ciegas, remates de dinteles con forma de venera, claves decoradas con un mismo motivo floral, cornisas y antepechos.
La fachada a la playa presenta tres cuerpos. El cuerpo central tiene cuatro ventanas en planta primera y segunda, que cuenta con balcón corrido. La tercera planta contó con un pabellón de madera, que posteriormente fue sustituido por un cuerpo de fábrica. Los cuerpos laterales, con chaflán, presentan ventanas en planta primera y segunda, con balcones, y la tercera planta, conformada a modo de torres, con ventanas agrupadas. Tanto los huecos como sus elementos decorativos mantienen la disposición original.
Se trata de un edificio de arquitectura ecléctica, singular y único en la playa por su calidad arquitectónica, ornamentación, autoría y presencia en el paseo, siendo un magnífico representante de la arquitectura de principios del siglo XX.
2.3.5. Edificio denominado Casa de José Mesa y López. Situado en el Paseo de Las Canteras, n.º 16.
El inmueble se desarrolla en una parcela en esquina de aproximadamente 564 metros cuadrados, desarrollando un frente de fachadas de aproximadamente 42 metros. El promotor fue D. José de Mesa y López que había sido Presidente del Cabildo (1916-1919) y fue Alcalde de la ciudad entre 1922 y 1923 y entre 1929 y 1931. Encargó el proyecto al joven arquitecto grancanario Miguel Martín Fernández de la Torre, que había finalizado sus estudios en Madrid en 1920, a quien también encargó un nuevo Plan Urbanístico para la ciudad.
El proyecto de 1923 se planteó como “Hotel para cuatro viviendas”, y presenta en general tres plantas. La planta baja a modo de basamento continuo, y las plantas superiores organizadas en tres volúmenes que se abren en abanico. El cuerpo central dispone de cuarta planta bajo cubierta en mansarda. Destaca la presencia de las cubiertas inclinadas de tejas que se unen en un tejado transversal posterior, y el acceso a las viviendas desde una escalera doble, que en origen estuvo al nivel de la playa, cuando aún no existía el actual paseo.
La edificación y sus fachadas reflejan la influencia británica, en el uso del estilo cottage, según modelo de casa de campo pintoresca, muy utilizado en las casas de veraneo de costa en Europa desde finales del siglo XIX, que se caracteriza por el uso de entramados de madera en fachadas, y la yuxtaposición de distintas cubiertas inclinadas a menudo aprovechadas para su uso, evocando las casas de campo inglesas y normandas. Destacando los ejemplos del Palacio Real de Miramar en San Sebastián (1893) y el Palacio de la Magdalena en Santander (1911).
La edificación es uno de los pocos ejemplos que quedan de la casa de recreo, en este caso plurifamiliar, y rememora el ambiente social y cultural de las primeras décadas del siglo XX. Su construcción singular y llamativa, tiene una gran presencia en la playa, por su posición en esquina, su calidad de diseño y dimensiones, y la hacen única en el Paseo de Las Canteras.
- Justificación técnica de la declaración del Bien de Interés Cultural como Conjunto Histórico.
La delimitación del ámbito que define espacialmente el BIC se realiza en cumplimiento de los preceptos jurídicos que son de aplicación en este procedimiento, y que están citados en las consideraciones precedentes a este anexo.
En el caso concreto de este Bien de Interés Cultural, los fundamentos que se añaden a esta motivación de la delimitación como Conjunto Histórico vienen determinados por los siguientes valores:
3.1. Valores históricos del conjunto.
La presente agrupación de inmuebles constituye un conjunto urbano de gran valor histórico y cultural, por ser un testimonio fiel de la historia y de la situación social y cultural de su época, de los inicios de urbanización de esta zona de la ciudad y de la conformación urbana de la Playa de Las Canteras, como un lugar natural y urbano de primera calidad y relevancia.
Los inmuebles descritos, entre la calle Hierro y la calle Padre Cueto, pertenecen al primer periodo de construcción de frente litoral de Las Canteras, en las primeras tres décadas del S. XX, formando parte de los inmuebles más antiguos que quedan en todo el área de la playa. La playa se convirtió en un lugar de salud y sanación, de paseo, recreo y veraneo, y estos edificios representan el reflejo de aquella época, de los cambios económicos, sociales y de mentalidad, y de la influencia extranjera, principalmente inglesa.
