DECRETO 10/2025, de 24 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural inmaterial a los “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, isla de Gran Canaria, con las categorías de “Usos sociales, rituales y actos festivos” y “Formas de socialización colectiva y organizaciones”.
2025-03-03 · BOC-2025/043/871
Visto informe-propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 12 de febrero de 2025, en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, por la que se insta la declaración de Bien de Interés Cultural inmaterial, con las categorías de “Usos sociales, rituales y actos festivos” y “Formas de socialización colectiva y organizaciones”, a los “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, en la isla de Gran Canaria, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Decreto PH 15/22, de 14 de noviembre de 2022, del Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, se dispone la incoación del expediente denominado BIC 04/2022 “Bien Interés Cultural inmaterial en favor de los Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, en la isla de Gran Canaria, para su declaración como Bien de Interés Cultural, según denominación, antecedentes, descripción y justificación del cumplimiento de los criterios de la propuesta como Bien de Interés Cultural, desarrollados en el anexo del Decreto citado. Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 140, de 21 de noviembre de 2022, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 236, de 30 de noviembre de 2022.
Iniciado el procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), se aplica de forma transitoria sobre el mismo el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
En relación a su definición y clasificación, el artículo 3.c) de la LPCC dispone que a los efectos de la presente Ley, se entiende por: “Patrimonio cultural inmaterial: el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias”.
El artículo 25 del mismo texto legal, dentro de la clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales, incluye:
“d) Usos sociales, rituales y actos festivos.
(…)
i) Formas de socialización colectiva y organizaciones”.
Segundo.- Tal y como se expone en los siguientes antecedentes y fundamentos, el expediente fue instruido conforme a lo dispuesto en la LPCC, en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Siguiendo los artículos 29 de la LPCC, y 5.2 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se notifica la incoación a los Ayuntamientos afectados, esto es, al Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás, al Ayuntamiento de Teror, y al Ayuntamiento de Valsequillo, con fecha 15 de noviembre de 2022.
Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de la LPCC:“El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el Departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles”. Por ello, el Cabildo de Gran Canaria notifica la incoación a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a los efectos de la práctica de su anotación preventiva, el 17 de noviembre de 2022.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 30.1 y 21 de la LPCC, y en el artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, dos son los informes preceptivos que deben recabarse de instituciones consultivas previstas en la LPCC, cuya solicitud producirá la suspensión del plazo para la resolución del expediente, durante el tiempo que transcurra entre la petición de estos hasta su recepción, según establece el artículo 18.b) del mencionado Reglamento.
Con fecha 30 de enero de 2023, se solicitan dictámenes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a El Museo Canario.
Con fecha 1 de marzo de 2023, se recibe dictamen de El Museo Canario y, con fecha de 7 de marzo de 2023, se recibe dictamen de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo solicitado.
Sexto.- Siguiendo los trámites previstos en la instrucción del procedimiento, contemplados en el artículo 30.1 de la LCPP, se dicta el Decreto PH 8/2023, de 15 de marzo de 2023, de trámite de audiencia a los interesados del expediente sobre la incoación de procedimiento de declaración de Bien Interés Cultural en favor de los Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror, por un periodo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su notificación, y el Decreto PH 9/2023, de 15 de marzo de 2023, de apertura del periodo de información pública, por un periodo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El Decreto PH 8/2023, sobre el trámite de audiencia a los interesados, es notificado con fecha 17 de marzo de 2023 a los Ayuntamientos de Valsequillo, Teror y La Aldea de San Nicolás. El Decreto PH 9/2023, sobre la apertura del periodo de información pública, es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 67, de 4 de abril de 2023.
Séptimo.- El 25 de mayo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural traslada al Cabildo de Gran Canaria comunicación de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, acerca de la anotación preventiva del Bien de Interés Cultural Inmaterial en favor de “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, con el siguiente código: 30543.
Octavo.- El 18 de marzo de 2024, el Cabildo de Gran Canaria comunica a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, celebrada el 12 de marzo de 2024, en la que se asumió, en su integridad, y por unanimidad de los asistentes, la Propuesta de Dictamen sobre la declaración como Bien de Interés Cultural del expediente referenciado, dándole traslado del expediente completo.
