Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de febrero de 2025, del Director, por la que se estiman las solicitudes presentadas por los titulares de oficinas de farmacia para su inscripción en la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
2025-02-28 · BOC-2025/042/840
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Abierto el 1 de diciembre de 2024 el plazo para la presentación de solicitudes por parte de las oficinas de farmacia para su inscripción en la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias (RECORA) colaboradores en la gestión ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se presentaron las siguientes solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que se cerraba el citado plazo:
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Segundo.- Los solicitantes han presentado la siguiente documentación:
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Póliza de responsabilidad civil.
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Documento de alta o modificación de alta a terceros debidamente diligenciado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes formuladas es la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, en concordancia con el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, así como en lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regula la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y se crea el Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria (RECORA).
Asimismo, mediante Resolución de esta Dirección, de 18 de enero de 2021, se estableció que el Servicio de Ordenación Farmacéutica instruiría los procedimientos de inscripción, modificación y baja en el citado registro instados por oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia.
Segundo.- Las solicitudes presentadas lo hacen en tiempo y forma.
Respecto a la forma, las solicitudes se cumplimentan conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, en modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias-Servicio Canario de la Salud, y se acompañan de la documentación reseñada en el mismo.
Respecto al plazo de presentación de solicitudes, se presentan conforme a lo previsto en el artículo 24.3 de la Orden citada, en el mes de diciembre de 2024.
Tercero.- Respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar las solicitudes, en el artículo 20 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, se establece que todos los establecimientos sanitarios solicitantes, entre los que se encuentran las oficinas de farmacia, deben estar debidamente autorizados e inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cuarto.- Respecto al plazo para resolver, el artículo 25.5 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 establece que el plazo máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Canarias la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, contado desde el momento en que se abre el plazo de presentación de las solicitudes, debiendo dictarse una Resolución que resuelva acumuladamente las solicitudes presentadas por cada una de las secciones del Registro.
El plazo de presentación de solicitudes se abrió, conforme al artículo 24.3 de la citada Orden, el 1 de diciembre de 2024.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, el Registro contemplará, por cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de cada una de ellas, por secciones, todos los establecimientos sanitarios inscritos, distinguiendo las ortopedias, los establecimientos de audioprótesis, las ópticas y las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia. Respecto de cada uno de los establecimientos inscritos se consignará: número de registro asignado por RECORA, identificación (nombre comercial), domicilio (tipo de vía, nombre de la misma, número, código postal y municipio) y teléfono.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Acumular las solicitudes presentadas por los titulares de oficinas de farmacia.
Segundo.- Estimar las solicitudes presentadas y por lo tanto inscribirlas en la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, por islas y figurando con sus correspondientes números de registro.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 25.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2025.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.
ANEXO
LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS
Sección de oficinas de farmacia
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