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Disposición 2025/041/824

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes de interesados Personal Sanitario de Formación Profesional, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o superior al que tengan en su caso reconocido, de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

2025-02-27 · BOC-2025/041/824

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define, en su artículo 40.2, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 2192/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por las Resoluciones n.º 4010/2018, de 20 de julio, y n.º 5474/2018, de 9 de octubre de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del citado Complejo Hospitalario. Posteriormente, por medio de la Resolución n.º 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, y por la Resolución n.º 6227/2023, de 31 de octubre de 2023, se designan algunos nuevos miembros para conformar el Comité.

En el presente procedimiento ordinario 2024, se realiza una nueva modificación de varios miembros del Comité motivada por jubilación y renuncias y así, mediante la Resolución n.º 5584/2024, de 20 de noviembre de 2024, se conforma un nuevo Comité.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1352/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el Sistema de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Octavo.- Con fecha 25 de octubre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 21 de noviembre de 2024, se convocó una reunión del Comité y se baremaron las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2024, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en las instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 21 de noviembre de 2024, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Décimo.- Mediante Resolución n.º 5757, de 2 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, de esta Dirección Gerencia, de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, Boletín Oficial de Canarias n.º 250, de 17 de diciembre de 2024, la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil n.º 5757, de 2 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados/as de Personal Sanitario de Formación Profesional presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o superior al que tengan, en su caso, de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados y la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Décimo primero.- El 7 de enero de 2025 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y el 28 de enero de 2025 se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia al objeto de valorar las mismas.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, con fecha 6 de febrero, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional elevó propuesta de Resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI, con los siguientes acuerdos:

1.- Revisadas las reclamaciones presentadas en el plazo de Trámite de Audiencia, se llegaron a los siguientes acuerdos:

1.1.- Estimar la subsanación realizada por Dña. Tania María Cabrera Santana, con DNI: *0578, con categoría de Auxiliar de Enfermería, por lo que pasa a estar incluida en la relación definitiva de admitidos, en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 1.

1.2.- Estimar la subsanación realizada por Dña. Mónica Montesdeoca Ojeda, con DNI: *0943, con categoría de Auxiliar de Enfermería, por lo que pasa a estar incluida en la relación definitiva de admitidos, en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 1.

1.3.- Estimar la subsanación realizada por Dña. Ana María Díaz García, con DNI: *0862, con categoría de Auxiliar de Enfermería, por lo que pasa a estar incluida en la relación definitiva de admitidos, en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 2.

2.- Estimar las renuncias al procedimiento de encuadramiento presentadas, motivo por el cual estos solicitantes no aparecerán en la relación definitiva:

2.1.- Clorinda Hernández Jiménez, con DNI: *4780, con categoría de Auxiliar de Enfermería

2.2.- Gema del Carmen Lorenzo Déniz, con DNI: *4282, con categoría de Auxiliar de Enfermería.

2.3.- M.ª del Carmen Matos Hernández, con DNI: *7153, con categoría de Auxiliar de Enfermería.

2.4.- Catalina Melián Arbelo, con DNI: *7203, con categoría de Auxiliar de Enfermería.

2.5.- Noelia Jesús Rubio Vélez, con DNI: *0312, con categoría de Auxiliar de Enfermería.

2.6.- Mónica Suárez Martín, con DNI: *7027, con categoría de Auxiliar de Enfermería.

3.- Desestimar la Reclamación interpuesta por Dña. María Lourdes Rodríguez Rodríguez, con DNI: *7739, en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio (TEL), al no tener tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años necesarios para ser encuadrada en el nivel/grado 1, dado que cuenta con un total de 5 meses y 18 días de servicios prestados en el Servicio Canario de la Salud y no aporta con su reclamación documentación acreditativa de objetivos en otras empresas, por lo que no cumple los requisitos del Apartado B) Actividad Profesional, figurando en la relación definitiva en el Anexo II.

4.- Se detallan a continuación las cuatro (4) desestimaciones definitivas por causa “A”, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para ser encuadrados/as, debido a que no cuentan con el periodo mínimo de ejercicio profesional previo para ser encuadrados/as en el nivel/grado solicitado:

Ver anexo en la página 8732 del documento Descargar

5.- Se detallan a continuación las seis (6) desestimaciones definitivas por causa “B”, No tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo desde el anterior encuadramiento.

Ver anexo en la página 8732 del documento Descargar

6.- Reasignación: estimar la solicitud de encuadramiento de Dña. Margarita Ramos Macías, con DNI: *5818, con categoría de Auxiliar de Enfermería, por lo que pasa a figurar en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 1, tras ser recibida la reasignación de su expediente presentado en procedimiento erróneo.

7.- Aprobar, como documentos anexos a la presente Propuesta de Resolución, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007 de 26 de diciembre (BOC n.º 6 de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7 de 10.1.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008 de 25 de noviembre (BOC n.º 239 de 28.11.2008). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 8734 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, tal y como queda establecido en el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los Acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo primero, así como los anexos a la presente Resolución del Personal Sanitario de Formación Profesional, que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008 (BOC n.º 239, de 28.11.2008), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2024:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- Se determina que el nivel/grado de carrera alcanzado tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre: “2. Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud”.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2025.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), José Blanco López.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en las páginas 8737-8738 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS

PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 8739 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS

PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en las páginas 8740-8743 del documento Descargar

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes de interesados Personal Sanitario de Formación Profesional, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o superior al que tengan en su caso reconocido, de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y la relación definitiva de las solicitudes estimadas. — BOC Canarias Web