Destaca el hospital de la fundación benéfica Casa-Asilo de San José, la iglesia, la escuela y la casa de los padres franciscanos que estuvieron desde su origen vinculados a dos grandes personalidades públicas de su tiempo, el Dr. Bartolomé Apolinario Macías y el Obispo de Canarias D. José Cueto Diez de la Maza, conocido como Padre Cueto. Y su compromiso social con la clase trabajadora del puerto, que estaba desasistida en aquella época, ofreciendo servicios sanitarios, educativos y religiosos. Otra personalidad relevante en la conformación de este conjunto fue D. José Mesa y López. Esta agrupación de inmuebles creó una nueva centralidad de servicios sociosanitarios, educativos, sociales y religiosos en el puerto, inexistente hasta entonces, respondiendo al rápido y explosivo crecimiento de este núcleo vinculado a los trabajadores del puerto y a la gente humilde. La casa del Dr. Apolinario, el hotel de cuatro viviendas de José Mesa y López y la Comandancia de Marina, además de su valor histórico individual, multiplican su valor histórico, artístico y antiguo al formar parte del mayor frente continuo, esencialmente inalterado desde su origen.
3.2. Valores arquitectónicos del conjunto.
En esta agrupación de inmuebles denominada “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras” se encuentra una variedad de usos interrelacionados: hospitalario, casa del médico, religioso, residencial colectivo y de enseñanza. Esto da lugar a un complejo de tres equipamientos de carácter público en la época, que constituía un centro de servicios para los barrios del Parque Santa Catalina y el Puerto.
El conjunto reúne una variedad destacada y representativa de tipologías y concepciones espaciales de la época: tipología de hotel de litoral (Hotel Tower, ahora denominado Comandancia de Marina); Casa plurifamiliar (Hotel para 4 viviendas de José Mesa y López); Casa unifamiliar (casa del Dr. Apolinario) y tipología hospitalaria- sanatorio (Casa- Asilo San José), además de una escuela y una iglesia.
Con cierta equivalencia a otras ciudades balneario de su época, en España y Europa, se encuentra en esta agrupación de inmuebles una gran riqueza formal: un hospital con galería porticada en planta baja y gran galería balcón en planta alta, una vivienda entre medianeras con uno de los últimos balcones de madera de la playa, la única casa de estilo cottage de Las Canteras que destaca por su composición, calidad espacial y arquitectónica; y el primer hotel de la playa que sobresalió por su altura, representatividad y estilo ecléctico.
Desde su origen fue el grupo de edificios más relevantes de la playa por su presencia, calidad y variedad. Cada uno de estos inmuebles representa diferentes momentos y estilos de su época, eclecticismos que incluyen estilemas románicos, góticos, renacentistas, barrocos y modernistas, pasando por la arquitectura tradicional rural europea y el regionalismo canario.
Estos inmuebles conforman un frente ecléctico único y excepcional en la ciudad, que ocupa aproximadamente 120 metros del Paseo de Las Canteras, siendo el único tramo con continuidad y representatividad que queda de la arquitectura de las primeras construcciones de la playa. Agrupa diferentes tipologías realizadas por los primeros y más destacados arquitectos del siglo XIX y XX en la historia de la Ciudad: Laureano Arroyo y Velasco (1847-1910), Fernando Navarro Navarro (1864-1925), Rafael Massanet y Faus (1890-1966) y Miguel Martín Fernández de la Torre (1894-1980). Tres de los cuales, además, fueron los redactores del planeamiento de la ciudad y del ensanche del puerto.
3.3. Valores paisajísticos del conjunto.
Ninguna otra porción de frente de playa dispone de una agrupación homogénea con tanta antigüedad, riqueza, variedad estilística y calidad, que forma parte del paisaje natural y urbano de la playa.
