Dirección General de Energía.- Resolución de 1 de octubre de 2024, por la que se concede la autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas “Ampliación de la Subestación Matas Blancas 132 kV”, término municipal de Pájara, Fuerteventura.- Expte. AT23/010.
2025-02-25 · BOC-2025/039/743
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Solicitudes.
Con fecha 18 de septiembre de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Matas Blancas 132 kV”, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, con n.º de visado CG112220/00, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT23/010.
2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto de este proyecto es la ampliación de la Subestación de Matas Blancas 132 kV tipo GIS con configuración de interruptor y medio instalando 2 nuevos interruptores en la calle 3: central 03 y L\EVRE.
3.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 4 de octubre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 206, de 19 de octubre de 2023, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en el Edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, sin que se recibiesen alegaciones al respecto.
4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
- Ayuntamiento de Pájara: con fecha 6 de noviembre de 2023, emite informe concluyendo lo siguiente:
“(…) desde esta oficina técnica se considera que el proyecto presentado, denominado “Ampliación de la Se Matas Blancas a 132 KV”, es disconforme con el Plan General de Ordenación vigente, siendo autorizable con limitaciones específicas según el Plan Insular de Ordenación en vigor, en los términos que se han indicado en los apartados precedentes. No obstante, el PGO y el PIOF en vigor no se encuentran adaptados a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo sus disposiciones de directa aplicación. (…)”.
- Cabildo Insular de Fuerteventura:
2.1) Servicio de Ordenación del Territorio: con fecha 3 de noviembre de 2023 emitió el siguiente dictamen:
“Primero.- Visto el plano de situación de la actuación y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área donde a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZA-SREP-Zona A Suelo Rústico Especialmente Protegido, con arreglo al artículo 100 DV de la normativa, y por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”.
2.2) Servicio de Patrimonio Cultural: con fecha 3 de noviembre de 2023 emitió informe concluyendo lo siguiente:
«Primero. Estudiada la documentación adjunta a la solicitud, “Proyecto Técnico Administrativo. Ampliación Subestación Matas Blancas 132 kv”, y Plano-ortofoto en el que se indica la situación y emplazamiento del proyecto “Ampliación de la SE Matas Blancas a 132 kv”, en el término municipal de Pájara, hay que advertir que próximo a la subestación y las obras de ampliación, se encuentra el Yacimiento Arqueológico “Casas de Batadero” contenido en el Inventario Arqueológico de Fuerteventura con número de registro PJA097, el cual debe ser al menos señalizado, como medida preventiva (se adjunta ficha). Teniendo en cuenta el perímetro del Yacimiento Arqueológico descrito en la ficha, el responsable de las obras debe evitar en todo momento el paso de operarios y maquinaria, así como la de arrojar vertido sobre el mismo.
Segundo. Advertir que el Inventario de Bienes Arqueológicos de Fuerteventura se realizó mediante prospección superficial del territorio, sin sondeos arqueológicos, por lo que escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en la realización de tareas de remoción o acondicionamiento del terreno puede que aparezcan vestigios arqueológicos. En el supuesto caso de que así sea, se deberán paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural, tal y como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que dice lo siguiente: quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados.
Tercero. Advertir, igualmente, que en la ejecución de las obras de ampliación se deben respetar los elementos propios del patrimonio etnográfico de Fuerteventura, tales como las gavias, los trastones que las delimitan, tornas y troneras, caños, muros de piedra seca, etc.
Cuarto. Este informe se circunscribe exclusivamente al ámbito señalado en la documentación técnica y gráfica aportada en el proyecto de obras de ampliación de la subestación. En caso de realizarse obras fuera de este ámbito, se debe solicitar nuevo informe a esta Unidad de Patrimonio Cultural.
Quinto. Se dará traslado de este informe a la Inspección de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Fuerteventura al objeto de que pueda verificar que se da cumplimiento a todos los preceptos contenidos en el mismo».
2.3) Servicio de Medio Ambiente: con fecha 23 de junio de 2023 se emitió informe concluyendo lo siguiente:
I. La SE Matas Blancas forma parte del sistema general insular de infraestructuras eléctricas.
II. Las actuaciones a van a llevar a cabo dentro de la parcela ya ocupada por las instalaciones de la subestación, sin generarse nuevas construcciones de edificación.
III. Que el proyecto no tiene que ver ni es necesaria para la gestión de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000: ZEC y ZEPA de Jandía.
IV. Que con la ejecución del proyecto no se prevé un efecto significativo sobre los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan los condicionantes recogidos en esta resolución y en el documento de gestión de residuos. En caso de contradicción entre ambos prevalecerán los que determina este órgano gestor.
