ANUNCIO de 13 de febrero de 2025, por el que se hace público el Memorando de Entendimiento entre el Fideicomiso Procolombia y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (Proexca) para la realización de actuaciones tendentes a la cooperación económica y empresarial entre Colombia y Canarias.
2025-02-25 · BOC-2025/039/753
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Memorando de Entendimiento entre el Fideicomiso PROCOLOMBIA y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -Proexca- para la realización de actuaciones tendentes a la cooperación económica y empresarial entre Colombia y Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal González.
ANEXO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL FIDEICOMISO PROCOLOMBIA Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TENDENTES A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EMPRESARIAL ENTRE COLOMBIA Y CANARIAS.
En Bogotá D.C., a 9 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Pablo Martín Carbajal González, en su calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa pública del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5.ª planta, código postal 35007, de Las Palmas de Gran Canaria.
Y de la otra parte, Dña. Carmen Cecilia Caballero Villa, identificada con la Cédula de Ciudadanía n.º *3189 expedida en Santa Marta, actuando en su calidad de Representante Legal de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, S.A.- FIDUCOLDEX para asuntos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones-PROCOLOMBIA, con NIT 830054060-5, con domicilio calle 28, n.º 13A-15, piso 35-36 Bogotá-Colombia (en adelante PROCOLOMBIA), y en su conjunto se denominarán las partes.
EXPONEN
1.- Que PROCOLOMBIA es un Fideicomiso, que, atendiendo lo preceptuado por el artículo 282 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, desarrolla la función de promoción de las exportaciones prevista en el artículo 21 de la Ley 7 de 1991, siendo así que el Banco de Comercio Exterior, S.A., en representación de la Nación, suscribió con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, S.A. un contrato de fiducia mercantil para formar un patrimonio autónomo, a través de la Escritura Pública n.º 8851, del 5 de noviembre de 1992, de la Notaría Primera de Bogotá D.C., constituyendo el fideicomiso PROEXPORT, hoy PROCOLOMBIA, en la cual señaló que en concordancia con los numerales 2.1.13.4.7 y 2.1.13.4.7 del Decreto 1730 de 1991, el fideicomiso, así como todos actos y contratos que de él se deriven, se acogen al régimen del Derecho Privado.
Posteriormente, con la expedición del Decreto 210 de 2003, se reiteró que la naturaleza jurídica de PROCOLOMBIA es la de un patrimonio autónomo, cuyo fideicomitente es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y está integrado con los recursos destinados al fomento de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados por sus usuarios, destinados a la promoción de las exportaciones, con el fin de ejecutar el Plan Estratégico Exportador y las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable. Asimismo, se encarga de promover el turismo internacional, la atracción de la inversión extranjera directa y la imagen de Colombia.
Adicionalmente, a través de la red nacional e internacional de oficinas, ofrece apoyo y asesoría integral a los clientes, mediante servicios o instrumentos dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, que busca la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
2.- Que PROEXCA es una empresa adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias. Constituida en Escritura n.º 22, en Santa Cruz de Tenerife, de 7 de enero de 2023, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Ignacio Javier Moreno Vélez.
La Sociedad tiene como objeto social la promoción económica de Canarias, el fomento y la promoción de inversiones en sectores estratégicos en Canarias y fomento de la exportación de productos canarios al exterior, así como la tramitación, gestión y realización de acciones de índole social relacionadas con Canarias y la gestión administrativa de programas comunitarios.
3.- Que ambas partes, con el fin de facilitar y promover, programas y actividades dirigidas a la promoción, captación y fortalecimiento de actividades de cooperación económica y empresarial entre la República de Colombia y la Comunidad Autónoma de Canarias, acuerdan suscribir el presente Memorando de Entendimiento llevado a cabo en base a la igualdad y beneficio mutuo de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Colaboración institucional.
Ambas partes se comprometen a establecer un marco de cooperación estable en el ámbito de la promoción de actividades comerciales y empresariales entre la República de Colombia y Canarias, centrando su colaboración bilateral en aquellas actividades de interés para ambas partes.
Segunda.- Información.