A pesar de todos los cambios que ha sufrido el frente de playa, este conjunto de edificios ha mantenido su configuración, escala, volúmenes y relaciones internas, sin perjuicio de los pequeños cambios de sus diferentes usos. Este conjunto edificatorio está inserto en el lugar de recreo natural y urbano de mayor uso de ciudadanos y visitantes, de representatividad y proyección de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo uno de sus elementos identitarios. Esta agrupación está cargada de la historia del lugar, de la playa, del puerto y de la ciudad. El carácter del conjunto participa del particular “Genius Loci” de este tramo del paseo, y aporta una peculiar identidad histórica a esta playa.
3.4. Valoración integrada del conjunto.
Se trata de un conjunto de gran valor patrimonial, testimonio de la historia y de la situación social, cultural y artística de la época, de los inicios de urbanización de esta zona de la ciudad y de conformación de Las Canteras como un lugar natural y urbano de primera calidad y relevancia.
Es criterio compartido que el valor de un conjunto es mucho mayor que la suma de sus partes. Esta serie de edificios destaca por haber permanecido esencialmente inalterados, sin fisuras ni pérdidas, es decir, conforman un grupo continuo de inmuebles, sin alteraciones significativas durante más de 100 años, a pesar de formar parte de un entorno de enorme presión inmobiliaria, conformando el paisaje histórico, artístico y cultural de una de las playas urbanas más conocidas del mundo. Ninguna otra porción de frente de playa dispone de una agrupación homogénea con tanta antigüedad, riqueza, historia, y variedad estilística.
En el contexto actual, considerando los riesgos probables de que alguna intervención puntual pueda afectar a los valores generales de un conjunto tan excepcional, se hace patente la necesidad de una protección integrada y adoptar medidas de conjunto. Tras la exposición de todos los datos y justificaciones expuestas, se constata que este conjunto es un testimonio único y excepcional de los avatares de la historia de la ciudad, de la isla y de Canarias, del comercio y el transporte, de la industria, del urbanismo, de los cambios sociales, de las costumbres y del turismo, que acontecieron en un periodo histórico clave, entre 1881 y 1936. También de los valores intangibles y las intrahistorias que se rememoran a través de la presencia y la conservación de los valores tangibles de la arquitectura, cuyo lenguaje, a través de la organización espacial, de la construcción y del arte, aún mantiene y guarda muchos matices que sirven al estudio y mejor conocimiento de aquella época histórica para las presentes y futuras generaciones. Y es por todo lo expuesto, que esta agrupación de edificios se declara como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico.
- Delimitación.
4.1. Fundamentos jurídicos.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, recoge en su artículo 28.1 el contenido y efectos de la resolución de inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural, estableciendo la obligatoriedad de la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, los criterios de intervención en el bien y su entorno.
Del mismo modo, el artículo 10 del mismo texto legal define el entorno de protección como la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores.
La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.
Por su parte, el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, recoge en su artículo 5 lo siguiente: “En el supuesto de bienes inmuebles, se deberá además, delimitar el entorno afectado, motivando esta delimitación y, en su caso, la relación de bienes que por su vinculación al inmueble deban ser afectados por la declaración, con una descripción suficiente para su identificación”.
4.2. Criterios de la delimitación del Conjunto Histórico.
La delimitación se restringe a la superficie de las parcelas de los inmuebles descritos, para no afectar a otras propiedades, incluidos los espacios libres y patios, por sus afecciones mutuas, y cualesquiera partes de edificación en vuelo. Además del tramo de calle comprendido entre los edificios de la delimitación.
4.3. Delimitación del Conjunto Histórico.
El polígono que encierran las parcelas de los edificios descritos.
Ver anexo en las páginas 9114-9114 del documento Descargar
4.4. Criterios de delimitación del entorno de protección.
Para la delimitación del entorno de protección del bien se ha tenido en cuenta el artículo 10 de la LPCC, a fin de evitar la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, vecindades y medianeras, en la contemplación, estudio, apreciación o comprensión de sus valores, considerando aspectos naturales, paisajísticos, ambientales que contribuyen a reforzar sus valores patrimoniales.