Noveno.- De conformidad con el artículo 18.4 de la LPCC, el 15 de octubre de 2024 se convoca la Ponencia Técnica del Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, que dictaminó favorablemente y acordó elevar al Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante CPCC), a efectos de la emisión del correspondiente informe preceptivo, conforme al artículo 15 del Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001 y al artículo 32.1 de la LPCC. La solicitud de este informe al CPCC conlleva la suspensión del plazo para la resolución del expediente, desde la solicitud del informe hasta su emisión. Consta certificación de 14 de diciembre de 2024 del Secretario de la Ponencia Técnica del Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico sobre la sesión celebrada el 15 de octubre de 2024.
Décimo.- Con fecha de 21 de enero de 2025, se celebra sesión ordinaria del CPCC, y en virtud de las competencias que le atribuye la LPCC en su artículo 18, así como el artículo 3.1.c) del Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, evacúa informe favorable sobre el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural inmaterial a favor de los “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, isla de Gran Canaria, con categoría de “Usos sociales, rituales y actos festivos” y “Formas de socialización colectiva y organizaciones”. Consta certificación de 24 de enero de 2025 del Secretario titular del CPCC, sobre el Pleno celebrado el 21 de enero de 2025.
Undécimo.- Con fecha 24 de enero de 2025 se registra certificación n.º 3/2025 del Jefe de Área de Cultura y Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado y que sigue vigente. Asimismo, se acompaña informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural sobre criterios para el cómputo de plazos y vigencia de expedientes de Bienes de Interés Cultural, de fecha 30 de enero de 2025.
Duodécimo.- Con fecha 29 de enero de 2025, se emite informe del Jefe de Área de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, declarando que procede elevar al Director General de Cultura y Patrimonio Cultural que dicte propuesta para declarar Bien de Interés Cultural inmaterial, con las categorías de “Usos sociales, rituales y actos festivos” y “Formas de socialización colectiva y organizaciones”, a favor de los “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, isla de Gran Canaria, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en su anexo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.
En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la LPCC, habiendo seguido el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV, de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001, de 14 de mayo, y en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Segundo.- El artículo 1 de la LPCC tiene por objeto regular el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias y establece entre sus finalidades las de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.
Tercero.- El artículo 3.1.c) de la LPCC define el patrimonio cultural inmaterial como el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias.
Este concepto lo desarrolla en su artículo 106, considerando, a título enunciativo y no limitativo, en sus apartados:
“c) Las manifestaciones festivas, competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos (…)”.
“g) Las formas de socialización colectiva y organizaciones”. (…).
El artículo 108 de la LPCC establece que la protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial se llevará a cabo mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en la propia Ley.
Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la LPCC, que contempla que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.
Quinto.- Se propone incluir los “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, isla de Gran Canaria, en las categorías de clasificación previstas en el artículo 25, apartados d) “Usos sociales, rituales y actos festivos” e i) “Formas de socialización colectiva y organizaciones”, en consonancia con el carácter de bien de interés cultural inmaterial/usos sociales, rituales y actos festivos y formas de socialización colectiva y organizaciones.
El ámbito insular viene determinado por su arraigo concreto en los citados municipios de la isla de Gran Canaria. Según lo dispuesto en el artículo 16.a) de la LPCC, corresponde a los cabildos insulares incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.
Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC, “el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”. En su virtud, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el plazo para resolver el procedimiento puede suspenderse por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En este sentido, el artículo 18.b) del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural establece que efectivamente se suspenderá este procedimiento especial: “Cuando deban solicitarse informes que resulten preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que igualmente será comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses”. De acuerdo con lo dispuesto, el plazo de veinticuatro meses para resolver el procedimiento quedó suspendido en dos ocasiones:
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La primera suspensión del plazo de resolución del procedimiento se produjo en virtud de la obligación de recabar, al menos, dos informes de instituciones consultivas, conforme al artículo 30.1 de la LPCC. En este caso, se solicitaron dictámenes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a El Museo Canario en fecha 30 de enero de 2023. Los dictámenes se recibieron el 1 de marzo de 2023 (Museo Canario) y el 7 de marzo de 2023 (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), transcurriendo un plazo de 37 días entre la solicitud de dictamen y su recepción.
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La segunda suspensión tuvo lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, que establece que la solicitud del informe preceptivo al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias suspende el plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo. En este sentido, el expediente recoge la certificación relativa a la celebración de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, que tuvo lugar el 15 de octubre de 2024, en la que se emitió dictamen favorable y se acordó elevar el expediente al CPCC, quien emitió el informe preceptivo favorable en su sesión de 21 de enero de 2025, transcurriendo un plazo de 96 días desde la la petición de dictamen al CPCC y la emisión del mismo. Considerando el límite de suspensión de tres meses, se computan 90 días de suspensión.