V. Condicionantes:
a) Los materiales de construcción deberán proceder de almacén o distribuidor autorizado.
b) Se prohíbe el acopio de materiales, ocupación de suelo y verter cualquier tipo de residuo fuera del perímetro delimitado por el vallado de la subestación.
c) Deberán separarse aquellos productos sobrantes que pudieran ser reutilizables de modo que en ningún caso puedan enviarse a vertedero.
d) Deberá separar los residuos, según normativa en vigor, desde el origen, para evitar contaminaciones, facilitar su reciclado y evitar generar residuos derivados de la mezcla de otros.
e) Deberá separarse de manera adecuada la tierra vegetal para su reutilización, hidratándola cuando sea preciso.
f) El mantenimiento de la maquinaria y cambios de aceites deberá realizarse en talleres autorizados. En caso de llevar a cabo alguna operación de carácter imprescindible se utilizarán los accesorios necesarios que eviten posibles vertidos, además de realizarse sobre una superficie impermeable.
g) Las conducciones eléctricas en el exterior deberán ser subterráneas.
h) Queda prohibido realizar la limpieza de cubas de hormigonado fuera del recinto de la subestación. Dentro de ella se depositará sobre una cubeta cuyo contenido se gestionará acorde con este tipo de residuo. En ningún caso puede depositarse sobre el sustrato.
i) Los trabajos deben comenzar antes del periodo de reproducción y desarrollarse fuera de este periodo.
j) Durante la noche en el exterior solo podrán quedar encendidas las luminarias imprescindibles por seguridad. El nivel lumínico y el tipo de luminarias se adecuarán para que el nivel de perturbación de las aves sea admisible y su impacto sea el mínimo posible.
- Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad. Gobierno de Canarias: con fecha 27 de octubre, se remite informe en el que se concluye lo siguiente:
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La ampliación de la subestación se va a desarrollar en el interior acotado de la ya construida subestación y localizada dentro de suelo protegido por distintas figuras ambientales y que no se han encontrado argumentos para la oposición a la realización de la ampliación solicitada al desarrollarse la misma en el interior acotado de la ya construida subestación y cuyo aumento volumétrico podría valorarse como mínimo.
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La actual Ley de Suelo y de Espacios Protegidos de Canarias establece sus propios mecanismos para que actuaciones no recogidas en el planeamiento y previa declaración de interés público y social al que se alude en el artículo 72 de la Ley 4/2017 puedan ser desarrolladas.
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Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 10 de octubre de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
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Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 2 de noviembre de 2023 se recibe escrito manifestando que no tienen alegaciones al respecto.
5.º) Declaración de Interés General.
Con fecha 18 de septiembre de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 15 de diciembre de 2023 la Orden n.º 162/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
6.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden n.º 162/2023, de 15 de diciembre, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo de Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Pájara, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:
- Ayuntamiento de Pájara: con fecha de 21 de diciembre emite informe concluyendo lo siguiente:
“(…) desde esta oficina técnica se considera que el proyecto presentado, denominado “Ampliación de la SE Matas Blancas 132 KV”, es disconforme con el Plan General de Ordenación vigente, siendo autorizable con limitaciones específicas según el Plan Insular de Ordenación en vigor, en los términos que se han indicado en los apartados precedentes. No obstante, el PGO y el PIOF en vigor no se encuentran adaptados a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo sus disposiciones de directa aplicación”.
- Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 19 de enero de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió el siguiente informe:
“Primero. Visto el plano de situación de la actuación y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área donde a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZA-SREP-Zona A Suelo Rústico Especialmente Protegido, con arreglo al artículo 100 DV de la normativa, y por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe no es un uso prohibido expresamente por el PIOF-PORN, además que podría entenderse entre actividades sometidas a limitaciones específicas dado que se recogen como tales las instalaciones puntuales y que la subestación es existente.
Segundo. Por tanto, será el informe emitido por el órgano gestor del espacio el que pueda concretar y determinar en su caso la viabilidad de la actuación que se plantea”.
7.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 127/2024, de 9 de septiembre (BOC n.º 183, de 17.9.2024), por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Ampliación subestación Matas Blancas 132 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) en el municipio de Pájara, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:
“Primero.- Acordar la la ejecución del proyecto denominado “Ampliación Subestación Matas Blancas 132 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) en el municipio de Pájara, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Pájara, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022).
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VII.- La Orden n.º 162/2023, de 15 de diciembre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.
VIII.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto n.º 127/2024, de 9 de septiembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.
IX.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Matas Blancas a 132 kV”, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, con n.º de visado CG112220/00, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT23/10, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En las Palmas de Gran Canaria.- Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.