Cuando sea relevante, ambas partes intercambiarán información y oportunidades para la cooperación en materia empresarial y de inversiones, e impulsarán y asesorarán a sus miembros y partes asociadas a cooperar conjuntamente de manera que se promocione el desarrollo de las relaciones empresariales entre la República de Colombia y Canarias.
En especial, estudiarán el intercambio de información, con el fin de mejorar el conocimiento sobre el otro país y los sectores establecidos en ambos territorios como origen de oportunidades de negocio. En este sentido las partes facilitarán la información necesaria desde el punto de vista de establecimiento de negocios en el formato que se decida conjuntamente con el objetivo de facilitar la inversión en ambos países.
Ambas partes mantendrán mutuo contacto, intercambiando información referente al comercio, oportunidades de inversión, transferencia tecnológica y cooperación económica en todos los sentidos en sus áreas de acción, dentro del marco territorial de este Memorando de Entendimiento.
Tercera.- Promoción.
Con el objetivo de impulsar una mayor colaboración, aumentando la complementariedad de las acciones promocionales desarrolladas por PROCOLOMBIA y por PROEXCA, ambas partes se comprometen a estudiar las fórmulas de colaboración más adecuadas para sumar esfuerzos, que supongan un impulso para las actividades comerciales entre la República de Colombia y Canarias, y de ser posible cooperar en la elaboración, desarrollo y ejecución de programas de promoción para los sectores más competitivos y que las partes consideren de mayor interés, esto dentro de las posibilidades y recursos con los que cada una de las partes dispongan.
Ambas partes servirán de puente con objeto de establecer relaciones de cooperación comercial amistosa entre la República de Colombia y Canarias.
Cuando sea relevante, ambas partes intentarán favorecer intercambios comerciales entre la República de Colombia y Canarias, por medio de la organización de delegaciones económicas y empresariales, grupos de estudio, etc., siempre y cuando ello sea de mutuo interés para las partes y teniendo en cuenta las condicionantes y recursos con los que cada uno pueda contar.
Cuarta.- Recursos económicos y aportes financieros.
Las partes asumirán sus propios costos en relación con los asuntos contemplados en este Memorando de Entendimiento, dejando claridad que el presente Memorando no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes.
Las partes acuerdan que, en algunas ocasiones previamente acordadas, en relación con la organización de eventos y misiones comerciales, trabajarán para asistirse y apoyarse mutuamente para coordinar con facilitadores o patrocinadores previamente negociados por los participantes, la cobertura de las necesidades correspondientes a logística, transporte, alojamiento, entre otros.
Párrafo I: en el caso de que, en el transcurso del desarrollo de cualquiera de las actividades estipuladas en este Memorando de Entendimiento, se requiera aportaciones económicas de las partes, la ejecución de esa actividad será acordada a través de un acuerdo o contrato escrito firmado por los representantes legales previa verificación de la disponibilidad presupuestal requerida.
Párrafo II: todos los eventos y actividades organizados a raíz de este Memorando de Entendimiento se ejecutarán con base a propuestas concretas presentadas y aprobadas por las partes, siendo estas evaluadas y teniendo en consideración los recursos financieros disponibles y su contribución al desarrollo económico de ambos países. Asimismo, las partes colaborarán en la identificación de posibles fuentes de financiamiento para realizar estas actividades.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo del presente Memorando de Entendimiento y de las relaciones entre las partes y con el fin de poder compartir la información necesaria para el correcto funcionamiento del Memorando, ambas instituciones acuerdan hacer seguimientos por vía telefónica, e-mail.
Sexta.- Duración.
El presente Memorando de Entendimiento tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por un periodo más de igual duración, siempre y cuando ninguna de las partes exprese por escrito su deseo de dar por terminada la colaboración; si este se produjera, el Convenio se extinguirá de forma automática.
Séptima.- Publicidad.
PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del “Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias”, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC) y remitido este documento al Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Datos personales.
Salvo en estricto cumplimiento de una obligación legal [Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, entre otras, y la Ley 1581 de 2021, de la República de Colombia], las partes se comprometen a respetar la confidencialidad y el secreto de los documentos, informaciones y otros datos recibidos de la otra parte o suministrados a la misma, durante el periodo de ejecución del presente Memorando o de cualesquiera otros acuerdos celebrados como consecuencia del mismo.