Considerando el criterio de delimitación mínima indispensable de las parcelas y viarios colindantes, dada la independencia de este Conjunto Histórico respecto del ambiente circundante tan transformado, se incluyen en el entorno:
a) Las edificaciones colindantes.
b) Las aceras y viales perimetrales a las edificaciones protegidas y de entorno, hasta el eje de calle.
c) La plazoleta donde se encuentra el busto del Dr. Apolinario, y
d) El tramo del Paseo de Las Canteras encerrado entre la proyección hacia el mar de la alineación de la fachada norte del inmueble de Paseo de Las Canteras, 19, y la proyección hacia el mar de la línea visual entre el vértice nor-este de la Comandancia de Marina y el vértice de esquina del inmueble del Paseo de Las Canteras, 14; incluido los muros de borde y elementos de obra, cualquiera que sea su forma, hasta la arena.
4.5. Delimitación del entorno de protección.
La delimitación del entorno de protección del bien será, entonces, el polígono de cierre de los inmuebles y espacios públicos definidos anteriormente.
Ver anexo en la página 9115 del documento Descargar
- Criterios de Intervención.
5.1. En el BIC Conjunto Histórico.
Los criterios de intervención en el BIC Conjunto Histórico habrán de ajustarse al contenido general de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y específicamente a los criterios contenidos en el artículo 79 “Normas Comunes”, contenido en el Capítulo III sobre “Normas específicas de los Conjuntos Históricos”, del Título VI. Recordando que ni la incoación ni la declaración como Conjunto Histórico significan la protección integral de los edificios: Las intervenciones irán encaminadas al mantenimiento, conservación, restauración, consolidación, rehabilitación e implementación de los valores del bien (usos, tipología, composición, etc.) y no podrán alterar ni desvirtuar los valores históricos, arquitectónicos, ambientales, estéticos, vistas y perspectivas que se protegen.
En tanto no se redacte, se apruebe definitivamente y se publique el preceptivo Plan Especial de Protección (PEP), serán de aplicación los siguientes criterios generales para el presente caso:
- Se atenderá a las necesidades reales de los usos existentes o compatibles con los valores culturales para la sostenibilidad de los inmuebles. Para ello cabe admitir proyectos de adecuación en los edificios.
Cabe aclarar, para el caso del Hospital de San José, dadas sus necesidades reales como equipamiento sociosanitario con valores culturales, la compatibilidad de su ampliación a los inmuebles colindantes en la calle Padre Cueto, participando de la mejora de sus mutuas condiciones de sostenibilidad.
-
Corresponderá al Plan Especial de Protección realizar el estudio del conjunto para determinar las condiciones de conservación y transformación que sean necesarias, y la redacción de sus ordenanzas y la revisión de las condiciones de catalogación de los edificios.
-
El PEP dentro de sus atribuciones legales podrá plantear modificaciones de usos, volumetrías y edificabilidad, condiciones estéticas, etc., así como criterios particulares en fachadas y cubiertas por razones ambientales, vistas y perspectivas.
-
Toda intervención habrá de contener una investigación documental y material, proporcional al objeto y alcance de cada proyecto.
-
Los elementos de fachadas y cubiertas que actualmente suponen un impacto ambiental negativo deberán adecuarse a los valores del conjunto.
-
Se atenderá a la restauración de los elementos de valor patrimonial, tanto existentes como alterados, incluso su restitución, si se dispusiera de documentación suficiente.
-
Las instalaciones actuales o futuras en las cubiertas de los edificios, tales como instalaciones de aire acondicionado, depósitos de agua, telecomunicaciones, placas solares u otras, podrán plantear cierres y pequeños volúmenes para su mejor integración ambiental.
-
Los materiales de obra en fachadas y cubiertas serán preferentemente tradicionales, en atención a los valores patrimoniales del conjunto, ambiente y estética. Alternativamente, de forma puntual, se podrán utilizar otros materiales cuando, tenga una justificación técnica y no desvirtúen los valores que se protegen.
-
Se conservarán las carpinterías originales o, en su defecto, se utilizará el mismo diseño y materiales que las originales. Se atenderá a la recuperación de los diseños de las carpinterías perdidas. Cabe el uso de carpinterías mixtas con madera al exterior.
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Las intervenciones de mantenimiento, cubiertas y pinturas, se basarán en el propio historial cromático de cada edificio o pieza constructiva, atendiendo a las relaciones con los inmuebles vecinos. En general, los edificios contiguos no deben ser pintados del mismo color.