En consecuencia, el plazo máximo de 24 meses para la resolución del procedimiento quedó suspendido en dos periodos:
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37 días, desde la solicitud de los informes preceptivos a las instituciones consultivas hasta la recepción del último de ellos.
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90 días, desde la solicitud del informe al CPCC hasta su emisión.
Por tanto, el periodo total de suspensión asciende a 127 días, por ello, el “dies ad quem” definitivo para la resolución del procedimiento se extiende hasta el 21 de marzo de 2025.
Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
Por su parte, el artículo 32.2 establece que dicho Decreto deberá contener, al menos, la descripción del bien, y el apartado tercero determina que cuando la declaración se refiera a bienes inmateriales deberá precisar los elementos esenciales cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivaron aquella, con el objeto de permitir la evolución natural de este tipo de manifestaciones.
Asimismo, el artículo 32.4 establece que el Decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Único.- Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Usos sociales, rituales y actos festivos” y “Formas de socialización colectiva y organizaciones”, a los “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”, en la isla de Gran Canaria, según la descripción, los elementos esenciales y documentación gráfica que se contienen en los Anexos I y II.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 24 de febrero de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN
Los Ranchos de Ánimas, cuya declaración de Bien de Interés Cultural se pretende como sobresaliente manifestación de nuestro patrimonio inmaterial, ha sido objeto de un minucioso estudio que se concreta en la Memoria de 1 de mayo de 2018 en la que han participado diversos investigadores y especialistas de reconocida dedicación en materia de Patrimonio Inmaterial, entre los que citamos a D. Óscar Vizcaíno Déniz, D. José Pedro Suárez Espino, D. Francisco Suárez Moreno, D. Juan José Monzón Gil y Dña. Lidia Sánchez González, todo ello bajo la dirección y coordinación de D. Roberto Suárez Ojeda.
Dicha Memoria expone cómo los Ranchos de Ánimas son una manifestación etnográfica que ha desarrollado y sigue desarrollando una función social y religiosa de forma ininterrumpida, al menos, desde el siglo XVII. Al respecto, en el siglo XVIII casi todas las parroquias tenían cofradías con vínculos con los ranchos de cantadores que recaudaban fondos para las misas o bien para las Cofradías de Ánimas. Estas cofradías disponían de propiedades agrarias, además de capillas y altares con cuadros de significado religioso, que, en el caso de Gran Canaria, se calculan en unos treinta y tres, con fines de adoctrinamiento bajo las proclamas en favor de la existencia del purgatorio que emanaron del Concilio de Trento. Se plantea la posibilidad de que, en un principio, cofradías y ranchos fueran una misma entidad con carácter recaudatorio, aunque, analizando su evolución, esta fue distinta, incluso en conflicto. Su origen se remonta a los siglos XVI y XVII, aunque, en muchos casos, se desconoce el momento exacto de su fundación o creación. En el caso de los tres ranchos objeto de esta declaración, han mantenido la función original para la que fueron creados: cantar por los difuntos y entregar el dinero obtenido a las parroquias de las comunidades donde se canta para que se ofrezcan misas por la salvación de las ánimas. Las referencias documentales de estos se sitúan a partir del siglo XIX aunque, como ya se ha señalado, no se conoce el momento real de su inicio, existiendo noticias a partir de los siglos XVI y XVII para ranchos y cofradías.
La dinámica del resto de los ranchos en la isla a lo largo de los pasados siglos XIX y XX fue la progresiva desaparición de los mismos, quedando testimonios de su presencia en Tejeda, La Pardilla (Telde), Tasarte (La Aldea de San Nicolás), Ingenio, Juncalillo/Barranco Hondo (Gáldar) y Lomo Magullo/Arenales (Telde). Un dato importante que aporta la Memoria de 1 de mayo de 2018 es que, en la actualidad, esta expresión de religiosidad y cultura popular solo se mantiene activa en Gran Canaria, vinculada al universo de las creencias antiguas del cristianismo y de tradiciones paganas mediterráneas e, incluso, de supuestas reminiscencias aborígenes, dedicado al culto a las ánimas. Es de destacar el papel que estas entidades han mantenido en las localidades, hasta hace unos años aisladas, donde permanecen en activo: los ranchos cimientan ideológicamente un sistema de relaciones sociales de enorme trascendencia cultural y socioeconómica, desaparecido en algunos casos y, en otros, latente o redefinido.
