ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 12 de febrero de 2025, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Ayuntamiento de Santa Úrsula, promotor del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo “Santa Úrsula Actívate”.
2025-02-25 · BOC-2025/039/751
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los cabildos insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que mediante Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, autorizada el 16 de enero de 2025 por el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, bajo el número 80 de su protocolo, se renueva el cargo del Consejero Delegado de Gesplan, a D. Miguel Ángel Pérez Hernández.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula, promotor del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo “Santa Úrsula Actívate”, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA, PROMOTOR DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO “SANTA ÚRSULA ACTÍVATE”.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 3 de noviembre de 2023.
Y de otra, D. Juan Manuel Acosta Méndez, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula, con CIF: P3803900D.
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una sociedad anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
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Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
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Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
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Valoraciones inmobiliarias.
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La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
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La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
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Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
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Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
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Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y, en particular, a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441, de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que Gesplan tiene encargada la actuación de “Desarrollo de la Oficina de Transformación Comunitaria”, en virtud del Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2024 del Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias del Cabildo de Tenerife.
Octavo.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula es el promotor del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo “Santa Úrsula Actívate”
Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración para facilitar, con fines exclusivamente docentes, en el desarrollo de actividades de dinamización y participación en el marco del desarrollo de la Comunidad Energética Local de Santa Úrsula.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración entre las partes firmantes para ofrecer un servicio público insular de atención personalizada que permita la implantación de comunidades energéticas para la mejora de la eficiencia energética y el ahorro, así como su impulso y promoción.
La colaboración entre ambas entidades permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones formativas además de en el fomento de la participación ciudadana activa, lo cual redundará en un beneficio para ambas instituciones, así como para el desarrollo científico y de progreso en la isla de Tenerife.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objetivo anterior se establecen los siguientes compromisos:
- Por parte de GESPLAN, a través del proyecto de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC), se asesorará al alumnado del PFAE en sus tareas de dinamización en el municipio de Santa Úrsula, promoviendo la creación de la Comunidad Energética Municipal, sin que el alumnado intervenga en las oficinas de Gesplan. Además, cuando se considere oportuno y la coordinación del PFAE así lo valore, podrá participar en otras acciones de la OTC para el impulso de nuevas comunidades energéticas y en concreto a:
• Estar en contacto directo y continuo con el alumnado trabajador del PFAE, colaborando en el asesoramiento de las tareas realizadas en relación con la dinamización de la Comunidad Energética de Santa Úrsula. Esta colaboración tiene como objetivo apoyar el desarrollo adecuado de las actividades para que el alumnado adquiera los conocimientos profesionales necesarios en el ámbito de las comunidades energéticas;
• Mantener informado al PFAE en relación a los resultados de los trabajos realizados por el alumnado trabajador;
• Informar inmediatamente a la persona responsable del PFAE de los accidentes, las faltas de asistencia, los retrasos o cualquier otro problema relacionado con el alumnado trabajador que asista a acciones de difusión o de dinamización organizadas por la OTC;
- Por parte del Ayuntamiento de Santa Úrsula, se establecen los siguientes compromisos:
• El horario de prestación de servicios del alumnado trabajador se adaptará a las necesidades del servicio de la OTC y de los agentes de interés del municipio de Santa Úrsula. Estos horarios serán acordados previamente con el Equipo Técnico de la institución y el PFAE, teniendo la obligación de avisar previamente sobre cualquier cambio al efecto;
• El PFAE supervisará el trabajo que realice el alumnado trabajador para que sea complemento de la formación que en cada momento se imparta;
• El alumnado estará contratado por el Ayuntamiento de Santa Úrsula por medio de un contrato de formación, con cargo a la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo al PFAE “Santa Úrsula Actívate”, siendo el mismo personal empleado por la entidad local;
• El alumnado trabajador cuenta con una póliza de seguros que cubre cualesquiera accidentes o daños, al igual que la responsabilidad civil, sin que la responsabilidad de los mismos pueda ser imputada a GESPLAN;
• En caso de accidente laboral, el alumnado acudirá a los servicios médicos previstos en la póliza de seguro al efecto concertada por el Ayuntamiento de Santa Úrsula, comunicándolo inmediatamente al PFAE.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición:
Por parte de Gesplan: el Responsable del encargo designado por Gesplan.
Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula: el Alcalde-Presidente, D. Juan Manuel Acosta Méndez.
Funciones:
Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
Analizar los resultados derivados de su ejecución.
Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Quinta.- Seguros.
El alumnado trabajador cuenta con una póliza de seguros que cubre cualesquiera accidentes o daños, al igual que la responsabilidad civil, sin que la responsabilidad de los mismos pueda ser imputada a GESPLAN, S.A.
En caso de accidente laboral, el alumnado acudirá a los servicios médicos previstos en la póliza de seguro al efecto concertada por el Ayuntamiento de Santa Úrsula, comunicándolo inmediatamente al PFAE.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores del Ayuntamiento, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma hasta el 15 de marzo de 2025, coincidiendo con el final del proyecto del Programa de Formación en Alternancia (PFAE) “Santa Úrsula Actívate”.
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Octava.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
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El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en lugar y fecha abajo indicados.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.- El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Acosta Méndez.