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Disposición 2025/043/865

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de febrero de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Güímar por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela 1-C, calle Taro esquina calle Las Cuadras, que ha sido objeto de cesión a este Instituto por el Ayuntamiento de Güímar con el fin de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

2025-03-03 · BOC-2025/043/865

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el día 18 de febrero de 2025 entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de Güímar por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela 1-c, calle Taro esquina calle Las Cuadras, que ha sido objeto de cesión a este Instituto por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar con el fin de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LA PARCELA DE LA PARCELA 1-C, CALLE TARO ESQUINA CALLE LAS CUADRAS, QUE HA SIDO OBJETO DE CESIÓN A ESTE INSTITUTO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR CON EL FIN DE DESTINARLAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).

De otra parte, D. Gustavo Pérez Martín, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, en representación de dicha Corporación, facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de enero de 2025, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración y al efecto:

EXPONEN

I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y ss., creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra, en la letra g), la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegida; atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Güímar es propietario por título de adjudicación de la parcela que se describe a continuación:

URBANA: parcela sita en la calle Taro y calle Las Cuadras, descrita en el Registro de la Propiedad de Güímar como Parcela n.º 1-C, incluida en el Proyecto de Reparcelación del Sector 8A Sur-5 Urbanización Camino del Tonazo-Las Cruces.

SUPERFICIE: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados (1.163 m²).

LINDEROS: al Norte, con la Parcela 1B; al Sur, con la Parcela 9J; al Este, con la Parcela 9C y al Oeste, con la Parcela 1B.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Güímar, Finca 31400, CRU 38029000713447.

CARGAS: no hay cargas registradas.

CALIFICACIÓN: la calificación de esta finca es de bien patrimonial.

REFERENCIA CATASTRAL: 2538802CS6323N0001ZF.

IV.- Se adjunta a este Convenio plano de situación con la delimitación de la misma.

V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 6 y siguientes del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, el Pleno del Ayuntamiento de Güímar en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 acordó ceder a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda, la parcela descrita en el apartado anterior con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

VI.- Que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VII.- Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante Resolución número 67, de 17 de febrero, de 2025 del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

VIII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Güímar cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado tercero de la parte expositiva del mismo.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, a cuyos efectos se compromete llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad.

Tercera.- Consta en el Acuerdo de cesión precitado que con la finalización de las obras contempladas en el proyecto técnico denominado “Conducción de abastecimiento de agua desde calle Nicaragua y conexiones hacia Urbanización Las Cruces y San Francisco Javier”, prevista para el próximo mes de noviembre, se garantiza el abastecimiento de agua potable para las viviendas a construir en la parcela objeto de cesión y en cuanto al saneamiento, con la puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbanas del Valle de Güímar por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife prevista para enero de 2025, sus instalaciones y conducciones ya se encuentran ejecutadas para la conexión y evacuación de los residuos generados por dichas viviendas.

En caso de que esto no sucediera, el Instituto deberá disponer de un sistema propio de depuración o pozo de recogida, previa autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hasta en tanto la citada entrada en funcionamiento tenga lugar.

Cuarta.- El presente Convenio es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 79.2 del Decreto 133/1988. de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Quinta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Director del Instituto Canario de la Vivienda (p.d. Resolución de 17.11.2009, del Presidente del ICV; BOC de 9.12.2009), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, Gustavo Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 9051-9052 del documento Descargar