En su expresión como fenómeno que combina varias tradiciones que se refuerzan en Canarias por su cultura de frontera y mestiza, siendo los Ranchos de Ánimas una manifestación ecléctica del significado de la muerte y los espacios de transición como el purgatorio del imaginario religioso cristiano. Su antigüedad y en especial la supervivencia a lo largo de los siglos de una isla con una transformación cultural profunda en la segunda mitad del siglo XX, los convierte en una expresión singular del denominado tiempo tradicional y rural, que ha sabido superar los cambios en todos los planos, incluidos el de la espiritualidad y religiosidad popular.
Ha persistido no solo su expresión musical y comunitaria, sino que ha conseguido mantener el carácter funcional de cantar a las ánimas que están en el purgatorio además de otras figuras como santos o patronos de los lugares que se visitan, familiares vivos, novios, cosechas, animales, etc. A cambio de limosna que sirva, además, para sufragar misas por las Ánimas (…).
Una definición antropológica de los Ranchos de Ánimas pasa por la reconstrucción del tratamiento de la muerte en las comunidades donde ha sobrevivido, observándose que los ranchos responden a la necesidad emocional y religiosa de establecer vínculos, estabilidad, inmediatez, continuidad y comunicación entre el mundo de los vivos y el mundo de los muertos.
Esta última definición, extraída de la Memoria de 1 de mayo de 2018, es quizás un buen resumen de la naturaleza de los Ranchos, los cuales mantienen vivo un universo de comunicación entre los dos mundos que nos acerca a otra cosmovisión de la relación entre la vida en la tierra, la memoria emocional y la gestión del recuerdo a partir de la muerte, sus expresiones simbólicas y cargas religiosas. La recogida de dinero y el recorrido musical que se adentra en las casas de la comunidad funcionan como mecanismo de cohesión grupal, de refuerzo de los vínculos de parentesco, vecindad y de creencias que se dan entre quienes protagonizan los rituales del rancho y quienes lo hacen como contribuyentes económicos y espirituales para la que la tradición permanezca.
En cuanto a la Liturgia de los ranchos, la Memoria de 1 de mayo de 2018 describe que se trata de relatos que contienen y representan aspectos emocionales de la comunidad. Sus coplas y deshechas hablan en nombre de las ánimas y los cantadores -sus portavoces- son oficiantes que se transforman en la Voz de las Ánimas. Efectivamente, las ánimas se manifiestan, están allí, y se insiste en todo momento en su presencia, su participación en el ritual. La propia letanía sonora y musical parece proceder del ultramundo que se asoma a través de la escenificación ritual del rancho. El recorrido por la comunidad de vecinos se produce normalmente entre la noche y la madrugada y busca la empatía y solidaridad de los que participan en recibir y escuchar al Rancho, como señal de unión actual y de futuro para los que puedan encontrarse tras la muerte en el purgatorio. Las fechas donde se concentran las salidas son las de la navidad cristiana como espacio de celebración de renacimiento.
Con la aportación económica a través de la limosna se está sufragando el beneficio para financiar las misas a favor de las ánimas, reportando una reconciliación psicológica con el donante y de este con el ultramundo. Es una aportación para los que están y para los que podrán llegar, entre los que se incluyen todos los vivos, produciendo un acto de reciprocidad material y espiritual.
En el recorrido del rancho, la música del camino tiene un punto donde el ritual y la liturgia se despliegan con la carga simbólica que contiene. Esto se desarrolla en la casa del vecino que elabora y ofrece la cena al Rancho, convirtiéndose por esa noche en el centro de la celebración y de sacralización de la actividad. La organización del espacio dentro de la vivienda y su representación está estructurada en el mismo ritual, que son expresión del orden que adquiere cada componente y donde el infierno no existe porque el paso siguiente que se promueve, después de superar el purgatorio, es un recorrido hacia la vida en el cielo. A este espacio de comunión con la comida y su organización circular, donde el ritual de la Copla y Deshecha de Cena, le sigue otro momento de Representación de las Doncellas Doblando el Paño, donde las mujeres jóvenes de la reunión recogen el paño donde se ha cenado, y su pureza cobra significado como parte de la ofrenda y sacrificio, agradeciendo el alimento que permite la resurrección. “En el Rito de las Cuatro Doncellas doblando el paño el círculo cósmico representado por los que cantan se abre para recrear en las cuatro puntas del paño el espacio del Rancho, los cuatro puntos cardinales, el tiempo cíclico de la Tradición, las cuatro estaciones, que se suceden al mismo ritmo lento pero preciso de sus coplas”. También se desgrana de esta escenificación, el componente androcéntrico donde las mujeres jóvenes aportan significados relacionados con la cultura patriarcal campesina que estructura la misma tradición. De hecho, la presencia de mujeres se produce recientemente a finales del pasado siglo XX como tocadoras y respondedoras. En la actualidad, ya se han incorporado incluso como cantadoras de alante.