Tratamiento de datos personales: en el evento que las partes realicen tratamiento de datos personales para el desarrollo de las actividades descritas en este Memorando de Entendimiento, las partes deben asegurar el cumplimiento del régimen de protección de datos personales de cada país. Se deberá mantener la información y copia o evidencia de la Autorización del tratamiento de datos durante el tiempo que se requiera para la ejecución de este Memorando de Entendimiento. Las partes contarán con medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento de las normativas internas de cada país.
Párrafo I: las partes no podrán ceder total o parcialmente los datos recaudados bajo ningún título a terceros. Pero sí podrán transferirse mutuamente la información o transmitirla a sus proveedores en calidad de encargados, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las normativas internas de cada país. Las partes en su calidad de responsables del tratamiento de datos deberán tomar las medidas adecuadas de resguardo de la información recolectada y compartida por las partes en el marco del Memorando de Entendimiento.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Memorando, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Una vez finalizado el presente Memorando, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Memorando de Entendimiento los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto: los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo de este, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Memorando de Entendimiento suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
Novena.- Resolución de conflictos.
Cualquier disputa o conflicto que surja de la interpretación y aplicación de este Memorando de Entendimiento se resolverá amistosamente mediante la negociación y el diálogo entre las partes u otra forma de resolución formal acordada en un documento posterior.
Décima.- Naturaleza no vinculante.
Este Memorando de Entendimiento no es legalmente vinculante y no creará ninguna obligación legal o laboral entre las partes. Nada en este Memorando constituye a ninguna de las partes como agente, empleado o socio de la otra. Ninguna de las partes tiene el derecho o la autoridad para obligar a la otra, incluyendo, sin limitación, el poder de incurrir en cualquier responsabilidad o gasto en nombre de la otra sin su consentimiento previo por escrito.
Décima primera.- Modificaciones.
Cualquiera de las partes podrá proponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, modificación o modificaciones a este Memorando de Entendimiento. Dicha propuesta se presentará para su negociación entre las partes. Toda enmienda al Memorando de Entendimiento se hará de mutuo acuerdo, por escrito, será ejecutada por las partes y se adjuntará como una adición al presente Memorando.
Décima segunda.- Confidencialidad.
La información que las partes se entreguen entre sí o compartan para el desarrollo y ejecución de este Memorando, tendrá el carácter de confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario, de lo cual dejarán constancia por escrito.
Cada una de las partes se obliga a adoptar todas las medidas necesarias o convenientes para garantizar la reserva de información de la otra a la que tenga acceso con ocasión del presente Memorando comprometiéndose a que tales medidas o precauciones no serán en ningún caso menores de aquellas adoptadas por cada una para mantener su propia información en reserva.
La información que cualquiera de las partes llegare a conocer de la otra en virtud de este Memorando, se utilizará exclusivamente para los fines del presente memorando.
Esta obligación de las partes es por un tiempo de cinco (5) años, prevaleciendo incluso con posterioridad a la terminación del Memorando, cuya información se preserva. Esta se extinguirá en el momento en que esta información pierda su carácter confidencial, por cualquier vía distinta a lo previsto en esta estipulación.
Décima tercera.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que sean necesarias remitir con motivo del desarrollo del presente Memorando, se harán por escrito y estarán dirigidas a los representantes de cada una de las partes, sea por correo regular o por correo electrónico. Las mismas deberán realizarse por escrito o por medio de un mensaje de datos, a través del servicio de correo certificado, correo electrónico o entrega personal.
Por PROCOLOMBIA:
Nombre: Olga Lucía Pérez Garzón.
Cargo: Directora de Cooperación y Convenios.
Correo electrónico: operez@procolombia.co
Dirección: calle 28, n.º 13.ª-15, piso 36, Bogotá D.C., Colombia.
Por PROEXCA:
Nombre: Javier Soriano Tabares de Nava.
Cargo: Projet Manager.
Correo electrónico: Javier.soriano@proexca.es
Dirección: calle Emilio Castelar, 4, 5.ª planta, código postal 35007, de Las Palmas de Gran Canaria.
Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Memorando de Entendimiento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por PROEXCA, Pablo Martín Carbajal, Consejero Delegado.- Por PROCOLOMBIA, Carmen Cecilia Caballero Villa, Presidenta.