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Los rótulos comerciales habrán de adaptarse a las formas donde pudieran insertarse, sin ocultar la ornamentación, atendiendo o adaptando criterios de diseño y color propios del estilo arquitectónico y época del propio inmueble o del Conjunto Histórico.
-
Colaboración interadministrativa para la Defensa Nacional: las posibles actuaciones que se realicen en el edificio de la Delegación de Defensa de Las Palmas de Gran Canaria han de respetar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a la Fuerzas Armadas, como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. A tal fin, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Ministerio de Defensa habrán de colaborar recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en el edificio incluido en la declaración del BIC Conjunto Histórico.
5.2. En el entorno de protección del BIC Conjunto Histórico.
Los criterios de intervención en el entorno del BIC Conjunto Histórico habrán de ajustarse al contenido general de la LPCC y específicamente a los criterios contenidos en artículo 10, sobre el entorno de protección.
En tanto no se redacte, se apruebe definitivamente y se publique el preceptivo Plan Especial de Protección, serán de aplicación los siguientes criterios para el presente caso:
-
Toda intervención habrá de contener una investigación documental y material, proporcional al objeto y alcance de cada proyecto.
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Los elementos de fachadas y cubiertas que actualmente suponen un impacto ambiental negativo deberán adecuarse a los valores del conjunto.
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Las medianeras que afecten al Conjunto Histórico tendrán que tener un tratamiento particularizado de adecuación y mejor integración para reducir su impacto visual y ambiental.
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Sobre las instalaciones actuales o futuras en las cubiertas de los edificios, se estará a lo dispuesto a los criterios del Conjunto Histórico.
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Sobre los materiales de obra en fachadas y cubiertas, se estará a lo dispuesto en los criterios del Conjunto Histórico.
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Sobre los rótulos comerciales se estará a lo dispuesto en los criterios del Conjunto Histórico.
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El mobiliario exterior comercial podrá ser de diseño contemporáneo neutro que no contraste o altere los valores ambientales y estéticos propios de los estilos y época del Conjunto Histórico. Se recomienda el uso de mobiliario exterior con diseños y colores propios de los estilos y época del propio inmueble o del Conjunto Histórico. Se atenderá a su adecuada ubicación en relación a las vistas y perspectivas. No podrá contener publicidad comercial.
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El mobiliario urbano podrá ser de diseño contemporáneo neutro o con referencia al estilo y época del Conjunto Histórico. Se recomienda el uso de mobiliario exterior con diseños y colores propios de los estilos y época del Conjunto Histórico. Se atenderá a su adecuada ubicación en relación a las vistas y perspectivas del Conjunto Histórico.
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Justificación de la declaración como Bien de Interés Cultural.
La justificación de la declaración viene determinada por la relación motivada entre los fundamentos jurídicos de aplicación y los fundamentos históricos, arquitectónicos y paisajísticos que configuran los atributos patrimoniales de valor sobresaliente del conjunto histórico, demostrados en rigor por informes técnicos y documentación obrante en el presente expediente.
En este sentido, se destaca la pertenencia de los inmuebles afectados como un grupo único que comparte valores propios como conjunto histórico; cuya importancia aparece estrechamente vinculada a los orígenes y desarrollo del Puerto de La Luz, del frente litoral de la Playa de Las Canteras y específicamente a la singularidad que este grupo ostenta en toda Canarias.
Así el artículo 22.1 de la LPCC establece que se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
En conclusión, se considera motivada y justificada de acuerdo a la ley la declaración como Bien de Interés Cultural del “Frente Ecléctico de La Playa de Las Canteras” como Conjunto Histórico.
- Documentación gráfica y cartográfica.
Se incluye en este apartado la siguiente documentación:
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Fotografías: diez fotografías del “Frente Ecléctico de la Playa de Las Canteras” correspondientes a diferentes periodos.
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Plano cartográfico de delimitación del BIC y del entorno de protección.
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Coordenadas de delimitación del BIC y del entorno de protección.
Ver anexo en las páginas 9119-9125 del documento Descargar