Las salidas se concentran entre las festividades de Santa Lucía, hasta pasada La Candelaria, durante unos doce sábados, que representan un tiempo donde el ritual conecta con la cosmovisión del campesino tradicional y su relación con el ciclo del año, en un bucle que marca un tiempo de trabajo determinado por las estaciones del tiempo de la vida y de la cosecha, lo que conforma ciclos vitales.
El rancho está compuesto por el Ranchero o Ranchero Mayor, los cantadores principales, denominados cabeceras o cantadores de alante, los del coro o respondedores, los tocadores y el mochiller. Suelen estar conformados por grupos en torno a 15 personas. Entre estas personas, la transmisión oral de la práctica y de los cantares tiene lugar a través de un proceso de endoculturación donde los más viejos traspasan la costumbre en todo su significado y expresión, aunque algunos cantos o versos respondan a la capacidad de improvisación de los autores. Esto se vio reforzado por la falta de dominio de la escritura y lectura de muchos de sus protagonistas que fue sustituida por la palabra, el gesto, la acción, la música y el compromiso de los siglos por mantener viva la institución.
Los géneros musicales que interpretan los ranchos son la Copla de 8 sílabas y, en la Deshecha, de 12, siendo la primera más lenta y variando según la aportación de cada cantador. En el camino de un sitio a otro musicaban un reclamo para llamar la atención y como aviso a los vecinos. Esta estructura presenta variaciones de unas localidades a otras y a lo largo del tiempo. Los instrumentos que acompañan y portan los ranchos son espadas, panderos, tamborcillo, flauta de caña (este último en el Rancho de La Aldea), el triángulo, las castañuelas, e instrumentos de cuerdas como la guitarra y el timple. El más representativo de todos ellos es la espada junto con el pandero de sonido metálico.
En cuanto a las letras, estas forman parte del mismo proceso de endoculturación siendo transmitidas en el tiempo por las distintas generaciones de participantes en los ranchos donde se presentan alusiones principalmente a las ánimas, aunque también a santos, episodios bíblicos, vírgenes, textos de la Biblia o de la vida, muerte o enfermedad de personas de la comunidad.
Respecto a las peculiaridades de cada uno de los tres ranchos objeto de declaración, y empezando por el de La Aldea, la Memoria de 1 de mayo de 2018 apunta que el antiguo rancho dejó de salir en torno al año 1945. La actividad de este Rancho se recuperó en la Navidad de 1991 con la participación de personas de la localidad, entre los que figuran descendientes de los últimos rancheros, que en algunos casos habían conservado los viejos instrumentos. En el orden de representación destacan los que echan “adelante” que son los improvisadores, colocados en el centro de un semicírculo del que formaban parte unas 14 personas. A estos ranchos se les conocía también como “Los Panderos” y sus salidas iban del 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) al de 2 febrero (La Candelaria). En este rancho participaban algunas mujeres y el punto de encuentro para el inicio era el núcleo de Los Espinos, y, a lo largo del camino y delante del rancho, se bailaba al son de los panderos.
El Rancho de Ánimas de Arbejales de Teror, también conocido como “Los Cantadores”, ha mantenido intacta su vocación de recaudar limosnas para entregarlas a la parroquia y destinarlas a las misas para salvar las ánimas, cuyas referencias documentales conocidas se extienden a lo largo de los siglos XIX y XX. También sus salidas (12) se concentran entre mediados de diciembre y finales de febrero, donde visitan viviendas, sedes de las asociaciones de vecinos, iglesias y ermitas de la zona.
El Rancho de Valsequillo, además de dedicar la limosna a misas por la salvación de las ánimas benditas también destina el dinero recaudado a obras de caridad: personas necesitadas, instituciones benéficas… Según la Memoria de 1 de mayo de 2018, este rancho mantuvo una larga tradición en el tiempo y nunca desapareció; actualmente cuenta con unos 20 activos, entre los que figura una mujer y cabe destacar la labor de promoción llevada a cabo por el Ranchero Mayor. Sus salidas se concentran en cuatro fechas que empiezan en la Nochebuena, teniendo fuera de la temporada una actividad destacada denominada “Ranchos de Levantisco” para el pago de una promesa, en el que algún vecino devoto ofrecía una cena al grupo.
También desde hace unos 50 años se junta con el Rancho de Arbejales en San Isidro (Teror) y Madrelagua (Valleseco). Utilizan instrumentos como espadas, tambores, panderos de sonajas; también se han incorporado guitarra, timple, laúd y violín.
El capítulo 10 de la Memoria de 1 de mayo de 2018 recoge las experiencias didácticas en materia de difusión, tanto en centros de primaria como en los de secundaria, con experiencias consolidadas como el Aula de Etnografía de La Aldea, vinculada al Proyecto de Desarrollo Comunitario de este municipio, y la labor didáctica realizada en el CEO Rey Juan Carlos I de Valleseco. También se han utilizado páginas web y redes sociales con la intención de dar a conocer los valores históricos y culturales de los ranchos.
En el último apartado de la citada Memoria de 1 de mayo de 2018, titulado “Situación actual y Peligro de Extinción”, se resume el estado actual de estos colectivos, resaltándose que en las tres localidades en las que los ranchos se han mantenido, estos gozan de respeto y consideración; en el resto de la isla y en la mayoría de la población se aprecia un desconocimiento por esta expresión cultural. La dedicación y el esfuerzo por dar a conocer esta centenaria tradición a través de múltiples eventos, publicaciones, premios, redes sociales, conferencias, exposiciones, películas, documentales, ha permitido un cierto reconocimiento del valor como patrimonio inmaterial donde destacan la carga espiritual, emocional, solidaria, social y cultural de la religiosidad popular en torno al culto a las ánimas. Pese a ello, los cambios en torno a la cultura de la muerte, la ausencia de relevo generacional, coloca a estos grupos en una situación de incertidumbre en relación con la continuidad de la tradición que representan, tan arraigada en las localidades donde se han mantenido.
JUSTIFICACIÓN
El artículo 22.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), establece que “se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
Los Ranchos de Ánimas aquí descritos presentan valores sobresalientes para su configuración como Bien de Interés Cultural, su antigüedad, singularidad, relación con la cultura funeraria tradicional popular y ritual, contenido y expresión musical, religiosidad, espiritualidad y creencias, y así lo evidencia con rotundidad.
Al respecto, el artículo 25 de la LPCC, cuando afronta las categorías del patrimonio inmaterial, permite incluir los Ranchos de Ánimas como expresión de “usos sociales, rituales y actos festivos” [artículo 25.d) LPCC] y, por supuesto, como expresión de “formas de socialización colectiva y organizaciones” [artículo 25. i) LPCC].
Los Ranchos de Ánimas, al estar presentes en más de una localidad, en este caso, en tres municipios de la isla de Gran Canaria, y por sus aspectos formales, simbólicos, musicales, espirituales y sociales, responden a un tronco cultural común que nos lleva a considerar que estamos ante una expresión inmaterial de las más antiguas de la isla, y a la que podemos atribuir múltiples significados que dan un carácter polisémico a la actividad, que, por otra parte, tiene en las generaciones de personas que la han mantenido y en las comunidades que la reciben, respetan y consideran, a los auténticos responsables de que este patrimonio inmaterial llegue hasta nosotros en el siglo XXI en condiciones de reconocerlo entre los activos más importantes del legado cultural de Gran Canaria.
Los Ranchos de Ánimas aquí descritos se encuentran arraigados en la cultura popular de las comarcas donde se mantiene viva. De hecho, tales Ranchos de Ánimas nacen de los sectores populares asociados a la cultura tradicional y se conservan precisamente por parte de los habitantes y comunidades de cada una de las localidades donde se ha venido ejerciendo. En este sentido, no pertenecen ni son parte de las instituciones formales que los regulan. Por el contrario, la iniciativa y la organización están enraizadas con los sectores populares rurales de estos municipios, con economías históricas dedicadas al sector primario, y, en este caso, a segmentos humildes de agricultores o pastores, que han mantenido vivo este legado cultural que está arraigado en las profundas creencias populares.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Ver anexo en las páginas 9087-9089 del documento Descargar